Micelio
Auto14 de mayo de 1997

A- de 1997

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Gomez Carlos Arturo·Demandado Sala Penal Del Tribunal De Pasto

Tema · dato duro
Nilidad Por Falta De Notificacion De Tercero Interesado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó al Tribunal de la referencia poner en conocimiento la nulidad de todo lo actuado por ese despacho judicial, a partir del auto admisorio de la demanda por la falta de notificación a un tercero afectado.

En consecuencia, el expediente se devolverá al citado Tribunal para que notifique en los términos del Art. 16 del Decreto 2591 de 1991 a las partes involucradas.

Posteriormente, el proceso volverá a la Corte Constitucional para lo de su competencia; en caso contrario, se declarará la nulidad y se repondrá la actuación con la observancia de los trámites pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Narino PONER EN CONOCIMIENTO LA NULIDAD de todo lo actuado por ese despacho judicial, a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive. En consecuencia, el citado Tribunal debe notificar en los terminos del articulo 16 del decreto 2591 de 1991, a la senora MYRIAN ALEXANDRA MUNOZ GOMEZ o a su representante, la nulidad que contiene el presente proceso, por no habersele comunicado su iniciacion y culminacion, con la advertencia de que si no alega la nulidad dentro de los tres dias siguientes a su notificacion, esta quedara saneada y el proceso volvera a la Sala Novena de Revision de Tutela para lo de su competencia; en caso contrario, se declarara la nulidad y se repondra la actuacion con la observancia de los tramites pertinentes.
  2. Segundo. Por Secretaria General, DEVOLVER el presente expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Narino, para el cumplimiento de lo ordenado en el anterior numeral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.