A- de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Carvajal Nicolas De Jesus·Demandado Fiscalia Regional De Orden Publico Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de la extemporaneidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se anuló el auto que negó, por extemporánea, la impugnación presentada por el demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal respectivo debido a que éste desconoció el derecho constitucional del actor a impugnar los fallos de tutela.
Particularmente sobre este caso, la Corte señaló que por tratarse de un recluso, la notificación de las sentencias de tutela debe ser efectuada de manera personal, con el fin de asegurar que el interno pueda impugnar las decisiones que le sean desfavorables, ya que la impugnación del fallo de tutela es un derecho constitucional "reconocido directamente por la Carta a las partes que intervienen dentro del proceso".
Por lo anterior, se remitió el expediente de tutela a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la impugnación presentada y luego lo regrese a esta Corte para su revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ANULAR el auto del 27 de septiembre de 1994 que negó, por extemporánea, la impugnación presentada por NICOLAS DE JESUS CARVAJAL contra la sentencia de primera instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín del seis de septiembre de 1994, mediante la cual se le negó, por improcedente la tutela que esta persona había presentado contra la Fiscalía Regional de Orden Público División.
- Segundo. REMITIR, por la Secretaría General de la Corte, el expediente de tutela No. T-49243 a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil para efectos de que resuelva la impugnación presentada por el señor NICOLAS DE JESUS CARVAJAL E.
- Tercero. Resuelto el recurso, el presente expediente REGRESARA a la Corte Constitucional para su revisión por esta Sala.
- Cuarto. PREVENIR a la Cárcel de Bellavista, y en particular a la oficina de asesoría jurídica para que en el futuro cumplan de manera eficaz e inmediata los requerimientos de la Corte Constitucional, tal y como lo ordena el artículo 50 del decreto 2067 de 1991.
- Cópiese, notfíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.