Micelio
Auto28 de febrero de 1995

A- de 1995

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Martinez Castaño Luis Alberto·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De San Francisco

Tema · dato duro
Jurisdiccion Constitucional. Competencia De Tutela. Devolucion De Demanda Por Interponerse Ante Corporacion Judicial Nal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De Tutela
  • Procedimiento en caso de incompetencia
Acción De Tutela
  • Aplicación de normas del Código de Procedimiento Civil
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se confirmó la providencia del Tribunal Superior de Medellín en cuanto a dejar en libertad al interesado el hecho de presentar una nueva tutela, sólo para no entorpecer el proceso.

Sin embargo, la Corte enfatizó que cuando un juez estime que no es competente para conocer sobre la tutela, debe enviar la demanda y sus anexos al que considere competente, de cualquier lugar del país, respetando la jerarquía del juzgado donde se presentó inicialmente, e informando de ello al demandante.

En caso que sea el juez de segunda instancia el que observa la falta de competencia del de primera, debe proceder de conformidad con lo establecido por el procedimiento civil para procurar sanear la nulidad.

Pero si la tutela se presenta directamente ante las altas cortes lo correspondiente es devolver la demanda y sus anexos directamente al interesado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Solo por las razones expuestas en esta sentencia, y unicamente en cuanto a dejar en libertad al interesado de presentar una nueva tutela, CONFIRMASE la providencia de fecha 27 de septiembre de 1994, del Tribunal Superior de Medellin, en la cual es demandante el senor Luis Alberto Martinez Castano.
  2. SEGUNDO. COMUNIQUESE el presente auto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991. Tambien enviese copia de esta providencia al Tribunal Superior de Medellin.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.