Micelio
Auto18 de febrero de 2002

A- de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Rendon Taborda Jairo·Demandado Secretaria De Salud

Tema · dato duro
Nulidad Por Indebida Conformacion De La Causa Pasiva
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Indebida designación del demandado
Juez De Tutela
  • Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la tutela desde el auto admisorio proferido por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali, lo anterior, por falta de notificación al demandado.

En consecuencia, se ordenó al citado Juzgado que reinicie el proceso de su conocimiento, previa notificación a las partes, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder.

Surtido dicho trámite, la tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Se le advirtió a la parte actora que debe solicitar directamente a la Secretaría de Salud del Departamento del Valle, la atención en salud requerida por ser esta la entidad obligada a prestar el servicio y proteger el derecho fundamental, sin perjuicio de la decisión adoptada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente accion de tutela desde el auto admisorio proferido el 4 de septiembre de 2001 por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali, que reinicie el proceso de su conocimiento, previa notificacion a la Secretaria de Salud del Departamento del Valle, asi como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder. Surtido dicho tramite, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. ADVERTIR a la parte actora que conforme a lo senalado en la parte motiva de la presente providencia, debe solicitar directamente a la Secretaria de Salud del Departamento del Valle, la atencion en salud requerida por ser esta la entidad obligada a prestar el servicio y proteger el derecho fundamental, sin perjuicio de la decision adoptada.
  4. Cuarto. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.