A- de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Ernesto Rey Cantor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presentación de demanda de inconstitucionalidad sobre artículo no objeto de decisión
- Improcedencia de adición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se negó la solicitud presentada por el ciudadano de la referencia, en el sentido en que "se adicione la Sentencia C-010/00, por cuanto no se hizo un expreso pronunciamiento acerca de la inconstitucionalidad del Art. 17, inciso 1 de la Ley 74 de 1966, tal como lo solicité en la demanda".
La Corte aclaró que la demanda se surtió únicamente frente a los artículos admitidos, lo cual quiere decir que sobre el artículo citado no ha operado la cosa juzgada constitucional, razón por la cual, el ciudadano, como cualquier otro ciudadano, puede hacer uso de la acción pública de inconstitucionalidad respecto a esta disposición por no haber sido objeto de decisión por parte de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud presentada por el ciudadano Ernesto Rey Cantor del dia febrero 7 del ano 2000, en el sentido en que "se adicione la sentencia proferida el dia 19 de enero del ano en curso, por cuanto no se hizo un expreso pronunciamiento acerca de la inconstitucionalidad del articulo 17, inciso 1 de la Ley 74 de 1966, tal como lo solicite en la demanda", radicada con el numero D-2431 y correspondiente a la sentencia C-010 del ano 2000.
- Segundo. ARCHIVESE por Secretaria General el expediente de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.