Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Chimá Puentes Octavio José Y Otros·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque los demandantes no lograron superar en el escrito de corrección las deficiencias argumentativas de los cargos por violación del preámbulo y de los artículos 1° y 4° de la Carta, y los mismos siguieron careciendo de especificidad y suficiencia.

Por insuficiencia argumentativa del recurso presentado, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZARLO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR, por las razones anteriormente señaladas, el recurso de súplica presentado por Camilo Andrés Hernández Scaldaferro, Andrea Carolina Mejía Montalvo y Octavio José Chimá Puentes contra el auto del 25 de noviembre de 2022 que rechazó su demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 102 (parcial) del Decreto Ley 410 de 1971, por la presunta violación del preámbulo y de los artículos 1°, 4° y 16 de la Constitución.
  2. Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a los demandantes, indicándoles que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Notifíquese y cúmplase,
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  9. Magistrado
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. Ausente con excusa
  13. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  14. Magistrado
  15. No participa
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  19. Magistrado
  20. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.