Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- —NO APLICA 0000
Demandado
- —NO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S. y Monserrat Spa Vital S.A.S., surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.° 2021-01-458021 del 21 de julio de 2021 se admitió la demanda de la referencia. 2. El 23 de noviembre de 2021 se cumplió el trámite de notificación respecto de Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S. y Monserrat Spa Vital S.A.S. 3. Mediante escrito del 10 de febrero de 2022, radicado n.° 2022-01-0 71567 el apoderado de Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S. y Monserrat Spa Vital S.A.S., presentó la contestación de la demandada. 4. El 25 de octubre de 2022 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 5. Mediante sentencia n.° 2023-01-450799 del 18 de mayo de 2023, se dio por terminado el proceso de la referencia al encontrarse probada la falta de legitimación en la causa por activa. 6. El 25 de mayo de 2023, radicado n.° 2023-01-465634 el apoderado de JCRB Inversiones S.A.S. presentó recurso de apelación en contra de la sentencia mencionada en el numeral anterior. ##STICKER Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 2 7. Mediante auto n.° 2023-01-466967 del 25 de mayo de 2023, el Despacho concedió el recurso de apelación presentado contra la sentencia. 8. Mediante providencia del 12 de octubre de 2023, comunicada a este Despacho mediante oficio n.° D-3257 del 30 de octubre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, resolvió declarar de oficio la nulidad de la sentencia del 18 de mayo de 2023. 9. Mediante auto n.° 2023-09-028643 del 13 de diciembre de 2023, se ordenó estarse a lo resuelto por el Tribunal de conformidad con lo descrito en el numeral anterior. 10. Mediante auto n.° 2024-01-012068 del 15 de enero de 2024, se ordenó vincular como litisconsorte de los demandados a Carlos Cabrera Navia y notificarlo. 11. El 5 de marzo de 2024, radicado n.° 2024-01-109173, Carlos Cabrera Navia presentó escrito con la contestación de la demanda, fecha desde la cual se tuvo por notificado por conducta concluyente. 12. Mediante sentencia n.° 2024-01-307013 del 25 de abril de 2024, se dio por terminado el proceso de la referencia por la falta de legitimación en la causa por activa. 13. El 1 de mayo de 2024, radicado n.° 2024-01-356688 el apoderado de JCRB Inversiones S.A.S. presentó recurso de apelación en contra de la sentencia mencionada en el numeral anterior. 14. Mediante auto n.° 2024-01-511895 del 27 de mayo de 2024, el Despacho concedió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia proferida el 25 de abril de 2024. 15. Mediante providencia del 18 de julio de 2024, comunicada a este Despacho mediante oficio n.° D-2463 del 29 de julio de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, resolvió revocar la sentencia del 25 de abril de 2024. 16. El 12 de junio de 2025, se llevó a cabo la continuación de la audiencia judicial convocada por el Despacho. 17. El 16 de julio de 2025, se llevó a cabo la continuación de la audiencia judicial convocada por el Despacho, en la que se recibieron algunos testimonios. 18. El 23 de octubre de 2025, se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento en la que el Despacho practicó las pruebas restantes y los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, este Despacho se dispone a proferir sentencia en los siguientes términos.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada busca declarar que el señor Carlos Andrés Peñuela Montoya es responsable por la violación de sus deberes como administrador de Monserrat Spa Vital S.A.S. e Inversiones El Small S.A.S., específicamente en lo que se refiere a la transgresión del régimen colombiano en materia de conflictos de interés y el incumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. Como consecuencia de lo anterior se ha solicitado que se declare la nulidad de los contratos de mutuo suscritos, de una parte, por el señor Carlos Andrés Peñuela Montoya en calidad de persona natural, y de otra, por la sociedad Monserrat Spa Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 3 Vital S.A.S., en la cual el señor Peñuela ejercía simultáneamente como representante legal. Así como de la declaratoria de nulidad del contrato de mutuo celebrado entre el señor Carlos Cabrera Navia, también en calidad de persona natural, y la sociedad Monserrat Spa Vital S.A.S. Igualmente, mediante la presente acción se pretende la remoción del señor Carlos Andrés Peñuela Montoya de la representación legal de las sociedades Inversiones El Small S.A.S. y Monserrat Spa Vital S.A.S., y que, como consecuencia de lo anterior, se le impongan sanciones consistentes en multas y/o en la inhabilitación para ejercer el comercio hasta por un término de diez (10) años. Así las cosas, el Despacho encuentra pertinente, en primer lugar, resolver la tacha propuesta por el apoderado de la demandante, en audiencia del 16 de julio de 2025, para luego efectuar un breve recuento sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar que sustentaron la interposición de la presente demanda, así como de los argumentos expuestos por las partes demandadas en este proceso y la correspondiente conclusión. 1. Acerca de la tacha del testigo Yaqueline Romero González En audiencia del 16 de julio de 2025, el apoderado de la demandante tachó por sospechoso el testimonio rendido por la señora Yaqueline Romero González , de conformidad con lo estipulado en el artículo 211 del Código General del Proceso. Sobre este punto, el Despacho deberá aclarar que la tacha de los testigos no hace improcedente la valoración de estos, sino que exige del juez un análisis más severo, para que, con base en lo declarado, pueda determinar con qué grado de certeza será tomado su testimonio. Y es que, para el desarrollo de tales apreciaciones, la doctrina jurídica procesal ha identificado diferentes sistemas dentro de los cuales se encuentran el régimen de la sana crítica, en el que el juez debe establecer bajo sus criterios, el valor de las pruebas, con base en la lógica, la ciencia y la experiencia, de modo tal que las valoraciones a su cargo estén sustentadas bajo la observancia inequívoca, de las citadas reglas Pues bien, determina el artículo 211 del Código General del Proceso, que cualquiera de las partes puede tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, debido a parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. Es así como, analizado el testimonio otorgado por la señora Romero González, solicitado por los demandados, el Despacho pudo evidenciar que existen circunstancias de dependencia, pues como ella lo manifestó , el señor Carlos Andrés Peñuela es su jefe inmediato, a través de una compañía denominada Inversiones Living S.A.S., sin embargo, su relación de subordinación con el señor Peñuela no conduce necesariamente a deducir que faltó a la verdad, pues el Despacho considera que no demostró incongruencia entre lo que se le preguntó y los hechos objeto de debate, pues sus respuestas fueron precisas, además, coincidieron con algunas declaraciones, incluidas, las expuestas por los demás testigos citados. En consecuencia, el Despacho negará la solicitud de la tacha presentada por el apoderado judicial de JCRB Inversiones S.A.S. Cfr. Audio grabación de la audiencia del 16 de julio de 2025, min. 01:46:22. Consejo de Estado. Rad. 680012315000200101932 01. M.P Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sentencia 2001-01932 de julio 11 de 2013. Cfr. Audio grabación de la audiencia del 16 de julio de 2025, min. 01:45:53. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 4 2. Antecedentes En la demanda se manifestó que Inversiones El Small S.A.S. fue constituida el 20 de agosto de 2015, por su única accionista Adriana Lucia Peñuela Montoya. Se indicó que, mediante reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas del 14 de octubre de 2015, se aprobó la cesión accionaria a favor de Carlos Andrés Peñuela Montoya y JCRB Inversiones S.A.S. con la asignación a cada uno del 50% del capital social. Se refirió igualmente que, durante la precitada reunión asamblearia, se habrían tomado entre otras decisiones, la aprobación de la limitación a las facultades del representante legal para celebrar actos cuya cuantía superaran los 150 SMLMV ―requiriendo para ello la aprobación escrita del otro representante legal de la compañía” . En la misma sesión asamblearia se nombró en calidad de representante legal a Carlos Andrés Peñuela Montoya y en calidad de suplente a Juan Camilo Roldan Burgos. Por otro lado, se indicó que, el 15 de octubre de 2015, Inversiones El Small S.A.S. adquirió la totalidad de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad Monserrat Spa Vital S.A.S. Posterior a ello, el 26 de octubre de 2015, durante la reunión extraordinaria de la asamblea de accionistas de Monserrat Spa Vital S.A.S., la cual reposa en el acta n.° 2, se tomó la decisión de nombrar representante legal único de la precitada compañía al señor Carlos Andrés Peñuela Montoya. Se agregó que, mediante reunión extraordinaria de Monserrat Spa Vital S.A.S. del 22 de marzo de 2019, la cual reposa en acta n.° 7, el señor Peñuela Montoya aprobó el informe de gestión y los estados financieros presentados en su nombre para el periodo gravable 2018. En aquel documento se habría dejado constancia de las operaciones celebradas con los socios y administradores. Sin embargo, la demanda refiere que, los estados financieros no registraron prestamos efectuados a favor del señor Carlos Andrés Peñuela, pues solo se evidenciaron cuentas en el pasivo de la compañía, denominada “Cuentas por pagar accionistas” -Inversiones el Small S.A.S.-, por valor de tres mil cuarenta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos catorce pesos ($3.048.987.814,00) clasificada como “pasivo largo plazo” . Además de una cuenta clasificada como ―pasivo corriente‖ por valor de trescientos seis millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta pesos ($306.687.660,00). Según apreciaciones de la demandante, hasta este punto no existían autorizaciones por parte del máximo órgano social que hubiese permitido al señor Carlos Andrés Peñuela ejecutar las operaciones referidas, de ahí que, a juicio de la demandante, los actos en mención estuvieran viciados por un conflicto de interés. Se refirió igualmente que el 29 de diciembre de 2020, se habría llevado a cabo una reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de Monserrat Spa Vital S.A.S., ―en la cual se aprobó el informe de gestión y estado de situación financiera con cierre a 2019 mencionado renglones atrás, el representante legal de la sociedad, (…) el señor (Carlos Andrés Peñuela Montoya) reveló que supuestamente había celebrado con la misma sociedad contratos de mutuo con intereses desde el año 2018 por una suma de capital igual a (tres mil cuarenta y ocho millones novecientos mil pesos) ($3.048.900.000,00)‖. En la misma sesión Ver escrito radicado n.° 2021-01-442397 del 8 de julio de 2021, anexo AAA, folio 3. Ibidem, folio 4. Ver escrito radicado n.° 2021-01-442397 del 8 de julio de 2021, anexo AAA, folio 8. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 5 asamblearia se habrían descrito y reconocido la suscripción de los pagarés números 01, 02 y 04. Por otra parte, narró que el 14 de enero de 2021, se llevó a cabo una reunión al interior de la sociedad Inversiones el Small S.A.S. en la que se intentó aprobar el informe de gestión y el estado de situación financiera con cierre a 2019, sin embargo, los mismos obtuvieron el voto negativo de JCRB Inversiones S.A.S. en vista del posible hallazgo por parte de la compañía demandante de varias inconsistencias relacionados con los estados financieros presentados. 3. De las contestaciones de la demanda A. Contestación de Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S. y Monserrat Spa Vital S.A.S. El apoderado judicial de Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S. y Monserrat Spa Vital S.A.S. manifestó que son ciertos los hechos relacionados con la representación legal que ha ejercido el señor Peñuela Montoya sobre las compañías Inversiones El Small S.A.S. y Monserrat Spa Vital S.A.S. Aceptó como ciertas las apreciaciones relacionadas con la aprobación del informe de gestión y estados financieros para el periodo gravable 2018. Igualmente aceptó que el informe incluyó un acápite denominado ―operaciones celebradas con socios y con los administradores‖. Sin embargo, el apoderado judicial manifestó que, efectivamente fueron aprobados por el señor Carlos Andrés Peñuela Montoya, pues al ser el representante legal de Inversiones El Small S.A.S., y Monserrat Spa Vital S.A.S. era ―la única persona que (podía) aprobar el informe de gestión y los estados financieros de [Monserrat Spa Vital S.A.S.]; y (ii) la única persona que (podía) presentar el informe de gestión y los estados financieros de [Monserrat Spa Vital S.A.S.], a sus accionistas para su aprobación o desaprobación, respectivamente, estando dentro de sus facultades igualmente celebrar la asamblea de [Monserrat Spa Vital S.A.S.] y aprobar lo pertinente en calidad de representante de [Inversiones El Small S.A.S.] única accionista‖ Indicó que contrario a lo manifestado por el demandante, el rubro ―cuentas por pagar a accionistas‖ referido durante la aprobación de los estados financieros del periodo gravable 2018 de la sociedad Monserrat Spa Vital S.A.S., ―no se refiere a accionistas de [Monserrat Spa Vital S.A.S.], sino a accionistas de [Inversiones El Small S.A.S.] esto es, [Carlos Andrés Peñuela Montoya], situación que conocía la demandante, pues el acta No. 07 de 22 de marzo de 2019 de [Monserrat Spa Vital S.A.S.], la cual aprueba los estados financieros de 2018, fue firmada por [Juan Camilo Roldán Burgos], actuando como representante legal del Demandante” Afirmó que en la precitada asamblea se informó lo referente a las operaciones celebradas entre el representante legal y la sociedad, los incrementos en los ingresos operacionales de 2018 los cuales aumentaron a un 119% como consecuencia de la ampliación y remodelación del hotel, la cancelación de un pasivo hipotecario a favor de Jaime Rodrigo Gutiérrez Velez por valor de mil quinientos millones, la inexistencia de procesos en contra de la compañía así como la implementación de nuevas normas contables. Ver escrito radicado n.° 2022-01-071567 del 16 de febrero de 2022, anexo ABB, folio 6. Ibidem, folio 6. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 6 Señaló que los prestamos efectuados por el señor Carlos Peñuela, era una situación conocida por la demandante, pues según consta en acta n.° 7 del 22 de marzo de 2019 de Monserrat Spa Vital S.A.S., el señor Juan Camilo Roldán actuando en calidad de representante legal de la sociedad demandante, habría suscrito dicha acta. Sobre las diferencias presentadas en los estados de situación financiera, el apoderado de los demandados indicó que es posible efectuar reclasificaciones sobre la información financiera presentada, inclusive de años anteriores, y que, contrario a lo afirmado por la demandante la misma no corresponde a un incumplimiento de la responsabilidad del administrador, como lo prevé el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Adicionó que el señor Peñuela si contó con autorización del máximo órgano social para efectuar las operaciones referidas, tal y como obro en acta n.° 5 del 30 de marzo de 2017 de la sociedad Monserrat Spa Vital S.A.S. Sobre los hechos relacionados con la falta de reporte por parte del señor Peñuela de las situaciones concernientes a los contratos de mutuo, se indicó que, dichas operaciones ya habrían sido aludidas dentro de los estados financieros del año 2018, enunciadas como ―estado de situación financiera-pasivo largo plazo‖, por valor de ―3.048.987.814.00‖, situación conocida por la demandante, mucho antes de la suscripción del acta n.° 7 del 22 de marzo de 2019, como lo demuestran las conversaciones suscritas entre los señores Peñuela y Roldan, así como el documento denominado ―negocio Carlos Peñuela y JCRB compra Hotel Monserrat‖. Por otra parte, relató que el señor Carlos Andrés Peñuela Montoya, en su calidad de administrador, ―fue quien realizó los préstamos a la sociedad reflejados en los contratos de mutuo con el fin de lograr las remodelaciones que se requerían para el normal y efectivo funcionamiento del Hotel Monserrat, situación frente a la que sí se encontraba facultado por el mismo artículo 29 de los estatutos sociales, el cual permite al representante legal contratar sin ninguna limitación en la cuantía o naturaleza en la medida que se relacionaban directamente con el funcionamiento de la sociedad y el Hotel Monserrat‖ Agregó, además que, el patrimonio de JCRB Inversiones S.A.S. no ha tenido disminución alguna, ―por el contrario, su inversión de [dos mil trecientos millones de pesos] (COP $2.300.000.000) para la compra del 50% de las acciones de la sociedad [Monserrat Spa Vital S.A.S.], se ha valorizado sustancialmente, gracias a las obras de remodelación, que el administrador [Carlos Andrés Peñuela Montoya] llevo a cabo en el Hotel Monserrat (Principal activo de la sociedad), con recursos que prestó de su propio patrimonio y del de su familia.‖ Por otra parte, el demandante reiteró que, las transacciones no solo se encontraban autorizadas, sino que se cumplieron con las disposiciones relativas a suministrar información relevante para el desarrollo de las operaciones de remodelación del Hotel, soportado en una auditoria para verificar que inversiones se iban a desarrollar sobre el inmueble de propiedad de Monserrat Spa Vital S.A.S., las cuales fueron coordinadas con la sociedad demandante ―por lo que en Ibidem, folio 21. Ibidem, folio 24. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 7 aras de conseguir recursos, se encomendó y autorizó, como se demuestra en el contrato denominado “NEGOCIO CARLOS PEÑUELA Y JCRB COMPRA HOTEL MONSERRAT” al representante legal, para que recaudara los citados fondos, situación que al no ser posible por otras fuentes, saneo con su propio patrimonio, con el fin de adelantar las obras de remodelación‖ . A su vez, agregó que, si bien el demandado aprobó informes de gestión y los estados financieros, igualmente brindó todas las explicaciones al accionista JCRB Inversiones S.A.S., por lo que una vez resueltas aquellas fueron sometidos a votación por parte del señor Peñuela como único accionista. Señaló que fue cierta la existencia de una limitación de cuantían frente a las operaciones que pudiese efectuar el representante legal de Inversiones El Small S.A.S., ―pero, en ningún momento dicha restricción debe entenderse aplicable en un proceso de consolidación de estados financieros, pues en el sentido común dicho proceso es de orden legal, es decir por tener la característica de controlante se obliga a consolidar, no queriendo decir que el representante legal excedió sus atribuciones‖ B. Contestación de Carlos Cabrera Navia Por su parte, el apoderado judicial de Carlos Cabrera Navia señaló que, su representado no posee vínculo alguno de parentesco con el señor Peñuela. Por otra parte, afirmó que el pagaré n.° 4 traído a colación por la demandante efectivamente fue suscrito por el Señor Cabrera con vencimiento pactado para el día 18 de diciembre de 2019. Como referencia a este hecho se dijo que, los recursos prestados por su mandante a la sociedad Monserrat Spa Vital S.A.S., inicialmente fueron entregados en calidad de préstamo al señor Juan Camilo Roldan Burgos, no obstante, de común acuerdo con el señor Peñuela, se decidió que los fondos serían entregados en calidad de préstamo, con destino al desarrollo de las remodelaciones de la sociedad Monserrat Spa Vital S.A.S., razón por la cual se desembolsó un total de ciento veinte millones de pesos m/cte. ($120.000.000,00). Para respaldar dicha operación, se narra en la contestación que, se suscribió una garantía real a su favor, correspondiente a una hipoteca abierta de cuantía indeterminada, la cual fue formalizada el 18 de diciembre de 2018. Se pactó igualmente que los fondos serían cancelados el 18 de diciembre de 2019, situación que afirma el demandado, no fue posible. Por lo que el señor Peñuela se comprometió a cancelar con sus propios recursos, suscribiendo adicionalmente el pagaré n.° 04, con el fin de formalizar la obligación pendiente. Se narra que el préstamo fue cancelado en su totalidad por parte del señor Carlos Peñuela el 20 de octubre de 2020. Manifiesta haber tenido conocimiento de que los mencionados préstamos fueron debidamente registrados por la sociedad Monserrat Spa Vital S.A.S., en su contabilidad, conforme a sus libros y registros contables oficiales. Agregó que las anteriores operaciones fueron conocidas por el señor Juan Camilo Roldan Burgos como lo demuestran varias conversaciones sostenidas vía WhatsApp, relacionadas con el contrato de mutuo y el pagaré n.° 4. Además, afirmó que el mismo señor Roldan se encargaba de informar sobre el cumplimiento de las obligaciones con el señor Carlos Cabrera. Ibidem, folio 28. Ibidem, folio 30. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 8 4. Infracciones al régimen de responsabilidad de los administradores. A continuación, el Despacho procederá a examinar cada uno de los cargos formulados en contra de Carlos Andrés Peñuela Montoya con el fin de determinar si se produjeron infracciones al régimen de responsabilidad de los administradores, según los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. A. Del incumplimiento al numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 en lo relacionado con el conflicto de intereses Para empezar, debe decirse que el régimen colombiano en materia de conflictos de interés parte de lo establecido en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, según el cual los administradores deben ‗abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas‘. Ahora, tal como ha sido reiterado en varias ocasiones por esta Delegatura, el conflicto de interés encuentra varias vertientes que permiten identificar que se está en presencia de un acto o negocio afectado por dicho conflicto. El primero de ellos es la existencia de dos intereses: el interés de la sociedad y el interés en cabeza de una persona distinta bien sea el administrador, alguno de los socios o un tercero. Además, una segunda vertiente a identificado que existe conflicto de intereses cuando el administrador involucrado pueda ver comprometido su juicio objetivo al momento de celebrar o aprobar una operación determinada, pudiéndose generar, una decisión del administrador en el que eventualmente prevalezca el interés ajeno sobre el de la propia compañía En los eventos en que se presenta esta situación, la actuación del administrador de adelantar, celebrar o aprobar el acto conflictuado, podría generar una afectación a la sociedad o sus socios, mayoritarios o minoritarios, motivo por el cual el administrador debe obtener la autorización de la asamblea de accionistas o junta de socios, únicos entes legalmente autorizados para darla en los términos de la Ley 222 de 1995. En efecto, se ha determinado que, el administrador deberá identificar las situaciones que puedan representar actos de competencia o conflicto de intereses. De este modo, si encuentra que puede estar inmerso en algún evento que implique conflictos de interés, deberá, inevitablemente solicitar autorización expresa al máximo órgano social Ahora bien, como lo ha reiterado esta Superintendencia en varias oportunidades, si el administrador advierte una situación de posible conflicto de intereses con la sociedad en la que éste ejerce sus funciones, tendrá dos vías alternativas. La primera de ellas será abstenerse de participar en el acto o negocio que da lugar al conflicto. Si decide dar continuidad a sus actos, deberá analizar si el negocio jurídico genera o no perjuicios para la compañía, de no generar, podrá adelantar el procedimiento necesario para obtener la debida autorización por parte del máximo Además de lo anterior, la Circular Básica Jurídica, de la Superintendencia de Sociedades, ha incluido una lista de algunos posibles eventos en los que pueda verse materializado el conflicto de intereses. Cfr. Superintendencia de Sociedades, Circular Básica Jurídica, Capitulo V Administradores. Puede verse en Capítulo V Administradores - Nuestra Entidad - Inicio Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 9 órgano social, que le habilite proceder con la ejecución o el acto en beneficio de la organización en los términos descritos por el inciso final del numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Con base en las anteriores consideraciones el Despacho analizará las operaciones que tuvieron lugar en el año 2018 y que estuvieron relacionadas con los pagarés 01, 02 y 04. i. Sobre los pagarés n.° 01 y n.° 02 Pues bien, con el propósito de comprender la estructura de las figuras societarias que serán objeto de análisis, este Despacho procederá a realizar, en primer lugar, un recuento sobre el proceso de constitución de Inversiones El Small S.A.S., para posteriormente examinar las actuaciones en las que pudo incurrir el señor Peñuela Montoya, y que, eventualmente estarían viciadas por conflictos de intereses, particularmente en relación con la sociedad Monserrat Spa Vital S.A.S. Así pues, una vez examinado el material probatorio que obra en el expediente, se tiene que por documento privado del 18 de agosto de 2015, inscrito el 20 de agosto de 2015 bajo el número 02012017 de la Cámara de Comercio de Bogotá, se constituyó la sociedad comercial denominada Inversiones El Small S.A.S. Obra igualmente en el expediente el acta n.° 01/15 del 14 de octubre de 2015, en la que consta la aprobación para la enajenación de acciones por parte de la única accionista de la compañía, Adriana Lucia Peñuela Montoya, a favor de Carlos Andrés Peñuela Montoya y JCRB Inversiones S.A.S., en proporción del 50% de participación para cada uno de los asociados Igualmente quedó demostrado que el 22 de octubre de 2015, Carlos Peñuela Montoya, quien actuaba en calidad de representante legal de Inversiones el Small S.A.S., suscribió el contrato de compraventa de acciones celebrado entre esta última y Cesar Augusto Pastrana Guzmán e Inversora Tres Gutiérrez S.A.S. . En virtud del referido negocio jurídico, Inversiones El Small S.A.S. adquirió la totalidad (100%) de las participaciones accionarias en la sociedad Monserrat Spa Vital S.A.S. Este asunto fue discutido por el máximo órgano social de esta última compañía, durante la reunión extraordinaria del 23 de octubre de 2015, obrante en acta n.° 01/2015 Así mismo, obra en el expediente el documento suscrito el 7 de septiembre de 2015 por los señores Carlos Andrés Peñuela y Juan Roldan, este último en calidad de representante legal de la sociedad JCRB Inversiones S.A.S., titulado ―Negocio Carlos Peñuela y JCRB compra Hotel Monserrat‖ . En dicho instrumento se consignó la descripción del negocio jurídico celebrado, así como la forma en que los compradores aportarían los recursos destinados a la adquisición del Hotel Monserrat. Igualmente, se establecieron ciertas obligaciones a cargo del señor Peñuela, dentro de las cuales se incluía la responsabilidad de ―planear, organizar, dirigir, y controlar la operación del hotel poniendo todo su know-how (sic), red de comercialización y conocimientos, velando por el éxito de la operación, controlando los dineros, maximizando las utilidades, llevando la contabilidad de Ibidem. Ver radicado n.° 2021-01-442397 del 8 de julio de 2021, anexo AAF. Ibidem, anexo AAJ. Ver radicado n.° 2022-01-773015 del 27 de octubre de 2022, anexo AAN, folio 65. Ver radicado n.° 2021-01-442397 del 8 de julio de 2021, anexo AAM. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 10 forma idónea y buscando las mayores economías tanto en el proceso de la gestión diaria como en la remodelación‖ Hasta aquí, resultó claro para el Despacho que la vinculación entre el señor Carlos Peñuela y JCRB Inversiones S.A.S. se materializó con el fin específico de ejecutar el negocio relativo al Hotel Monserrat, operación que se llevaría a cabo a través de la compañía Monserrat Spa Vital S.A.S., la cual se encontraba bajo el control de Inversiones el Small S.A.S. Ahora, si bien este Despacho no centró su análisis en los documentos requeridos para el inicio de la ejecución del referido proyecto, como licencias de construcción y autorizaciones gubernamentales, por no ser estas objeto del presente litigio, para lo que nos ocupa, con la firma de los documentos requeridos para la ejecución, encuentra el Despacho que los socios dieron inicio a las tareas que les permitirían cumplir las acciones tendientes a materializar el negocio jurídico referido, encaminado, específicamente a ejecutar las remodelaciones requeridas al Hotel Monserrat. Ahora, analizando las operaciones objeto de controversia, particularmente aquellas relacionadas con los contratos de mutuo respaldados por los pagarés identificados como 01 y 02, se tiene que, una vez verificado el acervo probatorio, los instrumentos que soportaron las anteriores obligaciones se identificaron de la siguiente manera: TABLA N.° 1 PAGARÉS PAGARÉ N.° FECHA SUSCRIPCIÓN A FAVOR DE VALOR INTERÉS CORRIENTE 1° de marzo de 2018 Carlos Andrés Peñuela Montoya $2.639.900.000 1.27% mv 2 2° de abril de 2018 Carlos Andrés Peñuela Montoya $409.000.000 1% mv Quedó comprobado igualmente que, para la fecha de celebración de las operaciones referidas, Carlos Andrés Peñuela ostentaba la calidad de representante legal tanto de la sociedad Inversiones El Small S.A.S., como de su controlada, Monserrat Spa Vital S.A.S. Esta circunstancia fue comprobada a través de los certificados de existencia y representación legal allegados al expediente, los cuales indican que el señor Peñuela, ejercía el cargo de administrador de la sociedad Inversiones El Small S.A.S., desde el 26 de octubre de 2015, nombramiento inscrito el 28 de octubre de 2015 ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Misma situación ocurrió en lo relacionado con Monserrat Spa Vital S.A.S. cuyo nombramiento surgió el 15 de octubre de 2015, según acta 02/15, inscrita ante el registro mercantil el 21 de octubre de 2015 Por otra parte, y conforme los documentos que respaldaron las operaciones crediticias, las obligaciones allí descritas darían cuenta de dos operaciones de mutuo entre Carlos Andrés Peñuela y Monserrat Spa Vital S.A.S., por valor de $2.639.900.000 y $409.000.000. En dichos instrumentos se estipuló que el interés corriente pactado seria de 1.27 % mes vencido sobre el capital, en lo relacionado con el pagaré n.° 01 y del 1% mes vencido sobre el capital en lo que respecta al Ibidem, folio 2. Ver radicado n.° 2022-01-773015 del 27 de octubre de 2022, anexo AAN, folio 315. Ibidem, folio 316. Ver radicado n.° 2021-01-442397 del 8 de julio de 2021, anexo AAH. Ibidem, anexo AAE. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 11 pagaré n.° 02. Las obligaciones descritas fueron detalladas por el demandado, señor Carlos Peñuela, durante la audiencia inicial adelantada el 25 de octubre de 2022. En la precitada diligencia expresó: ―yo como representante legal suscribí los pagarés en el 2018 con base en las cifras que estaban en la contabilidad […] básicamente lo que nosotros pensábamos hacer, era que una vez inaugurásemos el spa el flujo de caja iba a aumentar mucho, con ese flujo de caja se iba a solicitar un crédito a los bancos y con ese crédito a los bancos se me iba a devolver los ingresos a mí y la propiedad quedaba pagando el crédito” De esta forma, quedaron debidamente acreditadas las operaciones realizadas por el señor Peñuela, las cuales se materializaron mediante los pagarés identificados con los números 01 y 02, suscritos en el transcurso del año 2018. Ahora, esta situación permitió evidenciar que el señor Carlos Peñuela, en su calidad de administrador social de Monserrat Spa Vital S.A.S., contaba con un interés económico subjetivo propio en la precitada compañía. La confluencia de ambos intereses en cabeza del señor Peñuela, evidentemente interesado en obtener utilidad en la precitada sociedad, lo dejó incurso en la hipótesis regulada en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En efecto, dicha circunstancia - consistente en ser socio y, a su vez, representante legal de la parte contratante- constituye un hecho de suficiente relevancia como para comprometer su imparcialidad o, cuando menos, para presumir razonablemente que dicha afectación podría producirse. Bajo estas condiciones, es claro para el Despacho que, Carlos Andrés Peñuela Montoya, en su condición de administrador de Monserrat Spa Vital S.A.S., estaba obligado legalmente a velar por los mejores intereses de la organización y, en consecuencia, a solicitar autorización de la asamblea general de accionistas para que ésta levantase el conflicto y permitiera la celebración de estos contratos, dando pleno cumplimiento a los requisitos establecidos en su momento por el Decreto 1074 de 2015 (actualmente sustituido por el Decreto 46 de 2024) Ahora bien, toda vez que durante el transcurso del proceso el señor Peñuela Montoya manifestó que las operaciones realizadas contaron con la autorización del máximo órgano de Monserrat Spa Vital S.A.S., sustentado en lo ocurrido durante la reunión extraordinaria de la asamblea general celebrada el 30 de marzo de 2017, el Despacho procedió a revisar el acta donde según el demandado se autorizó la celebración de actos en conflicto de interés, encontrando la siguiente inclusión: ―Operaciones celebradas con socios y con los administradores Los socios autorizan realizar una hipoteca sobre el predio de la Sociedad a favor del señor Jaime Gutierrez para respaldar prestamos efectuados a la empresa Smart Taxi SAS y al señor Carlos Peñuela y a su vez se autorizó al administrador que realizara préstamos de dineros a la sociedad para poder llevar la operación a cabo. Por otro lado, durante el interrogatorio practicado a la testigo, Yaqueline Romero González, también se hizo alusión a la posible existencia de la autorización expresa para celebrar contratos en conflicto de interés. Al respecto, durante la recepción de su testimonio, manifestó: “hay un acta […] en la cual pues Cfr. Audio grabación de la audiencia del 25 de octubre de 2022, min. 00:18:30. Se advierte que el Decreto 46 de 2024, sustituyó el Capítulo 3 del Título 2 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Sin embargo, aquel decreto no había entrado a regir cuando se presentó la demanda de este proceso Ver radicado n.° 2022-01-773015 del 27 de octubre de 2022, anexo AAN, folio 81. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 12 autorizaban al representante legal en este caso el señor Carlos para llevar a cabo unos contratos donde se sacaron unos préstamos […] en la cual está la autorización del representante legal […] acta n° 4 del año 2016 que se llevó a cabo el 29 de julio de 2016” . Así, al analizar el contenido de las situaciones señaladas por la testigo, se observa que en la reunión extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2016, al interior de la sociedad Monserrat Spa Vital S.A.S., se incluyó en el orden del día un punto orientado a solicitar la ―Autorización al representante legal de la sociedad” . Dicha autorización fue acompañada del siguiente texto: “i. Se autoriza que la sociedad garantice, como deudor solidario, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que [Carlos Andrés Peñuela Montoya y Juan Camilo Roldan Burgos] tengan o lleguen a tener a favor del Sr. [Jaime Rodrigo Gutierrez Velez] por un valor igual o inferior a [mil quinientos millones de pesos moneda legal] ($1.500.000.000 M/L). ii. Se autoriza que sobre el inmueble propiedad de la sociedad ubicado en la Carrera 3 No. 20 – 35 de la ciudad de Bogotá D.C., (…) se constituya garantia hipotecaria abierta, de cuantia indeterminada, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que los señores [Carlos Andrés Peñuela Montoya y Juan Camilo Roldan Burgos] tengan o lleguena tener a favor del Sr. [Jaime Rodrigo Gutierrez Velez]” iii. Se autoriza el Representante legal de la sociedad a firmar los actos o documentos necesarios para respaldar las obligaciones antes descritas en su calidad de deudor solidario, así como la Escritura Pública mediante la cual se constituya la hipoteca abierta sobre el bien inmueble mencionado a favor del señor [Jaime Rodrigo Gutierrez Velez]” Ahora, durante el desarrollo del proceso se hizo alusión a diversos medios de prueba, tales como correos electrónicos y mensajes de chat, que acreditarían que el señor Juan Camilo Roldan Burgos, en su calidad de representante de JCRB Inversiones S.A.S., tenía conocimiento de las operaciones que venía ejecutando el señor Peñuela. El Despacho tuvo la oportunidad de evaluar uno a uno los correos electrónicos allegados, de los cuales se destacan los siguientes: En comunicación enviada el 23 de junio de 2017 desde el correo electrónico colom12@yahoo.com en nombre de Carlos Peñuela, dirigido a Juan Roldan roldanjuan@yahoo.com, se lee lo siguiente: ―De la venta de Mi local destinare dineros para la remodelación (sic) para asegurar que puedo terminar la obra. (Se dejarán (sic) acciones en garantía (sic) en caso que el proyecto no sea exitoso) Las cuotas de los créditos las prestare por lo pronto yo, mientras Ud evoluciona su situación, mientras tanto las pagaré yo. Pero en la Medida que ud normalicé su situación (sic) con su local y apto y ambulancias me ayudara a cubrir la mitad de la cuota. ‖ En respuesta, entre otros se manifestó ―Por favor dígale a José Miguel que redacté este acuerdo y lo dejamos firmado y notarizado lo antes posible para poder evolucionar. Yo le añadiría que, si llegara a haber una oportunidad de que un inversionista entre al proyecto durante el tiempo que dure la obra, y seis meses después, lo vamos a hacer, y que una vez pase eso, pagaremos lo que se adeude. Cfr. Audio grabación de la audiencia del 16 de julio de 2025, min. 01:29:09. Ver radicado n.° 2022-01-773015 del 27 de octubre de 2022, anexo AAN, folio 77. Ibidem, folio 79. Ver radicado n.° 2022-01-773015 del 27 de octubre de 2022, anexo AAN, folio 289. Ibidem, folio 289. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 13 En comunicación del 9 de diciembre de 2017 desde el correo electrónico roldanjuan@yahoo.com, en nombre de Juan Roldan, dirigido a colom12@yahoo.com, se lee lo siguiente: ―Ud tomo la decisión de poner su patrimonio personal para sacar préstamos y hacer la reforma. Aun cuando yo le exprese explícitamente que yo no tenía la liquidez y prefería no hacer la reforma, y tampoco estaba dispuesto a diluirme. Aun así, Ud prosiguió. Y le agradezco infinitamente. Con eso claro, yo soy muy consciente del riesgo que Ud está asumiendo. Por eso le ofrezco, como lo he hecho anteriormente, mis acciones como garantía sobre el valor de la plata que Ud haya puesto como préstamo a la sociedad. Y firmada en notaría. Esos préstamos que Ud le hace a la sociedad los pondrá a la misma tasa que el banco o el prestamista le esté cobrando. Esto debe quedar explícito y por escrito en un contrato notarizado. […] todos los acuerdos que salgan de este ejercicio deberán quedar debidamente ratificados, acordados y firmados en una asamblea extraordinaria, que se convocará tal cual como dicen los estatutos. Su proceso de convocatoria quedara registrado en libros también” Ahora, si bien en el expediente obran más de mil páginas que contienen las conversaciones sostenidas entre los señores Roldan y Peñuela a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, correspondientes al periodo comprendido entre los años 2013 y 2020, este Despacho únicamente se ocupó de analizar aquellos mensajes que resultarían relevantes para establecer el conocimiento de las operaciones efectuadas en relación con el proyecto Hotel Monserrat. De esta forma, se evidenció un acuerdo para la venta del Hotel lo que les permitirá cancelar las deudas adquiridas por el señor Peñuela. Así se lee el texto escrito por Juan Camilo Roldan: ―Pues por un lado la venta solucionaría el tema de los pagos a sus préstamos. Y sería un gana gana para los dos. Los dos procesos no son excluyentes‖ . El Despacho también comprobó que durante las conversaciones sostenidas para el año 2017, los señores Juan Camilo Roldan y Carlos Andrés Peñuela, discutieron sobre la tasa de interés propuesta y relacionada con los prestamos objeto de análisis. Así se lee en algunos apartes de la conversación: Conversación del 16 de noviembre de 2017 entre Juan Camilo Roldan y Carlos Andrés Peñuela: “[16/11/17, 7:15:09 p. m.] Juan Roldan: Mi propuesta es la siguiente: 1) terminar de liberar la hipoteca del hotel y aplicar a un préstamo que cubra 2) Mientras eso pasa, la sociedad le puede quedar debiendo un interés igual al que ud le prestaron la plata. Para calcular eso, se revisan las fechas en las que entraron los dineros a la cuenta del Monserrat y se causan intereses desde eso. Quedan en contabilidad como una deuda a ud. [16/11/17, 7:56:17 p. m.] Juan Roldan: Tiene razón en eso. Ud no tiene que Conversación del 28 de noviembre de 2017 entre Juan Camilo Roldan y Carlos Ibidem, folios 291 y 292. Ibidem, folios 1613 y 1615. Ver radicado n.° 2022-01-773015 del 27 de octubre de 2022, anexo AAN, folios 1593. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 14 Andrés Peñuela: “[28/11/1 7, 9:22:19 a. m.] Carlos Peñuela: Pero pues tenemos que definir los [28/11/1 7, 9:23:36 a. m.] Carlos Peñuela: Para hacer el restaurante también (Negrilla fuera de texto) Así pues, expuestas las pruebas relevantes que obran en el expediente y que estuvieron relacionadas con el presente asunto, debe decirse, como primera medida que, las actas analizadas por el Despacho y que fueron llevadas a cabo los días 29 de julio de 2016 y 30 de marzo de 2017 por el máximo órgano social de Monserrat Spa Vital S.A.S., autorizaron operaciones que no tuvieron relación alguna con los contratos de mutuo analizados. Por una parte, durante la reunión extraordinaria del 30 de marzo de 2017, se autorizó la constitución de hipoteca sobre un predio de propiedad de la compañía, y si bien fue cierto, el acta también mencionó la autorización ―al administrador que realizara préstamos de dineros a la sociedad para poder llevar la operación a cabo”, lo cierto es que, no se autorizó de forma expresa para celebrar contratos específicos afectados por un conflicto de intereses, como bien lo demostró el contenido de la citada acta. Por otro lado, en lo que respecta a la mención que se hizo sobre el contenido de lo ocurrido durante la reunión asamblearia del 29 de julio de 2016, nótese que los actos autorizados estuvieron relacionados con las operaciones realizadas con Jaime Rodrigo Gutiérrez Vélez. Ahora, aunque el Despacho podría suponer que los préstamos efectuados por el señor Gutiérrez Vélez, le permitieron, a su vez, al señor Peñuela contratar con Monserrat Spa Vital S.A.S. debe recordarse que en este proceso no se discute la posible celebración de operaciones en conflicto de interés con terceros involucrados, además de que dicha circunstancia tampoco fue mencionada en la demanda como irregular. En esa medida no podría demostrarse que la autorización otorgada en aquella oportunidad suple el requisito establecido en el mencionado artículo 23. Ahora, al margen de que, al interior de las sesiones asamblearias de Monserrat Spa Vital S.A.S., se hubiese efectuado autorización que permitiera al señor Carlos Andrés Peñuela superar el conflicto de interés y celebrar las correspondientes operaciones, debe decirse que, Inversiones el Small S.A.S. era propietaria del 100% de las acciones de Monserrat Spa Vital S.A.S., es decir, detentaba la calidad de controlante de la precitada compañía, conforme el artículo 260 del Código de Comercio . Esta circunstancia comprometía el criterio e independencia del administrador en la toma de las decisiones, por tanto, no resultaba suficiente que las operaciones fueran aprobadas por el máximo órgano social de esta última compañía, en la medida en que el control efectivo era ejercido por su órgano de Ibidem, folios 1601. Artículo 260. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 15 dirección. Bajo este contexto, se hacía necesaria la aprobación de dichas decisiones por parte del máximo órgano social de Inversiones El Small S.A.S., de esta manera, la probación provendría de quienes, en últimas, controlaban las operaciones de Monserrat Spa Vital S.A.S., y quienes verdaderamente podrían discutir si se trataría de operaciones del giro ordinario de la sociedad, de operaciones recurrentes, o de operaciones que se realizarían en un determinado ejercicio social, así como que pudieran conocer con claridad y precisión los actos y contratos que se pretendían realizar, incluida su naturaleza, partes y temporalidad , pues no resultaba procedente que quien se encuentra incurso en un conflicto de intereses, en razón de ostentar una doble calidad, participe en la aprobación de actos y negocios respecto de los cuales dicho conflicto le es manifiesto. En relación con los correos electrónicos y conversaciones de chat analizados, fue posible para este Despacho constatar que dichas comunicaciones guardaban relación directa con las operaciones objeto del presente análisis. Si bien podría inferirse que los intercambios sostenidos entre los señores Peñuela y Roldan desde el año 2017 reflejan que el señor Roldan, en su calidad de representante legal de JCRB Inversiones S.A.S., tenía conocimiento de las operaciones realizadas por el señor Peñuela frente a Monserrat Spa Vital S.A.S., estas actuaciones no pueden asimilarse a la autorización prevista por el referido numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222. Y es que a pesar de que la Ley 527 de 1999, reconoce plenos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a la información que se encuentre en forma de mensaje de datos, como los mensajes compartidos a través del aplicativo WhatsApp, reconociendo que los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba, lo cierto es que, para que pueda entenderse que las conversaciones sostenidas por las partes, se deberían interpretar como una autorización propiamente dicha, debieron cumplir los requisitos establecidos para que pudiese entenderse como tal. Es así como, el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, contempla la posibilidad de que las reuniones del máximo órgano social puedan realizarse de forma no presencial, a través de medios tecnológicos que permitan probar con fidelidad la fecha de la reunión, la identidad de los participantes, sus intervenciones simultaneas o sucesivas durante las deliberaciones, la votación, entre otros . Y es que según la doctrina ‗Al no existir, en general, convocatoria formal para esta clase de reuniones, el riesgo de que pueda perjudicarse el interés de algún socio o grupo, puede ser de gran entidad. Es claro (…) que basta con la voluntad unánime de los asociados de constituirse en asamblea o junta de socios, para que las decisiones, adoptadas de acuerdo con las mayorías exigidas, resulten vinculantes para todos‘ . De esta manera quedó claro para el Despacho que ninguna de las conversaciones se asimiló a la autorización que exige el numeral 7° del artículo 23 de 1995, reglamentado por el Decreto 1074 de 2015, vigente para el momento de ejecución de los hechos. En consecuencia, a la luz de las consideraciones expuestas, este Despacho concluyó que la pasividad del señor Juan Roldan, en su calidad de administrador de JCRB Inversiones S.A.S., podía entenderse como una forma de ratificación Ver Oficio 220-105975 del 7 de mayo de 2024, Superintendencia de Sociedades. Ver Oficio 220-234527 del 31 de octubre de 2022, Superintendencia de Sociedades. Cfr. F. Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 3ª Edición (2016, Bogotá, Editorial Temis) pág. 604 y 605. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 16 tácita de las actuaciones que venía ejecutando el administrador de Monserrat Spa Vital S.A.S. Ello, además, en atención a que el señor Roldan participó en discusiones relacionadas con aspectos relevantes de los contratos de mutuo analizados, tales como los intereses pactados y la forma de pago de los mismos. Sin embargo, para esta jurisdicción es claro que, al no constituirse autorización valida por parte del máximo órgano social de Monserrat Spa Vital S.A.S., conforme las formas previstas en la ley para ese fin, se materializó una infracción al numeral 7° del artículo 23 de la ley 222 de 1995 con motivo de la suscripción de los contratos de mutuo garantizados con los pagarés 01 y 02, en conflicto de interés y sin la autorización del máximo órgano de la compañía. Finalmente, el Despacho debe aclarar que, incluso si la operación hubiera sido beneficiosa para Monserrat Spa Vital S.A.S., como sostuvo el demandado, esta circunstancia no anula el conflicto de interés ni exime al administrador involucrado de cumplir el trámite previsto en el referido numeral 7°. Esto, a lo sumo, evitaría que, como consecuencia del incumplimiento de sus deberes fiduciarios, se le generaran perjuicios a la compañía o se le impusiera una sanción al administrador, como más adelante se indicará. ii. Sobre el pagaré n.° 4 La demanda también reclama un posible incumplimiento de lo previsto en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, con ocasión de la suscripción del contrato de mutuo celebrado entre Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia. Frente a lo expuesto, este Despacho procedió a analizar las circunstancias que rodearon dichos actos, encontrando que, conforme consta en el pagaré número 04 suscrito entre la sociedad Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia, se garantizó una operación de mutuo por valor de $120.000.000, pactándose un interés corriente del 1% mensual vencido sobre el capital . Por otra parte, de la declaración rendida por el señor Cabrera Navia, durante la audiencia del 12 de junio de 2025, dieron cuenta las condiciones que rodearon la mencionada operación las cuales fueron las siguientes: “Juan Roldan inicialmente el dinero lo pidió solicitándolo para él, para Smart, y por eso me lo avaló con un pagaré de Smart Taxi a los meses fue que me dijo, mire ese dinero va ir para la remodelación de […] y eso está en el chat escrito por el mismo va para Monserrat sígase contactando con Peñuela y el dinero pues paso para allá y ellos fueron los que se lo transfirieron y simplemente me dieron a mí el pagaré de Monserrat y Peñuela constituyó la hipoteca” Por otra parte, revisado el material probatorio disponible, y atendiendo el contenido de la contestación de la demanda presentada por el señor Cabrera Navia, el Despacho encontró que mediante escritura pública n.° 3779 del 22 de noviembre de 2018, el señor Carlos Andrés Peñuela Montoya actuando en nombre propio, constituyó hipoteca abierta sin límite de cuantía a favor de Carlos Cabrera Navia . Según se lee en el documento referido, la hipoteca fue constituida sobre un bien inmueble de propiedad y posesión del señor Peñuela Montoya. Ver radicado n.° 2025-01-496057 del 9 de julio de 2025, anexo A001, folio 11. Cfr. Audio grabación de la audiencia del 12 de junio de 2025, min. 02:28:18. Ver radicado n.° 2024-01-120276 del 11 de marzo de 2024, anexo AAB. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 17 Asimismo, el señor Cabrera Navia manifestó, mediante el escrito de contestación de demanda, que se habría pactado la cancelación de los fondos adeudados para el día 18 de diciembre de 2019, situación que fue corroborada por este Despacho, toda vez que, conforme al contenido del pagaré n.° 4, la obligación allí pactada establecía que el plazo para el cumplimiento ―se efectuaría en un solo contado, el día dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) en la ciudad de Bogotá ”. Acto seguido, se narra en el precitado escrito de contestación, que el 20 de octubre de 2020 el señor Peñuela Montoya, cancela la obligación a favor del señor Cabrera Navia. Este hecho fue comprobado por el Despacho según consta en consignación efectuada a través de la entidad financiera Bancolombia, del 7 de octubre de 2020, por valor de $120.000.000, pagaderos a nombre de Solla S.A.S. Por otra parte, el Despacho tuvo la oportunidad de verificar los hechos que rodearon la suscripción del pagaré n.° 4, a través del interrogatorio de parte rendido por Carlos Andrés Peñuela, quien, al ser indagado al respecto, manifestó: “Es cierto que el dinero no ingreso en efectivo a la sociedad Monserrat Spa Vital: entro a caja, pero primero entro a mi cuenta. […] yo había prestado todo este dinero a la sociedad cuando Cabrera le presta el dinero a Juan, Juan después consigue un crédito y dice se los puedo devolver y los vamos a usar para la obra, entonces Juan los deposita en mi cuenta para usarlos para la obra, entonces el manejo que se le dio fue que ingresaron a caja y salieron de caja por que Juan los puso en mi cuenta […] ”. Al preguntar por qué entraron a su cuenta y no a la cuenta de la sociedad respondió: ―por qué en ese momento se me debía abonar dinero a mi yo había prestado recursos y estaba digamos muy necesitado en ese momento […] yo le digo Juan necesito los recursos mi papá me presto una plata y necesito transferírselos a una cuenta de él, el me pide la cuenta de él, para que vamos a pagar doble cuatro por mil no tiene sentido si esto es un negocio de dos personas que los únicos socios de las sociedades entonces él le pide el dinero a Cabrera y le dice Carlos cuadra con Peñuela para darle el pagaré de Monserrat, pero ese dinero Monserrat me lo debía abonar a mí‖ Al preguntar si los dineros producto del préstamo nunca habrían ingresado a las cuentas bancarias de la compañía respondió: ―no entró a la cuenta bancaria de la sociedad lo manejamos por caja para hacer el registro contable porque esta contabilizado. Por qué Juan sabía que yo debía pagar ese dinero y pues él lo puso a mi cuenta y si ustedes ven los registros de la contabilidad está ingresando a caja saliendo de caja y sale como como un abono de las deudas con Carlos Peñuela‖ . (se resalta) Al preguntar cómo se habría cancelado la deuda a favor de Monserrat respondió: ―los pague yo de mis propios recursos a Carlos Cabrera el dinero, porque me lo pidió porque yo también lo garantice, ahí está una consignación que le hice en el 2020 cuando la situación estaba difícil y claro la hotelería estaba frita digamos y Ver radicado n.° 2024-01-109173 del 6 de marzo de 2024, anexo AAB, folio 39. Ver radicado n.° 2024-01-109173 del 6 de marzo de 2024, anexo AAB, folio 44. Cfr. Audio grabación de la audiencia del 12 de junio de 2025, min. 02:08:16. Ibidem, min. 02:09:00. Ibidem, min. 02:08:16. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 18 todo el mundo empieza a decir mi plata, me pidió que se lo hiciera a un proveedor de él que se llama Solla‖ Con base en las declaraciones rendidas por las partes del proceso, el Despacho verificó las pruebas contables arribadas al expediente, observando que, los libros auxiliares de Monserrat Spa Vital S.A.S., únicamente registraron un movimiento denominado ―Abono a Carl‖ de fecha 18 de diciembre de 2018 por valor de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), del rubro denominado ―Cuentas por pagar socios‖ . Sin embargo, los libros no reflejaron que se hubiese registrado el ingreso efectivo de dinero a la caja de la compañía, ni la correspondiente contabilización del pasivo derivado del contrato de mutuo que fue descrito en el pagaré n.° 4. Por otra parte, analizado el contenido del libro consolidado de Monserrat Spa Vital S.A.S., se tiene la existencia del rubro denominado ―Abono a Carlos Peñuela por Caja ‖, por valor de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), con fecha de registro 18 de diciembre de 2018 , valor que coincidiría con el registro de ingreso en el libro auxiliar precitado, pero sin reflejar otro asiento que permitiera identificar el ingreso de los recursos, consignaciones o movimientos bancarios a favor de la sociedad. Así las cosas, la información reportada a través de los libros contables descritos, no correspondió a un ingreso real de fondos a la compañía, sino más bien, a un asiento contable destinado directamente a abonar una suma de dinero al señor Carlos Andrés Peñuela, con cargo a la cuenta caja. Por lo que, al no existir otros registros contables, que mostraran el flujo del dinero desde Carlos Cabrera Navia hacia Monserrat Spa Vital S.A.S., la aplicación de este no surtió la finalidad propia del contrato de mutuo suscrito. A la luz de las consideraciones anteriores, debe decirse que, las operaciones existentes entre Carlos Cabrera Navia y Monserrat Spa Vital S.A.S., garantizadas a través del pagaré n.° 4, debieron requerir autorización del máximo órgano social para su materialización. Y es que, aunque en primera medida, el Despacho podría concluir que la precitada operación estuvo cobijada por una decisión de negocio, según la teoría de la regla de la discrecionalidad (‗business judgment rule‘), por cuyo efecto los jueces suelen abstenerse de auscultar las decisiones adoptadas por los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios, lo cierto es que las circunstancias que rodearon la operación desviaron el curso del propósito del mutuo frente a Monserrat, pues como quedó plenamente demostrado, los dineros fueron utilizados para el beneficio directo del señor Peñuela. Bajo este panorama el administrador ejercía un doble papel, el principal como órgano administrador de Monserrat y el de beneficiario indirecto del mutuo, lo que configuraba un conflicto por presentar dos intereses opuestos. Y es que según la doctrina ―se ha considerado que en estas relaciones de mutuo siempre hay conflicto de interés, incluso, cuando como consecuencia de préstamos previamente otorgados por los administradores a la sociedad, se procede a capitalizarlos, sin que previamente no se haya obtenido la autorización del máximo órgano social para ambas operaciones‖ Cfr. Audio grabación de la audiencia del 12 de junio de 2025, min. 02:11:20. Ver radicado n.° 2022-01-773015 del 27 de octubre de 2022, anexo AAN, folio 195. Ibidem, folio 231 Cfr. Jorge Hernán Gil Echeverry, La especial responsabilidad del Administrador Societario, Primera Edición (2015, Bogotá, Editorial Legis) pág. 334. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 19 Concluye el Despacho que, comoquiera que el contrato de mutuo fue celebrado a nombre de Monserrat Spa Vital S.A.S., pero en realidad los dineros fueron consignados directamente al señor Carlos Andrés Peñuela, por causa del pago de una posible deuda a su favor, además de que el pago de ese pasivo no fue registrado en la contabilidad de la compañía como una entrada a caja y abono a la deuda, claramente surgía la necesidad de solicitar la autorización del máximo órgano social para la ejecución de las precitadas operaciones, por lo que se encuentra probada la infracción por parte del Señor Carlos Andrés Peñuela Montoya, de las disposiciones previstas por el numeral 7° del artículo 23 de 1995, reglamentado por Decreto 1074 de 2015, en cuanto a la falta de autorización por el máximo órgano social para la ejecución de la precitado negocio. iii. De la nulidad de los contratos de mutuo pretendida por JCRB Inversiones S.A.S. Para proceder con el análisis requerido, es pertinente recordar que esta Delegatura, en reiteradas oportunidades, se ha pronunciado acerca de las consecuencias jurídicas que se derivan de la violación de las normas vigentes en materia de conflictos de interés. En tal sentido, ha precisado que cuando se celebren operaciones sin dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, podrá solicitarse la nulidad absoluta de los actos. Esta consecuencia fue expresamente reconocida en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1074 de 2015, vigente para la época en que se presentó la demanda, a cuyo tenor ‗declarada la nulidad, se restituirán las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada‘ Bajo este contexto, y una vez analizados los actos que rodearon la celebración de los contratos de mutuo soportados en los pagarés n.° . 01, 02 y 04, este Despacho concluye que tales contratos se encuentran viciados por la existencia de un conflicto de interés. En efecto, el señor Carlos Andrés Peñuela Montoya, en su calidad de administrador de Monserrat Spa Vital S.A.S., incurrió en una situación que le impedía contratar directamente con la sociedad que representaba, al concurrir intereses contrapuestos, independientemente de que su actuación hubiese podido generar o no beneficios personales, tal y como este Despacho lo analizó en los acápites i y ii de esta sentencia. Si bien, quedó demostrado que la intervención del señor Peñuela permitió avances significativos en el desarrollo del proyecto inmobiliario materializado en el Hotel Monserrat, ello no desvirtúa la existencia del conflicto de interés, por el contrario, dicha circunstancia exigía la autorización previa del órgano competente, tal como lo dispone el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, requisito indispensable para que las actuaciones pudieran reputarse válidas y ejecutadas en beneficio de la compañía. Así las cosas, una vez verificados los presupuestos que configurarían la causal de nulidad de las operaciones sometidas a estudio, por el incumplimiento de la regla contenida en el citado numeral 7°, corresponde ahora a este Despacho analizar los efectos jurídicos de la declaratoria de nulidad, en particular lo relativo a las restituciones mutuas derivadas de la invalidez de los contratos de mutuo celebrados. Se advierte que el Decreto 46 de 2024, sustituyó el Capítulo 3 del Título 2 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Sin embargo, aquel decreto no había entrado a regir cuando se presentó la demanda de este proceso. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 20 Así, para empezar, debe recordarse que los presupuestos normativos antes mencionados guardan estrecha relación con lo dispuesto en el artículo 1746 del Código Civil, según el cual las partes tienen derecho a ‗ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo, sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita‘. La mencionada disposición añade que las partes serán responsables ‗de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes; todo ello conforme a las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente‘. Es así como, en sede de casación, con fundamento en la norma citada, la Corte señaló lo siguiente: ―Como el vicio invalidante se produce en el origen o conformación del negocio, es natural que la invalidez se retrotraiga a ese instante, desapareciendo todos los efectos que pudo haber producido desde entonces. Esta retroactividad se da en las relaciones de los contratantes entre sí, o bien respecto de terceros, siempre que hayan sido parte en el proceso. Si el negocio ha sido cumplido, total o parcialmente, por una de las partes o por ambas, la situación se retrotrae al estado en que las partes estarían de no haber celebrado el negocio. Es en esta circunstancia donde tienen cabida las restituciones de que trata el artículo 1746, que después de consagrar la regla general según la cual la nulidad judicialmente pronunciada da a las partes derecho a ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el negocio o contrato nulo, establece una serie de excepciones y pautas ”. Ahora, sobre la forma en que deberían ser restituidas las sumas entregadas por las partes, la Corte también puntualizó el criterio que debería seguir, respecto de las sumas de dinero entregadas por una parte a la otra en cumplimiento del contrato que posteriormente pierde validez -como consecuencia, por ejemplo, de su nulidad absoluta-, la cual debía asegurar la devolución total del monto transferido, junto con una compensación justa que reparara la pérdida o el beneficio dejado de percibir por quien se desprendió de esos recursos, para sustentar citó lo siguiente: “(...) regresar a uno de los contratantes la cantidad nominal de dinero que éste dio en un comienzo, comportaría una de dos hipótesis: a) devolverle menos de lo que entregó, en el caso de que en dicho lapso haya ocurrido el fenómeno de la devaluación de la moneda por efectos de la inflación; o b) restituirle más de lo que abonó, si fue que en ese período se revaluó la moneda en razón de la deflación, lo que es muy poco probable que ocurra en nuestra economía, aunque no es una hipótesis del todo descartable. En uno u otro evento es preciso ajustar el valor real del dinero para no incurrir en un enriquecimiento injusto en favor de una de las partes, independientemente de si quien debe recibir la prestación es o no deudor Aparte citado en sentencia CSJ. Cas. Civ. Sent. 19 abril de 2024, Radicación n.° 11001-31-99- 002-2016-00315-01. M.P. Hilda González Neira. Cita original CSJ SC3201-2018, 9 ag., rad. 2011- 00338-01. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 21 incumplido o de mala fe. Ni siquiera el hecho de que quien debe hacer la restitución haya estado de buena fe (...) le autoriza a lucrarse del incumplimiento de su contraparte o de la ineficacia jurídica del acto, mediante la devolución de una suma envilecida (CSJ SC3201-2018, 9 ag., rad. 2011-00338-01). Y rememoró lo adoctrinado por la Corte en un fallo anterior, donde se dejó decantado que: (...) la regulación de las prestaciones mutuas que aún de oficio deben ser ordenadas por el juez cuando quiera que decrete la nulidad o en general la ineficacia del acto jurídico, apuntan a que se restituya, por la parte obligada a ello, la suma de dinero recibida en ejecución del acto anulado, o inexistente, con la consiguiente corrección monetaria, así como con los intereses que es dable entender produce el capital recibido. Es, salvo excepción legal, el efecto general y propio de toda declaración de nulidad de un negocio jurídico retrotraer las cosas al estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo» (CSJ SC10097-2015, 31 jul., rad. 2009-00241-01). ‖. Y adicionó: “Ese objetivo se logra, indicó la Corte en esa ocasión, (…) a través del mecanismo de la indexación, cuya función no es otra reconocer ese impacto de la inflación sobre el dinero, para lo cual se trae a valor presente un monto específico, mediante la aplicación de algunas pautas fijadas por la ley o la jurisprudencia. Empero, para satisfacer tal cometido se ha indicado que este proceso, al margen de la modalidad que eventualmente puedan convenir las partes, en todos los eventos no puede quedar al arbitrio del juzgador, sino que es necesaria la atención de algunas pautas que legal y jurisprudencialmente se han establecido, entre los que se pueden mencionar los mecanismos de actualización directos, como son los basados en la variación de la UVR, del salario mínimo, la tasa de interés pura, o un factor temporal como el IPC, etc. -éste último de amplía utilización por esta Corte- y otros llamados de indexación indirecta como son los intereses bancarios que certifica la Superintendencia Financiera con base en las ponderaciones de los promedios de las tasas cobradas, efectivamente, por las entidades financieras, atendiendo las condiciones de oferta y demanda de préstamo de los recursos; el riesgo inherente a la actividad; el fenómeno inflacionario de la economía y la devaluación que experimenta la moneda nacional en el mercado, involucrando así dicho interés un componente de corrección monetaria y otro de tasa pura. ”. La Corte también ha precisado que, en materia mercantil, se ha mantenido la regla según la cual no es posible acumular la indexación con los intereses bancarios, ya que estos últimos ya incorporan el componente de corrección monetaria, entre otros factores que los conforman. Sin embargo, ha manifestado que la jurisprudencia ha admitido que la actualización del valor del dinero se efectúe precisamente a través de los intereses bancarios, toda vez que, en los asuntos regidos por el derecho comercial, el régimen aplicable para la corrección monetaria es el previsto en las normas mercantiles, es decir, mediante la aplicación de dichos intereses, al respecto señaló: CSJ. Cas. Civ. Sent. 19 abril de 2024, Radicación n.° 11001-31-99-002-2016-00315-01. M.P. Hilda González Neira. Aparte citado en sentencia CSJ. Cas. Civ. Sent. 19 abril de 2024, Radicación n.° 11001-31-99- 002-2016-00315-01. M.P. Hilda González Neira. Cita original CSJ SC3971-2022, 23 mar., rad. 2015-00745-01. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 22 “(…) tratándose de un negocio jurídico mercantil, que al tenor del artículo 22 del Código de Comercio, para su solución deben aplicarse las disposiciones de dicho ordenamiento, concretar la actualización con los intereses bancarios, además de ajustarse a la normatividad que gobierna dichas relaciones, también cumple ese fin restaurativo de la equidad, permitiendo que el comerciante afectado sea restituido en forma completa ”. Dicho lo anterior, corresponde ahora determinar las restituciones mutuas a que haya lugar entre las partes. Para tal efecto, este Despacho procedió a analizar la certificación incorporada al expediente el 12 de agosto de 2025, bajo el radicado n.° 2025-01-576672, prueba que fue decretada de oficio mediante auto n.° 2025- 01-563767 del 6 de agosto de 2025. Este análisis se realizó juntamente con la valoración de las demás pruebas examinadas en los acápites precedentes, encontrando que el estado de las cuentas entre las partes es el siguiente: TABLA N.° 2 Préstamo Fecha Valor inicial Interés pactado Abono a Capital Abono a Intereses Deuda Actual 01 01/03/2018 $2.639.900.000 1.27% m.v. $333.208.178 $748.316.614 $2.306.691.822 02 02/04/2018 $409.000.000 1 % m.v. $51.623.980 $274.986.114 $357.376.020 04 18/12/2018 $120.000.000 1 % m.v. $15.167.842 $60.361.044 $104.832.158 Así las cosas, teniendo en cuenta que Carlos Andrés Peñuela Montoya tiene derecho a que se le restituya la cantidad de dinero prestada con ocasión de los contratos de mutuo, dichas sumas deberán indexarse conforme a las reglas mercantiles, tal como lo precisó la jurisprudencia en cita anteriormente. Para tal efecto, se aplicará la indexación indirecta a través de los intereses bancarios, atendiendo los indicadores económicos vigentes, en particular el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, obteniéndose los siguientes resultados: TABLA N.° 3 PAGARÉ N.° 01 CSJ. Cas. Civ. Sent. 19 abril de 2024, Radicación n.° 11001-31-99-002-2016-00315-01. M.P. Hilda González Neira. Ver escrito radicado n.° 2025-01-576672 del 12 de agosto de 2025, anexo A001, folios 3 a 10. El resultado de esta operación permite determinar el valor actualizado de las sumas efectivamente desembolsadas y de los intereses pagados por la compañía, reconociendo el costo de oportunidad del dinero sin acudir al IPC, sino a una referencia financiera real y verificable. Para el presente caso, este Despacho aplicó la Tasa de Interés Bancario Corriente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y disponible para consulta en su página oficial - Interés Bancario Corriente -, desde la fecha del préstamo hasta el momento efectivo de la restitución, aplicándose a título de corrección monetaria, y no como rendimiento o ganancia. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 23 HASTA INTERÉS EFECTIVO ANUAL INTERÉS EFECTIVO MENSUAL DÍAS VALOR INTERÉS ABONOS A INTERESES SALDO CAPITAL SALDO TOTAL 1/03/2018 31/03/2018 20,68% 1,58% 31 43.067.163,58$ -$ 2.639.900.000,00$ 2.682.967.163,58$ 1/04/2018 30/04/2018 20,48% 1,56% 30 41.307.275,87$ -$ 2.639.900.000,00$ 2.724.274.439,44$ 1/05/2018 31/05/2018 20,44% 1,56% 31 42.607.519,43$ -$ 2.639.900.000,00$ 2.766.881.958,87$ 1/06/2018 30/06/2018 20,28% 1,55% 30 40.936.087,09$ -$ 2.639.900.000,00$ 2.807.818.045,96$ 1/07/2018 31/07/2018 20,03% 1,53% 31 41.820.348,17$ -$ 2.639.900.000,00$ 2.849.638.394,13$ 1/08/2018 31/08/2018 19,94% 1,53% 31 41.647.224,62$ -$ 2.639.900.000,00$ 2.891.285.618,75$ 1/09/2018 30/09/2018 19,81% 1,52% 30 40.061.561,53$ -$ 2.639.900.000,00$ 2.931.347.180,29$ 1/10/2018 31/10/2018 19,63% 1,50% 31 41.049.997,29$ -$ 2.639.900.000,00$ 2.972.397.177,57$ 1/11/2018 30/11/2018 19,49% 1,49% 30 39.464.338,62$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.011.861.516,20$ 1/12/2018 31/12/2018 19,40% 1,49% 31 40.605.975,71$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.052.467.491,90$ 1/01/2019 31/01/2019 19,16% 1,47% 31 40.141.812,15$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.092.609.304,05$ 1/02/2019 28/02/2019 19,70% 1,51% 28 37.199.335,84$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.129.808.639,89$ 1/03/2019 31/03/2019 19,37% 1,49% 31 40.548.002,06$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.170.356.641,95$ 1/04/2019 30/04/2019 19,32% 1,48% 30 39.146.467,38$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.209.503.109,33$ 1/05/2019 31/05/2019 19,34% 1,48% 31 40.490.015,05$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.249.993.124,38$ 1/06/2019 30/06/2019 19,30% 1,48% 30 39.109.043,47$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.289.102.167,85$ 1/07/2019 31/07/2019 19,28% 1,48% 31 40.374.000,94$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.329.476.168,79$ 1/08/2019 31/08/2019 19,32% 1,48% 31 40.451.349,62$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.369.927.518,42$ 1/09/2019 30/09/2019 19,32% 1,48% 30 39.146.467,38$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.409.073.985,79$ 1/10/2019 31/10/2019 19,10% 1,47% 31 40.025.637,36$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.449.099.623,15$ 1/11/2019 30/11/2019 19,03% 1,46% 30 38.603.257,05$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.487.702.880,20$ 1/12/2019 31/12/2019 18,91% 1,45% 31 39.657.396,27$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.527.360.276,48$ 1/01/2020 31/01/2020 18,77% 1,44% 31 39.385.715,45$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.566.745.991,92$ 1/02/2020 29/02/2020 19,06% 1,46% 29 37.370.857,20$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.604.116.849,12$ 1/03/2020 31/03/2020 18,95% 1,46% 31 39.734.965,51$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.643.851.814,63$ 1/04/2020 30/04/2020 18,69% 1,44% 30 37.964.842,67$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.681.816.657,31$ 1/05/2020 31/05/2020 18,19% 1,40% 31 38.257.044,19$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.720.073.701,49$ 1/06/2020 30/06/2020 18,12% 1,40% 30 36.890.789,08$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.756.964.490,58$ 1/07/2020 31/07/2020 18,12% 1,40% 31 38.120.482,05$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.795.084.972,63$ 1/08/2020 31/08/2020 18,29% 1,41% 31 38.452.004,39$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.833.536.977,02$ 1/09/2020 30/09/2020 18,35% 1,41% 30 37.324.749,68$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.870.861.726,71$ 1/10/2020 31/10/2020 18,09% 1,40% 31 38.061.932,71$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.908.923.659,42$ 1/11/2020 30/11/2020 17,84% 1,38% 30 36.361.442,54$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.945.285.101,96$ 1/12/2020 31/12/2020 17,46% 1,35% 31 36.829.236,37$ -$ 2.639.900.000,00$ 3.982.114.338,33$ 1/01/2021 31/01/2021 17,32% 1,34% 31 36.554.480,97$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.018.668.819,30$ 1/02/2021 28/02/2021 17,54% 1,36% 28 33.406.804,25$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.052.075.623,55$ 1/03/2021 31/03/2021 17,41% 1,35% 31 36.731.143,92$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.088.806.767,47$ 1/04/2021 30/04/2021 17,31% 1,34% 30 35.356.300,73$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.124.163.068,19$ 1/05/2021 31/05/2021 17,22% 1,33% 31 36.358.043,04$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.160.521.111,24$ 1/06/2021 30/06/2021 17,21% 1,33% 30 35.166.184,64$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.195.687.295,88$ 1/07/2021 31/07/2021 17,18% 1,33% 31 36.279.424,85$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.231.966.720,73$ 1/08/2021 31/08/2021 17,24% 1,33% 31 36.397.342,91$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.268.364.063,65$ 1/09/2021 30/09/2021 17,19% 1,33% 30 35.128.143,59$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.303.492.207,23$ 1/10/2021 31/10/2021 17,08% 1,32% 31 36.082.771,71$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.339.574.978,94$ 1/11/2021 30/11/2021 17,27% 1,34% 30 35.280.272,13$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.374.855.251,07$ 1/12/2021 31/12/2021 17,46% 1,35% 31 36.829.236,37$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.411.684.487,44$ 1/01/2022 31/01/2022 17,66% 1,36% 31 37.221.223,80$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.448.905.711,24$ 1/02/2022 28/02/2022 18,30% 1,41% 28 34.748.444,48$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.483.654.155,72$ 1/03/2022 31/03/2022 18,47% 1,42% 31 38.802.552,35$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.522.456.708,07$ 1/04/2022 30/04/2022 19,05% 1,46% 30 38.640.758,76$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.561.097.466,83$ 1/05/2022 31/05/2022 19,71% 1,51% 31 41.204.256,16$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.602.301.722,99$ 1/06/2022 30/06/2022 20,40% 1,56% 30 41.158.868,18$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.643.460.591,17$ 1/07/2022 31/07/2022 21,28% 1,62% 31 44.212.618,28$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.687.673.209,45$ 1/08/2022 31/08/2022 22,21% 1,69% 31 45.977.848,15$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.733.651.057,60$ 1/09/2022 30/09/2022 23,50% 1,77% 30 46.844.627,64$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.780.495.685,23$ 1/10/2022 31/10/2022 24,61% 1,85% 31 50.477.015,13$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.830.972.700,37$ 1/11/2022 30/11/2022 25,78% 1,93% 30 50.943.512,59$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.881.916.212,96$ Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 24 Total indexado: $5.625.773.816,75. TABLA N.° 4 PAGARÉ N.° 02 El resultado de esta operación permite determinar el valor actualizado de las sumas efectivamente desembolsadas y de los intereses pagados por la compañía, reconociendo el costo de oportunidad del dinero sin acudir al IPC, sino a una referencia financiera real y verificable. Para el presente caso, este Despacho aplicó la Tasa de Interés Bancario Corriente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y disponible para consulta en su página oficial - Interés Bancario Corriente -, desde la fecha del préstamo hasta el momento efectivo de la restitución, aplicándose a título de corrección monetaria, y no como rendimiento o ganancia. 1/12/2022 31/12/2022 27,64% 2,05% 31 56.045.109,24$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.937.961.322,20$ 1/01/2023 31/01/2023 28,84% 2,13% 31 58.216.855,84$ -$ 2.639.900.000,00$ 4.996.178.178,04$ 1/02/2023 28/02/2023 30,18% 2,22% 28 54.753.700,09$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.050.931.878,12$ 1/03/2023 31/03/2023 30,84% 2,27% 31 61.795.565,04$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.112.727.443,16$ 1/04/2023 30/04/2023 31,39% 2,30% 30 60.746.049,89$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.173.473.493,05$ 1/05/2023 31/05/2023 30,27% 2,23% 31 60.780.770,60$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.234.254.263,65$ 1/06/2023 30/06/2023 29,76% 2,19% 30 57.938.071,53$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.292.192.335,18$ 1/07/2023 31/07/2023 29,36% 2,17% 31 59.152.192,89$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.351.344.528,07$ 1/08/2023 31/08/2023 28,75% 2,13% 31 58.054.619,38$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.409.399.147,45$ 1/09/2023 30/09/2023 28,03% 2,08% 30 54.922.231,31$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.464.321.378,76$ 1/10/2023 31/10/2023 26,53% 1,98% 31 54.019.515,70$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.518.340.894,45$ 1/11/2023 30/11/2023 25,52% 1,91% 30 50.479.552,35$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.568.820.446,80$ 1/12/2023 31/12/2023 25,04% 1,88% 31 51.274.714,15$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.620.095.160,96$ 1/01/2024 31/01/2024 23,32% 1,76% 31 48.068.686,99$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.668.163.847,95$ 1/02/2024 29/02/2024 23,31% 1,76% 29 44.949.932,40$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.713.113.780,35$ 1/03/2024 31/03/2024 22,20% 1,68% 31 45.958.932,77$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.759.072.713,12$ 1/04/2024 30/04/2024 22,06% 1,68% 30 44.219.969,35$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.803.292.682,47$ 1/05/2024 31/05/2024 21,02% 1,60% 31 43.716.893,80$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.847.009.576,27$ 1/06/2024 14/06/2024 20,56% 1,57% 14 19.345.943,51$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.866.355.519,78$ 15/06/2024 30/06/2024 20,56% 1,57% 16 22.109.649,73$ 45.058.866,23$ 2.639.900.000,00$ 5.843.406.303,28$ 1/07/2024 17/07/2024 19,66% 1,51% 17 22.543.017,50$ 109.422.003,42$ 2.639.900.000,00$ 5.756.527.317,37$ 18/07/2024 31/07/2024 19,66% 1,51% 14 18.564.837,94$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.775.092.155,31$ 1/08/2024 6/08/2024 19,47% 1,49% 6 7.885.392,71$ 6.860.444,18$ 2.639.900.000,00$ 5.776.117.103,83$ 7/08/2024 31/08/2024 19,47% 1,49% 25 32.855.802,94$ 108.161.413,10$ 2.639.900.000,00$ 5.700.811.493,68$ 1/09/2024 27/09/2024 19,23% 1,48% 27 35.080.213,04$ 44.822.672,12$ 2.639.900.000,00$ 5.691.069.034,60$ 27/09/2024 30/09/2024 19,23% 1,48% 4 5.197.068,60$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.696.266.103,20$ 1/10/2024 15/10/2024 18,78% 1,44% 15 19.066.998,85$ 64.060.019,32$ 2.639.900.000,00$ 5.651.273.082,73$ 16/10/2024 31/10/2024 18,78% 1,44% 16 20.338.132,10$ 7.620.463,12$ 2.639.900.000,00$ 5.663.990.751,71$ 1/11/2024 13/11/2024 18,60% 1,43% 13 16.378.080,35$ 43.691.095,61$ 2.639.900.000,00$ 5.636.677.736,45$ 14/11/2024 30/11/2024 18,60% 1,43% 17 21.417.489,68$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.658.095.226,14$ 1/12/2024 27/12/2024 17,59% 1,36% 27 32.299.052,86$ 27.122.116,30$ 2.639.900.000,00$ 5.663.272.162,69$ 28/12/2024 31/12/2024 17,59% 1,36% 4 4.785.044,87$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.668.057.207,56$ 1/01/2025 31/01/2025 16,59% 1,29% 31 35.116.940,08$ 26.701.289,13$ 2.639.900.000,00$ 5.676.472.858,50$ 1/02/2025 19/02/2025 17,53% 1,36% 19 22.656.888,03$ 111.289.131,61$ 2.639.900.000,00$ 5.587.840.614,92$ 20/02/2025 28/02/2025 17,53% 1,36% 9 10.732.210,12$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.598.572.825,04$ 1/03/2025 10/03/2025 16,61% 1,29% 10 11.340.785,34$ 99.446.364,70$ 2.639.900.000,00$ 5.510.467.245,67$ 11/03/2025 31/03/2025 16,61% 1,29% 21 23.815.649,21$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.534.282.894,89$ 1/04/2025 30/04/2025 17,08% 1,32% 30 34.918.811,33$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.569.201.706,22$ 1/05/2025 7/05/2025 17,31% 1,34% 7 8.249.803,50$ 30.777.792,46$ 2.639.900.000,00$ 5.546.673.717,26$ 8/05/2025 31/05/2025 17,31% 1,34% 24 28.285.040,58$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.574.958.757,84$ 1/06/2025 11/06/2025 17,03% 1,32% 11 12.768.653,59$ 95.764.023,51$ 2.639.900.000,00$ 5.491.963.387,92$ 12/06/2025 30/06/2025 17,03% 1,32% 19 22.054.947,11$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.514.018.335,04$ 1/07/2025 11/07/2025 16,52% 1,28% 11 12.411.782,76$ 34.100.402,99$ 2.639.900.000,00$ 5.492.329.714,80$ 12/07/2025 31/07/2025 16,52% 1,28% 20 22.566.877,74$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.514.896.592,54$ 1/08/2025 31/08/2025 16,78% 1,30% 31 35.491.887,10$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.550.388.479,64$ 1/09/2025 30/09/2025 16,67% 1,29% 30 34.136.981,35$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.584.525.460,98$ 1/10/2025 31/10/2025 16,24% 1,26% 31 34.424.779,59$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.618.950.240,57$ 1/11/2025 6/11/2025 16,66% 1,29% 6 6.823.576,18$ -$ 2.639.900.000,00$ 5.625.773.816,75$ HASTA INTERES EFECTIVO ANUAL INTERES EFECTIVO MENSUAL DÍAS VALOR INTERES ABONOS A INTERESES SALDO CAPITAL SALDO TOTAL 2/04/2018 30/04/2018 20,48% 1,56% 29 6.186.416,14$ -$ 409.000.000,00$ 415.186.416,14$ 1/05/2018 31/05/2018 20,44% 1,56% 31 6.601.187,71$ -$ 409.000.000,00$ 421.787.603,85$ 1/06/2018 30/06/2018 20,28% 1,55% 30 6.342.232,52$ -$ 409.000.000,00$ 428.129.836,37$ 1/07/2018 31/07/2018 20,03% 1,53% 31 6.479.231,18$ -$ 409.000.000,00$ 434.609.067,55$ Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 25 1/08/2018 31/08/2018 19,94% 1,53% 31 6.452.409,13$ -$ 409.000.000,00$ 441.061.476,69$ 1/09/2018 30/09/2018 19,81% 1,52% 30 6.206.742,17$ -$ 409.000.000,00$ 447.268.218,86$ 1/10/2018 31/10/2018 19,63% 1,50% 31 6.359.880,64$ -$ 409.000.000,00$ 453.628.099,50$ 1/11/2018 30/11/2018 19,49% 1,49% 30 6.114.214,36$ -$ 409.000.000,00$ 459.742.313,86$ 1/12/2018 31/12/2018 19,40% 1,49% 31 6.291.088,32$ -$ 409.000.000,00$ 466.033.402,18$ 1/01/2019 31/01/2019 19,16% 1,47% 31 6.219.175,41$ -$ 409.000.000,00$ 472.252.577,59$ 1/02/2019 28/02/2019 19,70% 1,51% 28 5.763.297,23$ -$ 409.000.000,00$ 478.015.874,83$ 1/03/2019 31/03/2019 19,37% 1,49% 31 6.282.106,46$ -$ 409.000.000,00$ 484.297.981,28$ 1/04/2019 30/04/2019 19,32% 1,48% 30 6.064.966,54$ -$ 409.000.000,00$ 490.362.947,82$ 1/05/2019 31/05/2019 19,34% 1,48% 31 6.273.122,53$ -$ 409.000.000,00$ 496.636.070,35$ 1/06/2019 30/06/2019 19,30% 1,48% 30 6.059.168,45$ -$ 409.000.000,00$ 502.695.238,79$ 1/07/2019 31/07/2019 19,28% 1,48% 31 6.255.148,45$ -$ 409.000.000,00$ 508.950.387,24$ 1/08/2019 31/08/2019 19,32% 1,48% 31 6.267.132,09$ -$ 409.000.000,00$ 515.217.519,33$ 1/09/2019 30/09/2019 19,32% 1,48% 30 6.064.966,54$ -$ 409.000.000,00$ 521.282.485,86$ 1/10/2019 31/10/2019 19,10% 1,47% 31 6.201.176,44$ -$ 409.000.000,00$ 527.483.662,30$ 1/11/2019 30/11/2019 19,03% 1,46% 30 5.980.806,90$ -$ 409.000.000,00$ 533.464.469,20$ 1/12/2019 31/12/2019 18,91% 1,45% 31 6.144.124,81$ -$ 409.000.000,00$ 539.608.594,01$ 1/01/2020 31/01/2020 18,77% 1,44% 31 6.102.033,27$ -$ 409.000.000,00$ 545.710.627,27$ 1/02/2020 29/02/2020 19,06% 1,46% 29 5.789.871,05$ -$ 409.000.000,00$ 551.500.498,32$ 1/03/2020 31/03/2020 18,95% 1,46% 31 6.156.142,62$ -$ 409.000.000,00$ 557.656.640,94$ 1/04/2020 30/04/2020 18,69% 1,44% 30 5.881.897,29$ -$ 409.000.000,00$ 563.538.538,23$ 1/05/2020 31/05/2020 18,19% 1,40% 31 5.927.168,10$ -$ 409.000.000,00$ 569.465.706,33$ 1/06/2020 30/06/2020 18,12% 1,40% 30 5.715.494,05$ -$ 409.000.000,00$ 575.181.200,38$ 1/07/2020 31/07/2020 18,12% 1,40% 31 5.906.010,52$ -$ 409.000.000,00$ 581.087.210,89$ 1/08/2020 31/08/2020 18,29% 1,41% 31 5.957.373,31$ -$ 409.000.000,00$ 587.044.584,20$ 1/09/2020 30/09/2020 18,35% 1,41% 30 5.782.727,61$ -$ 409.000.000,00$ 592.827.311,81$ 1/10/2020 31/10/2020 18,09% 1,40% 31 5.896.939,46$ -$ 409.000.000,00$ 598.724.251,27$ 1/11/2020 30/11/2020 17,84% 1,38% 30 5.633.482,33$ -$ 409.000.000,00$ 604.357.733,60$ 1/12/2020 31/12/2020 17,46% 1,35% 31 5.705.957,68$ -$ 409.000.000,00$ 610.063.691,28$ 1/01/2021 31/01/2021 17,32% 1,34% 31 5.663.389,79$ -$ 409.000.000,00$ 615.727.081,07$ 1/02/2021 28/02/2021 17,54% 1,36% 28 5.175.719,89$ -$ 409.000.000,00$ 620.902.800,97$ 1/03/2021 31/03/2021 17,41% 1,35% 31 5.690.760,20$ -$ 409.000.000,00$ 626.593.561,17$ 1/04/2021 30/04/2021 17,31% 1,34% 30 5.477.755,60$ -$ 409.000.000,00$ 632.071.316,76$ 1/05/2021 31/05/2021 17,22% 1,33% 31 5.632.955,64$ -$ 409.000.000,00$ 637.704.272,41$ 1/06/2021 30/06/2021 17,21% 1,33% 30 5.448.300,89$ -$ 409.000.000,00$ 643.152.573,30$ 1/07/2021 31/07/2021 17,18% 1,33% 31 5.620.775,32$ -$ 409.000.000,00$ 648.773.348,62$ 1/08/2021 31/08/2021 17,24% 1,33% 31 5.639.044,38$ -$ 409.000.000,00$ 654.412.392,99$ 1/09/2021 30/09/2021 17,19% 1,33% 30 5.442.407,18$ -$ 409.000.000,00$ 659.854.800,18$ 1/10/2021 31/10/2021 17,08% 1,32% 31 5.590.307,83$ -$ 409.000.000,00$ 665.445.108,01$ 1/11/2021 30/11/2021 17,27% 1,34% 30 5.465.976,48$ -$ 409.000.000,00$ 670.911.084,48$ 1/12/2021 31/12/2021 17,46% 1,35% 31 5.705.957,68$ -$ 409.000.000,00$ 676.617.042,16$ 1/01/2022 31/01/2022 17,66% 1,36% 31 5.766.688,33$ -$ 409.000.000,00$ 682.383.730,50$ 1/02/2022 28/02/2022 18,30% 1,41% 28 5.383.580,36$ -$ 409.000.000,00$ 687.767.310,85$ 1/03/2022 31/03/2022 18,47% 1,42% 31 6.011.683,74$ -$ 409.000.000,00$ 693.778.994,60$ 1/04/2022 30/04/2022 19,05% 1,46% 30 5.986.617,04$ -$ 409.000.000,00$ 699.765.611,64$ 1/05/2022 31/05/2022 19,71% 1,51% 31 6.383.779,98$ -$ 409.000.000,00$ 706.149.391,62$ 1/06/2022 30/06/2022 20,40% 1,56% 30 6.376.748,02$ -$ 409.000.000,00$ 712.526.139,64$ 1/07/2022 31/07/2022 21,28% 1,62% 31 6.849.865,86$ -$ 409.000.000,00$ 719.376.005,49$ 1/08/2022 31/08/2022 22,21% 1,69% 31 7.123.353,12$ -$ 409.000.000,00$ 726.499.358,61$ 1/09/2022 30/09/2022 23,50% 1,77% 30 7.257.643,36$ -$ 409.000.000,00$ 733.757.001,97$ 1/10/2022 31/10/2022 24,61% 1,85% 31 7.820.409,56$ -$ 409.000.000,00$ 741.577.411,53$ 1/11/2022 30/11/2022 25,78% 1,93% 30 7.892.684,06$ -$ 409.000.000,00$ 749.470.095,59$ 1/12/2022 31/12/2022 27,64% 2,05% 31 8.683.075,00$ -$ 409.000.000,00$ 758.153.170,58$ 1/01/2023 31/01/2023 28,84% 2,13% 31 9.019.543,94$ -$ 409.000.000,00$ 767.172.714,52$ 1/02/2023 28/02/2023 30,18% 2,22% 28 8.482.996,83$ -$ 409.000.000,00$ 775.655.711,35$ 1/03/2023 31/03/2023 30,84% 2,27% 31 9.573.993,75$ -$ 409.000.000,00$ 785.229.705,10$ 1/04/2023 30/04/2023 31,39% 2,30% 30 9.411.392,25$ -$ 409.000.000,00$ 794.641.097,35$ 1/05/2023 31/05/2023 30,27% 2,23% 31 9.416.771,53$ -$ 409.000.000,00$ 804.057.868,88$ 1/06/2023 30/06/2023 29,76% 2,19% 30 8.976.351,85$ -$ 409.000.000,00$ 813.034.220,74$ 1/07/2023 31/07/2023 29,36% 2,17% 31 9.164.455,81$ -$ 409.000.000,00$ 822.198.676,55$ 1/08/2023 31/08/2023 28,75% 2,13% 31 8.994.408,62$ -$ 409.000.000,00$ 831.193.085,17$ 1/09/2023 30/09/2023 28,03% 2,08% 30 8.509.107,39$ -$ 409.000.000,00$ 839.702.192,56$ 1/10/2023 31/10/2023 26,53% 1,98% 31 8.369.249,56$ -$ 409.000.000,00$ 848.071.442,13$ 1/11/2023 30/11/2023 25,52% 1,91% 30 7.820.802,65$ -$ 409.000.000,00$ 855.892.244,77$ 1/12/2023 31/12/2023 25,04% 1,88% 31 7.943.997,15$ -$ 409.000.000,00$ 863.836.241,93$ 1/01/2024 31/01/2024 23,32% 1,76% 31 7.447.287,01$ -$ 409.000.000,00$ 871.283.528,94$ 1/02/2024 29/02/2024 23,31% 1,76% 29 6.964.098,02$ -$ 409.000.000,00$ 878.247.626,96$ 1/03/2024 31/03/2024 22,20% 1,68% 31 7.120.422,55$ -$ 409.000.000,00$ 885.368.049,51$ Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 26 Total indexado: $705.854.022,86 TABLA N.° 5 PAGARÉ N.° 04 El resultado de esta operación permite determinar el valor actualizado de las sumas efectivamente desembolsadas y de los intereses pagados por la compañía, reconociendo el costo de oportunidad del dinero sin acudir al IPC, sino a una referencia financiera real y verificable. Para el presente caso, este Despacho aplicó la Tasa de Interés Bancario Corriente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y disponible para consulta en su página oficial - Interés Bancario Corriente -, desde la fecha del préstamo hasta el momento efectivo de la restitución, aplicándose a título de corrección monetaria, y no como rendimiento o ganancia. 1/04/2024 30/04/2024 22,06% 1,68% 30 6.851.004,76$ -$ 409.000.000,00$ 892.219.054,27$ 1/05/2024 31/05/2024 21,02% 1,60% 31 6.773.063,21$ -$ 409.000.000,00$ 898.992.117,48$ 1/06/2024 30/06/2024 20,56% 1,57% 30 6.422.719,66$ -$ 409.000.000,00$ 905.414.837,14$ 1/07/2024 31/07/2024 19,66% 1,51% 31 6.368.844,61$ -$ 409.000.000,00$ 911.783.681,75$ 1/08/2024 31/08/2024 19,47% 1,49% 31 6.312.037,96$ -$ 409.000.000,00$ 918.095.719,71$ 1/09/2024 30/09/2024 19,23% 1,48% 30 6.038.868,11$ -$ 409.000.000,00$ 924.134.587,82$ 1/10/2024 31/10/2024 18,78% 1,44% 31 6.105.041,31$ -$ 409.000.000,00$ 930.239.629,13$ 1/11/2024 13/11/2024 18,60% 1,43% 13 2.537.457,81$ 52.829.464,72$ 409.000.000,00$ 879.947.622,22$ 14/11/2024 30/11/2024 18,60% 1,43% 17 3.318.214,05$ -$ 409.000.000,00$ 883.265.836,27$ 1/12/2024 27/12/2024 17,59% 1,36% 27 5.004.095,84$ 51.878.911,84$ 409.000.000,00$ 836.391.020,27$ 27/12/2024 31/12/2024 17,59% 1,36% 5 926.684,42$ -$ 409.000.000,00$ 837.317.704,69$ 1/01/2025 31/01/2025 16,59% 1,29% 31 5.440.671,42$ -$ 409.000.000,00$ 842.758.376,11$ 1/02/2025 28/02/2025 17,53% 1,36% 28 5.172.976,68$ -$ 409.000.000,00$ 847.931.352,79$ 1/03/2025 31/03/2025 16,61% 1,29% 31 5.446.790,31$ -$ 409.000.000,00$ 853.378.143,10$ 1/04/2025 7/04/2025 17,08% 1,32% 7 1.262.327,57$ 12.632.722,48$ 409.000.000,00$ 842.007.748,19$ 8/04/2025 30/04/2025 17,08% 1,32% 23 4.147.647,74$ 409.000.000,00$ 846.155.395,93$ 1/05/2025 7/05/2025 17,31% 1,34% 7 1.278.142,97$ 1.596.893,30$ 409.000.000,00$ 845.836.645,61$ 8/05/2025 31/05/2025 17,31% 1,34% 24 4.382.204,48$ -$ 409.000.000,00$ 850.218.850,08$ 1/06/2025 30/06/2025 17,03% 1,32% 30 5.395.224,32$ -$ 409.000.000,00$ 855.614.074,40$ 1/07/2025 31/07/2025 16,52% 1,28% 31 5.419.247,75$ -$ 409.000.000,00$ 861.033.322,16$ 1/07/2025 11/07/2025 16,52% 1,28% 11 1.922.958,88$ 60.241.472,70$ 409.000.000,00$ 802.714.808,34$ 12/07/2025 21/07/2025 16,52% 1,28% 10 1.748.144,44$ 10.462.747,31$ 409.000.000,00$ 794.000.205,46$ 22/07/2025 31/07/2025 16,52% 1,28% 10 1.748.144,44$ -$ 409.000.000,00$ 795.748.349,90$ 1/08/2025 8/08/2025 16,78% 1,30% 8 1.419.035,36$ 107.072.547,69$ 409.000.000,00$ 690.094.837,57$ 9/08/2025 31/08/2025 16,78% 1,30% 23 4.079.726,65$ -$ 409.000.000,00$ 694.174.564,22$ 1/09/2025 30/09/2025 16,67% 1,29% 30 5.288.846,31$ -$ 409.000.000,00$ 699.463.410,53$ 1/10/2025 31/10/2025 16,24% 1,26% 31 5.333.434,92$ -$ 409.000.000,00$ 704.796.845,45$ 1/11/2025 6/11/2025 16,66% 1,29% 6 1.057.177,41$ -$ 409.000.000,00$ 705.854.022,86$ HASTA INTERES EFECTIVO ANUAL INTERES EFECTIVO MENSUAL DÍAS VALOR INTERES ABONOS A INTERESES SALDO CAPITAL SALDO TOTAL 7/10/2020 31/10/2020 18,09% 1,40% 25 1.395.284,99$ -$ 120.000.000,00$ 121.395.284,99$ 1/11/2020 30/11/2020 17,84% 1,38% 30 1.652.855,45$ -$ 120.000.000,00$ 123.048.140,44$ 1/12/2020 31/12/2020 17,46% 1,35% 31 1.674.119,61$ -$ 120.000.000,00$ 124.722.260,05$ 1/01/2021 31/01/2021 17,32% 1,34% 31 1.661.630,26$ -$ 120.000.000,00$ 126.383.890,31$ 1/02/2021 28/02/2021 17,54% 1,36% 28 1.518.548,62$ -$ 120.000.000,00$ 127.902.438,93$ 1/03/2021 31/03/2021 17,41% 1,35% 31 1.669.660,70$ -$ 120.000.000,00$ 129.572.099,63$ 1/04/2021 30/04/2021 17,31% 1,34% 30 1.607.165,46$ -$ 120.000.000,00$ 131.179.265,08$ 1/05/2021 31/05/2021 17,22% 1,33% 31 1.652.700,92$ -$ 120.000.000,00$ 132.831.966,01$ 1/06/2021 30/06/2021 17,21% 1,33% 30 1.598.523,49$ -$ 120.000.000,00$ 134.430.489,50$ 1/07/2021 31/07/2021 17,18% 1,33% 31 1.649.127,23$ -$ 120.000.000,00$ 136.079.616,73$ 1/08/2021 31/08/2021 17,24% 1,33% 31 1.654.487,35$ -$ 120.000.000,00$ 137.734.104,08$ 1/09/2021 30/09/2021 17,19% 1,33% 30 1.596.794,28$ -$ 120.000.000,00$ 139.330.898,36$ 1/10/2021 31/10/2021 17,08% 1,32% 31 1.640.188,12$ -$ 120.000.000,00$ 140.971.086,48$ 1/11/2021 30/11/2021 17,27% 1,34% 30 1.603.709,48$ -$ 120.000.000,00$ 142.574.795,95$ 1/12/2021 31/12/2021 17,46% 1,35% 31 1.674.119,61$ -$ 120.000.000,00$ 144.248.915,57$ 1/01/2022 31/01/2022 17,66% 1,36% 31 1.691.937,90$ -$ 120.000.000,00$ 145.940.853,46$ 1/02/2022 28/02/2022 18,30% 1,41% 28 1.579.534,58$ -$ 120.000.000,00$ 147.520.388,04$ 1/03/2022 31/03/2022 18,47% 1,42% 31 1.763.819,19$ -$ 120.000.000,00$ 149.284.207,24$ 1/04/2022 30/04/2022 19,05% 1,46% 30 1.756.464,66$ -$ 120.000.000,00$ 151.040.671,89$ 1/05/2022 31/05/2022 19,71% 1,51% 31 1.872.991,68$ -$ 120.000.000,00$ 152.913.663,57$ 1/06/2022 30/06/2022 20,40% 1,56% 30 1.870.928,51$ -$ 120.000.000,00$ 154.784.592,09$ Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 27 Total indexado: $170.981.484,10 Debe decirse que, con el fin de preservar el equilibrio económico de las partes, el Despacho procedió a descontar los valores correspondientes a los intereses corrientes que habrían sido previamente cancelados por Monserrat Spa Vital S.A.S., conforme se detalla y resalta en las tablas n.° 3, 4 y 5 de este acápite, los cuales igualmente fueron indexados conforme se señaló en esta sentencia. De este modo, se garantiza el equilibrio patrimonial y se evita el enriquecimiento sin causa, en armonía con los principios de equidad y buena fe que orientan la actuación judicial. Así las cosas, con fundamento en lo previsto por el artículo el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1074 de 2015 , este Despacho declarará la nulidad de los contratos de mutuo celebrados entre Carlos Andrés Peñuela y Monserrat Spa Vital S.A.S. Se advierte que el Decreto 46 de 2024, sustituyó el Capítulo 3 del Título 2 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Sin embargo, aquel decreto no había entrado a regir cuando se presentó la demanda de este proceso. 1/07/2022 31/07/2022 21,28% 1,62% 31 2.009.740,59$ -$ 120.000.000,00$ 156.794.332,68$ 1/08/2022 31/08/2022 22,21% 1,69% 31 2.089.981,35$ -$ 120.000.000,00$ 158.884.314,04$ 1/09/2022 30/09/2022 23,50% 1,77% 30 2.129.381,91$ -$ 120.000.000,00$ 161.013.695,95$ 1/10/2022 31/10/2022 24,61% 1,85% 31 2.294.496,69$ -$ 120.000.000,00$ 163.308.192,64$ 1/11/2022 30/11/2022 25,78% 1,93% 30 2.315.701,92$ -$ 120.000.000,00$ 165.623.894,57$ 1/12/2022 31/12/2022 27,64% 2,05% 31 2.547.601,47$ -$ 120.000.000,00$ 168.171.496,03$ 1/01/2023 31/01/2023 28,84% 2,13% 31 2.646.320,96$ -$ 120.000.000,00$ 170.817.816,99$ 1/02/2023 28/02/2023 30,18% 2,22% 28 2.488.898,83$ -$ 120.000.000,00$ 173.306.715,82$ 1/03/2023 31/03/2023 30,84% 2,27% 31 2.808.995,72$ -$ 120.000.000,00$ 176.115.711,54$ 1/04/2023 30/04/2023 31,39% 2,30% 30 2.761.288,68$ -$ 120.000.000,00$ 178.877.000,22$ 1/05/2023 31/05/2023 30,27% 2,23% 31 2.762.866,95$ -$ 120.000.000,00$ 181.639.867,17$ 1/06/2023 30/06/2023 29,76% 2,19% 30 2.633.648,47$ -$ 120.000.000,00$ 184.273.515,64$ 1/07/2023 31/07/2023 29,36% 2,17% 31 2.688.837,89$ -$ 120.000.000,00$ 186.962.353,53$ 1/08/2023 31/08/2023 28,75% 2,13% 31 2.638.946,30$ -$ 120.000.000,00$ 189.601.299,82$ 1/09/2023 30/09/2023 28,03% 2,08% 30 2.496.559,63$ -$ 120.000.000,00$ 192.097.859,45$ 1/10/2023 31/10/2023 26,53% 1,98% 31 2.455.525,54$ -$ 120.000.000,00$ 194.553.384,99$ 1/11/2023 30/11/2023 25,52% 1,91% 30 2.294.612,02$ -$ 120.000.000,00$ 196.847.997,02$ 1/12/2023 31/12/2023 25,04% 1,88% 31 2.330.757,11$ -$ 120.000.000,00$ 199.178.754,13$ 1/01/2024 31/01/2024 23,32% 1,76% 31 2.185.023,08$ -$ 120.000.000,00$ 201.363.777,21$ 1/02/2024 29/02/2024 23,31% 1,76% 29 2.043.256,14$ -$ 120.000.000,00$ 203.407.033,36$ 1/03/2024 31/03/2024 22,20% 1,68% 31 2.089.121,53$ -$ 120.000.000,00$ 205.496.154,89$ 1/04/2024 30/04/2024 22,06% 1,68% 30 2.010.074,75$ -$ 120.000.000,00$ 207.506.229,63$ 1/05/2024 31/05/2024 21,02% 1,60% 31 1.987.206,81$ -$ 120.000.000,00$ 209.493.436,44$ 1/06/2024 30/06/2024 20,56% 1,57% 30 1.884.416,53$ -$ 120.000.000,00$ 211.377.852,97$ 1/07/2024 31/07/2024 19,66% 1,51% 31 1.868.609,66$ -$ 120.000.000,00$ 213.246.462,63$ 1/08/2024 31/08/2024 19,47% 1,49% 31 1.851.942,68$ -$ 120.000.000,00$ 215.098.405,31$ 1/09/2024 30/09/2024 19,23% 1,48% 30 1.771.795,04$ -$ 120.000.000,00$ 216.870.200,36$ 1/10/2024 31/10/2024 18,78% 1,44% 31 1.791.210,16$ -$ 120.000.000,00$ 218.661.410,52$ 1/11/2024 13/11/2024 18,60% 1,43% 13 744.486,40$ 7.625.525,99$ 120.000.000,00$ 211.780.370,93$ 14/11/2024 30/11/2024 18,60% 1,43% 17 973.559,14$ -$ 120.000.000,00$ 212.753.930,06$ 1/12/2024 27/12/2024 17,59% 1,36% 27 1.468.194,38$ 22.950.982,19$ 120.000.000,00$ 191.271.142,26$ 28/12/2024 31/12/2024 17,59% 1,36% 4 217.510,28$ -$ 120.000.000,00$ 191.488.652,54$ 1/01/2025 31/01/2025 16,59% 1,29% 31 1.596.285,01$ -$ 120.000.000,00$ 193.084.937,55$ 1/02/2025 28/02/2025 17,53% 1,36% 28 1.517.743,77$ -$ 120.000.000,00$ 194.602.681,32$ 1/03/2025 31/03/2025 16,61% 1,29% 31 1.598.080,29$ -$ 120.000.000,00$ 196.200.761,61$ 1/04/2025 7/04/2025 17,08% 1,32% 7 370.365,06$ 36.680.308,94$ 120.000.000,00$ 159.890.817,72$ 8/04/2025 30/04/2025 17,08% 1,32% 23 1.216.913,76$ -$ 120.000.000,00$ 161.107.731,48$ 1/05/2025 31/05/2025 17,31% 1,34% 31 1.660.737,64$ -$ 120.000.000,00$ 162.768.469,12$ 1/06/2025 30/06/2025 17,03% 1,32% 30 1.582.950,90$ -$ 120.000.000,00$ 164.351.420,02$ 1/07/2025 31/07/2025 16,52% 1,28% 31 1.589.999,34$ -$ 120.000.000,00$ 165.941.419,36$ 1/08/2025 31/08/2025 16,78% 1,30% 31 1.613.328,71$ -$ 120.000.000,00$ 167.554.748,07$ 1/09/2025 30/09/2025 16,67% 1,29% 30 1.551.739,75$ -$ 120.000.000,00$ 169.106.487,82$ 1/10/2025 31/10/2025 16,24% 1,26% 31 1.564.821,98$ -$ 120.000.000,00$ 170.671.309,80$ 1/11/2025 6/11/2025 16,66% 1,29% 6 310.174,30$ -$ 120.000.000,00$ 170.981.484,10$ Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 28 respaldados por los pagarés n.° 01 y 02 suscritos el 1° de marzo de 2018 y 2° de abril de 2018 respectivamente. Igualmente se declarará la nulidad del contrato de mutuo suscrito inicialmente por Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia respaldado por el pagare n.° 04, operación que posteriormente fue subrogada el 7 de octubre de 2020 por el señor Carlos Andrés Peñuela Montoya, como se describió en el apartado ―ii. Del Pagaré n.° 4‖ de esta sentencia. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, derivada de conflicto de interés, el Despacho ordenará las restituciones mutuas correspondientes, para lo cual se ordenará a Monserrat Spa Vital S.A.S. que le restituya a Carlos Andrés Peñuela Montoya las sumas indexadas que ascienden a $6.502.609.323,71 B. Del numeral 2° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 en lo relacionado con el deber de velar con el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias El apoderado judicial del demandante alegó la posible violación del numeral 2° de la Ley 222 de 1995. En síntesis, en la demanda se ha hecho referencia al incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales consagradas en la legislación tributaria, a causa de una decisión adoptada durante una reunión adelantada por el máximo órgano social de Monserrat Spa Vital S.A.S. en la que habría indicado: ―…que dichos intereses serán causado y pagados en la medida que las posibilidades de flujo de caja y liquidez lo permitan…‖ en palabras del apoderado de la demandante estas actuaciones incumplieron ―la obligatoriedad que en materia contable y fiscal existe de causar los hechos económicos en el momento en que ocurren, y consecuentemente realizar las retenciones en la fuente correspondiente, y pagar los impuestos que de ellos se deriven, sin atención a la capacidad de pago (flujo de pago) con la que cuente el contribuyente” . Sobre este hecho, resulta importante destacar, que la demandante aportó escaso material probatorio al proceso que permitiera demostrar la infracción alegada, por lo que no fue factible para el Despacho comprobar de qué manera el administrador habría incumplido obligaciones tributarias, desencadenando un perjuicio real sobre el patrimonio de JCRB Inversiones S.A.S., pues de ello nada obró en el expediente. Y aunque el Despacho tuvo la oportunidad de practicar el testimonio de Beatriz Eugenia Olarte, durante la audiencia adelantada el 16 de julio de 2025, quien fungió como contadora de Monserrat Spa Vital S.A.S. desde 2015 hasta el año 2021, su declaración tampoco logró demostrar de qué manera JCRB Inversiones S.A.S. sufrió perjuicios como consecuencia de las actuaciones del señor Peñuela a través de la administración ejercida en Monserrat Spa Vital S.A.S., por lo que no será posible imputarle daño alguno, pues no consta en el expediente el nexo que así lo determine para este caso. Por otra parte, el apoderado judicial de la demandante también alegó una posible violación del precitado numeral 2°, con ocasión de la aprobación del informe de gestión presentado para el año 2019 durante la reunión del máximo órgano social de Monserrat Spa Vital S.A.S., ―en el que se intentó consolidar la existencia de unos contratos de mutuo por una cuantía superior a la que legalmente está Esta cifra corresponde a la sumatoria de los resultados obtenidos y reflejados en las tablas 3, 4 y 5. Ver radicado n.° 2021-01-442397 del 8 de julio de 2021, anexo AAA, folio 12. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 29 facultado” . Sobre este hecho, el Despacho tampoco encontró prueba que pudiese sustentar un perjuicio sobre el patrimonio de la demandante. Y es que debe recordarse además que, la vía para impugnar la adopción de decisiones corresponde a la descrita en los artículos 190 y 191 del Código de Comercio, pues no encuentra el Despacho que la adopción de la decisión descrita, que por demás fue evaluada en un acápite aparte de esta sentencia, pudiese ser evaluada al amparo de una acción individual de responsabilidad como lo pretende la demandante. Por las anteriores razones el Despacho negará las pretensiones relacionadas con este acápite. 5. De la solicitud de remoción Como bien se indicó mediante auto admisorio n.° 2021-01-458021 del 21 de julio de 2021, así como en auto n° 2021-01-665305 del 10 de noviembre de 2021 a través del cual se resolvió recurso de reposición, este Despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto la designación y remoción de administradores sociales le corresponde al órgano social competente según los estatutos o, en su defecto, a la Delegatura de Supervisión Societaria de esta Superintendencia, en ejercicio de las funciones administrativas consagradas en los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y numeral 6° artículo 17 del Decreto 1736 de 2020. 6. De la solicitud de inhabilidad e imposición de multas El Despacho considera necesario efectuar algunas precisiones sobre la inhabilidad para ejercer el comercio solicitada por la demandante. Si bien la ley faculta al juez para inhabilitar a los administradores que hayan incurrido en la vulneración del régimen de conflictos de interés, dicha sanción no opera de manera automática. En efecto, corresponde al juez analizar las circunstancias particulares del caso con el fin de determinar si se encuentra justificada la imposición de la inhabilidad mencionada. Es así como, se ha dicho que esta sanción es procedente para la ―guarda de ciertos intereses generales, como la seguridad de los terceros‖ . En este orden de ideas, aunque Carlos Andrés Peñuela Montoya, infringió el deber descrito en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1993, el Despacho no ha encontrado motivo alguno para concluir que las conductas examinadas en este proceso ameriten imponer la drástica sanción estudiada. Y es que, tal y como se expresó en la sentencia n.° 801-35 del 9 de julio de 2013, resulta viable determinar, a pesar de las infracciones legales descritas, que los administradores obraron en concordancia con los mejores intereses de la compañía pues ―es factible que las operaciones viciadas por un conflicto de interés le reporten importantes beneficios a una sociedad” . En ese sentido, este Despacho considera que las pruebas recaudadas en el presente litigio demostraron que, si bien las actuaciones encaminadas a adquirir créditos a título personal —garantizados mediante los pagarés objeto de análisis en este proceso— podrían considerarse indebidas, lo Ibidem, folio 12. Comisión Revisora del Código de Comercio, Exposición de Motivos del Libro Primero (1958, Cfr. Sentencia n.° 801.35 del 9 de julio de 2013. Superintendencia de Sociedades. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 30 cierto es que dichas operaciones resultaron beneficiosas para Monserrat Spa Vital S.A.S., en la medida en que permitieron duplicar el valor inicialmente aportado por los accionistas. Es decir, sus actuaciones no estuvieron dirigidas a causar un perjuicio a la compañía que representaba; por el contrario, tal como lo evidenciaron las pruebas analizadas, dichas actuaciones generaron un resultado favorable para los accionistas. Así lo evidencian diversas pruebas obrantes en el expediente, las cuales demostraron que el proyecto inicialmente estructurado doblaría valor para beneficiar a los socios inversionistas. Quedó demostrado que el avaluó comercial realizado en 2015 sobre el Hotel Monserrat antes de la remodelación efectuada por Inversiones El Small S.A.S., dobló el valor para el año 2021 en seis mil trescientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos diecinueve mil pesos ($6.348.419.000), aproximadamente, como se refleja en la siguiente tabla: TABLA N.° 6 AVALÚOS FECHA BIEN INMUEBLE OBJETO DE AVALUÓ FIRMA AVALADORA VALOR COMERCIAL 11 junio 2015 Inmueble denominado ―Hotel Monserrat‖ ubicado en la Carrera 3 No. 20 – 35 Lonja de Bogotá $5.695.920.000 3 marzo 2021 Inmueble denominado ―Hotel Monserrat‖ ubicado en la Carrera 3 No. 20 – 35 Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá $12.044.339.000 Además de los registros fotográficos que demostraron al Despacho el cambio obtenido por el Hotel Monserrat lo que permitió que su valoración al año 2021, doblara su precio inicial. Asimismo, quedó acreditado en el expediente que, para las fechas en que se materializaron los préstamos de mutuo, la compañía adelantó múltiples remodelaciones sobre el inmueble Hotel Monserrat. Lo anterior se encuentra respaldado en diversos documentos tales como contratos de obra, facturas, órdenes de compra y registros fotográficos del inmueble que dan cuenta de la adquisición de materiales de construcción, entre ellos, el contrato de obra suscrito por Monserrat Spa Vital y Sebastian Castellanos de la Hoz del 12 de octubre de 2018 Este panorama permite concluir que las actuaciones ejercidas por el señor Peñuela no se finiquitaron con el objetivo de causar un perjuicio a la compañía u obtener provecho de los actos que estaba ejecutando, por el contrario, como quedó demostrado, desencadenaron un beneficio para los propios accionistas, quienes al final del ejercicio, obtuvieron sendos beneficios como consecuencia de los hechos realizados por su administrador. Por lo expuesto el Despacho desestimara las pretensiones encaminadas a solicitar la inhabilidad para ejercer el comercio, así como la imposición de multas al administrador Carlos Andrés Peñuela Montoya.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Carlos Andrés Peñuela Montoya incumplió el deber que le correspondía en su calidad de administrador de Monserrat Spa Vital S.A.S., consagrado en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Segundo. Declarar la nulidad absoluta del contrato de mutuo suscrito entre Carlos Andrés Peñuela y Monserrat Spa Vital S.A.S. respaldado por el pagaré 01 del 1° de marzo de 2018 por valor de $2.639.900.000. Tercero. Declarar la nulidad absoluta del contrato de mutuo suscrito entre Carlos Andrés Peñuela y Monserrat Spa Vital S.A.S. respaldado por el pagaré 02 del 2° de abril de 2018 por valor de $409.000.000. Cuarto. Declarar la nulidad absoluta del contrato de mutuo suscrito inicialmente por Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia respaldado por el pagare n.° 04, por valor total de $120.000.000 operación que fue subrogada el 7 de octubre de 2020 por el señor Carlos Andrés Peñuela Montoya. Quinto. Ordenar las restituciones mutuas derivadas de la nulidad absoluta declarada en los numerales segundo, tercero y cuarto, para lo cual se ordenará a la compañía Monserrat Spa Vital S.A.S. que le restituya a Carlos Andrés Peñuela Montoya las sumas indexadas que ascienden a $6.502.609.323,71 de conformidad con las tablas n.° 3, 4 y 5 descritas en la parte considerativa de esta sentencia, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia. La anterior suma debe ser pagada con los intereses remuneratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha efectiva del pago. Sexto. Condenar en costas a i). Carlos Andrés Peñuela Montoya quien deberá pagar a JCRB Inversiones S.A.S. a título de agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente ii). Inversiones El Small S.A.S. quien deberá pagar a JCRB Inversiones S.A.S. a título de agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente iii). Monserrat Spa Vital S.A.S. quien deberá pagar a JCRB Inversiones S.A.S. a título de agencias en derecho la suma un salario mínimo legal mensual vigente vi). y Carlos Cabrera Navia quien deberá pagar a JCRB Inversiones S.A.S. a título de agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Séptimo. Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en curso de este trámite judicial. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 32 Octavo. Negar las demás pretensiones de la demanda. Noveno. Emitir los oficios correspondientes.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, y en vista de la prosperidad parcial de las pretensiones se condenará en Ver radicado n.° 2022-01-773015 del 27 de octubre de 2022, anexo AAN, folio 1793. Ibidem, folio 1868. Ibidem, folios 397 a 681. Ibidem, folio 3571. Sentencia JCRB Inversiones S.A.S. contra Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia Página: | 31 costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor JCRB Inversiones S.A.S. una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá ser cancelada en igual proporción por los demandados Carlos Andrés Peñuela Montoya, Inversiones El Small S.A.S., Monserrat Spa Vital S.A.S. y Carlos Cabrera Navia. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria III, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-234527 del 31 de octubre de 2022 Doctrinal
- Oficio 220-105975 del 7 de mayo de 2024 Doctrinal
- Artículo 19 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Ley 527 de 1999 Legal
- Numeral 2 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1993 Legal
- Artículo 1746 del Código Civil Legal
- Artículo 22 del Código de Comercio Legal
- Artículo 17 del Decreto 1736 de 2020 Legal
- Artículos 190 y 191 del Código de Comercio Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 211 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 260 del Código de Comercio Legal
- Decreto 46 de 2024 Legal
- Artículo 22234 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Sentencia No. 801-35 del 9 de julio de 2013 Jurisprudencial
- Circular basica juridica de la superintendencia de sociedadesLegal
- Sentencia No. 2023-01-450799 del 18 de mayo de 2023Jurisprudencial
- Sentencia No. 2024-01-307013 del 25 de abril de 2024Jurisprudencial