Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Responsabilidad de liquidadores

20 de diciembre de 2017Rad. 2017-01-650117Proc. 2016-800-189
⚖️ Responsabilidad de liquidadores

Partes

Demandante

  • INVERSIONES GAIRA MAR LTDA LIQUIDACIÓNNO APLICA 0000

Demandado

  • JOAQUÍN BOHÓRQUEZ BARONA JAIME ORTEGA ALBRECHTNO APLICA 0000

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Inversiones Gaira Mar Ltda. En liquidación, surtió el curso descrito a continuación: El 8 de agosto de 2016 se admitió la demanda. El 9 de agosto y el 11 de noviembre de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 10 de febrero de 2017 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. El 20 de diciembre de 2017, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

H. PRETENSIONES La demanda presentada por Inversiones Gaira Mar Ltda. En liquidación contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'Que se declare que los liquidadores Joaquín Bohórquez Barona y Jaime Ortega son por cuenta de la acción social de responsabilidad, responsables solidarios de los perjuicios económicos causados a la sociedad por no haber ejercido las funciones propias de su encargo como liquidadores. Este término se cuenta desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 del código General del Proceso. /<ToDospeRuN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con (C.NUB'OPAiS integridad por un País sin corrupción. -n- u Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MÍNCIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 216 Sentencia ArtIculo 28 de la Ley 1429 de 2010 Inversiones Gaira Mar Ltda. Contra Joaquín Bohórquez y Jaime Ortega DE SOCIEOADC$ 2. 'Que se ordene el pago de los perjuicios y detrimentos causados a la sociedad por la responsabilidad demostrada en la falta a los deberes profesionales de los Señores Joaquín Bohórquez Barona y Jaime Ortega'.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración del Despacho busca controvertir las conductas de Joaquín Bohórquez Barona y Jaime Ortega Albrecht, durante su gestión como liquidadores de Inversiones Gaira Mar Ltda. En liquidación. En criterio de la sociedad demandante, los señores Bohórquez y Ortega violaron los deberes inherentes a su cargo, toda vez que 'durante nueve años no cumpli[eron] con la labor que tenia[n] que hacer, dejando los trámites de la liquidación en mora, desatendiendo sus mínimas obligaciones, siendo negligente[s] con sus propios deberes y privando a la sociedad de tener una rápida y efectiva liquidación' (vid. Folio 13). Así, pues, luego de una descripción de las actuaciones y omisiones que podrían comprometer la responsabilidad de los demandados, en la demanda se solicita que este Despacho 'ordene el pago de los perjuicios y detrimentos causados a la sociedad por [ ... ] la falta a los deberes profesionales de los señores Joaquín Bohórquez Barona y Jaime Ortega Albrecht' (vid. Folios 18, 299 y 300). Lo primero que debe decirse es que, como ya lo ha señalado este Despacho, las actuaciones de los liquidadores de compañías colombianas están sujetas a importantes restricciones legales. Lo anterior se justifica por la necesidad de que se cumplan, de la manera más expedita posible, todas las gestiones requeridas para culminar los procesos de liquidación .2 Es así como, en el caso de Luis Ángel Manrique e Hijos S. En C., el Despacho censuró la conducta de una liquidadora que incurrió en múltiples omisiones negligentes en el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con las consideraciones expuestas en la sentencia n.° 820- 113 del 21 de diciembre de 2016, 'las actuaciones descritas en la demanda [ ... ] configuraron una infracción de lo dispuesto por los artículos 222 y siguientes del Código de Comercio. Ciertamente, mientras que las conductas de la [liquidadora] debieron orientarse hacia la conclusión de las actividades pendientes en la época de la disolución, el pago del pasivo externo y la repartición del remanente entre los socios, las pruebas aportadas en el curso de este proceso apuntan a que la demandada actuó en el sentido exactamente contrario. [ ... ] En verdad, las omisiones reseñadas en esta [sentencia] difícilmente permitirán que se cumpla con la finalidad de liquidar el patrimonio social de Luis Ángel Manrique e Hijos S. En C. Debe entonces concluirse que la [liquidadora en cuestión] infringió el deber de diligencia'. También es preciso advertir que las infracciones de la naturaleza indicada comprometen la responsabilidad de los liquidadores, a la luz de lo previsto en los artículos 200 del Código de Comercio y 23 de la Ley 222 de 1995. En efecto, como lo explicó este Despacho en el caso de Morocota GoId S.A.S., 'aunque la deferencia de los jueces cobija las decisiones adoptadas por los administradores E ... ], tal protección no puede extenderse a las omisiones negligentes en que incurran tales funcionarios'.3 Las anteriores explicaciones resultan relevantes en el presente caso, debido a la naturaleza de las infracciones invocadas por Inversiones Gaira Mar Ltda. Como ya se mencionó, la compañía demandante les ha endilgado a los señores Bohórquez y Ortega diferentes violaciones de los deberes Consagrados articulo 238 del Código de Comercio, incluidos particularmente los de realizar el inventario de los bienes, E ... ], su enajenación o realización, [cancelan] los pasivos existentes debidamente valorizados y entregar a los socios aquel remanente final que pudiera quedar después de agotar [ ... ] estos pasos [ ... ].. En la demanda se describen otras posibles infracciones de los deberes a cargo de los demandados, entre las cuales pueden encontrarse la falta del pago de impuestos', así como la 2 cfr., por ejemplo, la sentencia n.° 801-4 del lo de febrero de 2013. Sentencia n.° 800-85 del 8 de julio de 2015. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 5140, PBX: 3145777 . 2201000. LINEA GRATUITA 018114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 132450110, BARRAIJQUILLft CM 57679-10 TEL: 953454495/454506. MEDEUJN: CM 49653-19 P1503 TEL: NUEVO PAIS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZAaS: CII 21 0 2242 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CAU: 0.L 108 440 OF 201 [DF. BOLSA DE í1 oy, 1 OCODENTE PISO 2181: 6830404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 0 32-39 PISO 2 TU: 956-846051/642429. Ct)CUTA: AV 0 (ERO) A 0 21- 14 TEL: 975-716180/717935, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE - - © M 1 NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6731533. SAJV ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFIOO BREAD FRUIT OIt 201.204 181: 098- 5121720. Www.,uper,ocledade,gov.Co 1 webmaster@supersocIedades.Govco - Colombi. O 3/6 Sentencia Articulo 28 de la Ley 1429 de 2010 SUPEBINTENOENCIA Inversiones Gaira Mar Ltda. Contra Joaquín Bohórquez y Jaime Ortega bESOCIÉtADES renuencia a convocar reuniones de la junta de socios de Inversiones Gaira Mar Ltda. Y rendir cuentas de sus respectivas gestiones (vid. Folios 6 y 12). Para el apoderado de la sociedad demandante, las actuaciones irregulares a que se ha hecho referencia obstruyeron el adecuado desarrollo de¡ proceso de liquidación de la compañía. Dicho lo anterior, es necesario ahora analizar los argumentos de defensa planteados por los señores Bohórquez y Ortega. El principal argumento de los demandados consiste en que, para la época en que fueron nombrados liquidadores de Inversiones Gaira Mar Ltda., la compañía no contaba con suficientes recursos líquidos para atender el pago de sus obligaciones. En palabras de¡ señor Ortega, 'durante el período en el que fui liquidador, la sociedad se encontraba frente a una situación de absoluta iliquidez que hacía imposible pagar los pasivos de la compañía. [ ... ] la única forma viable en que se podían cancelar tales pasivos, era procediendo a la realización o venta de los activos de la sociedad, gestión que desarroll[é] [ ... ] de forma dedicada y persistente' (vid. Folio 335). En igual sentido, el señor Bohórquez adujo en su contestación de la demanda que 'mientras estuvo como liquidador, no manejó recursos económicos de la compañía, por cuanto esta se encontraba 1...] en un total estado de iliquidez [ ... ] no había recurso alguno en caja o bancos E.. .1. En tales condiciones no era posible pagar impuestos, gastos de administración, y todos los gastos propios de los actos [...] tendientes a la defensa de los intereses de la compañía' (vid. Folio 590). En este punto debe advertirse que las pruebas recaudadas en el curso de¡ presente proceso apoyan las justificaciones ofrecidas por los señores Bohórquez y Ortega. Por una parte, con base en los estados financieros aportados por los demandados, el Despacho pudo corroborar que el principal activo registrado en los inventarios de Inversiones Gaira Mar Ltda. Corresponde a unos terrenos ubicados en la ciudad de Santa Marta, cuyo valor para el año 2015 ascendía aproximadamente a $4.900.000.000 (vid. Folios 451; 602 a 631). De otra parte, el Despacho detectó la existencia de acentuadas controversias entre Inversiones Gaira Mar Ltda. Y algunos terceros respecto de la posesión de dichos inmuebles, las cuales dieron lugar a diversos procesos policivos y judiciales. Y es que, según aseguran los demandados, los inmuebles de propiedad de Inversiones Gaira Mar Ltda. Se encuentran 'invadidos por unos sujetos [ ... 1 de altísima peligrosidad' (vid. Folio 337). En el acta n.° 3 de¡ 20 de julio de 2008 puede leerse, en este sentido, que '[¡los activos sociales están representados en su totalidad por los terrenos de la sociedad en el Rodadero de Santa Marta. Estos terrenos se encuentran afectados por invasiones que ponen en peligro grave e inminente la propiedad de los mismos hasta el punto que podrían perderse dichos activos en forma definitiva a menos que se encuentran soluciones efectivas e inmediatas al problema. [ ... ] por el temor que inspiran los invasores [es] muy difícil obtener gente que testifique en [su] contra, [ ... ] así como gente que vaya a mirar las propiedades o abogados que nos defiendan' (vid. Folios 170 y 171; 503 a 508). A pesar de la gravedad de las circunstancias antes narradas, el Despacho pudo advertir un esfuerzo conjunto de los señores Bohórquez y Ortega para enajenar los inmuebles a que se ha hecho alusión. En verdad, entre los años 2012 y 2016, los referidos liquidadores sostuvieron prolongadas negociaciones con terceros, las cuales fracasaron por cuestiones que difícilmente podrían atribuírseles a los demandados. Así, por ejemplo, quedó suficientemente probado que el señor Bohórquez intentó negociar, de buena fe, con 'los ocupantes' de los predios en comento, con el ánimo de resolver las diferencias descritas anteriormente. Los esfuerzos profesionales de¡ señor Bohórquez llevaron a que, a finales de[ 2012, se preparara un acuerdo respecto de los términos bajo los cuales Inversiones Gaira Mar Ltda. Y los aludidos ocupantes podrían zanjar sus diferencias. No obstante, los reparos personales de algunos de los socios de BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-20, PBX: 3245777 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax - TODOS PORUN 2101000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57979-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CtA 49953-19 PISOS TEL: jS"%tiii1 P1UE(O PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CALI: CLL 1044 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE UNet -1 el, ®rry~\17 OCCIDENTE PISO 2TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2 TEL: 686-646051/642429, CÚCuTA: AV O CERO) A 821- I4TEL: 975-716190/717985. BUCARAMANGA: NATURA ECO PAR0UE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.ITORRE O ¡Vi INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544: fax 6731533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098' 5121720. Www.Supersocjedades.Gov.Co 1 webmaster©oupersocledade5.Eov.Co - Colombia Ø 4/6 Sentencia Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 SUPEOINTENPENCIA Inversiones Gaira Mar Ltda. Contra Joaquín Bohórquez y Jaime Ortega DE SOCIEDADES Inversiones Gaira Mar Ltda. Hicieron imposible que se suscribiera el denominado acuerdo de transacción' (vid. Folios 136 a 147). Posteriormente, en el 2014, el señor Ortega inició diversas gestiones para negociar nuevamente la venta de los inmuebles de Inversiones Gaira Mar Ltda. Con Jorge Horta Orozco, para lo cual se siguió un detallado procedimiento. En primer lugar, mediante una comunicación escrita enviada al señor Horta el 3 de diciembre de ese año, el señor Ortega expuso las '[b]ases de una posible negociación de los predios de la sociedad Inversiones Gaira Mar Ltda. En liquidación y de los hermanos Bohórquez Barona' (vid. Folio 423). El 19 de marzo de 2015, luego de varios meses de negociaciones, los señores Ortega y Horta suscribieron un documento de intención, con el propósito de [fijar] las condiciones en que se celebraría un negocio jurídico sobre los predios de la sociedad Inversiones Gaira Mar Ltda. En liquidación, así como respecto de los inmuebles de propiedad de los hermanos Bohórquez Barona en la ciudad de Santa Maria, departamento de Magdalena' (vid. Folio 438). En desarrollo de los compromisos descritos en el citado documento, en junio de 2015 se contrató a un ingeniero topógrafo para '[determinar] con precisión las cabidas y los linderos de los inmuebles materia de negociación' (vid. Folios 439; 569 a 575). Con todo, los términos de esa propuesta eran inaceptables para los socios José, Marina y Eduardo Bohórquez Barona, quienes decidieron revocar el poder que le habían conferido al señor Ortega para adelantar el proceso de venta a que se ha hecho referepcia, el 2 de febrero de 2016 (vid. Folios 465 a 457) 5 Así, pues, al no haberse enajenado los activos de Inversiones Gaira Mar Ltda., fue imposible solventar las necesidades de liquidez de la compañía, de manera que pudiera cumplir oportunamente con sus obligaciones sociales. Es claro, en todo caso, que los demandados le dieron estricto cumplimiento a sus deberes como liquidadores, al procurar la venta de los activos concernientes y adelantar las gestiones requeridas para el efecto. Debe insistirse, en verdad, en que la imposibilidad de llegar a un acuerdo con los terceros identificados arriba no fue producto de omisiones o descuidos injustificados por parte de los señores Bohórquez y Ortega, sino que obedeció, más bien, al patrón de conducta exhibido por algunos de los asociados de Inversiones Gaira Mar Ltda. Además de lo anterior, el Despacho encontró varios otros elementos probatorios que le restan fuerza a la tesis planteada en la demanda, en cuanto al carácter supuestamente irregular de las actuaciones realizadas por los liquidadores demandados. Por un lado, las pruebas consultadas por el Despacho permiten constatar que Jaime Ortega Albrecht cumplió con la obligación consignada en el numeral 8 de¡ artículo 238 de¡ Código de Comercio, a cuyo tenor, 'los liquidadores procederán [ ... ] [al rendir cuentas o presentar estados de liquidación, cuando lo considere conveniente o se lo exijan los asociados'. Durante la reunión por derecho propio celebrada el 1° de abril de 2015, por ejemplo, el señor Ortega presentó un informe ante la junta de socios de Inversiones Gaira Mar Ltda., en el que se describe tanto el estado de¡ proceso de negociación con Jorge Horta Orozco, como la situación financiera de la compañía desde el año 2005 (vid. Folios 404 a 421). Así mismo, el 30 de marzo de 2016, el señor Ortega le envió a Inversiones Gaira Mar Ltda. Un informe de su gestión como liquidador para el De acuerdo con lo manifestado por Cecilia Bohórquez, 'existen discrepancias [entre los socios de Inversiones Gaira Ltda.] por los siguientes motivos: [ ... ] el mayor problema ha sido por las socias y su hija Maria Teresa Castaño. [... Todas las reuniones, todo lo que hacía Joaquín Bohórquez por mover la sociedad, [ellas] lo frustraban yendo después a informarle todo [a los invasores]' Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el de 24 de agosto de 2017 (vid. Folio 1057), 11:55 - 13:54. Durante el interrogatorio practicado por el Despacho, el señor Ortega manifestó que 'el señor Horta siempre propuso negocios que se basaban en permutas y en un pago en efectivo pequeño frente al valor comercial del inmueble. Eso a los socios no les llamó la atención, aunque las permutas valga la pena decir, eran inmuebles bastante interesantes los que se ofrecían'. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 10 de febrero de 2017 (vid. Folio 970), 1:27:00 — 01:27:20. BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245177 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRAS? 879-10 TEL; 953-454495/454506, MEDELLÍN: CtA 49453-19 PISO 3 TEL NUEiIO PAÍS 942-3505000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL 964-947393-847987, CALI: CLL 10 8 4-40 OF 201 EOF, BOLSA DE tlNot_il eco cevrax OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 P1502 TEL: 936-646051/642429, CÚCUTA: AVE ICEROI A 821- -. - .-.- 14TEL: 975.716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1TORRE ® t INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544: fax 5781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720. Www.Supersociedad.Es.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov ,co - Colombia O 5/6 Sentencia Articulo 28 de la Ley 1429 de 2010 SUPERINTENDENCIA Inversiones Gaira Mar Ltda. Contra Joaquín Bohórquez y Jaime Ortega 09 SOCIEDADES periodo comprendido entre enero de 2015 y abril de 2016, junto con los estados financieros respectivos (vid. Folios 445 a 453). De otro lado, el Despacho pudo verificar que Joaquín Bohórquez Barona también informó a los socios de Inversiones Gaira Mar Ltda., en diferentes reuniones celebradas entre diciembre de 2007 y mayo de 2009, acerca de las necesidades financieras de la compañía y las dificultades que se presentaron en el curso del proceso de enajenación de los activos sociales (vid. Folios 755 a 770; 807 a 810). Adicionalmente, durante el periodo en que fungió como liquidador de Inversiones Gaira Mar Ltda., el señor Bohórquez elaboró estados financieros para cada uno de los ejercicios correspondientes (vid. Folios 602 a 631). Por lo demás, ante la insuficiencia de las pruebas aportadas con la demanda y la reiterada inasistencia del apoderado de la sociedad demandante a las audiencias realizadas durante el curso del proceso, el Despacho no encontró elementos de juicio adicionales que permitieran dar a entender que los señores Bohórquez y Ortega violaron los deberes legales a su cargo. Así las cosas, las pretensiones de la demanda no habrán de prosperar. Finalmente, como no se acreditó que las actuaciones debatidas en el presente litigio le hubiesen causado algún perjuicio a Inversiones Gaira Mar Ltda., el Despacho estima necesario darle plenos efectos a lo previsto en el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso, según el cual, 'habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas'. Por consiguiente, la sociedad demandante quedará obligada a pagarle a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, una suma equivalente al 5% de la tasación de perjuicios incluida en la demanda, es decir, $166.508.896.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados la suma equivalente de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tercero. Condenar a la sociedad demandante a pagarle a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $166.508.896, equivalente al 5% de la estimación de perjuicios incluida en la demanda. Cuarto. Informar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura acerca de la condena descrita en el numeral anterior. Fc BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No, Sl-RO P630: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS PORUN 2201000 oPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 37679-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN: CtA 49653-19 PISO 3 TEL leff - -_ NUE(O PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 6 22-42 PISO 4 TEL 953-347393-347937, CALI: CLL 10 9 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE _'r— j -I , OCCIDENTE PISO 2 TEL: 5430404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7632-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 921- 14 TEL: 975-716190/717935, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 0331544; fax 6/81533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098' MINCIT 5121720. WWW,SUPC rsociedades.Gov.Co / webmaster©supersocledades,gov,co - Colombia O 6/6 Sentencia Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 SUPERINTENDENCIA Inversiones Gaira Mar Ltda. Contra Joaquín Bohórquez y Jaime Ortega DE SOCIEDADES Quinto. Oficiar a la Cámara de Comercio para que inscriba la presente providencia en el registro mercantil a su cargo.

Costas

W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo de la demandante, una suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ContratoJunta de sociosObligaciones de medioSocios

Fuentes jurídicas