Micelio
Auto10 de febrero de 1999

A- de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Moreno Vda De Jaramillo Flor·Demandado Luis Eduardo Orozco Osorio

Tema · dato duro
Der. A La Impugnacion. No Sustentacion. Pretermision De Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • No requiere sustentación
  • Uso de palabra distinta
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revocó el auto del Juzgado respectivo por medio del cual remitió el expediente de la referencia a esta Corporación, sin darle el trámite correspondiente a la impugnación presentada por la actora toda vez que esta Corte ha expresado, en numerosas oportunidades, que la impugnación, en la acción de tutela, no requiere sustentación de ninguna índole.

En consecuencia, esta Sala de Revisión se abstuvo de conocer esta acción, por haberse omitido el trámite de la segunda instancia.

Se ordenó devolver el expediente al mencionado Juzgado para que dé trámite a la impugnación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el auto del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Sevilla, Valle, del cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por medio del cual remitió el expediente de la referencia a esta Corporación, sin darle el trámite correspondiente a la impugnación presentada por la señora Flor de María Moreno de Jaramillo, en contra de la sentencia pronunciada por el mencionado Juzgado, el veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998). En consecuencia, esta Sala de Revisión se ABSTIENE de conocer esta acción, por haberse pretermitido el trámite de la segunda instancia.
  3. Segundo. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, se devuelva el expediente de la referencia al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Sevilla, Valle, para que dé trámite a la impugnación.
  5. Tercero. Cumplida la orden de la Sala, envíese el expediente nuevamente a esta Corporación, para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.