A- de 1994
Ponente Jaime Sanin Greiffenstein
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control constitucional
- Habilitación de competencias extraordinarias
- Interpretación
- Control de constitucionalidad
- Competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se insiste en la competencia para conocer sobre las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto 1421 de 1993.
Así mismo, la Corte Constitucional suspende los términos de los procesos radicados según la referencia y comunica a la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado no volverlos enviar porque serán remitidos a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que dirima el conflicto de competencia suscitado y una vez resuelto envié la notificación pertinente para reiniciar el trámite suspendido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- 1.- INSISTIR en su competencia para conocer de las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto 1421 de 1993.
- 2.- COMUNICAR a la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional de no enviar los procesos radicados bajo los números D-469, D-472, D-563 y acumulados números D-590, D-597 y D-603, que fueran solicitados por dicha Corporación, los cuales serán remitidos a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se sirva dirimir el conflicto de compentencia que se ha suscitado.
- 3.- REMITIR los procesos radicados bajo los números D-469, D-472, D-563 y acumulados números D-590, D-597 y D-603, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se sirva dirimir el conflicto de compentencia descrito en los considerandos de la presente providencia.
- 4. SUSPENDER los términos de los procesos radicados bajo los números D-469, D-472, D-563 y acumulados números D-590, D-597 y D-603, a partir de la fecha, los cuales se reiniciarán luego de la notificación a esta Corte de la decisión que profiera el Consejo Superior de la Judicatura y que resuelva el conflicto de competencia planteado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.