Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Abuso del derecho de voto

7 de agosto de 2019Rad. 2019-01-298216Proc. 2018-800-00214
⚖️ Abuso del derecho de voto

Partes

Demandante

  • SANDRA BEATRIZ MARTINEZ GONZALEZCÉDULA 39682127

Demandado

  • BEATRIZ GONZALEZ DE MARTINEZCÉDULA 41336322
  • CLAUDIA PATRICIA MARTINEZ GONZALEZCÉDULA 51889422
  • BDM S.A.NIT 860528925
  • INVERSIONES CREST SANIT 860048210
  • SOCIEDAD AGROPECUARIA DE BELTRAN SAGROTRAN S.A.NIT 860072078
  • CéSAR ANDRéS MARTíNEZ GONZáLEZCÉDULA 79785567
  • DIANA MARCELA MARTINEZ GONZALEZCÉDULA 52867087

Problemas jurídicos

  1. ¿En qué consiste la acción de abuso del derecho de voto?

    Según lo previsto en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, el derecho de voto de los accionistas debe ser ejercido en interés de la sociedad. En ese sentido, “se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas”.

  2. ¿Por qué la acción de abuso del derecho de voto es un mecanismo de protección de los accionistas minoritarios?

    La acción de abuso del derecho de voto “se ha convertido en uno de los principales mecanismos de protección a los accionistas minoritarios en el ordenamiento societario colombiano, limitando las prerrogativas con las que cuentan los accionistas mayoritarios en virtud de su posición, salvaguardando los derechos de todos los asociados.” Al respecto, la Superintendencia de Sociedades ha manifestado también que “el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a un asociado o procurar una ventaja injusta”.

  3. ¿Qué debe acreditar el demandante para demostrar que se ejerció de forma ilegítima el derecho de voto?

    Se debe acreditar lo siguiente: “En primer lugar, se encuentra la exigente carga de probar que el ejercicio del derecho de voto le irrogó perjuicios a la compañía o a alguno de los accionistas o que sirvió para obtener una ventaja injustificada. En segundo lugar, es indispensable probar que el derecho de voto fue ejercido con el propósito de generar esos efectos ilegítimos. Al respecto, además, debe tenerse en cuenta que una decisión puede ser abusiva aun cuando se hayan cumplido todos los requisitos de forma para su adopción.”

  4. ¿Cómo se protege la discrecionalidad empresarial en los casos en los que se evidencie un posible ejercicio irregular del derecho de voto?

    Por la regla de la discrecionalidad empresarial, la Delegatura se ha abstenido de interferir en las decisiones de negocios de los empresarios. Esto lo ratificó en la sentencia n.° 820-55 del 29 de junio de 2017 en la que se indicó que “esta Superintendencia no interferirá con la potestad decisoria de un asociado, por el simple hecho de que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de uno o varios accionistas”. No obstante lo anterior, en los casos en los que se evidencie un posible ejercicio irregular del derecho de voto, se analizará el caso en concreto con sumo detenimiento para establecer si se actuó de forma censurable.

  5. ¿Qué debe contener el informe de gestión?

    De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 222 de 1995, el informe de gestión deberá contener “una explicación fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad”.

  6. ¿La aprobación del informe de gestión y de los estados financieros implica que los socios estén satisfechos con los resultados del mismo?

    “Es necesario aclarar que una cosa es la actuación de los administradores sociales y el resultado de las mismas, y otra muy distinta el cumplimiento de los requisitos legales del informe de gestión y los estados financieros, y la decisión por parte del máximo órgano social de aprobarlos. En verdad, la aprobación de dichos documentos por parte de los accionistas no implica, en forma alguna, que se encuentren satisfechos con los resultados obtenidos.”

  7. ¿Qué es la regla de la discrecionalidad (“business judgment rule”) y cuál es su fundamento?

    La regla de discrecionalidad (“business judgment rule”), consiste en que “Los jueces deben abstenerse de auscultar las decisiones adoptadas por los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios.” El fundamento de esta regla, como lo indica la sentencia n.° 800-52 del 1 de septiembre de 2014, es que “este respeto judicial por el criterio de los administradores busca que tales funcionarios cuenten con suficiente discreción para asumir riesgos empresariales, sin temor a que su gestión administrativa sea juzgada, a posteriori, por los resultados negativos de sus decisiones.[...] En síntesis, pues, los administradores no podrían actuar como un “buen hombre de negocios” si las cortes deciden escudriñar todas las decisiones que estos sujetos adopten en desarrollo de la empresa social”.

  8. ¿Cuáles razones justifican el escrutinio judicial?

    El escrutinio judicial de la gestión de los administradores puede ser justificado por varias razones, entre ellas, “cuando el juicio objetivo de estos funcionarios se encuentra comprometido por alguna circunstancia, como ocurre cuando un administrador está incurso en un conflicto de interés, o en eventos de dolo o mala fe”.

  9. ¿En qué casos el Despacho ha censurado la decisión de capitalizar?

    “Este Despacho ha censurado la conducta ilegítima de los accionistas en emisiones primarias de acciones y capitalizaciones de dividendos cuando se ha demostrado que aquellas están encaminadas a diluir las participaciones de capital de otros accionistas, generalmente los minoritarios.”

  10. ¿Cuál es el valor probatorio de las actas?

    Las actas cuentan con un valor probatorio especial, por lo que, mientras no sean tachadas de falsas, de acuerdo con el artículo 189 del Código de Comercio, son prueba suficiente de lo ocurrido durante la deliberación y votación de las decisiones de una reunión del máximo órgano social.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones del demandante, por cuanto: Respecto de la aprobación de los estados financieros y el informe de gestión, los cuales fueron cuestionados por las supuestas irregularidades en un contrato de servicios de vigilancia, no hubo claridad sobre “(i) los términos del contrato, (ii) a qué compañía beneficiaría, (iii) quiénes son las partes en este momento ni (iv) se trata del mismo contrato al que se refirió el apoderado de la demandante durante la reunión de la asamblea de BDM S.A. del 21 de marzo de 2018.” Por lo anterior, fue imposible establecer si hubo alguna irregularidad en los documentos o si su aprobación representó un perjuicio para la demandante o BDM S.A., o una ventaja injustificada para los demandados. También se cuestionó el contrato de cuentas en participación y la inversión en el proyecto SPACE Misión Espacial, sin embargo, por una parte, no se acreditó la existencia de un perjuicio en contra del demandante o la sociedad, o que esto generara una ventaja injustificada. Asimismo, se recalcó que el hecho de que fueran aprobados dichos documentos no significa que los administradores se encuentren complacidos con los resultados de la compañía. De otra parte, aunque se haya mostrado inconformidad con los salarios fijados para el gerente y gerente financiero y, en general, sobre la gestión de los administradores de la compañía, no se logró acreditar irregularidad alguna en el informe de gestión ni en los estados financieros. En relación con la decisión de no aprobar el inicio de una acción social de responsabilidad en contra del administrador, aunque se manifestó la inconformidad del demandante, nunca se explicaron los argumentos por los cuales los accionistas abusaron de su derecho al voto con esa decisión, ni como se vulneraron supuestamente los deberes. Por otro lado, al hacer un análisis de la gestión del administrador para verificar la decisión que adoptaron los accionistas al respecto, se encontró que la administración parece haber gestionado diligentemente el contrato de cuentas en participación, además la administración obtuvo diversas asesorías jurídicas respecto de la viabilidad de los reclamos con ocasión de los resultados negativos del proyecto. Teniendo en cuenta lo anterior, “el Despacho no encontró mérito suficiente para auscultar las decisiones tomadas por los administradores y, en consecuencia, por los accionistas demandados en la gestión de los negocios sociales, pues no se evidencia un conflicto de interés, mala fe o dolo. Igualmente, no se logró probar el perjuicio o ventaja injustificada, ni la intención lesiva respecto de la decisión de negar la aprobación de la acción social de responsabilidad en contra de César Andrés Martínez González y Claudia Martínez González.” Sobre la decisión de capitalizar, no se encontró que estuviera motivada por finalidades ilegítimas y por el contrario, es razonable que la compañía intentara conseguir recursos para cubrir los gastos mínimos de funcionamiento. Finalmente, respecto de la pretensión orientada a que se declare la existencia de un bloque mayoritario, no se evidenció la existencia del mismo y, aunque existiera, éste no implica automáticamente un abuso del derecho que dé lugar a la nulidad de las decisiones adoptadas o a una indemnización de perjuicios.

Segunda instancia

No hubo.

Antecedentes

|. — antecedentes el proceso iniciado por sandra beatriz martinez gonzalez en contra de bum s.A. Y otros surtió el curso descrito a continuación: 1. El 22 de mayo de 2018 se presentó la demanda. 2. Mediante auto n.O 2018—01—309075 del 5 de julio de 2018 se admitió la demanda. 3. El 14 de agosto de 2018 se cumplió el trámite de notificación. 4. El 12 de diciembre de 2018 las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión del proceso hasta el 7 de febrero de 2019 5. El 3 de mayo de 2019 se inició la audiencia inicial. 6. El 7 de mayo, las partes solicitaron una nueva suspensión por el término de 2 meses. . El 10 de julio de 2019 se reanudó la audiencia inicial. . El 25 de julio de 2019 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. . Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia. <0 c0 n

Consideraciones

Ii. — consideraciones del despacho la demanda presentada ante el despacho está orientada a que se declare la nulidad de algunas de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de bum s.A. Durante la reunión celebrada el 21 de marzo de 2018. Las decisiones controvertidas corresponden a la aprobación del informe de gestión del gerente y la junta directiva, la aprobación de los estados financieros, el aumento del capital autorizado, la autorización e instrucción a la junta directiva para que emitir y colocara el 100% de las acciones en reserva de la sociedad y la decisión de negar el inicio de una acción social de responsabilidad en contra de los administradores (vid. Folios 1 y 2). Así mismo se ha solicitado al despacho que " "declare que claudia patricia martínez gonzález, césar andrés martínez gonzález, diana marcela martínez gonzález, inversiones crest s.A. E inversiones Zrimmer s.A. Confirmaron un bloque mayoritario para votar la totalidad de las decisiones controvertidas, mediante el abuso de su derecho de voto y en contra de los intereses de la demandante (vid. Folio 2). Sobre el particular, los demandados han afirmado que no se materializar los presupuestos establecidos en el artículo 43 de la ley 1258 para que se configuro el abuso del derecho de voto en la adopción de las decisiones cuya nulidad se solicita y que no existe el bloque mayoritario al que se refiere la demandante. Así, para decidir sobre los asuntos puestos a consideración del despacho, se hará un breve recuento de los pronunciamientos de esta delegatura en materia de abuso del derecho de voto, para luego analizar la adopción de cada una de las decisiones controvertidas. 1. Sobre el abuso del derecho de voto la acción de abuso del derecho de voto prevista en el artículo 43 de la ley 1258 de 2008 se ha convertido en uno de los principales mecanismos de protección a los accionistas minoritarios en el ordenamiento societario colombiano, limitando las prerrogativas con las que cuentan los accionistas mayoritarios en virtud de su posición, los derechos de todos los asociados. Así, como lo ha expresado esta superintendencia en múltiples pronunciamientos, ”el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a un asociado o procurar una ventaja injusta””. Según el texto del artículo mencionado, ”[los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía” y ”se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas”. Con base en esta disposición, la delegatura ha identificado dos elementos que el accionista demandante debe acreditar para lograr la declaración de que el o los accionistas demandados ejercieron de forma ilegítima su derecho de voto. En primer lugar, se encuentra la exigente carga de probar que el ejercicio del derecho de voto le arrojó perjuicios a la compañía o a alguno de los accionistas o que sirvió para obtener una ventaja injustificada. En segundo lugar, es indispensable probar que el derecho de voto fue ejercido con el propósito de generar esos efectos ilegítimos. Al respecto, además, debe tenerse en cuenta que una decisión puede ser abusiva aun cuando se hayan cumplido todos los requisitos de forma para su adopción. Es importante señalan que, por línea de principio, esta delegatura se ha obtenido de interferir en las decisiones de negocios de los empresarios, quienes deben contar con la más amplia discreción para gestionar los negocios de una compañía. Por lo anterior, como se afirmó en la sentencia n.O 820—55 del 29 de junio de 2017, ”esta superintendencia no interferirá con la potestad divisoria de un asociado, por el simple hecho de que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivo de uno o varios accionistas”. Sin embargo, en la medida en que se aporte pruebas que apunten al posible ejercicio irregular dicha prerrogativa, las mismas se analizaron con sumo detenimiento a fin de establecer si se produjo una actuación censurable por parte de los accionistas." "de acuerdo con los criterios planteado anteriormente, le corresponde ahora al despacho analizar los cargos formulado por la demandante en relación a cada una de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de bum s.A. Que han sido controvertidas en este proceso. 2. Análisis del caso a. Sobre la aprobación de los estados financieros y el informe de gestión al analizar los argumentos expuestos en la demanda para sustentar la mayoría de los cargos, las inconformidad de la demandante frente al informe de gestión, los estados financieros y la gestión de los administradores sociales están estrechamente relacionadas, por un lado, con un contrato de servicios de vigilancia celebrado con la compañía señoritas colombia s.A. Y, por otro lado, con las pérdidas sufridas por bum s.A. Con ocasión de la inversión realizada por la compañía en un proyecto para realizar una exposición denominada ”space misión espacial”. En cuanto a la contratación de servicios de vigilancia, la inconformidad de la demandante consiste en que los servicios mencionados estarían beneficiando a takeda s.A.S., una compañía de la cual los administradores de bum s.A. Son accionistas (vid. Folio 57). Como consta en el acta n.O 49 de la reunión celebrada el 21 de marzo de 2018, ”lo interesante y ”abusivo' por parte de los administradores es que el valor que paga takeda lo utilizan para pagar a señoritas colombia la suma [...] por concepto de vigilancia de la bodega [de propiedad de bum s.A.] utilizada por takeda. Entonces, es evidente que los socios de takeda, administradores de bum, han construido una figura para trasladarle el costo de vigilancia de sus operaciones e inventarios, ubicados en la bodega de bum, a la compañía bum, cuyos valores casi coinciden con el pago de los arrendamiento” (vid. Folio 57). Al respecto, lo primero que debe ponerse de presente es que, más allá de las declaraciones de su apoderado durante la reunión del 21 de marzo de 2018, la demandante no probó la existencia de algún error o imprecisión relativa al contrato de servicios de vigilancia que afectara el informe de gestión o los estados financieros. Por su parte, bum s.A., inversiones crest s.A. Aportaron copias de una cadena de correos electrónicos entre el gerente regional sur de señoritas colombia s.A. Y sandra beatriz martínez (hoy demandante), respecto de la negociación de un contrato de prestación de servicios de vigilancia humana en mosquera, durante el año 2014 (vid. Folio 756 a 760). Entonces, se advierte que, según estos documentos —que no fueron tachados de falsos por el apoderado de la demandante—, la factura de los servicios de vigilancia fue emitida a nombre de s.A. Y, por solicitud de la misma sandra martínez, no se especificó el lugar en el que se prestaría el servicio (vid. Folios 536 a 540; 756 a 760). En ese sentido, aunque las pruebas indican que bum s.A. Es propietaria de un inmueble ubicado en mosquera, no hay claridad sobre (¡) los términos del contrato, (¡¡) a qué compañía beneficiaría, (¡¡¡) quiénes son las partes en este momento ni (iv) se trata del mismo contrato al que se refirió el apoderado de la demandante durante la reunión de la asamblea de bum s.A. Del 21 de marzo de 2018. Lo único probado es que la misma demandante autorizó la contratación de la empresa de vigilancia y que no se señclara el lugar de prestación de los servicios. Así las cosas, al no tener claridad sobre lo ocurrido con este contrato, no es posible establecer si hubo alguna irregularidad en el informe de gestión o en los " "estados financieros que, con su aprobación, hubiera representado algún tipo de perjuicio para la demandante o bum s.A., o una ventaja injustificada para los demandados. Sobre el contrato de cuentas en participación y la inversión en el proyecto space misión espacial, según las pruebas recaudadas en el curso del proceso, bum s.A. Participó en dicho proyecto a través de la celebración, en el año 2017, de un contrato de cuentas en participación del cual también eran parte drecker holdings s.A.S., s.A. Y guillermo restrepo como ”partícipes inversionistas” y making marketing solutions s.A.S. Como ”partícipe gestor” (vid. Folio 787). Por tratarse de un posible acto viciado por un conflicto de interés para césar martínez y s.A., la gerente de la compañía solicitó la autorización del máximo órgano social para realizar la inversión descrita, durante la reunión celebrada el 26 de mayo de 2017. Esta autorización fue impartida por decisión mayoritaria de los accionistas de bum s.A. Habilitado para votar?, mientras que sandra martínez votó en contra de la autorización (vid. Folios 762 a 779). Como manifestó el apoderado de sandra martínez, en su opinión, la inversión en una exhibición como la que se había propuesto resultaba excesivamente riesgosa (vid. Folio 778). A pesar de que las partes habían establecido que la ejecución del contrato de cuentas en participación tendrían una duración de 18 meses (vid. Folio 794) y que el proyecto ”se presupuesto[ó] con ingresos durante 6 meses más 3 a 6 meses de reproducción” (vid. Folio 765), con una rentabilidad esperada de cerca del 25.9% de la inversión (vid. Folio 768), por motivos ajenos a las partes, la exposición objeto del contrato debió ser cancelada antes de tiempo”*. Como consecuencia de lo anterior, bum s.A. No sólo tuvo que soportar la pérdida de las ganancias esperabas, sino que tuvo que cumplir con el pago de otras obligaciones contractuales que le correspondían aun cuando el proyecto no se realizó a casualidad* así las cosas, según afirma la demandante, la decisión de aprobar el informe de gestión y los estados financieros de la compañía, en los cuales se registró una pérdida de gran magnitud para la compañía, implicaría que los accionistas mayoritarios ejercieron su voto de forma abusiva para aprobar una gestión deficiente por parte de la administración. Adicionalmente, como se observa en los hechos de la demanda y en el acta n.O 49 del 21 de marzo de 2018, durante la reunión celebrada en esta fecha, el apoderado de la demandante solicitó varias explicaciones y realizó diversas críticas y cuestionamientos a la gerente, cuyas respuestas, a su juicio, no fueron satisfactorias. ? De la votación se excluyó el voto de césar martínez y de s.A. Porque ellos también habían manifestado interés en el proyecto (vid. Folio 779). * según los documentos y declaraciones de las partes reunidos en el curso del proceso, el proyecto se llevaría a cabo a través de una alianza comercial con , que para esa época administraba el museo de los niños, en donde se realizaría la exposición. Como se informó durante la reunión de la asamblea general de accionistas de bum s.A., celebrada el 21 de marzo de 2018, ”[¡ salió en los medios de comunicación el 8 de noviembre, que los precios del museo de los niños iban a ser entregados al drd de manera inmediata. El presidente de admite en medios de comunicación que conocían desde hace meses que el drd le había solicitado el predio y que tenían que desocupado, pero que habían radicada una carta solicitando una prórroga, la cual había sido negada por el distrito. La exhibición tuvo que cerrar sus puertas de manera anticipada e , corriendo con costos extra [...]” (vid folio 51). * como prueba de esta situación se aportó el contrato de cuentas en participación, en cuya cláusula 16.6 se encuentra la obligación de los inversionistas de contribuir proporcionalmente en las pérdidas del proyecto (vid. Folio 793); la auditoría a los estados financieros de bum s.A. A 31 de diciembre de 2017 (via. Folios 966 a 969) así como las actas de las distintas reuniones del máximo órgano social en las que se expuso lo ocurrido con el contrato (vida. Folios 44 a 73 y 799 a 825)." "sobre el particular, lo primero que debe advertirse es que la demandante no señaló ni acreditó la existencia de un perjuicio en su contra, en contra de la compañía o de una ventaja injustificada como resultado de la aprobación del informe de gestión y de los estados financieros de bum s.A, por lo que la pretensión deberá desestimar. De otra parte, de acuerdo con el artículo 47 de la ley 222 de 1995, el informe de gestión deberá contener ”una explicación fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad”. Así, es necesario aclarar que una cosa es la actuación de los administradores sociales y el resultado de las mismas, y otra muy distinta el cumplimiento de los requisitos legales del informe de gestión y los estados financieros, y la decisión por parte del máximo órgano social de probarlos. En verdad, la aprobación de dichos documentos por parte de los accionistas no implica, en forma alguna, que se encuentren satisfechos con los resultados obtenidos. Del mismo modo, en la demanda se hizo referencia a un posible error contable en la forma en la que se registraron las pérdidas generadas por el proyecto space misión espacial y a una posible violación a la ley tributaria (vid. Folio 13). Sin embargo, esto no se demostró en el proceso. Además, incluso de existir y errores en los estados financieros, no es posible concluir, solo por ello, que los accionistas votaron abusivamente en favor de su aprobación. Ciertamente, velar por la corrección de dichos documentos es una tarea que le corresponde al revisor fiscal de la compañía y a los administradores sociales, por lo que la responsabilidad sobre el particular no puede atribuirse, sin más, a los accionistas que no necesariamente cuentan con los conocimientos necesarios para identificar este tipo de falencias técnicas. Ahora bien, los documentos aportados, tales como las actas de las reuniones del 26 de mayo de 2017, en la que se aprobó la celebración del contrato de cuentas en participación (vid. Folios 762 a 779), del 7 de junio de 2017 (vid. Folios 781 a 785), del 21 de marzo y del 16 de julio de 2018, en la que se discutió la posibilidad de iniciar acciones legales debido a lo ocurrido con el proyecto (vid folios 805 a 825) dan cuenta de que lo ocurrido con el contrato de cuentas en participación y el proyecto space misión espacial se trató simplemente de un negocio del que bum s.A. Fue parte, cuyos resultados, aunque desfavorables para la compañía, fueron registrados en su contabilidad y comunicados a los accionistas en varias ocasiones, incluyendo la reunión ordinaria del año 2018. Como se observa en el acta n.O 49 de la reunión de la asamblea general de accionistas de bum s.A., el informe de gestión incluyó lo relativo a los ”derechos en el contrato de cuentas en participación —exposición space misión espacial— making marketing solutions s.A.S. En alianza comercial con museo de los niños” (vid. Folios 49 a 52). Así mismo, los estados financieros con sus respectivas notas, presentados por la representante legal y suscritos tanto por éste como por el contador y la revisor fiscal de la compañía, registran la inversión en el proyecto como una cuenta por cobrar y señalan que ”la deuda de la empresa making marketing solutions s.A.S. Se provisional en su totalidad ya que el contrato está en liquidación (vid. Folio 87). Lo anterior indica que la participación en el denominado proyecto space misión espacial se trataba de una inversión planeada por los administradores y aprobada por los accionistas, en ejercicio de su juicio de negocios sin ninguna otra intención subyacente, y que sus resultados fueron registrados en los estados financieros y en el informe de gestión sometidos a consideración del máximo órgano social. Los demás reparos a los estados financieros y al informe de gestión formulado por sandra beatriz martínez se refieren a los altos gastos de administración y a la fijación de los salarios del gerente y del gerente financiero. En relación a lo " "primero, como ocurre en el caso de las pérdidas, debe recordarse que los estados financieros y el informe de gestión deben reflejar la realidad de la compañía y de la gestión de los administradores, independientemente del juicio que sobre esto llegaron a tener los accionistas. De otra parte, incluso si la demandante no estaba de acuerdo y tenía motivos para controvertir la decisión de fijar los salarios del gerente y gerente financiero, esta determinación no es objeto del presente proceso. En suma, aunque la accionista minoritaria demandante y sus apoderados, tanto en el curso de las reuniones sociales como durante el proceso, han reiterado su inconformidad y disgusto frente (¡) al contrato de prestación de servicios de vigilancia, (¡¡) las pérdidas soportadas por bum s.A. Durante el año 2017, (¡¡¡) la frustración del proyecto space misión espacial, (iv) los salarios fijados para el gerente y gerente financiero, y, en general, (v) sobre la gestión de los administradores de la compañía, no se logró acreditar irregularidad alguna en el informe de gestión ni en los estados financieros. Por el contrario, dichos documentos se limitan a registrar la situación financiera de la compañía y la gestión de los administradores durante el periodo correspondiente al año 2017. De ahí que no sea posible concluir que su aprobación generó un perjuicio para la demandante o una ventaja injustificada para los demás accionistas o un tercero ni que la aprobación se dio con una intensión leiva, al margen de que la demandante pudiera tener razones para disentir de la forma en la que se ha estado administrando la compañía. En verdad, de acuerdo con lo explicado anteriormente, no basta con que las decisiones controvertidas fuesen contrarias a los intereses personales de la accionista minoritaria para que las decisiones de la mayoría pudiesen considerarse abusivas. B. La decisión de no aprobar el inicio de una acción social de responsabilidad de igual manera, la demandante ha solicitado que se declare la nulidad de la decisión de no aprobar una acción social de responsabilidad en contra de claudia martínez gonzález y césar martínez gonzález, en su calidad de administradores de bum s.A. Como sustento de esta pretensión, se refirió a los reparos hechos al informe de gestión, los estados financieros y el dictamen del revisor fiscal, y en general a la gestión de la compañía. Sin embargo, aunque la demandante insinuó que los administradores obraron de forma negligente en la gestión de la compañía, particularmente en lo que se refiere a la inversión en el proyecto space misión espacial, nunca señaló expresamente cuáles habrían sido los deberes supuestamente violados por los administradores sociales ni las razones por las cuales los accionistas demandados abusaron de su derecho de voto al no aprobar una acción social de responsabilidad en su contra. Al respecto, debe retirarse que, por virtud de la denominada regla de la discrecionalidad (”business judgment rule”), los jueces deben abstenerse de auscultar las decisiones adoptadas por los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios. Sobre este asunto, en la sentencia n.O 800—52 del 1 de septiembre de 2014 se sostuvo que ”[este respeto judicial por el criterio de los administradores busca que tales funcionarios cuenten con suficiente discreción para asumir riesgos empresariales, sin temor a que su gestión administrativa sea juzgada, a posteriori, por los resultados negativos de sus decisiones.[...] en síntesis, pues, los administradores no podrían actuar como un 'buen hombre de negocios' si las cortes deciden escudoñar todas las decisiones que estos sujetos adopten en desarrollo de la empresa social”. Con todo, como lo ha sostenido esta " "entidad, hay numerosas razones que podrían justificar un escrutinio judicial de la gestión de los administradores. Se trata de hipótesis en las que el juicio objetivo de estos funcionarios se encuentra comprometido por alguna circunstancia, como ocurre cuando un administrador está incurso en un conflicto de interés, o en eventos de dolo o mala fe. Ahora bien, aun cuando la declaración de responsabilidad de los administradores de bum s.A. No es objeto del presente proceso, sí lo es la decisión que los accionistas respecto de la posibilidad de iniciar una acción de responsabilidad de los primeros. Por ello, el despacho revisó las pruebas disponibles respecto de las actuaciones de los administradores en contra de los que se propuso iniciar la acción social. En ese sentido, el despacho encuentra que, como se dijo anteriormente, la motivación de la acción social de responsabilidad propuesta en contra de los mencionados administradores de bum s. A. Estaba relacionada con lo ocurrido con el proyecto space misión espacial, las pérdidas soportadas por la compañía durante el 2017 y los resultados del ejercicio social registrados en los estados financieros. De ahí que, al tratarse de decisiones que conciernen la gestión de la compañía, sujetas al juicio de negocio de los administradores, en un principio, este despacho debe abstenerse de entrometerse en las decisiones de aquéllos. Al examinar los documentos que obran en el expediente puede observarte, sin entrar a analizar los pormenores del proyecto, que la administración parece haber gestionado diligentemente lo relativo a la inversión en la exposición objeto de contrato de cuentas en participación. En verdad, como se evidencia en el acta n.O 46 de la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de bum s.A., celebrada el 26 de mayo de 2017, el gerente de la sociedad realizó una presentación sobre el ”proyecto de inversión en eventos, exhibiciones, shows con fines recreativos y/o culturales”, que incluyeron consideraciones sobre talento humano, la figura jurídica y el modelo financiero (vid. Folio 762 a 779). Además, documentos como el informe de auditoría externa del contrato de cuentas en participación con corte al 31 de octubre de 2017 (vid. Folios 949 a 961), el informe de auditoría y medios de comunicación y montaje de exhibición del proyecto space—misión espacial del 15 de agosto al 17 de octubre de 2017 (975 a 1138), así como el proyecto presentado por making marketing solutions s.A.S. (1140 a 1208), elementos que tuvo en cuenta la administración de bum s.A. Tanto para evaluar la inversión en un principio, como para adoptar la decisión de emprender o no acciones legales respecto de los inconvenientes que presentó el proyecto. Sobre este último punto, además, es claro que la administración obtuvo diversas asesoría jurídicas respecto de la viabilidad de los reclamos con ocasión de los resultados negativos del proyecto. Esto puede evidencias en el texto del acta n.O 51 de la reunión extraordinaria celebrada el 16 de julio de 2018, en la cual la asamblea general de accionistas de bum s.A. Revisó las posibles acciones que podrían iniciarse ante las jurisdicciones civil y penal, particularmente en contra de y de la fundación museo de los niños y sus representantes legales (vid. Folios 805 a 822). En ese sentido, el despacho no encontró pruebas contundentes sobre una posible violación por parte de los administradores de s.A. De sus deberes fiduciario que americana iniciar una acción social de responsabilidad en su contra. De otra parte, como se evidencia en el acta n.O 49 del 21 de marzo de 2018, no sólo césar andrés martínez gonzález y claudia martínez gonzález se estuvieron de votar la decisión por ser los administradores en contra de los que se propuso iniciar la acción social, sino que, los demás accionistas habilitado para votar " "expusieron razonadamente su apoyo a la administración. De acuerdo al texto del acta mencionada, diana martínez señaló que ”en su opinión aquí no se evidencia mala fe o deslealtad ni incumplimiento a los deberes de los administradores. [...] aquí estamos ante decisiones esenciales que, como en todo, se puede perder o ganar, por lo que [...] el resultado específico de un proyecto no debería ser tomado como base del inicio de esta acción” (vid. Folio 67). Además, señaló que los administradores que serían objeto de la acción también resultaron perjudicados por los resultados financieros de la compañía. Igualmente, el apoderado de inversiones crest s.A. Durante la reunión del 9 de abril de 2018, manifestó su concepto favorable hacia el deseeño de los administradores (vid. Folio 67). Así pues, con base en los elementos de juicio disponibles, el despacho no encontró mérito suficiente para auscultar las decisiones tomadas por los administradores y, en consecuencia, por los accionistas demandados en la gestión de los negocios sociales, pues no se evidencia un conflicto de interés, mala fe o dolo. Igualmente, no se logró probar el perjuicio o ventaja injustificada, ni la intención leiva respecto de la decisión de negar la aprobación de la acción social de responsabilidad en contra de césar andrés martínez gonzález y claudia martínez gonzález. En consecuencia, esta pretensión tampoco prosperará. C. Sobre la capitalización ahora bien, respecto de la capitalización de la sociedad, durante la reunión de la asamblea general de accionistas de bum s.A. Celebrada el 21 de marzo de 2018, el máximo órgano social decidió aprobar una reforma estatutaria con el fin de aumentar el capital autorizado de la compañía y ”autorizar e instruir a la junta directiva para que emita y coloque acciones ordinarias de la sociedad, pudiendo emitir y colocar hasta el 100% de las acciones en reserva” (vid. Folios 69 y 70). Esta emisión, según lo establecido en el acta citada, se realizaría con sujeción al derecho de preferencia. En lo que se refiere a esta decisión, la demandante ha asegurado que la capitalización tenía, por un lado, la finalidad de beneficiar césar y claudia martínez, ya que, como empleados de bum s.A., recibirían parte de los nuevos aportes; y, por otro lado, la de diluir la participación de la accionista demandante (vid. Folios 15 y 16). En lo que se refiere a las operaciones de capitalización de las sociedades, en el contexto del abuso del derecho de voto, este despacho ha censurado la conducta ilegítima de los accionistas en emisiones primarias de acciones” y capitalizacion de dividendos” cuando se ha demostrado que aquellas están encaminadas a diluir las participaciones de capital de otros accionistas, generalmente los minoritarios. Sin embargo, en este caso no se demostró la ocurrencia de una dilación de ese tipo' ni que la capitalización aprobada hubiese estado motivada por finalidad legítimas. Por el contrario, después de analizar los estados financieros y el informe de gestión de los administradores, para el despacho resulta razonable que la compañía intentara conseguir recursos líquidos para cubrir los gastos mínimos que requiere la operación de la sociedad como, por ejemplo, el pago de las obligaciones tributarias o los honorarios a los asesores legales de la compañía, entre otros. En consecuencia, al no encontrarse siquiera la existencia de un perjuicio o ventaja injustificada, esta pretensión tampoco prosperará." "d. Sobre la existencia de un bloque mayoritario finalmente, la pretensión número 1.5 está encaminada a que se declare que claudia patricia martínez gonzález, césar andrés martínez gonzález, diana marcela martínez gonzález, inversiones crest s.A. Y s.A. ”confirmaron un bloque mayoritario para votar la totalidad de las decisiones impugnada, en aplicación del abuso del derecho de voto, contenidas en el acta n.O 49 del 21 de marzo de 2018, en contra de los intereses de la demandante” (vid. Folio 3). No obstante, la misma no busca una verdadera declaración de contenido jurídico, ya que se trata de un hecho que puede verificar con la simple lectura del acta. Lo cierto es que, de cualquier manera, la confirmación de dicho bloque mayoritario no corresponde a la realidad en este proceso. En efecto, como se observa en el acta n.O 49 (vid. Folios 44 a 73), césar martínez y claudia martínez se estuvieron de votar en tres de las cuatro decisiones controvertidas, a saber, la aprobación del informe de gestión del gerente y la junta directiva, la aprobación de los estados financieros y la votación sobre la autorización para iniciar una acción social de responsabilidad en su contra. Así mismo, s.A. Se estuvo de votar en esta última decisión. Al respecto, debe recordarse que por virtud de lo establecido en el artículo 189 del código de comercio, las actas de las reuniones del máximo órgano social cuentan con un especial valor probatorio. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que dichas actas no fueron fachadas de falsas, estas son prueba suficiente de lo ocurrido durante la deliberación y votación de las decisiones discutidas en este proceso. Es decir, no se acreditó la existencia de un bloque mayoritario conformado por claudia martínez, césar martínez, diana martínez, inversiones crest s.A. Y s.A. Sin embargo, aun si existiera un bloque mayoritario, este hecho, por sí solo, no implica un abuso del derecho que dé lugar a la nulidad de las decisiones adoptadas o a una indemnización de perjuicios, puesto que, para ello, se requiere acreditar la existencia de los dos elementos estudiados al inicio de esta providencia. En consideración a lo anterior el despacho desestimará las pretensiones de la demanda.

Resuelve

Resuelve. Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar, a título de agencias en derecho a favor de cada uno de los demandados, una suma equivalente a seis " "(6) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Costas

Iii. Costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo de la demandante, una suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandados. En mérito de lo expuesto, el superintendente delegado para procedimientos mercantiles, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Abuso en las decisiones societariasAdministradoresAsamblea general de accionistasCapitalizaciónInforme

Fuentes jurídicas