Diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinta letra b)
Partes
Demandante
- REFRICENTER INTERNATIONAL TRADE ZONA LIBRENO APLICA 0000
Demandado
- REFRICENTER GROUP SAS DINATELNO APLICA 0000
Antecedentes
ANTECEDENTES Mediante Auto No. 801-012561 del 15 de julio de 2013, este Despacho convocó a las partes a la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, en la que, de manera oral, conforme obra en el registro de audio y video, se profirió sentencia, de la cual se transcribe su parte resolutiva, así: En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve
RESUELVE Primero. Dar por terminado el presente proceso. Segundo. Abstenerse de proferir condena en costas. Tercero. Por virtud de la inexistencia de las decisiones controvertidas en este proceso, ordenarle al representante legal de Refricenter Group S.A.S. que adopte todas las medidas necesarias a fin de suprimir los efectos indebidos que alcanzaron a producir tales determinaciones inexistentes. Cuarto. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que inscriba una copia de esta providencia en el registro mercantil a su cargo.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Artículo 439 del Código de ProcedimientoLegal