Micelio
Auto16 de junio de 1994

A- de 1994

Ponente Jaime Sanin Greiffenstein

Tema · dato duro
Conflicto De Competencias Entre El Consejo De Estado Y La Corte Constitucional Sobre El Control Constit. Del Estatuto De Bogota.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Control constitucional
Norma Constitucional Transitoria
  • Habilitación de competencias extraordinarias
  • Interpretación
Decreto Ley
  • Control de constitucionalidad
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se insiste en la competencia para conocer sobre las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto 1421 de 1993.

Así mismo, la Corte Constitucional suspende los términos de los procesos radicados según la referencia y comunica a la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado no volverlos enviar porque serán remitidos a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que dirima el conflicto de competencia suscitado y una vez resuelto envié la notificación pertinente para reiniciar el trámite suspendido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. 1.- INSISTIR en su competencia para conocer de las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto 1421 de 1993.
  2. 2.- COMUNICAR a la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional de no enviar los procesos radicados bajo los números D-469, D-472, D-563 y acumulados números D-590, D-597 y D-603, que fueran solicitados por dicha Corporación, los cuales serán remitidos a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se sirva dirimir el conflicto de compentencia que se ha suscitado.
  3. 3.- REMITIR los procesos radicados bajo los números D-469, D-472, D-563 y acumulados números D-590, D-597 y D-603, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se sirva dirimir el conflicto de compentencia descrito en los considerandos de la presente providencia.
  4. 4. SUSPENDER los términos de los procesos radicados bajo los números D-469, D-472, D-563 y acumulados números D-590, D-597 y D-603, a partir de la fecha, los cuales se reiniciarán luego de la notificación a esta Corte de la decisión que profiera el Consejo Superior de la Judicatura y que resuelva el conflicto de competencia planteado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.