Micelio
Auto18 de enero de 2011

A- de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Maria Irma Campo·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para adelantar directamente incidente de desacato en sede de revisión
Juez
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Competencia del juez de primera instancia
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Rechazar incidente de desacato y remitir al Juzgado Administrativo del Circuito en sentencia T-030/10
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Incidente de Desacato.

La peticionaria presentó escrito de incidente de desacato de la sentencia T-030/10proferida por la Sala Novena de Revisión.

La Corte reitera que la competencia para velar por el cumplimiento de las sentencias dictadas en sede de revisión, recae directamente en los jueces de primera instancia y solo excepcionalmente, corresponde a la Corte Constitucional adelantar directamente el incidente.

En el caso concreto no se advirtió ninguna de las causales, que conforme a la jurisprudencia, permiten a la Corporación adelantar dicho procedimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de iniciar incidente de desacato, presentada por la señora Maria Irma Campo
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado por el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de Popayán, la solicitud de abrir el incidente de desacato frente a la sentencia T-030 de 2010, para que determine lo que estime pertinente.
  4. Tercero. INFORMAR a la solicitante esta decisión, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.