Micelio
Auto14 de enero de 2010

A- de 2010

Ponente Presidencia

Demandante Ubaldo Miguel Fonseca Meza·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejo Superior De La Judicatura
  • Sistema de turnos judiciales para atención de solicitudes de Habeas corpus
Habeas Corpus
  • Conocimiento en primera instancia de jueces individuales o corporaciones con jerarquía equivalente a tribunales superiores
  • Derecho fundamental y acción constitucional
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
Corte Suprema De Justicia Y Consejo De Estado
  • Conocimiento en segunda instancia de impugnaciones contra providencias de Magistrados de Tribunal que nieguen liberación mediante hábeas corpus
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acción pública de hábeas corpus instaurada directamente ante la Corte Constitucional, la Corte aclara que no es competente para conocer y resolver solicitudes de libertad personal invocadas mediante acciones de hábeas corpus, razón por la cual decide rechazar la solicitud.

Rechaza.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. PRIMERO. RECHAZAR por incompetencia la accion publica de habeas corpus, presentada directamente ante la Corte Constitucional por el senor UBALDO MIGUEL FONSECA MEZA, quien se encuentra privado de la libertad en la Carcel Nacional Modelo de Barranquilla.
  3. SEGUNDO. ADVERTIR al senor UBALDO MIGUEL FONSECA MEZA, que la competencia para conocer y decidir sobre el amparo a la libertad personal a traves del habeas corpus, se encuentra en cabeza de cualquier juez o corporacion no limite de una jurisdiccion, segun las previsiones del articulo 2o de la Ley 1095 de 2006 y de acuerdo a lo decidido por esta corporacion en la sentencia C-187 de 2006.
  4. TERCERO. INFORMAR por Secretaria General, de manera inmediata al senor UBALDO MIGUEL FONSECA MEZA la decision adoptada en esta providencia. De la misma forma, se le hara devolucion del escrito y sus anexos, por medio del cual invoco el habeas corpus.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.