A- de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Mina Mosquera Amira Marcel·Demandado Municipio De Suarez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Informalidad
- Impugnación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstiene de efectuar la revisión de fondo de la providencia proferida en relación con la acción de tutela instaurada por la actora contra el Alcalde Municipal toda vez que se omitió una instancia.
La Corte argumentó que los jueces de la República no pueden impedir el derecho a impugnar los fallos de tutela ni exigir más requisitos que aquellos expresamente establecidos en las disposiciones superiores.
Con base en lo anterior, se exhortó al Juzgado competente para que resolviera la impugnación formulada y remitirá de nuevo el expediente a esta Sala para el estudio respectivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la providencia proferida en relación con la acción de tutela instaurada por AMIRA MARCEL MINA MOSQUERA contra el Alcalde del Municipio de Suárez, Cauca, toda vez que se ha pretermitido una instancia.
- SEGUNDO. DECLARAR sin valor ni efecto la providencia del dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), mediante la cual el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santander de Quilichao resolvió declarar que no había lugar a resolver el recurso de impugnación interpuesto por el señor Luis Fernando Colorado, en su calidad de Alcalde del Municipio de Suárez.
- TERCERO. El Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santander de Quilichao deberá tramitar y resolver la impugnación formulada y remitirá de nuevo el expediente a esta Sala para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.