A- de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Trujillo Reina Luciano·Demandado La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en las acciones de tutela de la referencia promovidas contra el Departamento del Tolima, la Presidencia de la República y los Ministerios de Educación y Hacienda, toda vez que como ya se dijo, no resulta aplicable el Art. 1 del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 por ser contrario a la Carta Política.
En consecuencia, se ordenó remitir los expedientes a los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Lérida-Tolima, para que realice el trámite que corresponda conforme a la Ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en las acciones de tutela de la referencia promovidas contra el Departamento del Tolima, la Presidencia de la Republica y los Ministerios de Educacion y Hacienda, de la siguiente manera:
- T-400810. Peticionario Luciano Trujillo R., a partir del auto de septiembre catorce (14) del ano dos mil (2000), proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Lerida-Tolima.
- T-400812. Peticionaria Aurora Guarnizo Gonzalez, a partir del auto de septiembre quince (15) del ano dos mil (2000), proferido por el Juzgado
- Primero. civil del Circuito de Lerida-Tolima.
- T-400996. Peticionaria Herminda Saenz Diaza, a partir del auto de agosto veintinueve (29) del ano dos mil (2000), proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Lerida-Tolima.
- T-400997. Peticionario Oliverio Rodriguez, a partir del auto de agosto dieciocho (18) de dos mil (2000), proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Lerida-Tolima.
- Segundo. REMITASE los expedientes por Secretaria a los Juzgados
- Primero. y
- Segundo. Civil del Circuito de Lerida-Tolima, para que, de manera inmediata se le imprima a estas acciones de tutela el tramite que corresponda conforme a la Ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.