La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: (…) b) las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Literal b), numeral quinto del artículo 24 del Código General del Proceso.
Partes
Demandante
- JAIRO RANGEL AMARIS OSVALDO RANGEL AMARIS ÁLVARO RANGEL AMARIS EDINSON RANGEL AMARIS MIRIAN RANGEL AMARIS HENRY RUBIO LOZANO JINNETH ACERO PEA MAGALLI RINCÓN SUÁREZNO APLICA 0000
Demandado
- SISTEMAS SATELITALES COLOMBIA ESPNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Una persona puede ejercer sus derechos como socio aún cuando no haya sido inscrito en el libro de registro de accionistas?
La calidad de accionista y el ejercicio de los derechos inherentes a esta condición no dependen de su inscripción en el libro de registro de accionistas. Si bien la ley establece plazos específicos para que la compañía emita certificados provisionales y títulos definitivos, y los inscriba en el correspondiente libro, estos términos no son requisitos previos para que el suscriptor ejerza sus derechos. En realidad, la calidad de accionista se adquiere desde el momento exacto en que se formaliza el contrato de suscripción, lo cual conlleva automáticamente la facultad de ejercer todos los derechos asociados a dicha condición.
¿Cuál es el proceso para realizar una enajenación secundaria de acciones?
De acuerdo con el artículo 406 del Código de Comercio, la transferencia de acciones nominativas puede efectuarse mediante el simple acuerdo entre las partes, aunque su eficacia frente a la sociedad y terceros requiere su inscripción en el libro de registro, respaldada por una orden escrita del vendedor o endoso en el título correspondiente. Como paso previo a la nueva inscripción y emisión del título a favor del comprador, resulta indispensable cancelar los anteriores. Este procedimiento aplica exclusivamente para la enajenación secundaria de acciones, no para la suscripción en emisiones primarias.
Ratio decidendi
El Despacho ordenó a la sociedad que, una vez la Asamblea General de Accionistas determine el reparto de utilidades, pague a los demandantes los dividendos especiales correspondientes a las acciones de goce para los períodos comprendidos entre diciembre de 2008 y mayo de 2009, así como los dividendos ordinarios de los períodos 2009 a 2014, conforme a lo siguiente: Previa comprobación que los demandantes eran titulares de dividendos especiales derivados de las acciones de goce que tenían en la compañía demandada, encontró que la controversia entre las partes se centraba en determinar si los accionantes tenían derecho a recibir dividendos por sus acciones antes de 2014, fecha en la cual fueron registrados en el libro de accionistas. Para resolver la cuestión examinó el proceso mediante el cual los demandantes se convirtieron en accionistas y definió que esto ocurrió en 2008, cuando se realizó un contrato entre las partes en el que los accionantes recibieron acciones de goce a cambio de aportaciones de servicios mediante contratos de comercialización. Esta operación se concretó en diciembre de 2008, cuando el máximo órgano social realizó la emisión primaria de las acciones que fueron suscritas por los demandantes, aunque no fueron registradas en el correspondiente libro hasta 2014, cuando cambiaron la modalidad de las acciones que pasaron de ser de goce a acciones ordinarias, como consecuencia de una decisión social adoptada en mayo de 2009. Con base en lo anterior, determinó que los accionantes eran efectivamente titulares de dividendos especiales desde diciembre de 2008 hasta mayo de 2009, puesto que en caso de emisión primaria, el socio adquiere dicha calidad y los derechos correspondientes desde el momento en que se celebra el contrato de suscripción, hecho ocurrido en diciembre de 2008. Así, desde entonces hasta el momento en que las acciones se convirtieron en ordinarias, les corresponde un dividendo especial y, posteriormente, desde mayo de 2009 hasta 2014, un dividendo ordinario si a ello hubiere lugar. Finalmente, señaló que los demandantes no acreditaron que la sociedad hubiese generado dividendos en los períodos señalados, razón por la cual no era posible ordenar el pago forzoso previsto en el artículo 155 del Código de Comercio, de manera que se limitó a ordenar su pago cuando el máximo órgano social así lo determine.
Segunda instancia
No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado en contra de Sistemas Satelitales Colombia S.A. E.S.P. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 15 de octubre de 2014 se admitió la demanda. 2. El 14 de noviembre de 2014 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 11 de diciembre de 2014 se celebró la audiencia convocada por el Despacho. 4. El 27 de abril de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Jairo Rangel Amaris, Osvaldo Rangel Amaris, Álvaro Rangel Amaris, Edinson Rangel Amaris, Mirian Rangel Amaris, Henry Rubio Lozano, Jinneth Acero Pea y Magalli Rincón Suárez contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. Que la sociedad Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P., liquide y pague los dividendos correspondientes a las utilidades mensuales y anuales del contrato de goce No. 34 celebrado con Henry Rubio Lozano, desde diciembre de 2008 a la fecha. 2. Que la sociedad Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P., liquide y pague los dividendos correspondientes a las utilidades mensuales y Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. "anuales del contrato de goce No. 42 celebrado con Jineth Acero Pea, desde diciembre de 2008 a la fecha. 3. Que la sociedad Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P., liquide y pague los dividendos correspondientes a las utilidades mensuales y anuales del contrato de goce No. 81 celebrado con Oswaldo Rangel Amaris, desde diciembre de 2008 a la fecha. 4. Que la sociedad Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P., liquide y pague los dividendos correspondientes a las utilidades mensuales y anuales del contrato de goce No. 199 celebrado con Bonifacio Rangel Vanegas, desde diciembre de 2008 a la fecha. 5. Que la sociedad Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P., liquide y pague los dividendos correspondientes a las utilidades mensuales y anuales del contrato de goce No. 223 celebrado con Jairo Rangel Amaris, desde diciembre de 2008 a la fecha. 6. Que la sociedad Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Liquide y pague los dividendos correspondientes a las utilidades mensuales y anuales del contrato de goce No. 59 celebrado con Magalli Rincón Suárez, desde diciembre de 2008 a la fecha.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En el presente proceso se pretende que el Despacho le ordene a Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. El pago de unas sumas por concepto de dividendos. Según se explica en la demanda, la compaía mencionada se comprometió a pagarle a los demandantes un dividendo mensual equivalente al 5 del valor de las acciones suscritas por tales sujetos en el ao 2008 vid. Folios 1 a 6. En su defensa, Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Ha puesto de presente que los demandantes no tienen derecho al pago exigido, por cuanto las acciones emitidas a favor de tales sujetos fueron convertidas en ordinarias hace ya varios aos y nunca se hicieron las inscripciones correspondientes en el libro de registro de accionistas. Para resolver el caso sometido a consideración del Despacho, es preciso hacer un breve recuento acerca de las circunstancias fácticas que rodearon la suscripción, por parte de los demandantes, de acciones en Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. 1. Acerca de la emisión y conversión de las acciones de propiedad de los demandantes Para el ao 2008, los demandantes en este proceso revestían la calidad de acreedores de Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. En vista de que la compaía no contaba con suficientes recursos para atender el pasivo social, el representante legal decidió llevar a cabo una operación diseada para extinguir las obligaciones a que se ha hecho referencia. 3 Así, pues, en noviembre de 2008, los demandantes y Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Suscribieron diversos contratos por cuya virtud la compaía se comprometió a cederle a los demandantes acciones de goce, a cambio de aportaciones de servicios manifestadas y representadas en contratos de comercialización vid. Folio 19. Según lo previsto en la cláusula tercera de los referidos contratos, los demandantes en este proceso tendrían derecho a percibir una utilidad mensual, equivalente al cinco por ciento 5 del valor de las acciones adquiridas vid. Folios 19 a 26 y 137 a 143. Así mismo, se estipuló que el pago de este dividendo Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 13 de febrero de 2015 vid. Folio 298 Según lo expresado por el representante legal durante la sesión asamblearia del 4 de diciembre de 2008, el capital existente era insuficiente para asegurar el cumplimiento de un contrato de interconexión celebrado con Varsatel Corp. Vid. Folio 382 reverso. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades Jairo Rangel Amaris y otros contra Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Se haria efectivo al mes siguiente del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la protocolización del reglamento de emisión de acciones ... Id.. Poco tiempo después, durante una reunión de la asamblea general de accionistas de Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Celebrada 4 de diciembre de 2008, se aprobó la capitalización requerida para darle cumplimiento al compromiso adquirido con los demandantes vid. Folios 173 a 180 y 379 a 381. Para tal efecto, las personas que para la época revestían la calidad de accionistas determinaron la emisión de acciones de goce, con fundamento en lo previsto en el artículo 380 del Código de Comercio vid. Folios 92 a 99 y 174 a 178. Adicionalmente, la junta directiva de Sistemas Satelitales de Colombia S.A. 5 E.S.P. Aprobó el respectivo reglamento de emisión de acciones de goce id. Aunque tales decisiones se protocolizaron debidamente en diciembre de 2008, los demandantes nunca fueron inscritos en el libro de registro de accionistas de Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Ni recibieron los títulos correspondientes vid. Folios 311-313.6 El 21 de mayo de 2009, cinco meses después de completarse la operación antes referida, se llevó a cabo una nueva reunión de la asamblea general de accionistas de Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P., en la cual estuvieron representadas el 64.07 de las acciones de goce emitidas por la compaía vid. Folio 391. Durante esta sesión se aprobó una modificación de las prerrogativas especiales que le habían sido conferidas a los propietarios de acciones de goce, mediante el voto favorable del 86.23 de los titulares de tales acciones que se encontraban presentes en la reunión vid. Folio 397. Como puede apreciarse en el acta No. 22, la decisión en comento consistió, simplemente, en la conversión de las acciones de goce en ordinarias vid. Folios 396 y 397. Por lo demás, a pesar de que la referida conversión de acciones fue aprobada en mayo de 2009, los demandantes en el presente proceso tan sólo fueron inscritos en el libro de registro de accionistas de Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. El 16 de diciembre de 2014 vid. Folios 313-321. Esta circunstancia le ha servido de base a la sociedad demandada para rehusarse a reconocer a los demandantes como accionistas. 2. Acerca de los dividendos reclamados por los demandantes Como ya se dijo, la defensa propuesta por Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Para contradecir las pretensiones de los demandantes consiste en que estos últimos sólo fueron inscritos como accionistas en diciembre de 2014. De ahí que, en criterio de la apoderada de la sociedad demandada, Jairo Rangel Amaris, Osvaldo Rangel Amaris, Álvaro Rangel Amaris, Edinson Rangel Amaris, Mirian Rangel Amaris, Henry Rubio Lozano, Jinneth Acero Pea y Magalli Rincón Suárez no puedan exigir los dividendos correspondientes a los ejercicios 2008 a 2014. El capital autorizado se aumentó a 16.000.000.000. Como el capital suscrito se encontraba en 1.000.000.000, quedó un mayor saldo por suscribir de 15.000.000.000 vid. Folios 93, 174. Las acciones emitidas por la sociedad demandada le concedian a sus titulares los siguientes derechos: 1 Asistir con voz y sin voto a las reuniones de la asamblea, 2 Participar en las utilidades que se decreten ... Vid. Folios 92-99,174-178. Durante el interrogatorio del representante legal de Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Se afirmó que la emisión de los títulos no lo hicimos a tiempo o de manera oportuna porque queriamos dar un tiempo para negociar con las personas que no quisieran, no por medio de capitalización sino pagando en dinero, lo que sea alguna otra forma de negociación que no fuera con acciones Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 13 de febrero de 2015 vid. Folio 298. En la etapa de alegatos de conclusión, la apoderada de la demandada también precisó que el trámite de inscripción fue aplazado porque era costoso, porque era difícil, porque era un mecanismo que exigia el un dinero con el que no se contaba Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de abril de 2015 vid. Folio 585. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "Para estimar si los argumentos de Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Tienen algún mérito, es preciso aludir primero a la naturaleza de los negocios jurídicos que dieron lugar a que los demandantes se hicieran propietarios de acciones en aquella sociedad. Según las explicaciones presentadas en la sección anterior, los demandantes adquirieron la calidad de accionistas en Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Por virtud de la emisión primaria de acciones de goce aprobada durante una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada 4 de diciembre de 2008. Este proceso de capitalización permitió que surtieran efectos los contratos celebrados entre los demandantes y Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. En noviembre de 2008 vid. Folio 380. A pesar de que tales contratos fueron denominados como de cesión de acciones de goce, es evidente que se trató de contratos para la suscripción de las acciones emitidas posteriormente por Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. En efecto, como ya se explicó, la celebración de esos negocios jurídicos formó parte de la mencionada emisión primaria de acciones, emprendida al amparo de lo previsto en los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio. Ahora bien, debe ponerse de presente que la inscripción en el libro de registro de accionistas no es un requisito indispensable para que los suscriptores de acciones emitidas por una compaía puedan ejercer los derechos inherentes a la calidad de accionista.7 En este orden de ideas, esta Superintendencia ha explicado, por vía administrativa, que aun cuando la ley establece un plazo para que una vez perfeccionado el contrato de suscripción, la compaía expida los certificados provisionales así como los títulos definitivos y se inscriban éstos en el respectivo libro , ese término no cuenta para que el suscriptor pueda comenzar a ejercer los derechos que las acciones confieren a sus propietarios, pues como se expuso antes, la calidad de accionista se adquiere desde el momento en que se celebra el respectivo contrato de suscripción, lo que correlativamente implica la facultad para ejercer la plenitud de los derechos que esa calidad comporta. Las explicaciones formuladas en el párrafo anterior son suficientes para concluir que los demandantes en este proceso podían ejercer sus derechos como accionistas de Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Desde diciembre de 2008--el momento en que se perfeccionó la suscripción de las acciones de goce emitidas por la compaía-a pesar de que no fueron inscritos en el libro de registros de accionistas de la sociedad. Ello quiere decir que los demandantes tienen derecho a que Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Les pague los dividendos especiales contemplados para las acciones de goce, a lo menos desde la fecha de suscripción de tales acciones hasta el momento de su conversión en acciones ordinarias en mayo de 2009. Además, los demandantes podrán reclamar el pago de los dividendos ordinarios correspondientes a los ejercicios comprendidos entre los aos 2009 a 2014. Sin embargo, en vista de que los demandantes no demostraron que la sociedad hubiera generado utilidades liquidas durante los ejercicios mencionados, el Despacho no puede ordenar el pago forzoso de dividendos al amparo de lo previsto en el artículo 155 del Código Es suficientemente claro que los contratos de suscripción de acciones que se celebran en una emisión primaria no se rigen por la regla prevista en el artículo 406 del Código de Comercio para la enajenación secundaria de acciones. Cfr. Los Oficios No. 220-49207 de 2002 y 220-027834 de 2008, emitidos por la Superintendencia de Sociedades. En sentido análogo, Martínez Neira ha expresado que la facultad del suscriptor de ejercer sus derechos no está supeditada a que éste posea los títulos que lo acreditan como accionista, en razón de que desde la suscripción misma la sociedad debe reconocerle dicha calidad y, por lo tanto, su capacidad para desarrollar a plenitud los derechos que emergen de tal condición. Cfr. NH Martinez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario: Regulación Comercial y Bursátil de los Actos y Contratos Societarios 2010, Buenos Aires, Abeledo Perrot 427. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades Jairo Rangel Amaris y otros contra Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. De Comercio. En todo caso, cuando se decida repartir las utilidades generadas por Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P., deberán reconocérsele a los demandantes en este proceso los dividendos a que ya se ha hecho referencia.
Resuelve
RESUELVE Primero. Ordenarle a Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Que, una vez la asamblea general de accionistas determine la repartición de utilidades, se le paguen las siguientes sumas a los demandantes que revistan la calidad de accionistas: i Los dividendos especiales contemplados para las acciones de goce, para el período comprendido entre diciembre de 2008 y mayo de 2009. Ii Los dividendos ordinarios correspondientes a los ejercicios comprendidos entre los aos 2009 y 2014. Segundo. Condenar en costas a Sistemas Satelitales de Colombia S.A. E.S.P. Y fijar como agencias en derecho a favor de los demandantes y a cargo de la sociedad demandada una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
IIII. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor los demandantes y a cargo de la sociedad demandada una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Acerca del momento en que un accionista adquiere dicha calidad al suscribir acciones en una emisión primaria, Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220-49207 de 2002 Doctrinal
- Acerca del momento en que un accionista adquiere dicha calidad al suscribir acciones en una emisión primaria, Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-027834 de 2008 Doctrinal
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 380 del Código de Comercio Legal
- Artículo 406 del Código de Comercio Legal
- Artículo 384 del Código de Comercio Legal
- Artículo 155 del Código de Comercio Legal
- Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil Legal
- En relación con la censura al uso de personas jurídicas para defraudar la ley, se citó a la Superintendencia de Sociedades. Auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013.Jurisprudencial
- Acerca del momento en que un accionista adquiere dicha calidad al suscribir acciones en una emisión primaria, NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario: Regulación Comercial y Bursátil de los Actos y Contratos Societarios (2010, Buenos Aires, Abeledo Perrot) 427Doctrinal