Micelio
Auto9 de febrero de 1998

A- de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Rendon Casta-O Edilma Del Socorro·Demandado Cajanal

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Falta De Notificacion De Tutela
  • Iniciación de la acción y fallo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se exhortó no acumular el presente proceso del expediente de la referencia, por lo cual se tramitará y emitirá decisión independiente debido a la omisión de la notificación al demandado, configurándose una vulneración del debido proceso y el derecho de defensa.

Por lo anterior, la Corte se abstuvo de efectuar la revisión definitiva del fallo proferido por el Juzgado competente, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad de lo actuado.

En consecuencia, se devolvió al Juzgado el expediente para poner en conocimiento al demandado y surtir el proceso correspondiente.

Se advirtió que una vez emitida la decisión respectiva, la Corte Constitucional realiza la eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DESACUMULAR el presente proceso del expediente T-144.670, por lo cual se tramitará y emitirá decisión independiente.
  2. Segundo. ABSTENERSE de efectuar la revisión definitiva del fallo proferido por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Apartadó, en el asunto de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad de lo actuado. En consecuencia, se ordena poner en conocimiento de la Caja Nacional de Previsión, la existencia de la causal para que dentro de los tres días siguientes indique si no allana, en cuyo caso se decreta la nulidad por el juez de tutela, y si guarda silencio o la allana no se decretará dicha nulidad.
  4. Tercero. Por Secretaría General procédase a devolver el expediente al Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal de Apartadó y adviértase que una vez emitida la decisión respectiva, envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.