Micelio
Auto27 de enero de 2004

A- de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Omaira Guecha Cely

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Superior jerárquico común
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de tutela presentada por la ciudadana de la referencia contra el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, de conformidad con el inciso 1 del numeral 1 del Art. 1 del Decreto 1382 de 2000.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
  2. RESUELVE
  3. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Omaira Guecha Cely contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y la Secretaria de Educacion del Departamento de Boyaca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por12
A. 280/07Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Sincelejo Y El Juzgado Decimo Civilo Del Circuito De Barranquilla. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Segundo Civil Del Circuito De SincelejoA. 264/07Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De Bogota Sala Civil Y El Juzgado 44 Administrativo Del Circuito De Bogota. Deja Sin Efecto El Auto De La Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota Del 30 De Agosto De 2007 Y Ordena Remitir El Expediente A La Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota Para Que Resuelva La Impugnacion FormuladaA. 263/07Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca Y El Juzgado Octavo Laboral Del Circuito De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion “d”A. 237/07Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Riohacha Y El Tribunal Contencioso Administrativo De La Guajira Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Segundo Civil Del Circuito De RiohachaA. 211/07Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De Valledupar Y El Consejo De Estado. Deja Sin Efecto La Providencia Proferida Por La Sala Penal Del Tribunal Superior De Valledupar Y Remite El Expediente Al Tribunal Para Que Resuelva La Impugnacion De La Sentencia De Primera InstanciaA. 209/07Conflicto De Competencia Entre El Consejo Superior De La Judicatura Y La Corte Suprema De Justicia. Deja Sin Efecto El Auto De La Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Integrada Por Conjueces Y Remite El Expediente Al Consejo Superior De La Judicatura Para Que Resuelva La Impugnacion Formulada
Ver las 12

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.