Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- DISTRIBUCIONES Y EMPAQUES S.A.NIT 830021421
- CONSORCIO PAPELERO CONPAL S.A. EN LIQUIDACION JUDICIALNIT 830128456
Demandado
- PABLO ALFONSO ARANGO MESACÉDULA 79778294
- EDUARDO PIÑERES PIÑERESCÉDULA 19204317
- MESA DE ARANGO CARMEN HELENACÉDULA 38990308
Ratio decidendi
El Despacho declaró que la prenda común de los acreedores de Consorcio Papelero Conpal S.A. en liquidación se desmejoró con ocasión de conductas de Pablo Alfonso Arango Mesa y Carmen Helena Mesa de Arango; que el faltante del pasivo externo a cargo de Consorcio Papelero Conpal S.A. en liquidación asciende a doce mil doscientos once millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos dos pesos con ochenta y cuatro centavos ($12.211’584.802,84) y este se originó en conductas dolosas de Pablo Alfonso Arango Mesa y Carmen Helena Mesa de Arango, por lo que se les declaró civilmente responsables y se les condenó en costas, por cuanto: Primero, ratificó que Distribuciones y Empaques S.A. se encontraba legitimada para iniciar la acción ya que demostró con mérito suficiente la existencia de una acreencia a su favor y a cargo de Consorcio Papelero Conpal S.A. en liquidación, al ser reconocida como acreedora de quinta clase en el proceso que adelanta esta Superintendencia a través de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia. Segundo, evidenció que los activos valorados de Consorcio Papelero Conpal S.A. en liquidación apenas ascienden a la suma de $349.752.835, en la que no se incluyen las cuentas por pagar a favor de Consorcio Papelero Conpal S.A. en liquidación, ni los activos contingentes. Además, el valor de las acreencias ya reconocidas dentro de dicho proceso es superior al valor de los activos de la sociedad. Por lo anterior, resulta claro que existe un faltante en el pasivo externo de la sociedad. Tercero, se demostró el elemento subjetivo de responsabilidad, cual es que la prenda se desmejoró como consecuencia de un actuar doloso o culposo de los demandados, ya que permitieron que se incluyeran dentro de los pasivos de Consorcio Papelero Conpal S.A. en liquidación, obligaciones que no le reportaron ningún beneficio a ésta, consintieron que saliera del patrimonio de Consorcio Papelero Conpal S.A. su activo más representativo y crearon obligaciones ficticias, constituyendo conductas que desmejoraron la prenda general de los acreedores. Asimismo, estas actuaciones se calificaron a título de dolo ya que ocasionaron daño a los acreedores e impidieron el pago de sus acreencias, llevando a la compañía al estado de liquidación en el que hoy se encuentra. Cuarto, con respecto a la legitimación en la causa por pasiva de los accionistas, ésta se demostró con la certificación del revisor fiscal en la cual se establece esta circunstancia, así como con la confesión ficta de los mismos como consecuencia de la no contestación de la demanda. Quinto, se demostró que el detrimento patrimonial era de tal magnitud que llevó a la insuficiencia de los activos para responder por los pasivos de la sociedad.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Distribuciones y Empaques S.A. En contra de Pablo Alfonso Arango Mesa y Carmen Elena Mesa de Arango en liquidación surtió el curso descrito a continuación: 1. El 1 de agosto de 2019, se presentó la demanda de la referencia. 2. El 4 de septiembre de 2019 se admitió la demanda. 3. El 24 de septiembre de 2019 se cumplió el trámite de notificación. 4. El 30 de septiembre de 2020 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho, en donde se presentaron alegatos de conclusión.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso iniciado ante el Despacho tiene como propósito que se declare que la prenda común de los acreedores del Consorcio Papelero Conpal S.A. Se desmejoró con ocasión a las conductas dolosas o culposas de los demandados y qué, como consecuencia, se les declare responsables del pago del pasivo externo faltante, más los correspondientes intereses de mora. Debe mencionarse en este punto que los demandados no contestaron la demanda, ni se presentaron a la audiencia inicial con el fin de absolver el interrogatorio de parte que aportó en sobres cerrados la demandante, las preguntas allí incluidas fueron objeto de calificación en audiencia celebrada por este Despacho el 16 de julio de 2020. En tal virtud, les resultan aplicables a estos demandados las sanciones procesales previstas en los artículos 97 y 205 del Código General del Proceso, por lo que el Despacho tendrá por ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda y los hechos susceptibles de confesión sobre los que versaron las preguntas incluidas en el sobre cerrado que fueron admitidas por este Despacho, de conformidad con la calificación efectuada a la que se hizo referencia anteriormente. No. DE PROCESO 2019-800-00285 Número de Radicado: 2020-01-528072 Fecha: 2020/09/30 Hora: 13:08:53 Folios: 6 Anexos: NO 2 / 6 Sentencia Distribuciones y Empaques S.A. Pablo Alfonso Arango Mesa y otra Dejando claro lo anterior, con el fin de resolver el caso planteado ante el Despacho, es necesario establecer si la prenda común de los acreedores de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación fue desmejorada hasta tal punto que se presentara un faltante del pasivo externo de la sociedad y, posteriormente, si ello sucedió como resultado de una conducta reprochable a los accionistas, en los términos del artículo 82 de la Ley 1116 de 2006. Para esos efectos, le corresponde a este Despacho empezar por analizar los presupuestos que dan lugar a la responsabilidad de los aludidos sujetos, bajo las normas que le sirven de fundamento a la presente demanda. Acerca de la responsabilidad establecida en el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 La acción bajo estudio está orientada a controvertir la responsabilidad civil de los accionistas por el pago del faltante del pasivo externo, cuando la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de sus conductas dolosas o culposas. En virtud de la misma, los individuos en comento responden a título personal por el faltante del pasivo externo de la sociedad en proceso de insolvencia, únicamente cuando se cumplen los presupuestos establecidos en la aludida disposición normativa. Sobre el alcance del artículo 82 de la Ley 1116 de 2006, Londoño e Isaza, quienes participaron en el proyecto que dio origen a esta ley, sostienen que el supuesto de responsabilidad a que hace referencia el artículo 82 es de carácter subsidiario, vale decir, que sólo se acudirá al patrimonio de los administradores y demás sujetos, en el evento en que el de la sociedad no sea suficiente para cubrir la totalidad de sus acreencias. Del mismo modo, Rodríguez Espitia considera que “se trata de una responsabilidad subsidiaria, pues solo procede cuando el pasivo de la compañía no haya sido satisfecho integralmente”. Esta postura ha sido acogida por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que ha resaltado que la acción prevista en el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 da lugar a una responsabilidad de carácter subsidiario. En efecto, el alto tribunal, haciendo uso de la doctrina también citada por el Despacho, ha sostenido que “la acción prevista en el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006, según lo enseña la doctrina (véase: Álvaro Isaza Upegui, Álvaro Londoño Restrepo […]) es alusiva a una responsabilidad de tipo subsidiario, al señalar que se contrae al pago del faltante del pasivo externo”. De otra parte, además del carácter subsidiario de la responsabilidad, la doctrina de esta Superintendencia ha sido enfática en señalar que este tipo de responsabilidad presupone dos elementos indispensables, uno objetivo, el cual hace referencia a la desmejora de la garantía o prenda común de los acreedores en el patrimonio del deudor, y otro subjetivo, correspondiente a que la desmejora se debe producir con ocasión de conductas dolosas o culposas de las personas mencionadas. Ahora bien, de comprobarse las conductas a las que alude el artículo 82 de la ley concursal, los socios, administradores, revisores fiscales y empleados “serán responsables civilmente del pago del faltante del pasivo externo”. Es decir, que se presenta una figura especial equivalente al levantamiento del velo corporativo, que lleva a los socios a responder, a asumir, el pago del pasivo no cubierto con el activo de la sociedad. Cfr. Proyecto de Ley 207 de 2005. Véase también a A Isaza Upegui y A Londoño Restrepo, “Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial”, 3° edición (2011, Bogotá, Legis) 404. J Rodríguez Espitia, “Nuevo Régimen de Insolvencia”, 1° Edición (2014, Bogotá, Universidad Externado de Colombia) 570. Providencia del 1 de diciembre de 2017. Expediente n.° 11001319900220140203803. M.P. Liana Aida Lizarazo Vaca. 3 / 6 Sentencia Distribuciones y Empaques S.A. Pablo Alfonso Arango Mesa y otra En consecuencia, es indispensable que en el proceso se compruebe la existencia de un detrimento patrimonial sufrido por la sociedad en estado de insolvencia como consecuencia de las acciones u omisiones de sus socios y funcionarios. Según lo ha dicho este Despacho, en casos similares, el demandante debe satisfacer una carga probatoria relacionada con la verificación de los perjuicios derivados de las actuaciones de los administradores, los accionistas, o empleados. Las acreencias en favor de Distribuciones y Empaques S.A. Para empezar, tras una revisión de los elementos de juicio disponibles en el expediente, este Despacho pudo verificar que Distribuciones y Empaques S.A. Se encuentra legitimada para promover la presente acción. En efecto, la sociedad demandante ha demostrado con mérito suficiente la existencia de una acreencia a su favor y a cargo de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación, que se encuentra reconocida en el proceso que adelanta esta Superintendencia a través de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia. En efecto, según la información que obra en el expediente, la condición de acreedora de Distribuciones y Empaques S.A., tiene como soporte la conciliación celebrada ante el Juez 1 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá el 15 de abril de 2015 (ver radicado 2019-01-293144 de agosto 1 de 2019 folios 25 a 29) Ahora bien, las acreencias a favor de Distribuciones y Empaques S.A. Fueron incluidas así mismo dentro de la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto en la audiencia de resolución de objeciones llevada a cabo el 4 de septiembre de 2020, allí se ubicó a Distribuciones y Empaques S.A. Como un acreedor de quinta clase con un total de $4.828.052.900 (ver radicado 2020-01-448987 del 4 de septiembre de 2020 folio 6). Acerca del deterioro de la prenda general de los acreedores Para el Despacho es claro que la situación patrimonial de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación se encontraba en tal estado de deterioro, que llevó a la sociedad a un proceso de liquidación judicial, el cual se adelanta en el Grupo de Procesos de liquidaciones I. Sin embargo, para que prospere la presente acción de responsabilidad, también deberá acreditarse para efectos de configuración del daño, que existe un faltante en el pasivo externo de la sociedad que deba ser cubierto por los presuntos responsables, para luego examinar si las actuaciones reprochadas a los demandados, tuvieron la “entidad necesaria para ocasionar claramente el deterioro de la prenda general de los acreedores”. Lo anterior, se reitera, por cuanto las conductas a las que alude el artículo 82 de la ley concursal, implican que los socios, administradores, revisores fiscales y empleados “serán responsables civilmente del pago del faltante del pasivo externo” de forma subsidiaria. Al respecto se encuentra probado dentro del proceso, a través del acta de la audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2020, que los activos valorados de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación apenas ascienden a la suma de $349.752.835 —valor en el que no se incluyen ni las cuentas por pagar a favor de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación, ni los activos contingentes de conformidad con lo establecido por el Juez de Insolvencia mediante providencia que se encuentra en firme— y las acreencias ya reconocidas dentro de dicho proceso en exceso del valor de los activos (ver radicado 2020-01-498487 del 4 de Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-51 del 13 de mayo de 2012. 4 / 6 Sentencia Distribuciones y Empaques S.A. Pablo Alfonso Arango Mesa y otra septiembre de 2020). De donde resulta claro que existe un faltante en el pasivo externo de la sociedad, satisfaciendo con ello el requisito objetivo para la prosperidad de la presente acción. Acerca de las actuaciones reprochadas a los demandados y que pudieran haber generado el deterioro de la prenda general de los acreedores Encuentra el Despacho que dentro de las pruebas recaudadas y que tienden a acreditar el elemento subjetivo de esta responsabilidad, esto es, que la prenda se desmejoró como consecuencia de un actuar doloso o culposo de los demandados, se demostró que el 50% del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50S-209324 de propiedad de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación, fue transferido el 5 de noviembre de 2011 a la Fiduciaria Popular Vocera del Patrimonio autónomo de Continental Paper S.A. —prueba que se aportó con la contestación de la demanda presentada por el señor Piñeres Piñeres demandado inicialmente, sobre el que se desistió posteriormente. Sin embargo, las pruebas aportadas por aquél corresponden al proceso y pueden ser valoradas por el juez—este inmueble tenía un valor catastral para el año 2016 de $8.603.788.000 (ver radicado 2019-01-376776 del 18 de octubre de 2019) y si bien no corresponde a una venta como lo señala la demandante, lo cierto es que partiendo de la confesión ficta del hecho 7.8 de la demanda, puede concluir el despacho que los dineros producto de ese negocio no ingresaron a Conpal S.A. En liquidación, lo que implica que se permitió que un activo importante para la compañía saliera de su patrimonio sin contraprestación alguna, dejando tan solo un activo contingente no susceptible de incorporar en el inventario de activos de la liquidación, tal y como lo dispuso el juez del concurso dentro del trámite de liquidación judicial. También se encuentra probado por medio de la confesión ficta derivada de la no contestación de la demanda y no asistencia al interrogatorio de parte que las acreencias que se hicieron valer en el proceso de liquidación a favor de Bancolombia, Banco de Occidente, Banco de Bogotá, GNB Sudameris fueron créditos otorgados a favor de Argos Productos de Cartón y Papel S.A. Y no beneficiaron a Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación pues no entraron a su patrimonio. De igual forma con la confesión ficta se encuentra demostrado que los dineros cancelados por la aquí demandada y que tenían por fin pagar el valor a cargo de Distribuciones y Empaques S.A. Del contrato de compraventa celebrado el 18 de noviembre de 2011 — origen de la conciliación celebrada— no entraron al patrimonio de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación sino que acrecentaron el patrimonio de Argos Productos de Cartón y Papel S.A. Así mismo, se encuentra demostrado que los créditos a favor de Pablo Arango Mesa y Jairo Arango Vélez, que hacen parte del proceso de liquidación, son ficticios, y que el crédito a favor de Gesprocor S.A.S. Tampoco ingresó al activo de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación., ello como consecuencia de la aplicación de las consecuencias procesales derivadas de la falta de contestación e inasistencia al interrogatorio de parte decretado. De las anteriores pruebas, concluye el Despacho que (i) permitir que se incluyeran dentro de los pasivos de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación obligaciones que no le reportaron ningún beneficio a ésta, (ii) consentir que saliera del patrimonio de Consorcio Papelero Conpal S.A. Su activo más representativo y (iii) crear obligaciones ficticias, constituyen conductas que desmejoran la prenda general de los acreedores. 5 / 6 Sentencia Distribuciones y Empaques S.A. Pablo Alfonso Arango Mesa y otra En cuanto a la calificación del tipo de conducta bajo la cual se actuó en el presente asunto, es importante transcribir lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en relación con el dolo: “El dolo, concebido en sentido amplio como la intención de inferir o causar daño a alguien (art. 63 C.C.), en el negocio jurídico consiste en la maniobra, artificio, engaño, maquinación consciente y deliberada de una parte o sujeto contractual con suficiente aptitud para inducir o provocar un error de la otra parte y obtener su consenso o voluntad en la celebración del acto.” En este caso, las conductas desplegadas se calificarán a título de dolo, teniendo en cuenta que corresponde a conductas que evidentemente generan un detrimento patrimonial susceptible de causar el daño a los acreedores de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación y que, a la postre, impidieron el pago de sus acreencias, llevando a la compañía al estado de liquidación en el que hoy se encuentra, concepto o idea general de la cual no podrían ser ajenos los socios que las ejecutaron. En efecto, o las ejecutaron con la intención respectiva o con el pleno conocimiento de que las mismas causarían esta circunstancia. La legitimación en la causa por pasiva No es suficiente con establecer lo anterior, sino que se debe demostrar la condición de los demandados como sujetos pasivos de la responsabilidad como accionistas, En el presente caso, tenemos, sin perjuicio de otras circunstancias que incluyen la confesión ficta, la certificación del revisor fiscal en la cual se establece esta circunstancia, por lo que el despacho tendrá por satisfecha esta carga probatoria. La cuantía del deterioro patrimonial Así mismo, en adición a establecer unas conductas que llevaron a un detrimento patrimonial y el que las mismas hayan sido calificadas como dolosas, es insuficiente para efectuar una condena, por lo que se hace necesario que el detrimento patrimonial sea de tal magnitud que lleve a la insuficiencia de los activos para responder por los pasivos de la sociedad. En el presente caso, existen acreencias graduadas y calificadas dentro del proceso de liquidación por un valor total de $12.561’437.637,84, divididas entre obligaciones graduadas y obligaciones postergadas. Por su parte, el valor del inventario de activos corresponde a la suma de $349’852.835, de conformidad con lo decretado dentro del proceso de liquidación judicial. En consecuencia, el pasivo externo faltante corresponde a la suma de $12.211’584.802,84, valor que corresponde al pasivo total menos el activo valorado dentro del proceso de liquidación según acta de septiembre 4 de 2020 Conclusiones Así las cosas, se declarará que se ha desmejorado la prenda general de los acreedores, y se declarará responsables a los demandados en forma subsidiaria Corte Suprema de Justicia, MP. William Namen Vargas, 6 de marzo de 2012, radicado 11001- 3103-010-2001-00026-01. Debe señalar el Despacho que dentro de los activos no se descontarán los activos contingentes ni las cuentas por pagar debido a que no se tiene certeza de su recuperación, de conformidad con lo dispuesto por las reglas del proceso de Insolvencia, donde se estableció esta circunstancia mediante providencia en firme. 6 / 6 Sentencia Distribuciones y Empaques S.A. Pablo Alfonso Arango Mesa y otra por el pasivo externo faltante a cargo de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación y se condenará al pago de éste por parte de los demandados, en forma solidaria. Igualmente, se ordenará oficiar a la Delegatura para procedimientos de insolvencia y al liquidador de Consorcio Papelero Conpal S.A. En Liquidación para que este último adelante todos los trámites necesarios a fin de gestionar el cobro a Pablo Alfonso Arango Mesa y Carmen Helena Mesa de Arango del pasivo calificado y graduado que se encuentre insoluto de acuerdo al orden de prelación de pagos y lo establecido al respecto en los procesos de liquidación judicial de dicha compañía.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que la prenda común de los acreedores de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación se desmejoró con ocasión de conductas de Pablo Alfonso Arango Mesa y Carmen Helena Mesa de Arango. Segundo. Declarar que el faltante del pasivo externo a cargo de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación asciende a doce mil doscientos once millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos dos pesos con ochenta y cuatro centavos ($12.211’584.802,84) Tercero. Declarar que el faltante del pasivo externo a cargo de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación se originó en conductas dolosas de Pablo Alfonso Arango Mesa y Carmen Helena Mesa de Arango Cuarto. Declarar que Pablo Alfonso Arango Mesa y Carmen Elena Mesa de Arango, son civilmente responsables del pago del faltante del pasivo externo a cargo de Consorcio Papelero Conpal S.A. En liquidación. Quinto. Se condena en costas a Pablo Alfonso Arango Mesa y a Carmen Helena Mesa de Arango por la suma de treinta millones de pesos a favor de la sociedad demandante. Liquídense por secretaría.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se condenará en costas a los demandados, por la suma de treinta millones de pesos ($30’000.000), teniendo en cuenta la cuantía de la obligación de la demandante, la complejidad y duración del proceso. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Ley 207 de 2005 Legal
- Artículos 97 y 205 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 2.2.2.3.1 Decreto 1074 de 2015 Legal
- Sobre que los actos de los administradores señalados de responsables de afectación patrimonial tengan la entidad suficiente para ocasionar dicho daño, Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-51 del 13 de mayo de 2012. Jurisprudencial
- Acerca de la responsabilidad subsidiaria, J Rodríguez Espitia, “Nuevo Régimen de Insolvencia”, 1° Edición (2014, Bogotá, Universidad Externado de Colombia) 570Doctrinal· Vigente