A- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Fernando Carrillo Florez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causal consistente en tener interés en la decisión
- Causales de magistrados y conjueces son aplicables al Procurador General de la Nación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Procurador General de la Nación le manifestó a la Corte estar impedido para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la norma demandada, por estar incurso en la causal consistente en tener interés directo en la decisión, prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.
Considera la Corte que la situación alegada por el Jefe del Ministerio Público configura un interés actual, personal y directo que afecta la imparcialidad con que debe ejercer la función y la confianza que la ciudadanía debe tener respecto del ejercicio objetivo y desinteresado de las funciones públicas en el trámite del control de constitucionalidad.
La Sala Plena de la Corporación ACEPTA el impedimento propuesto y dispone correr traslado al Viceprocurador General, por el término restante del otorgando inicialmente al Procurador General, para que rinda el concepto correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nacion para emitir concepto dentro del expediente D-13476.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria General de la corporacion que levante la suspension de terminos decretada con ocasion del impedimento propuesto y corra traslado al Viceprocurador General de la Nacion, por el termino restante del otorgado inicialmente al Procurador General de la Nacion, para que rinda el concepto correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.