A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Ramiro Peña Cortes·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslado a Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Notarial para que informe si actor tiene derecho a nombramiento y posesión como notario en propiedad según lista de elegibles en cumplimiento de sentencia SU913/09
- Como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional toma medidas adicionales necesarias para proteger derechos
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Competencia del juez de primera instancia
- Función oficiosa de verificar cumplimiento de sentencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El peticionario solicita se de cumplimiento a la citada sentencia, ya que pese a haber ocupado el primer puesto en la lista de elegibles aún no ha sido nombrado en el cargo de notario, en la Notaría Única de Tocancipa.
La Corte ordena correr traslado a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Gobernación de Cundinamarca a través de su representante legal, para que informe si el solicitante le asiste el derecho y de ser así si se produjo el nombramiento, y en caso contrario se establezcan las razones por las cuales no se ha producido dicho nombramiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- PRIMERO. ORDENAR por la Secretaría de esta Corporación correr traslado por tres (3) días a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Gobernación de Cundinamarca a través de su representante legal, para que informen si al señor RAMIRO PEÑA CORTÉS le asistía, de acuerdo con la lista de elegibles, el derecho al nombramiento y posesión como notario en propiedad en la notaría única de Tocancipá - Cundinamarca y, si este hecho efectivamente se produjo. En caso contrario, establecer con precisión las razones por las cuales el nombramiento y posesión no se ha producido. Para el efecto, se deberá acompañar la documentación de soporte correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.