Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- JUAN JOSÉ VALLEJO LÓPEZ (REPRESENTADO POR SANDRA PATRICIA LÓPEZ RINCÓN)NO APLICA 0000
Demandado
- COMPAÑÍA MINERA ASOCIADOS LTDA ALEXANDER ANTONIO VALLEJO TUNJONO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Qué acto de un administrador social supone la violación del deber de lealtad?
Entre los actos que vulneran el deber de lealtad está la desviación injustificada de los recursos que le han sido confiados para gestionar los negocios de una sociedad.
¿Cuándo surte efectos jurídicos el nombramiento del representante legal de una sociedad?
El nombramiento de un representante legal de una sociedad, sólo surte efectos jurídicos una vez que se ha realizado la inscripción de su designación en el registro mercantil.
¿Es procedente reclamar la indemnización de los perjuicios ocasionados a una sociedad, por el incumplimiento de los deberes de los administradores, en el marco de una acción individual de responsabilidad?
La acción individual de responsabilidad no es el mecanismo idóneo para que los socios pretendan la indemnización por daños al patrimonio social, dado que éstos constituyen perjuicios indirectos cuya reclamación no está contemplada en la legislación actual. Para ello, el sistema legal prevé la acción social de responsabilidad, que es de competencia exclusiva de la persona jurídica afectada y debe ser ejercida por su representante legal.
¿Cuál es el procedimiento establecido para iniciar la acción social de responsabilidad contra los administradores?
De acuerdo con el artículo artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad se podrá iniciar previa decisión del máximo órgano social aún si no se encuentra dentro del orden del día de una reunión cuya convocatoria se podrá llevará a cabo por el número de socios que represente no menos del 20% de las acciones, cuotas o partes de interés en que esté dividido el capital social; siempre que la decisión se tome por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. La decisión en comento conllevará la remoción del administrador.
¿En qué se diferencia una reunión de naturaleza ordinaria de una extraordinaria?
Según el artículo 181 del Código de Comercio, las reuniones ordinarias las celebra el máximo órgano social obligatoriamente al menos una vez al año, en la fecha estipulada en los estatutos sociales; mientras que las reuniones extraordinarias se convocan según las necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad, bien sea por los administradores sociales, el revisor fiscal o la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, si existiera.
¿En qué momento el administrador social debe rendir cuentas de su gestión?
Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, los administradores tienen la obligación de rendir cuentas comprobadas de su gestión al concluir cada ejercicio fiscal dentro del mes posterior a su retiro del cargo y cuando el órgano competente lo solicite. Esta rendición de cuentas debe incluir la presentación de los estados financieros pertinentes, acompañados de un informe detallado de gestión.
¿Cómo está regulado el derecho de inspección de los socios en la sociedad de responsabilidad limitada?
De conformidad con el artículo 369 del Código de Comercio, los socios de las sociedades de responsabilidad limitada tienen el derecho de examinar, en cualquier momento y personalmente o a través de un representante, la contabilidad, los libros de registro de socios y de actas, así como todos los documentos de la compañía. El representante legal es responsable de la presentación anual del balance de fin de ejercicio, acompañado de las notas correspondientes, según lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y las normas, reglas y principios establecidos en el Decreto 2649 de 1993, que regula la contabilidad en Colombia. De igual forma, según el artículo 48 del Código de Comercio, el representante legal de una sociedad comercial es responsable de llevar adecuadamente la contabilidad de la misma.
¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando los libros o documentos contables se extravían o se destruyen?
El artículo 135 del Decreto 2649 de 1993 establece que la entidad económica debe denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Además, estipula que los registros de los libros deben reconstruirse dentro de los seis meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, utilizando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y demás documentos pertinentes.
Ratio decidendi
El Despacho declaró que el demandado incumplió los deberes de lealtad y diligencia que le correspondían en atención a su condición de representante legal de la sociedad demandada por las siguientes razones: De acuerdo con las pruebas comprobó que el dinero que salió del patrimonio de la compañía fue recibido por el demandado en su calidad de representante legal, quien no logró demostrar que se hubiera destinado al pago de obligaciones sociales. Por el contrario evidenció que, de manera injustificada, entregó los recursos a un tercero; razones suficientes para declarar el incumplimiento de sus deberes como administrador. A pesar de lo anterior, la infracción del deber de lealtad por parte del demandado no legitima a los socios para reclamar en nombre de la sociedad, los perjuicios causados a ésta. En relación con el incumplimiento de los deberes de convocar al máximo órgano social, presentar informes de gestión y llevar la contabilidad, señaló que el demandado durante el interrogatorio de parte, admitió no haber convocado reuniones argumentando que estas debían realizarse en la fecha establecida en los estatutos y reconoció no haber rendido cuentas de su gestión durante su periodo como representante legal de la compañía. Al respecto sostuvo que aún cuando la ley comercial permite la realización de reuniones por derecho propio ante la ausencia de convocatoria por parte del representante legal, ello no lo exonera de su responsabilidad de convocar formalmente la sesión ordinaria. En cuanto a la petición de entrega de la contabilidad de la empresa encontró evidencia de un reporte de pérdida de documentos contables pero no de la reconstrucción de la misma por lo que infringió los artículos 48 y 181 del Código de Comercio, 45 de la Ley 222 de 1995 y 135 del Decreto 2649 de 1993. No obstante, dado que el demandado para la fecha no fungía como como representante legal de la sociedad no era viable ordenar la entrega de los documentos contables, pero si que aportara los que tuviera al representante legal actual. Finalmente, no encontró fundamentos para compulsar copias para investigar penal y disciplinariamente la conducta del abogado.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso irtiqiado por Juan José Vallejo López en contra de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Y Alexander Antonio Vallejo Tunjo, surtió el curso descrito a continuación: El 20 de mayo de 2016 se admitió la demanda. El 2 de agosto de 2017 se cumplió el trámite de notificación. El 17 de octubre del mismo año se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 8 de febrero de 2018, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
H. PRETENSIONES La demanda de Juan José Vallejo López contiene las pretensiones que se exponen a Continuación: 'Que se condene al señor [Alexander Vallejo], a devolver los 210.000.000 millones de los cheques que cobró de la cuenta corriente de la [Compañía Minera JM Asociados Ltda .].2 'Que se le ordene al señor [Alexander Vallejo], a entregar la contabilidad de la empresa [Compañía Minera JM Asociados Ltda.] 1 Este término se cuenta desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 del Código General del Proceso. 2 En la subsanación de la demanda, el demandante aclaró que 110 solicitado es que se declare la responsabilidad del señor Alexander Vallejo, y se ordene su respectivo reintegro' (vid. Folio 124). En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPA'S integridad por un País sin corrupción. Le- Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster©supersociedades.Gov.Co - Colombia o 2/8 Sentencia SUPERINTENDEHCtA Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso DE SOCIEDADES Juan José Vallejo contra Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Y Alexander Antonio Vallejo 3. 'Que el señor [Alexander Antonio Vallejo Tunjo], rinda cuentas de la representación de la [Compañía Minera JM Asociados Ltda.], ya que en los años 2015 y 2016 no ha convocado a realizar la asamblea ordinaria correspondiente, dispuesto en el [artículo] 46. Rendición de cuentas al fin de ejercicio [de conformidad con la] Ley 222 de 1995'.
Consideraciones
III. CoNsIDERAcIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho busca controvertir la responsabilidad de Alexander Antonio Vallejo Tunjo por el posible incumplimiento de los deberes que rigen la conducta de los administradores sociales y que, en consecuencia, se le condene a restituir las sumas de dinero indebidamente apropiadas. A continuación, el Despacho examinará cada uno de los cargos formulados en contra de¡ antiguo representante legal de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. 1. Acerca de la apropiación o desviación indebida de recursos En primer lugar, en la demanda se afirma que Alexander Antonio Vallejo Tunjo infringió los deberes como representante legal de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Al apropiarse indebidamente de recursos sociales. Según se aduce en la demanda, '[el¡ señor [Alexander Vallejo] cobró la suma de [doscientos diez millones de pesos] M/C ($210.000.000) el día 17 de [a]gosto de 2013 en horario adicional [... 1. El señor [Alexander Vallejo] nunca explicó qué hizo con este dinero' (vid. Folio 2). De igual forma, durante la fijación de¡ objeto de¡ litigio, el apoderado de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Señaló que 'está totalmente de acuerdo con las pretensiones de la demanda y con los hechos narrados, ya que de donde se sustrajeron esos dineros fue directamente de la cuenta de la compañía minera, no fue de la cuenta personal de Sandra Patricia López Rincón'.6 Por su parte, el apoderado de¡ demandado indicó que '[e]fectivamente los recursos fueron cobrados por el señor Vallejo Tunjo, en presencia de la señora López Rincón, a quien se le entregaron los recursos para atender obligaciones propias de la empresa, específicamente las referidas a la conservación de¡ titulo minero al que se hace referencia en la demanda [ ... ]. Los comprobantes de pago así como el destino de estos recursos, es desconocido por mi representado' (vid. En la subsanación de la demanda, el demandante aclaró que 'lo solicitado es que se declare la responsabilidad de¡ señor Alexander Vallejo, en calidad de representante legal de la Compañía Minera JM Ltda.' (vid. Folio 124). El Despacho pudo constatar que el demandado fungió como representante legal de compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Desde el 19 de abril de 2013 hasta el 4 de agosto de 2017 (vid. Folios 15 a 17 y 426 a 429). En sentencia n.° 801-7 de[ 21 de enero de 2014, se declararon configurados los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas en la reunión de la junta de socios de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Presuntamente celebrada el mismo 20 de agosto de 2013 —día en que fueron cobrados los cheques por $150.000.000—, en la cual se habría nombrado como representante legal de la compañía a Sandra Patricia López Rincón. En vista de que 'la ineficacia consiste en la sanción prevista por el legislador para que, en determinados supuestos, los actos jurídicos, desde el momento mismo de su otorgamiento, no produzcan los efectos a los cuales están destinados', es claro para el Despacho que el referido nombramiento de la señora López Rincón no produjo efectos. Cfr. Oficio n.° 220- 104660 de¡ 8 de septiembre de 2011. Aunque el apoderado de¡ demandante ha insistido a lo largo de¡ proceso en presuntas actuaciones delictivas por parte de¡ señor Vallejo Tunjo, en la posible constitución ilegítima de Triturados Sacaju SAS. Y en la celebración de negocios jurídicos con esta compañía y con Triturados Viales Ltda., el Despacho debe restringirse, exclusivamente, a pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda según fueron precisadas a través de[ escrito de subsanación. En esa medida, debe decirse que no es claro cómo tales actuaciones podrían incidir en la presunta desviación de $210.000.000 de propiedad de la compañía, ni en las invocadas infracciones a deberes específicos de¡ demandado. 6 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 17 de octubre de 2017 (vid. Folio 574) 15:01. —7 TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. Ou'b.NOauraC,n Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP ®VIINCIT - www.Oupersocledades.Gov.Co / webmastEr@supersociedades.Gov.Co - Colombia c = ojo IL %r O 3/8 Sentencia SUPERINTENDENCIA Articulo 24 del Código General del Proceso DESOCIEDADES Juan José Vallejo contra Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Y Alexander Antonio Vallejo Folio 135). En esta misma línea, durante la práctica de su interrogatorio, el demandado aseguró no haberse apropiado de los recursos sociales en cuestión, pues explicó que 'ese dinero lo sa[có] con [su] esposa y se lo entreg[ó] a ella para unas diligencias que tenía que hacer respecto al título minero [...], pagar reforestación y unas obligaciones del título'.7 No obstante lo anterior, durante la práctica de su testimonio, Sandra Patricia López Rincón manifestó no haber recibido los $210.000.000 y no tener conocimiento del destino dado a la referida suma de dinero. Por su parte, la testigo Rosa Patricia Castañeda Nieto, quien fungió como representante legal suplente de la compañía para la época en que el demandado fue el principal (vid. Folios 15 a 17), indicó haber entendido 'de la misma Sandra y de Alexiander] que iban a pagar la reforestación [y] que iban a poner al día las obligaciones'.8 Ahora bien, las pruebas recaudadas durante el curso del presente proceso dan cuenta de que el 20 de agosto de 2013, Alexander Antonio Vallejo Tunjo solicitó al Banco Colpatria la emisión a su nombre de dos cheques de gerencia de la cuenta de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Por un valor total de $150.000.000 'para ser cobrados por ventanilla al primer beneficiario' (vid. Folio 19). En este mismo sentido, el Despacho también pudo constatar que el 9 de julio de 2013 se giró un cheque por $60.000.000, y el 20 de agosto del mismo año dos cheques por un valor total de $150.000.000, todos los anteriores de la cuenta de la sociedad y a favor del demandado (vid. Folios 20 a 22 y 171 a 173). De otro lado, los documentos remitidos al proceso por el Banco Colpatria, relativos al estado de la cuenta corriente n.° 4931000670 —cuya titular es Compañía Minera J.M. Asociados Ltda.—, evidencian que, en efecto, el 20 de agosto de 2013 fueron pagados por caja dos cheques por una suma total de $150.000.000. Además, en el aludido estado de cuenta, el Despacho también pudo corroborar que un cheque por valor de $60.000.000 fue pagado el 18 de julio del 2013 (vid. Folios 729 y 730). A partir de lo anterior, es suficientemente claro que del patrimonio de la compañía sí salió la suma de $210.000.000, monto que recibió el demandado en su condición de representante legal. Lo que no parece del todo claro, sin embargo, es la destinación que se le habría dado al mencionado monto. Pese a que se ha dicho que los recursos estarían dirigidos, finalmente, al pago de asuntos sociales y obligaciones de la compañía, ello no aparece suficientemente probado en el expediente. En verdad, la explicación ofrecida por el demandado fue, simplemente, que había entregado la referida suma a la señora López Rincón por cuanto era su pareja y 'confiaba plenamente en ella'.9 Así las cosas, el Despacho considera pertinente advertir que, aunque la actuación del demandado podría estar dirigida a satisfacer obligaciones a cargo Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., la entrega de recursos sociales a un tercero a título de un aparente 'encargo de confianza', no podría exonerarlo de responsabilidad en cuanto a su destinación. Por un lado, la señora López Rincón no ostentaba ningún cargo dentro de la sociedad para la fecha,1° por lo que tales recursos no podrían haberle sido legítimamente entregados. Por otro lado, la aludida señora tampoco era titular de algún crédito a cargo de la compañía, ni mucho menos actuaba en representación de algún acreedor. En todo caso, lo Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 27 de diciembre de 2017 (vid. Folio 761) 5:13. Id. 2:04:04. Id. 46:34. ° Para las fechas en comento, es claro que la señora López Rincón no fungía como administradora de compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Por cuanto su nombramiento no había sido inscrito en el registro mercantil. En efecto, según señaló esta Superintendencia en oficio n.° 220-021774 del 11 de febrero de 2014, '[ ... J el registro es constitutivo de la calidad de representante legal o lo que es lo mismo, la designación de quien es nombrado para ocupar el cargo de representante legal de una sociedad sólo produce efectos jurídicos cuando su nombramiento haya sido inscrito en el registro mercantil'. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NuEvoPAís integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.SupersodedEdes.Goy.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - coPomba O 4/8 Sentencia SUPERINTENDENCIA Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso DES0cICDA0RS Juan José Vallejo contra Compañia Minera J.M. Asociados Ltda. Y Alexander Antonio Vallejo cierto es que el demandado tampoco pudo acreditar que finalmente tales recursos se hayan destinado a asuntos sociales, ni este Despacho pudo constatarlo en la contabilidad que, como se confirmó durante la etapa probatoria correspondiente, no lleva la compañía en debida forma. En síntesis, pues, resulta inaceptable que el demandado haya entregado $210.000.000 de propiedad de la compañía a Sandra Patricia López Rincón, con fundamento en la relación existente entre los dos para el momento, y que, más allá de lo anterior, tampoco haya podido acreditar, con suficiente certeza, el destino que se les habría dado a tales recursos. Con base en el análisis descrito en los párrafos anteriores, el Despacho puede concluir que Alexander Antonio Vallejo Tunjo vulneró los deberes a su cargo como administrador de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., por cuanto dispuso de recursos de la sociedad sin cumplir con las disposiciones contables y societarias previstas en la ley. En consecuencia, las actuaciones de¡ señor Vallejo Tunjo constituyeron una desviación indebida de recursos sociales en contravención a los deberes previstos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En efecto, mal podría obrar con lealtad quien distrae, injustificadamente, activos que le han sido confiados para adelantar la gestión de los negocios de una compañía.11 Ahora bien, aunque se ha acreditado que el demandado infringió el deber de lealtad que le correspondía como administrador de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., las reglas vigentes en materia de responsabilidad de administradores no le permitirían a este Despacho efectuar la condena reclamada en este proceso, esto es, el reintegro de los recursos sociales indebidamente desviados por Alexander Antonio Vallejo Tunjo. Ello obedece a que las conductas cuestionadas en la demanda tuvieron la virtualidad de lesionar en forma directa el patrimonio de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Y apenas indirectamente el de los asociados.12 En esa medida, el demandante no puede reclamar, en nombre de la compañía, los perjuicios que le fueron irrogados a esta última —que no es precisamente la demandante—. Esta Delegatura ha sido enfática en señalar que el incumplimiento de los deberes de los administradores, cuando sólo lesiona en forma directa a la compañía, debe controvertirse a través de la acción social de responsabilidad, única vía disponible en Colombia para reclamar los perjuicios derivados de esa conducta. En efecto, tal y como se ha explicado en distintas oportunidades, 'los asociados oprimidos no podrían solicitar una indemnización [ ... ] con base en el daño irrogado al patrimonio social, puesto que se trataría de perjuicios indirectos, cuya reclamación es inviable en nuestro sistema'.13 Es así como, 'si se produjo un daño a la sociedad afectando directamente su patrimonio y esta afectación golpeó consecuencialmente al accionista, sólo habrá una acción social [ ... ], [la cual] sólo corresponde a la persona jurídica que es la que ha sufrido el perjuicio, debiendo ejercer esa acción a través de sus representantes. Así, el accionista, por el solo hecho de serlo, no tiene facultad de representar a la sociedad y las acciones sociales han de ser ejercidas por los mandatarios de la persona jurídica'.14 11 cfr. Sentencia n.° 800-29 de¡ 14 de mayo de 2014. 12 El Despacho pudo constatar, incluso, que en la compañía no se han repartido utilidades, de tal manera que, al menos por esta vía, se hubiera podido evidenciar un impacto directo sobre el patrimonio de¡ demandante. Cfr., por ejemplo, la sentencia n.° 800-52 del 9 de junio de 2016, disponible en el siguiente enlace: http:/Mww.Supersociedades.Gov.Co/procedimientos-mercantiles/la-delegatura/jurisdiccion- societaria/jurisprudencia/Documents/S%2oGyptec%20%28201 4-801 -50%29.Pdf. 14 Cfr. Sentencia n.? 800-52 de¡ 9 de junio de 2016. Cfr. También a J Suescún Melo, Derecho privado: estudios de derecho civil y comercial contemporáneo (1996, Tomo II, cámara de comercio de Bogotá y Universidad de los Andes, Bogotá) 320. En el presente caso, el Despacho no encontró que se hubiera aprobado una acción social de responsabilidad en los términos de¡ artículo 25 de la Ley 222 de 1995. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP ©MINCIT — www.Sup eroocíedadesgov.Co / webmaotar@superoociedades.Gov.Co - Colombia O 5/8 Sentencia SUPERINTENDENCIA Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso OEsOCEDADN Juan José Vallejo contra Compañia Minera J.M. Asociados Ltda. Y Alexander Antonio Vallejo En este orden de ideas, el Despacho debe señalar que, en vista de que el demandante es un asociado que ha ejercido la acción individual de responsabilidad —prevista en el último inciso de¡ artículo 25 de la Ley 222 de 1995—, el Despacho no puede acceder a condenar a Alexander Antonio Vallejo Tunjo a reintegrarle a Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Los recursos sociales indebidamente desviados. 2. Acerca de¡ incumplimiento de los deberes de convocar al máximo órgano social, rendir cuentas de su gestión y llevar la contabilidad De otro lado, en la demanda se afirma que el demandado ha incumplido con su obligación de convocar a las reuniones de la junta de socios de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., así como de rendir cuentas de su gestión como representante legal de la compañía. En palabras de¡ apoderado de¡ demandante, '[e]l día 30 de [a]gosto se le pide al señor [Alexander Vallejo] [ ... ] que rinda cuentas de su gestión y nunca lo hizo [ ... ]. [Además] tenía la obligación como representante legal de convocar dentro de los tres primeros meses a la reunión ordinaria de la junta de socios de¡ año 2014 [y 20151, lo cual no hizo ni presentó balances, ni estado de resultados de la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda.' (vid. Folio 2). Para resolver el cargo propuesto, es preciso aludir a lo establecido en el artículo 181 de¡ Código de Comercio, a cuyo tenor, '[I]os socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos. Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso'. Por su parte, en la cláusula novena de los estatutos de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., se establece que '[l]a convocatoria para las reuniones ordinarias y para aquellas en las cuales se vayan a aprobar los balances de fin de ejercicio se hará por lo menos con quince (15) días de anticipación, mediante comunicación escrita que el representante legal enviará a cada socio a la dirección que estos hayan registrado en la sociedad' (vid. Folio 84 reverso). En esta misma línea, en el literal h) de la cláusula séptima de los aludidos estatutos, se señala que es función de¡ representante legal de la compañía '[c]onvocar a la junta de socios de conformidad con lo previsto en estos estatutos' (vid. Folio 84). De otro lado, al tenor de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio. Para tal efecto, la norma en cita dispone que deberán presentarse los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión. En ese mismo sentido, los literales f) y g) de la cláusula séptima de los estatutos de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Establecen que es deber de¡ representante legal '[e]laborar el informe que debe presentar a la junta de socios en sus sesiones ordinarias [ ... ] [y] [p]resentar a la junta de socios cuando ésta lo solicite, informes sobre determinados aspectos de la marcha de los negocios sociales y sobre los resultados económicos de la compañía' (vid. Folio 84). Durante la práctica de su interrogatorio de parte, Alexander Antonio Vallejo Tunjo reconoció no haber convocado a reuniones de] máximo órgano social de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., toda vez que, en su criterio, las aludidas reuniones debían realizarse en la fecha preestablecida para el efecto y 'por los estatutos era la fecha ordinaria, los primeros días de abril de cada año' .15 En esta misma línea, el señor Vallejo Tunjo aceptó no haber rendido cuentas de su gestión durante el periodo de tiempo en que fungió como representante legal de la aludida compañía. 6 15 cfr. Grabación de la audiencia Celebrada el 27 de diciembre de 2017 (vid. Folio 761) 7:38. 16 Id. 7:46. T000SPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con C NUEVOPAIS integridad por un Pais sin corrupción. .... - Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas. ITEP. ©MINCIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webrnaster@supersocledades,gov.Co - colombia «T'•, O 6/8 Sentencia SUPERINTENDENCIA Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso DESOCIEDADES Juan José Vallejo contra Compañia Minera J.M. Asociados Ltda. Y Alexander Antonio Vallejo En vista de lo anterior, el Despacho declarará que, por las omisiones reseñadas, Alexander Antonio Vallejo Tunjo infringió sus obligaciones y deberes previstos en el artículo 181 de¡ Código de Comercio, en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995 y en los estatutos de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda.17 De otro lado, en la demanda también se ha solicitado que se le ordene al señor Alexander Antonio Vallejo Tunjo entregar la contabilidad de la compañía. En este punto es pertinente señalar que, al tenor de lo previsto en el artículo 369 de] Código de Comercio, en las sociedades de responsabilidad limitada '[l]os socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía'. En otras palabras, según lo antedicho, a los asociados de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Les asiste el derecho a exigir la contabilidad de la sociedad en cualquier momento. A pesar de lo anterior, el apoderado de¡ señor Vallejo Tunjo ha señalado que su poderdante no contaba con contabilidad de la compañía, toda vez que '[ ... ] los documentos sociales, [y] todo lo que hace parte de la compañía, está en poder de la demandante, pues ella nunca entregó la compañía a mi representado' (vid. Folio 137). El demandado puso de presente que Sandra Patricia López Rincón 'nunca cumplió lo que la Superintendencia de Sociedades le ordenó, que era entregar[l]e toda la contabilidad de la empresa 1...]. No tenía los soportes para continuar con la contabilidad de la empresa porque nunca lo entregó'.18 Ahora bien, el Despacho pudo constatar que Alexander Antonio Vallejo Tunjo —actuando en calidad de representante legal de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda.—, mediante comunicación de¡ 10 de febrero de 2014, presentó a la señora López Rincón una 'solicitud de entrega de información contable' de la sociedad (vid. Folios 151 a 154). En respuesta de lo anterior, durante la práctica de su testimonio, la aludida señora manifestó que el demandado 'ni reconstruyó contabilidad, según él yo no le entregué [la contabilidad de la compañía], pero es que la obligación de él era haber continuado una contabilidad. Pese a que supuestamente yo no le hubiera entregado él debió haber hecho una contabilidad, haber presentado algo [...]..19 El Despacho estima pertinente advertir que, tal como lo ha señalado esta Superintendencia en sede administrativa, 'el representante legal es responsable por el estricto cumplimiento de la ley, [sin] circunscriblirse] a las funciones, deberes y prohibiciones establecidos en el ordenamiento mercantil, sino a todas las obligaciones que surgen de la existencia misma de¡ ente societario, entre las cuales al representante legal, le corresponde presentar anualmente, si estatutariamente no está previsto otro corte de cuentas, el balance de fin de ejercicio, acompañado de las notas correspondientes (Art. 34 y siguientes de la Ley 222 Cit.). IP]ara ello necesariamente debe observar las normas, reglas y principios establecidos en el Decreto 2649 de 1993, ordenamiento que regula la contabilidad en Colombia'.20 Así, por virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de¡ Código de Comercio,21 quien funja como representante legal de una sociedad comercial, será responsable de llevar en debida forma la contabilidad social. Al respecto, el artículo 135 de¡ Decreto 2649 de 1993 establece que '[e]l ente económico debe denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de 17 Al respecto, debe señalarse que, si bien la ley comercial prevé una fecha para la celebración de reuniones por derecho propio ante la falta de convocatoria por parte de¡ representante legal a la sesión ordinaria, ello no lo exime del deber de convocar. ° Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 27 de diciembre de 2017 (vid. Folio 761) 44:17. 19 1d. 1:05:47. 20 Cfr. Oficio n.° 220-73061 de¡ 31 de octubre de 2003. 21 Al tenor de¡ citado artículo 48, '[t]odo comerciante [persona natural o jurídica] conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este código y demás normas sobre la materia'. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPAÍS integridad por un País sin corrupción. Oto lAurAflOn — Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCJT www.SupersocFedades.Gov.Co 1 webmaster@supersoctedades.Gov.Co Colombia O 7/8 Sentencia SUPEDÍNTENDENCIA Artículo 24 de¡ Código General de[ Proceso DE SOCIEDADES Juan José Vallejo contra Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Y Alexander Antonio Vallejo sus libros y papeles 1...]. Los registros en los libras deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes'. El Despacho pudo establecer que en el expediente obra constancia del reporte de pérdida documentos realizada por la señora Sandra Patricia López Rincón el 25 de agosto de 2013 (vid. Folio 169), la cual parecería hacer referencia a la contabilidad de la sociedad. Sin embargo, el demandado, a pesar, de 9stentar la calidad de representante legal durante los años siguientes al aludido reporte, no acreditó haber reconstruido la contabilidad de Compañía Minera. !íM."Asóciados Ltda. En los anteriores términos, ni llevar la contabilidad debidaménte durante los momentos en que fungió como administrador de la compañía. Con fundamento en lo anterior, el Despacho también declarará que el señor Vallejo Tunjo violó las reglas contempladas en los artículos 48 de] Código de Comercio, y en el artículo 135 de[ Decreto 2649 de 1993, en lo relacionado con la obligación de llevar la contabilidad de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Con todo, no le corresponde al Despacho, en este punto, ordenarle al señor Vallejo Tunjo que entregue los documentos relativos a la contabilidad de la compañía a uno de sus asociados. Ello se debe a que este sujeto no funge actualmente como representante legal de la sociedad. En verdad, es la persona que ostente este cargo la encargada de permitir el ejercicio permanente de¡ derecho de inspección. Ahora bien, ante las afirmaciones del apoderado de¡ demandante, en caso de que el señor Vallejo Tunjo tenga en su poder documentos societarios o contables de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., deberá entregárselos a su representante legal. Por último, este Despacho no encuentra razones de mérito que justifiquen la compulsa de copias para que se investigue penal y disciplinariamente la conducta de¡ abogado Juan Carlos Urazán Aramendiz, asunto sobre el que, por cierto, ya se profirió un pronunciamiento expreso (vid. Folio 640)22 Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado inicie las actuaciones que considere pertinentes ante las autoridades penales y disciplinarias competentes.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Alexander Antonio Vallejo Tunjo incumplió el deber de lealtad que le correspondía en su calidad de representante legal de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., al desviar indebidamente recursos de propiedad de esta compañía. Segundo. Declarar que Alexander Antonio Vallejo Tunjo incumplió el deber de diligencia que le correspondía en su calidad de representante legal de Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., al no convocar al máximo órgano social, no rendir cuentas de su gestión y no llevar la contabilidad de la compañía en debida forma. 22 El Despacho no considera que las acusaciones relativas a una incongruencia en las declaraciones del abogado Urazán, tengan mérito suficiente para que su conducta sea investigada. -C TODOS POR UN NUEVOPAÍS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. Www,sLipersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersocFedades.Gov.Co - CoIombl O 8/8 Sentencia SUPERINTENDENCIA Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso DESOCIEDADES Juan José Vallejo contra Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. Y Alexander Antonio Vallejo Tercero. Desestimar las demás pretensiones de la demanda Cuarto. Abstenerse de emitir una condena en Costas.
Costas
W. COSTAS En virtud de lo establecido en el numeral 50 de¡ artículo 365 de¡ Código General de¡ Proceso, el Despacho se abstendrá de emitir uná condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria 1 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Sobre la obligación por parte del representante legal sobre rendir cuentas de su gestión. Superintendencia de Sociedades, Oficio n.° 220-73061 del 31 de octubre de 2003. Doctrinal
- sobre el registro del representante legal y sus efectos. Superintendencia de Sociedades, Oficio n.° 220-021774 del 11 de febrero de 2014. Doctrinal· Vigente
- Artículo 25 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 45 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 181 del Código de Comercio Legal
- Artículo 369 del Código de Comercio Legal
- Artículo 48 del Código de Comercio Legal
- Artículo 135 del Decreto 2649 de 1993 Legal
- Sobre la infracción al deber de lealtad por parte de los administradores sociales. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-29 del 14 de mayo de 2014. Jurisprudencial
- Sobre la indemnización de perjuicios por la infracción de los deberes de los administradores y su vía de reclamo. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-52 del 9 de junio de 2016.Jurisprudencial
- Sobre la indemnización de perjuicios por la infracción de los deberes de los administradores y su vía de reclamo. Jorge Suescún Melo, Derecho privado: estudios de derecho civil y comercial contemporáneo (1996, Tomo II, cámara de comercio de Bogotá y Universidad de los Andes, Bogotá) 320.Doctrinal