A- de 1992
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jairo Cabezas Arteaga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazo
- Admisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Admitió la demanda referida, al encontrar que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia era de exequibilidad y se refería a la sustancia de las normas integrantes de la Ley 15 de 1982, no obstante, la Corte consideró adelantar el estudio de constitucionalidad pues en tales asuntos la cosa juzgada se daba frente a la Carta Política derogada (1886), pero no tiene valor respecto de la nueva (1991).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones que anteceden, el auto del ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), proferido por el H. Magistrado Sustanciador doctor EDUARDO CIFUENTES MUNOZ, en relacion con la demanda radicada bajo el Numero D-065 instaurada por el ciudadano JAIRO CABEZAS ARTEAGA contra parte del articulo 1o. de la Ley 15 de 1982.
- Segundo. En reemplazo de la providencia revocada, se admite la demanda en referencia y se ordena correr traslado al Procurador General de la Nacion para lo de su competencia.
- Tercero. Fijse en lista la norma acusada por el termino de diez (10) dias para que, por duplicado, cualquier ciudadano la impugne o defienda. Dicho termino correra simultaneamente con el del Procurador.
- Cuarto. Comuniquese al Presidente del Congreso Nacional sobre la iniciacion del proceso, para los efectos previstos en los articulos 244 de la Constitucion y 11 del Decreto 2067 de 1991.
- Quinto. , Comuniquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Caja Nacional de Prevision Social y al Instituto de seguros Sociales, para que, si lo estiman oportuno, presenten directamente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez dias siguientes, las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control.
- Sexto. Regrese el expediente al Despacho de origen.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.