Micelio
Auto12 de enero de 2000

A- de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Diaz Padilla Lorenza·Demandado Hospital San Jeronimo De Monteria

Tema · dato duro
Nulidad Procesal Por Irregularidades En El Tramite De La Primera Instancia Por Falta De Notificacion A Entidad Demandada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dejó sin efecto la providencia proferida por el Tribunal de la referencia, toda vez que los derechos fundamentales antes mencionados resultan seriamente comprometidos en este caso, en donde además, como se aprecia en el expediente, no se ordenó ni practicó prueba alguna, limitándose la actuación del juez al escrito petitorio de la tutela.

En consecuencia, la Corte se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo dictado al resolver sobre la acción de tutela en referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado.

Se ordenó al mencionado Tribunal que imparta el trámite judicial correspondiente a la primera instancia, subsanando la irregularidad expuesta, y proceda a fallar de conformidad con el procedimiento establecido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Dejar sin efecto la providencia del 3 de agosto de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, y en consecuencia ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo dictado al resolver sobre la acción de tutela en referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado.
  2. Segundo. ORDENAR al Tribunal Superior de Montería que imparta el trámite judicial correspondiente a la primera instancia, subsanando la irregularidad expuesta, y proceda a fallar de conformidad con el procedimiento establecido.
  3. Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General de esta Corporación se devuelva el expediente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Montería.
  4. Cuarto. Agotado el procedimiento anterior, y su fuere el caso el de su superior jerárquico, devuélvase el expediente a esta Sala para que se surta revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.