A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Lina Mercedes Salamanca Fonseca·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente, en virtud de la extemporaneidad con la que fue presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La memorialista, en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, solicitó a la Corte aclarar la sentencia T-1097/12, en el sentido de aclarar algunos aspectos relacionados con las órdenes que le fueron impartidas al Fondo en dicha providencia.
Se rechaza por improcedente la solicitud de aclaración, en virtud de la extemporaneidad con la que fue presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia T-1097 de 2012 elevada por la doctora Lina Mercedes Salamanca Fonseca jefe de la oficina asesora jurídica del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá el escrito radicado por la doctora Lina Mercedes Salamanca Fonseca jefe de la oficina asesora jurídica del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, el 28 de octubre de 2013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.