Micelio
Auto11 de febrero de 2002

A- de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Ramirez Piña Omar Alfredo·Demandado Occre

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion A Un Tercero
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la tutela desde el auto admisorio de las misma proferido por la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Providencia y Santa Catalina, toda vez que se omitió la notificación a una de las partes con interés legítimo.

En consecuencia, se ordenó a la citada Sala reiniciar el proceso de su conocimiento, previa notificación a todas las partes interesadas en la misma, incluyendo a la Contraloría General de la República.

Surtido dicho trámite, las acciones de tutela seguirán el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente accion de tutela desde el auto admisorio de las misma proferido el 6 de julio de 2001 por la Sala de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres Providencia y Santa Catalina.
  2. Segundo. ORDENAR a la Sala de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres Providencia y Santa Catalina. que reinicie el proceso de su conocimiento, previa notificacion a todas las partes interesadas en la misma, incluyendo a la Contraloria General de la Republica. Surtido dicho tramite, las acciones de tutela seguiran el tramite senalado en el decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaria, REMITIR el expediente a la Sala de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres Providencia y Santa Catalina a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.