Micelio
Auto2 de junio de 1992

A- de 1992

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jairo Cabezas Arteaga

Tema · dato duro
Admision De Demanda De Inconstitucionalidad. Cosa Juzgada Constitucional Relativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Admitió la demanda referida, al encontrar que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia era de exequibilidad y se refería a la sustancia de las normas integrantes de la Ley 15 de 1982, no obstante, la Corte consideró adelantar el estudio de constitucionalidad pues en tales asuntos la cosa juzgada se daba frente a la Carta Política derogada (1886), pero no tiene valor respecto de la nueva (1991).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones que anteceden, el auto del ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), proferido por el H. Magistrado Sustanciador doctor EDUARDO CIFUENTES MUNOZ, en relacion con la demanda radicada bajo el Numero D-065 instaurada por el ciudadano JAIRO CABEZAS ARTEAGA contra parte del articulo 1o. de la Ley 15 de 1982.
  2. Segundo. En reemplazo de la providencia revocada, se admite la demanda en referencia y se ordena correr traslado al Procurador General de la Nacion para lo de su competencia.
  3. Tercero. Fijse en lista la norma acusada por el termino de diez (10) dias para que, por duplicado, cualquier ciudadano la impugne o defienda. Dicho termino correra simultaneamente con el del Procurador.
  4. Cuarto. Comuniquese al Presidente del Congreso Nacional sobre la iniciacion del proceso, para los efectos previstos en los articulos 244 de la Constitucion y 11 del Decreto 2067 de 1991.
  5. Quinto. , Comuniquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Caja Nacional de Prevision Social y al Instituto de seguros Sociales, para que, si lo estiman oportuno, presenten directamente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez dias siguientes, las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control.
  6. Sexto. Regrese el expediente al Despacho de origen.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por6
C-394/17Divorcio. Legitimidad Y Oportunidad Para Presentar La DemandaA. 021/07Recurso De Suplica Interpuesto Contra El Auto Del 11 De Enero De 2007 De Rechazo De La Demanda, Dictado Por El Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Confirma El Auto De RechazoA. 134/06Recurso De Suplica Contra El Auto Del 31 De Marzo De 2006, Proferido Por El Magistrado Alvaro Tafur Galvis, Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda Contra La Expresion "lo Anterior Siempre Y Cuando Tales Personas Naturales Cumplan Los Requisitos Legales Minimos Relacionados Con El Respectivo Analisis Del Riesgo Crediticio", Del Inciso 2 Del Literal N Del Articulo 1º De La Ley 795 De 2003. El Demandante Debe Responder Por Un Minimo De Diligencia Respecto A La Exposicion De La Argumentacion Que Debera Elevar En El Recurso De Suplica. Confirma El Auto De Rechazo De La DemandaA. 142B/04Recurso De Súplica Contra Auto Del Veintisiete (27) De Agosto De 2004, Mediante El Cual Se Rechazó La Demanda Contra Los Artículos 1-19, 53-66, 73-77, 99-101, 107, 113, 116-119 De La Ley 510 De 1999 “por La Cual Se Dictan Disposiciones En Relación Con El Sistema Financiero Y Asegurador, El Mercado Público De Valores, Las Superintendencias Bancaria Y De Valores Y Se Conceden Unas Facultades” Y 1-7, 9-13, 15-17, 19-26, 18-31, 35-37, 39, 42-46, 95, 96, 101, 104-107, 111, 113 De La Ley 795 De 2003 “por La Cual Se Ajustan Algunas Normas Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Y Se Dictan Otras Disposiciones”.A. 114/04Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechazo Demanda Contra Articulo 1º Parcial Del Acto Legislativo No. 2 De 2003. Principio Dispositivo En El Recurso De Suplica. Sentido Y Alcance De Requisitos De Suficiencia Y Pertinencia En Demandas De Inconstitucionalidad. Confirma Auto De RechazoA. 178/03Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.