A- de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ana Maria Gonzalez Alvarez Vs Nueva Eps·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Revisión no constituye una nueva instancia en el trámite de la acción de tutela
- Supeditado a modificación sustancial de precedente concreto y no a cualquier doctrina jurisprudencial
- Criterios de redacción y argumentación para adecuación de sentencia no configuran violación
- Modificaciones y adecuaciones por Sala Plena de la Corte Constitucional
- Situaciones fácticas y jurídicas son intangibles
- Facultad para proferir fallo tan pronto llegue al convencimiento sin necesidad de practicar pruebas
- Procedencia por incongruencia entre la parte motiva y resolutiva
- Competencia de la Sala Plena
- Denegar en sentencia T-256/10 por cuanto cobro de copagos no es obstáculo para que paciente acceda a servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-256/10, alega que hubo una violación del debido proceso por error en el planteamiento del problema jurídico, la omisión del precedente jurisprudencial con relación al mínimo vital y el desconocimiento de derechos procesales por defecto fáctico.
La Sala estudia la procedibilidad formal de la solicitud de nulidad, la procedibilidad material de las solicitudes de nulidad de sentencia de tutela, se concluye que no se vulneraron los derechos alegados y el incidente de nulidad no reúne los requisitos indicados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-256 de 2010 proferida por la Sala Segunda de Revision de la Corte Constitucional, presentada por la senorita Ana Maria Gonzalez Alvarez.
- SEGUNDO. Notifiquese la presente providencia a la peticionaria, informandole que contra ella no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.