Micelio
Auto21 de enero de 2015

A- de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Herlinda Isabel Arrieta Molinares

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
  • Conocimiento y resolución directa de conflictos de competencia aunque exista superior jerárquico común
Acción De Tutela
  • Competencia por factor territorial, salvo contra los medios de comunicación
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Superior jerárquico común
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

La competencia de la Corporación para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela. 2º.

Las normas que determinan la competencia para conocer el trámite de este tipo de acciones y, 3º.

Las reglas para solucionar los conflictos de competencia en materia de tutela.

Luego de analizar el caso en concreto se ordena remitir el expediente al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, para que de manera inmediata adopte una determinación de fondo, respecto al amparo constitucional solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, el once (11) de julio de dos mil catorce (2014), dentro del proceso de tutela interpuesta por la ciudadana Herlinda Isabel Arrieta Molinares.
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C., el expediente que contiene la acción de tutela presentada por la accionante (ICC-2078), para que de manera inmediata adopte una determinación de fondo en primera instancia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Barranquilla, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que se entere de lo resuelto por la Corte Constitucional en relación con el presunto conflicto de competencia suscitado.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.