A- de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sv Mgc, Sv Lggp, Sv Jipc, Sv Levs
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decisión adoptada formula serios inconvenientes en términos del principio de confianza legítima
- Reiteración auto A.118/13
- Vicio de trámite en que se basó el auto A.118/13 para devolver en una primera oportunidad el proyecto de ley estatutaria nunca existió
- Alcance auto A.118/13
- Devolver a la presidencia del Senado de la República, con el fin de que cámaras legislativas completen el trámite posterior al cuarto debate
- Examen de actuación del Congreso de la República con posterioridad al auto A.118/13
- Invalidez de las distintas etapas de trámite legislativo solo podrá declararse cuando se encuentre una oposición objetiva y verificable entre las r
- Se produjo una ampliación ex post de lo decidido en el auto A.118/13, en abierto perjuicio de los principios de cosa juzgada y de seguridad jurídic
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte decide devolver a la presidencia del Senado de la República el proyecto de ley estatutaria número 134/11 Cámara y 227/12 Senado, por el cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, con el fin de que las Cámaras Legislativas completen el trámite posterior al cuarto debate previsto en el artículo 161 de la Constitución Política.
Teniendo en cuenta que la devolución ordenada no tiene por objeto la subsanación de un vicio sino la culminación del trámite legislativo y, que por ello resulta imposible dar el término de treinta días contemplado en las normatividad aplicable, se le concede al Congreso de la República el tiempo que resta de la legislatura en curso, para que complementen lo indicado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- DECISION
- Primero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional DEVUELVASE a la presidencia del Senado de la Republica el proyecto de ley estatutaria numero 134 de 2011 Camara (acumulado al 133) - 227 de 2012 Senado, "por el cual se dictan disposiciones en materia de promocion y proteccion del derecho a la participacion democratica", con el fin de que las camaras legislativas completen el tramite posterior al
- cuarto. debate, previsto en el articulo 161 de la Constitucion Politica.
- Segundo. CONCEDASE al Congreso de la Republica el tiempo que resta de la legislatura en curso, para que culmine el procedimiento legislativo del proyecto de ley estatutaria indicado en el ordinal anterior.
- Tercero. Una vez culminado el tramite de debate y aprobacion del proyecto de ley estatutaria de acuerdo a lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia, REMITASE por el Senado de la Republica a la Corte Constitucional, con el fin de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, conforme lo prescribe el articulo 153 de la Constitucion, para lo cual, la Sala Plena dispondra del lapso que resta del termino que tiene para proferir la respectiva sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.