Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

10 de octubre de 2017Rad. 2017-01-526839Proc. 2016-800-366
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • MARÍA ROSA RODRÍGUEZ TORRESNO APLICA 0000

Demandado

  • H&M GESTIÓN Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.S.NO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuáles son los presupuestos de hecho que dan lugar a la sanción de ineficacia?

    El artículo 190 del Código de comercio consagra que “Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces (…)”, por su parte, el artículo 186 ibídem, menciona que “Las reuniones se realizarán en el lugar del dominio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429.”

  2. ¿Cuál es el término de caducidad para impugnar decisiones sociales?

    El artículo 191 del Código de Comercio indica que “(…) La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.”

  3. ¿Se entiende que opera la renuncia tácita al derecho de convocatoria el hecho de que un socio se haya retirado del lugar de la convocatoria por haber encontrado un defecto en el mismo?

    El inciso segundo del artículo 21 de la Ley 1258 de 2008, señala que “Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección respecto de los asuntos a que se refiere el inciso 2o del artículo 20 de esta ley, por medio del mismo procedimiento indicado. Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes de que la reunión se lleve a cabo.”

Ratio decidendi

El Despacho advirtió la ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión de asamblea general de accionistas de H&M Gestión y Servicios Empresariales S.A.S., celebrada el 22 de julio de 2016. Por otro lado, desestimó el resto de pretensiones, teniendo en cuenta lo siguiente: En primer lugar, respecto de la reunión celebrada el 22 de julio de 2016, y según las pruebas practicadas dentro del proceso, se logró evidenciar que, la reunión fue convocada en lugar distinto al del domicilio social, no obstante, los estatutos de la compañía estipularon que podía llevarse a cabo reunión del máximo órgano social sin quorum universal por fuera del domicilio social principal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de quorum y convocatoria. En ese sentido, y a pesar de que a simple vista cumplieron con lo estipulado en los estatutos, se demostró un defecto en el lugar convocado para la reunión, toda vez que la convocatoria mencionaba que la reunión se celebraría en la “sala de juntas” del Centro Comercial Nao de Cartagena. Luego, por cuestiones de logística, fue trasladada al tercer piso de dicho edificio, sin embargo, el gerente del centro comercial indicó que ese lugar no cuenta con sala de juntas ni tampoco se había reservado un espacio para celebrar la mencionada reunión. Bajo ese entendido, el representante de las acciones de la demandante se había presentado en dicho lugar en búsqueda de la sala de juntas y al no encontrarla decidió irse dejando la respectiva constancia del defecto hallado. Por tal razón, se advirtió la ineficacia de la señalada reunión. En segundo lugar, respecto de la pretensión encaminada a declarar la nulidad de las decisiones adoptadas en reunión del 4 de agosto de 2016, El Despacho indicó que había operado el término de caducidad de dos meses contemplado en el artículo 191 del Código de Comercio. Por último, respecto de la actuación del representante de las acciones de la demandante en la reunión del 22 de julio de 2016, el Despacho no puede aceptar que con tal actuación se haya saneado la falencia en la convocatoria. Ello se debe a que el señor Villamizar habría dejado constancia del aludido defecto y, en tal virtud, se habría retirado del lugar. Por esta razón, no es posible siquiera concebir esta actuación como renuncia tácita a la convocatoria en los términos del segundo inciso del artículo 21 de la Ley 1258 de 2008.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 12 de abril de 2018, cuyo Magistrado Ponente fue Luis Guillermo Triviño, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: *Indicó que, el recurso de apelación se centró en el pagaré que fue entregado por la sociedad demandada a la sociedad Pasajes Terrestres.com S.A.S. en decisión adoptada en la reunión celebrada el 22 de julio de 2016, para ello ha de tenerse en cuenta que, como la señalada reunión fue ineficaz, lo concerniente es dejar sin efecto cualquier decisión adoptada, sin embargo, la sociedad demandada realizó otra reunión el 4 de agosto del mismo año, reiterando la adopción y aprobación de entregar dicho pagaré a la empresa señalada como pago de varias obligaciones pecuniarias de mucho tiempo atrás. Por lo tanto, es una decisión que fue adoptada válidamente respetando los parámetros de quorum, convocatoria, lugar y mayorías.

Antecedentes

[. — antecedentes ¡tipo documental; sentencias superintendencia de sociedades bogota tipo: intenta fecha: 11/10/2017 14:23 trámite: 170001 — demandas verbales sumarias, verbales y e sociedad: 900520572 — h&m gestión y servicio... Exp remitente: 810 — grupo de jurisdiccion societaria 1 al contestar cite: 2017—01—526839 destino: 4151 — judicial folios: 7 s: no consecutivo: 810—0000 bogotá, d.C. El proceso iniciado por maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: . El 17 de noviembre de 2016 se presentó la demanda. . El 5 de diciembre de 2016 se admitió la demanda. , el 20 de diciembre de 2016 se cumplió el trámite de notificación personal. En a () n — . El 18 de enero de 2017 se contestó la demanda. . El 27 de abril de 2017 se celebró la audiencia inicial convocada por el despacho. . El 11 de octubre de 2017, una vez agotada la etapa de práctica de pruebas, las partes presentaron sus alegatos de conclusión, , al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

Pretensiones la demanda presentada por maría rosa rodríguez torres contiene las pretend¡ones que se presentan a continuación: . 'dejar si valor ni efecto las decisiones tomadas por el órgano social h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Que den cuenta el acta de la " "207 sentencia artículo 24 del código general del proceso ne maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Or asamblea extraordinaria general de accionistas realizada el día 22 de julio de 2016 por violación al artículo 186, 188 y 190 del código de comercio y los estatutos de la sociedad”. 2. 'dejar sin valor ni efecto las decisiones tomadas por el órgano social h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Que den cuenta el acta de la asamblea extraordinaria general de accionistas llevada a cabo el día 04 del mes agosto de 2016 por no ajustarse a las prescripciones legales, carecer de una causa ilícita y por estar fundamental en una decisión ilegal tomada en una asamblea extraordinaria general de accionistas realizada el día 22 de julio de 2016 la cual se solicita declarar nula por violación al artículo 186, 188 y 190 del código de comercio y los estatutos de la sociedad', 3. 'ordenar a la representante legal de la sociedad h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Retirar de la contabilidad de la empresa el reconocimiento de la obligación incorporada en el título valor ”pagaré” 001 a favor de la sociedad pasajes terrestres.Com s.A.S. Subordinada de la sociedad h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Y representada por la socia mayoritaria h&m gestión y servicios empresariales s.A.S, sra. Hardy muñoz lópez, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 40438725, quien no se declaró por lo demás impedido para ejercer su voto en la asamblea extraordinaria general de accionistas llevada a cabo el día 04 del mes de agosto de 2016, reconocimiento efectuado o autorizado por los demás socios en las asambleas extraordinarias de accionistas llevadas a cabo el día 22 de julio de 2016 y el día 04 del mes de agosto de 2016 por cuanto dichas decisiones fueron tomadas en detrimento del interés de la compañía al reconocer una obligación en una asamblea extraordinaria general de accionistas que se solicita declarar sin valor ni eficacia'.

Consideraciones

Iii. Consideraciones del despacho la demanda presentada ante el despacho tiene como propósito principal que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones aprobadas por la asamblea general de accionistas de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Durante las — reuniones extraordinarias celebradas el 22 de julio y el 4 de agosto de 2016. Según consta en el acta n.O 6, durante la primera reunión se aprobó una propuesta de pago a favor de pasajes terrestres.Com s.A.S., una sociedad que prestaba servicios a h&m gestión y servicios empresariales s.A.S.,? Y a la cual se le ayudaban unas sumas de dinero por concepto de cargas administrativas consistentes en ”préstamos, anticipos, pagos de nómina, arriendo de local establecimiento comercial, que para el 22 de julio de 2016 ascendido a un total de $180.000.000 (vid. Folio 141).* posteriormente, el 4 de agosto del mismo año, el máximo órgano social lesionó nuevamente para tomar esta misma determinación, conforme fue consignado en el acta n.O 7. ? Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de abril de 2017 (vid. Folio 129) 45:14 — 45:47 * con el fin de dar cumplimiento al pago de esta deuda, se presentaron tres propuestas para votación y aprobación en la asamblea de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. En la reunión asamblearia del 22 de julio se aprobó la propuesta n.O 1, consistente en la venta de un bien inmueble a favor de la sociedad acreedora, previo pago de una bancaria. Como garantía de su cumplimiento, fue suscrito ese mismo día el pagaré n.O 001 (vid. Folios 142, 143, 151). Según lo señalado por el apoderado de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S., el pago de la deuda en favor de pasajes terrestres.Com s.A.S. No se cumplió en los términos aprobados por la asamblea, pues h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Resolvió pagar 'de otra manera', encontrándose en todo caso ya saldada esta obligación. Id. 48:48 — 49:59." "37 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Be sociedades 1. Reunión asamblearia celebrada el 22 de julio de 2016 el apoderado de la demandante ha solicitado [dejar sin valor ni efecto las decisiones [...] de que dé cuenta el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas realizada el día 22 de julio de 2016' (vid. Folio 23). En atención a la amplitud de la aludida pretensión, durante la audiencia de fijación del objeto del litigio el referido apoderado preciso que su propósito era que se advirtiera la ineficacia* o, en su defecto, se declarara la nulidad de las determinaciones adoptadas en esa oportunidad. A su juicio, las decisiones en cuestión adolecen de ineficacia puesto que la reunión 'se hizo en un lugar que no era el domicilio social de la compañía [...), en un lugar que no fue específicamente el determinado en la convocatoria',o en contravención a lo dispuesto por los artículos 186 y 190 del código de comercio. Por su parte, la nulidad tendría origen en un aparente conflicto de interés,” toda vez que hardy muñoz lópez fingía simultáneamente como representante legal de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Y de pasajes terrestres.Com s.A.S.,o por lo cual debía descontar su voto para la aprobación de la propuesta de pago a favor de esta última. Según el aviso de convocatoria del 13 de julio de 2016, la reunión programada para el 22 de julio se celebraría en la 'sala de juntas' del centro comercial nao fun & shopping en cartagena de indias, es decir, por fuera de bogotá, ciudad de domicilio de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. (vid. Folios 27 y 135). No obstante, debe reportarse que, al tenor del artículo 18 de la ley 1258 de 2008, '[isla asamblea de accionistas podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, siempre y cuando que se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria [...].O ahora bien, aunque la reunión bajo estudio podía celebrarse por fuera del domicilio de la compañía, el despacho sí encontró falencias en la convocatoria suficientes para vaciar de ineficacia las decisiones adoptadas en aquella oportunidad. Según lo consignado en el acta n.O 6 del 22 de julio de 2016, dicha sesión fue celebrada en cartagena, pero no en la sala de juntas del centro comercial nao fun & shopping —como se indicaba en la convocatoria—, sino que fue iniciada en el tercer piso de ese lugar (vid, folio 141). De acuerdo con el contenido del referido documento, el cambio de sitio obedeció a 'conceptos logístico [pues en] la oficina se presentó un inconveniente de luz, y por ende tampoco había aire acondicionado [...]. [así] por mayoría de votación los accionistas decidieron realizarla en el tercer (3) piso del centro comercial nao' (vid. Folio 141). No obstante, de acuerdo con lo indicado por los administradores del centro comercial en mención, ese lugar no cuenta ni siquiera con sala de juntas ni tampoco se reservó un espacio para celebrar una reunión de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. El 22 de julio de 2016 (vid. Folio 265). De otra parte, aunque tachado de sospechoso, el testigo diego durán señaló que inicialmente los accionistas sí se encontraron en el tercer piso del mencionado lugar, pero que la sesión finalmente se celebró en un hotel 'al lado del * la. 11:41 — 12:00, 21:12 — 22:16. 5 |d, 22:16 — 23:28. O ld. 10:50 — 11:44. 7 'consideramos que ahí hay un conflicto de interés, porque lo dice el artículo 2 del decreto 1925 de 2009 [...]. Ella [hardy muñoz] es socia de pasajes terrestres.Com; ella [hardy muñoz] era la representante legal de pasajes terrestres.Com; ella fue la que participó según lo que se indicó en la asamblea el 4 de agosto de 2016 [...] donde solicitó el reconocimiento de una obligación a su favor [...]; por eso considero que [...] debió haberse declarado o excluirme su voto para tomar la decisión de si se aprobaba pagar o no pagar esa obligación”. Id. 17:43 — 19:59. O en efecto, la señora muñoz se deseeñó como representante legal suplente de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S hasta el mes de octubre de 2016 y principal de esa fecha en adelante (vid. Folio 28). Además, también fingió como representante legal de pasajes terrestres.Com s.A.S. (vid folio 31). Ld. 01:07:04 —— 01:10:24 * cfr. Artículo 9 de los estatutos de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. En cuanto a convocatoria, quórum y mayoría (vid. Folio 155)." "4/7 sentencia artículo 24 del código general del proceso a maria rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Pr sociedades centro comercial.'o lo propio fue confirmado por el apoderado de la sociedad demandada durante sus alegatos de conclusión. '' en este punto debe decirse que, si bien ricardo villamizar, quien habría de representar a la accionista maría rosa rodríguez en esa reunión, se hizo presente en el centro comercial en búsqueda de la sala de juntas, este despacho no puede aceptar que con tal actuación se haya sanado la falencia en la convocatoria. Ello se debe a que el señor villamizar habría dejado constancia del aludido defecto y, en tal virtud, se habría retirado del lugar (vid. Folio 141). Por esta razón, no es posible siquiera concebir esta actuación como renuncia tácita a la convocatoria en los términos del segundo inciso del artículo 21 de la ley 1258 de 2008. A la luz de las anteriores consideraciones, es suficientemente claro que si existió un cambio en el lugar expresamente señalado en el aviso de convocatoria para celebrar la reunión del 22 de julio de 2016 (vid. Folio 135). Además de que el lugar indicado no existía, existen algunos indicios que apuntan a que la reunión no fue siquiera celebrada finalmente en el centro comercial referido. Por las razones expuestas, este despacho advertir la ineficacia de las decisiones adoptadas en aquella oportunidad. Aunque la sanción en comento puede parecer drástica y excesivamente moralista, la ineficacia se justifica en estos casos por la necesidad de que se cumplan, en forma estricta, los protocolos previstos para la celebración de las reuniones del máximo órgano social, de aceptarse una interpretación diferente a la expuesta, podría , innecesariamente, la certeza que buscan brindar los estatutos y la ley a los asociados. Por último, en vista de que se advertir la ineficacia de las preciadas determinaciones, resulta improcedente pronunciarse sobre la solicitud subsidiaria de nulidad. En verdad, una decisión ineficaz no puede ser también nula, pues son dos figuras jurídicas distintas y excluyentes entre sí '? 2. Reunión asamblearia celebrada el 4 de agosto de 2016 en igual sentido, el apoderado de la demandante ha solicitado '[dejar sin valor ni efecto las decisiones tomadas' en la reunión asamblearia del 4 de agosto por 'no ajustarse a las prescripciones legales, carecer de una causa ilícita y por estar fundamental en una decisión ¡legal tomada en una asamblea [...] realizada el día 22 de julio de 2016' (vid. Folio 23). Durante la audiencia de fijación del objeto del litigio, el aludido apoderado preciso que esta pretensión comprende la nulidad de las decisiones allí adoptadas, toda vez que para impartir la autorización 'o el testigo diego durán, quien asistió a la reunión en representación de la accionista luz patricia pulido, manifestó 'de los que estábamos allí [en el centro comercial nao fun & shopping] alguien consiguió un salón que creo que ya estaba concretado [...] y nos fuimos para un salón totalmente cerrado en un hotel y ahí se le invitó [a ricardo villamizar quien representaba a maría rosa rodríguez]'. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de abril de 2017 (vid. Folio 129) 1:38:54 — 1:40:05. Este testigo, sin embargo, fue tachado de sospechoso por el apoderado de la demandante 'en razón [...] [a quel es esposo de la señora patricia pulido, quien también es accionista para la época de la sociedad aquí demandante' id. 1:41:13 — 1:42:17. Al respecto, el despacho pudo comprobar que existe un parentesco por afinidad que vincula al testigo con luz patricia pulido, quien era entonces la representante legal principal de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Id. 1:37:50 — 1:38:20 y 01:10:01 — 01:10:23. Así, pues, para efectos de valorar el aludido testimonio, el despacho lo tendrá como sospechoso toda vez que, en los términos del artículo 211 del código general del proceso, las circunstancias descritas podrían afectar su credibilidad o imparcialidad. '! Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 11 de octubre de 2017. '? Debe tenerse en cuenta que una decisión ineficaz, que nunca estuvo llamada a surtir efectos, no puede ser, a su vez, nula. Al respecto, no debe perderse de vista que la acción de reconocimiento de presupuestos de ineficacia, orientada a que se advierta el acaecimiento de ciertas circunstancias tácticas que dan lugar a esa sanción —como las establecidas en el artículo 186 del código de comercio—, es distinta a la acción de impugnación, cuyo propósito es exclusivamente que se examine la validez de determinaciones sociales." "5/7 sentencia artículo 24 del código general del proceso maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Para que se celebrara una operación viciado por conflicto de interés, era necesario descontar el voto de la administradora hardy muñoz lópez. ”* pues bien, según el contenido del acta n.O 7, en la reunión del 4 de agosto de 2016 fue sometida nuevamente a consideración de la asamblea general de accionistas la propuesta de pago n.O 1 en favor de pasajes terrestres.Com s.A.S., para lo cual se aportó copia del pagaré n.O 001 (vid. Folio 147). '* al respecto, este despacho pudo constatar que la referida propuesta fue aprobada previo cumplimiento de los requisitos en cuanto a convocatoria, quórum y mayoría. En verdad, del material probatorio disponible no se evidencia falencia alguna en la convocatoria, la cual, además de que se realizó con la antelación y medio requeridos por los estatutos y la ley, contenía en el orden del día la 'presentación y pago de la propuesta, autenticidad, titulo valor ”pagaré” 001' (vid. Folio 34). Así mismo, tampoco se identificaron defectos en el quórum pues se encontraban debidamente representadas el 100% de las acciones suscritas (vid. Folios 144, 147 y 148).'o adicionalmente, tampoco se aportaron pruebas suficientes para controvertir el valor probatorio que la ley les ha otorgado a las actas del máximo órgano social. En efecto, el artículo 189 del código de comercio establece que ”la copia de estas actas [...], será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre [su)] falsedad [...]. Así, pues, este despacho debe tener por cierto que la convocatoria a la referida reunión se realizó ”conforme a la ley y a los estatutos', y que cumplió con los requisitos de quórum, como se indica en el acta n.O 7 (vid. Folio 143 reverso). Por lo demás, en cuanto a la nulidad de las determinaciones por presuntos defectos en la configuración de las mayoría, debe advertirse que, en cualquier caso, operó el término de caducidad de dos meses a que hace referencia el artículo 191 del código de comercio para controvertir las correspondientes determinaciones.'o por las razones antes expuestas, el despacho desestimará la segunda pretensión de la demanda. 3. Retiro del pagaré n.O 001 de la contabilidad de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Es preciso recordar que, según se aclaró durante la audiencia de fijación del objeto del litigio, el despacho se pronunciar respecto a la solicitud de retirar el pagaré n.O 001 de la contabilidad de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S., solamente en la medida en que la suscripción de ese título valor en favor de pasajes terrestres.Com s.A.S. Hubiera surgido de las decisiones tomadas en la '* cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de abril de 2017 (vid. Folio 129). 19:40 — 20:00, 22:16 — 23:28. '* en el acta n.O 6 de la reunión asamblearia del 22 de julio, se dejó constancia que 'se realizará otra asamblea el 4 de agosto en la ciudad de bogotá d.C. Para legalizar y formalizar dicho acuerdo y entrega formal del documento de compraventa del apartamento y traspaso al nuevo propietario' vid. Folio 142). * el artículo 20 de la ley 1258 de 2008 señala que '[salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertar el orden del día correspondiente a la reunión”. Por su parte, el artículo 22 de la citada ley dispone que '[s]alvo estipulación en contrario, la asamblea deliberar con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas'. Estas disposiciones son con lo previsto en el artículo 9 de los estatutos de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S en cuanto a la convocatoria, quórum y mayoría (vid. Folio 155). ' la decisión, consistente en aprobar una propuesta del pago de una obligación en favor de un tercero, no era sujeta a registro y fue adoptada en la reunión del 4 de agosto de 2016. Por esta razón, la acción de impugnación debió haberse iniciado a más tardar el 4 de octubre de 2016. Sin embargo, la demanda fue presentada el 17 de noviembre de 2016." "617 sentencia artículo 24 del código general del proceso maria rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S pr reunión del 22 de julio de 2016. En verdad, no habría una razón distinta para que este despacho se pronunciar al respecto toda vez que, además de que ese es un asunto eminentemente interno de la compañía, en el presente proceso ni siquiera se controvertir el negocio jurídico que dio origen a esta obligación.”” de acuerdo con el contenido del acta n.O 6 del 22 de julio de 2016, las operaciones entre h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Y pasajes terrestres.Com s.A.S. Que dieron origen a la suscripción del pagaré, fueron préstamos, anticipos, pagos de nómina, arrendamiento de local comercial, entre otros conceptos, que para esa fecha ascendido a $180.000.000 (vid. Folio 141). Sin embargo, el despacho pudo comprobar que, con anterioridad a la fecha de celebración de esta reunión, ya existían documentos que acreditada y soportaban los saldos a favor de pasajes terrestres.Com s.A.S. Y a cargo de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. (vid. Folio 138, 139). En cualquier caso, lo cierto es que el origen del pagaré n.O 001 fue precisamente la decisión adoptada por la asamblea en reunión del 22 de julio de 2016, para otorgar una garantía de pago de las obligaciones pendientes en favor de pasajes terrestres.Com s.A.S. Según se dejó constancia en el acta, 'lo único que le pide [hardy muñoz] a la asamblea [...] es que le sea entregado y respaldado un pagaré por el valor adeudada pues necesita tenerlo como garantía por el monto desembolsados' (vid. Folio 143). En estos términos, debido a que la decisión adoptada en la reunión del 22 de julio de 2016 es ineficaz, el acto de emisión del pagaré podría serle oponible a la compañía por carencia de facultades de la representante legal para el efecto, '* siempre que esta última no tuviera en todo caso facultades estatutarias para ello. No obstante, además de que este asunto no se encuentra dentro del especial ámbito de facultades expresamente atribuidas por la ley a esta superintendencia, '* el despacho pudo verificar, en todo caso, que según el artículo 10 de los estatutos sociales, tell representante legal puede celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendido en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad” (vid. Folio 100). Por lo demás, no debe perderse de vista que, de cualquier manera, el negocio jurídico subyacente que habría dado lugar a que se ¿3presentara la propuesta emitir el pagaré, no fue controvertido en este proceso.O2 sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la discusión en comento carece de objeto, toda vez—que, de cualquier manera, durante la reunión del 4 de agosto de 2016 se aprobó nuevamente la propuesta n.O 1 para el pago de la obligación a favor de pasajes terrestres.Com s.A.S., para lo cual se aportó copia el pagaré n.O 001. ' cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de abril de 2017 (vid. Folio 129) 28:10 — 32:09. '* cfr. Artículo 841 del código de comercio. 'o según la sentencia del 16 de octubre de 2013 preferida por la corte suprema de justicia, las facultades jurisdiccionales de la superintendencia de sociedades no abarcan asuntos que estén por fuera del ámbito de aplicación del régimen societario colombiano. En esta providencia, la corte se pronunció frente a la sentencia n.O 801—43 del 12 de julio de 2013 preferida por esta delegatura en el caso de group s.A.S. En este último pronunciamiento, este despacho advirtió, con fundamento en los artículos 833 y 841 del código de comercio, la inoponibilidad de una cesión de cuotas celebrada por un que carecía de facultades para el efecto. No obstante, según la sentencia de la corte en mención, la controversia suscitada entre las partes 'no es relativa a un aspecto propio del contrato social, sino que pareja un debate que no es de la esencia de su desarrollo, finalidad u objeto, valga decir, la nulidad absoluta de la venta de unas acciones por carencia de facultades en el '. Oo parece suficientemente claro que lo que debe registrarse en la contabilidad de la compañía es el negocio jurídico subyacente al pagaré, más que el mismo título valor. De manera que no es siquiera claro el fundamento para que se 'retire' de la contabilidad un pagaré, como lo ha solicitado el apoderado de la demandante quien, en todo caso, no controvertir el negocio jurídico que le dio origen." "t7 sentencia artículo 24 del código general del proceso maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. B sociedades a la luz de las anteriores consideraciones, se desestimará también esta pretensión de la demanda.

Resuelve

Resuelve primero. Advertir la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Durante la reunión celebrada el 22 de julio de 2016, según consta en el acta n.O 6. Segundo. _ desestimar las demás pretensiones de la demanda. Tercero. Abstenerse de condenar en costas. La anterior providencia se profiere a los once días del mes de octubre de dos mil diecisiete y se notifica en estrados.

Costas

Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el numeral 5o del artículo 365 del código general del proceso, este despacho se abstendrá de condenar en costas. Además de que las pretensiones de la demandante han prosperado de manera parcial, en la demanda no se solicitó una condena de esta naturaleza. En mérito de lo expuesto, la coordinadora del grupo de jurisdicción societaria 1, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ActasAsamblea general de accionistasCaducidadDomicilioImpugnación de decisiones socialesIneficaciaInoponibilidadMayoríasReuniones societariasSociedadSociedad por acciones simplificadaSuperintendencia de sociedades

Fuentes jurídicas