Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corte Constitucional niega las solicitudes de audiencia pública formuladas por la demandante del presente proceso.
Así mismo, dispone correr traslado de los conceptos técnicos allegados a la Corporación tanto a la accionante, como a la Procuraduría General de la Nación y a los intervinientes, para que, si lo estiman conveniente, se pronuncien sobre su contenido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR las solicitudes de audiencia pública formuladas por la demandante Natalia Bernal Cano.
- SEGUNDO. A partir del día lunes 3 de febrero de 2020, por Secretaría General de esta Corte, CÓRRASE TRASLADO de los conceptos técnicos allegados hasta el viernes 31 de enero de 2020 a las 5:00 p.m., a la demandante, al Procurador General de la Nación, y a los intervinientes en oportunidad en el presente proceso, para que en un término de tres (3) días hábiles, si lo estiman conveniente, se pronuncien sobre su contenido.
- TERCERO. SUSPENDER los términos del presente asunto hasta que se disponga su levantamiento por parte de la Sala Plena de la Corte.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
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