Micelio
Auto23 de enero de 2013

A- de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luis Fernando Gonzalez Manyoma Vs Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Ejercito Nacional Unidad De Sanidad
  • Competencia de Tribunal Superior para que tramite impugnación y profiera decisión de segunda instancia
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

Efectuado el reparto, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Promiscuo de Familia de San José de Guaviare, despacho que decidió la primera instancia y ordenó la remisión del expediente al superior para que resolviera la impugnación presentada por el demandante.

El Tribunal Superior de Villavicencio declaró la nulidad de todo lo actuado bajo la consideración de que el demandado es una autoridad pública del orden nacional y en consideración remitió el expediente a la oficina judicial para que se repartiera a Tribunal Superior, Administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura.

En nuevo reparto el Tribunal Administrativo del Meta se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto y propuso la colisión de competencia porque a su juicio, el Tribunal Superior de Villavicencio desconoció que las reglas de competencia en materia de tutela solamente están determinadas en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y que el Decreto 1382, en el que se basó la mencionada autoridad judicial, únicamente establece reglas administrativas de reparto.

La Corte decide el supuesto conflicto de competencia ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil Familia, para que sin más dilaciones tramite la segunda instancia respecto del amparo solicitado.

Se advierte a esta autoridad judicial que en adelante deberá observar estrictamente la consolidada jurisprudencia que en materia de conflictos de competencia tiene trazada la Corporación, a fin de evitar que en el futuro adopte decisiones dilatorias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR sin efecto el auto de octubre 26 de 2012, mediante el cual el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil-Familia, declaro la nulidad de todo lo actuado dentro de la accion de tutela promovida por el senor Luis Fernando Gonzalez Manyoma contra el Ejercito Nacional, Unidad de Sanidad.
  2. SEGUNDO. DECIDIR el supuesto conflicto de competencia suscitado, ordenando la remision del expediente ICC-1865 al Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil-Familia, para que, sin mas dilaciones tramite la impugnacion presentada por el accionante y profiera decision de fondo de segunda instancia respecto del amparo solicitado.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil-Familia, que en adelante debera observar estrictamente la consolidada jurisprudencia que en materia de conflictos de competencia tiene trazada esta Corte, a fin de evitar que en el futuro adopte decisiones dilatorias.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Administrativo del Meta, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.