Micelio
Auto30 de abril de 1998

A- de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Caja De Prevision Social De Comunicaciones E.P.S Caprecom·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó al Tribunal de la referencia poner en conocimiento a un tercero con interés legítimo dentro del proceso por no haberse notificado la iniciación de la presente acción de tutela.

Por lo anterior, la Corte argumentó que no pueden desconocerse los derechos de quienes, a pesar de no ser demandante o demandado, fueron parte en la relación jurídica que se controvierte por vía de tutela, en razón a que se ven cobijados de una u otra manera por el fallo que se profiera.

La notificación de los terceros no puede entenderse como un simple requisito de carácter procedimental, toda vez que su incumplimiento, conlleva la vulneración de derechos consagrados constitucionalmente.

Así, la omisión en la que incurre el juez de tutela al no poner en conocimiento a un tercero del proceso, en virtud del cual ve afectados de una manera u otra sus derechos, constituye una nulidad saneable, que evidencian la vulneración del debido proceso y derecho de defensa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Poner en conocimiento de Droguerias Hospitalaria y/o Jorge Eliecer Torres, por intermedio del Tribunal Administrativo del Cesar, la nulidad saneable derivada de no haberse notificado la iniciacion de la presente accion de tutela, advirtiendoles que si la alegan dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de este auto, se declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitara nuevamente la tutela, con plena observancia de las garantias propias del debido proceso ; si no la alegan, esta quedara saneada y el proceso continuara su curso.
  2. Segundo. Cumplida la actuacion anterior, enviese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.