Micelio
Auto21 de enero de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Renson Ned Ospina Blanco·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) y el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte concluye que la declaratoria de incompetencia por desatención de una regla de reparto, contraría la finalidad de la acción de tutela y la garantía efectiva de los derechos fundamentales, en la que priman los derechos inalienables de las personas y los principios de informalidad, sumariedad y celeridad.

Se decide la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado del municipio de Apartadó, para que de forma inmediata tramite la tutela incoada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de septiembre de 2015, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó (Antioquia), dentro de la acción de tutela contenida en el expediente ICC-2311. En consecuencia, REMITIR el expediente al mencionado juzgado para que de forma inmediata tramite la acción de tutela iniciada por Renson Ned Ospina Blanco contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-.
  2. Segundo. Por secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  3. Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá de la decisión adoptada en esta providencia.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.