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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Responsabilidad de los administradores

19 de diciembre de 2017Rad. 2017-01-642807Proc. 2016-800-320
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • LÍNEAS AÉREAS COLOMBIANAS (LACOL) LTDA LIQUIDACIÓNNO APLICA 0000

Demandado

  • MARCO ANTONIO CARDOZO ESPINELNO APLICA 0000

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Lacol Ltda. En Liquidación en contra de Marco Antonio Cardozo Espinel, surtió el curso descrito a continuación: El 21 de octubre de 2016 se admitió la demanda. El 21 de febrero de 2017 se cumplió el trámite de notificación. El 17 de mayo de¡ mismo año se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 19 de diciembre de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

H. PRETENSIONES La demanda de Lacol Ltda. En Liquidación contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1. 'Declarar responsable al señor Marco Antonio Cardozo Espinel, identificado con cédula de ciudadanía n°. 19.380.787 de Bogotá D.C., ex-representante legal de la sociedad demandante, por violación de los deberes previstos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 por cuanto se apropió de dineros de la 1 Este término se cuenta desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 de¡ Código General de] Proceso. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. €NOt ÍÍl 1 II Entidad No. 1 en el índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ® MINCIT www.SupersocFedades.Gov.Co 1 webmaster®supersociedades.Gov.Co - ColombIa O 2/13 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General del Proceso O! £00CDAD!3 Líneas Aéreas Colombianas (Lacol) Ltda. En Liquidación contra Marco Antonio Cardozo Espinel sociedad Líneas Aéreas Colombianas Ltda. —en Liquidación— "Lacol Ltda.", en momentos que se desempeña como su administrador. 2. 'Como consecuencia de la anterior pretensión, se condene al señor Marco Antonio Cardozo Espinel, identificado con cédula de ciudadanía n°. 19.380.787 de Bogotá D.C., al pago de las siguientes sumas de dinero: A. La suma de setenta y seis millones de pesos m/cte. ($76.000.000,00) suma de propiedad de la sociedad aquí demandante y que fue recibida por el demandado en tres pagos de la siguiente forma: Abono por $30.000.000 de fecha 25 de noviembre de 2010 Recibo por $20.000.000 de fecha de 27 de enero de 2011 y, Abono por $26.000.000 de fecha 22 de abril de 2011 Dichas sumas fueron canceladas por el representante legal de la sociedad Líneas Aéreas de la Media Colombia Ltda. "Lamec Ltda." al señor Marco Antonio Espinel Cardozo, por concepto de abonos de dinero en pago del contrato de transacción objeto de cobro ejecutivo judicial ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, dineros que se originaron en un contrato de arrendamiento del hangar de propiedad de Líneas Aéreas Colombianas Ltda. —en liquidación—, dentro del proceso ejecutivo 11001310301320100009300, tramitado en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá. La anterior suma nunca ingresó al patrimonio de la sociedad Líneas Aéreas Colombianas Ltda. En liquidación "Lacol Ltda." B. La suma de doscientos cincuenta y dos millones de pesos m/cte. ($252.000,00) cancelada a la sociedad demandante en dos cuotas: una de cien millones de pesos y la segunda por ciento cincuenta y dos millones de pesos, dinero entregado por el representante legal de la sociedad "Líneas Aéreas de la media Colombia Lamec Ltda." al señor Marco Antonio Cardozo Espinel, por concepto cancelación del acuerdo de pago realizado dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía acumulado al radicado 1001310301320100009300 que cursaba en el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá. Dicha suma de dinero no ingresó al patrimonio de la sociedad actora. 3. 'Se condene al demandado en costas y agencias en derecho'.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Lacol Ltda. En Liquidación busca que se declare responsable a Marco Antonio Cardozo Espinel —antiguo representante legal de la sociedad demandante— por el posible incumplimiento de los deberes que rigen la conducta de los administradores sociales y que, en consecuencia, se le condene a reparar los perjuicios ocasionados. Según lo expresado en la demanda, el señor Cardozo Espinel incurrió en múltiples actuaciones censurables a la luz del articulo 23 de la Ley 222 de 1995, por cuya virtud, 'los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios'. 1. Acerca de la desviación indebida de recursos En la demanda se afirma que Marco Antonio Cardozo Espinel infringió los deberes a su cargo como representante legal de Lacol Ltda. En Liquidación '[ ... ] al suscribir acuerdos y contratos a nombre de la sociedad Líneas Aéreas Colombianas Ltda. En Liquidación [ ... ] en beneficio propio y no de la sociedad [toda vez que] [ ... ] celebró una transacción por concepto de no pago de cánones de arrendamiento a nombre propio pese a que el inmueble arrendado era de propiedad de la mencionada sociedad, en un caso, en otro, recibió dineros provenientes de un proceso ejecutivo y no los registró contablemente a nombre de la sociedad' (vid. Folio 8). En criterio del apoderado de la sociedad demandante, el señor Cardozo Espinel '[ ... ] se apropió de dineros de la sociedad Líneas Aéreas Colombianas BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRMQUIUA: CM 574 7910 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CM 49453-19 PISO 3 TEL: C NUEVO PAtS 942-3soc000/3sosoo11W. MANIZAIfl: CLI. 214 2242 PISO 4 TEL 968.647393-547987, CALI: CILiO 44-40 OF 201 EDÍ. BOLSA DE Ji 1 rro,..O.E, c.N OCODENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENk TORRE RELOJ CR. 7432-39 PISO 2 TEL: 9S6-646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) AB 21- - 14 TEL: 975-71519017179ES, BUCARAMAJIGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ARILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1 TORRE ® Nf INC IT 30K 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SMI MJDRÉS AVDA COLON No 2-23 EDIFICIO BREAD FRUFF OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Iupe'socledades,govco 1 webmaster@supersocIedade,,gov,co - Colombia O 3/13 Sentencia sUn,Imn.Uo.OA ArtIculo 24 del Código General del Proceso tcSeCItoAoES Líneas Aéreas Colombianas (Lacol) Ltda. En Liquidación contra Marco Antonio Cardozo Espinel Ltda. En Liquidación [ ... ] en momentos que se desempeñaba como su administrador' (vid. Folio 2).2 Se ha dicho, en este sentido, que las siguientes sumas de dinero canceladas por Líneas Aéreas de la Media Colombia (Lamec) Ltda. A favor de la sociedad demandante, a pesar de ser recursos sociales, no ingresaron al patrimonio de Lacol Ltda. En Liquidación: TABLA N.° 1 PAGOS REALIZADOS POR LAMEC LTDA. A FAVOR DE LACOL LTDA. EN LIQUIDACIÓN Concepto Vlor Cumplimiento del contrato de transacción $76.000.000 extraprocesal Cumplimiento del acuerdo de pago para la $252.000.000 terminación del proceso ejecutivo A. Recursos provenientes del cumplimiento del contrato de transacción extraprocesal En primer lugar, el apoderado de Lacol Ltda. En Liquidación ha manifestado que el demandado se apropió de recursos de la sociedad que habían sido cancelados en su favor por el representante legal de Lamec Ltda. 'por concepto de abonos de dinero en pago del contrato de transacción objeto de cobro ejecutivo judicial ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, dineros que tuvieron origen en un contrato de arrendamiento del hangar de propiedad de Líneas Aéreas Limitada en Liquidación dentro del proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bootá [ ... ]. [L]a anterior suma de dinero nunca ingresó al patrimonio de la sociedad'. De esta manera, en la demanda se señala que 'es evidente que el señor Marco Antonio Cardozo Espinel recibió la suma de setenta y seis millones de pesos m/cte. ($76.000.000), por pago de la obligación contenida en el contrato de transacción [extra]judicial de fecha 24 de marzo de 2009, cuyo incumplimiento dio origen a la demanda principal [ ... ]' (vid. Folio 7). Durante la práctica de su interrogatorio de parte, el demandado afirmó haber recibido 'cánones atrasados después del escrito de transacción'.4 En este mismo sentido, abra en el expediente un escrito del señor Cardozo Espinel en el que se deja constancia de haber recibido por parte de Lamec Ltda. $30.000.000 el 25 de noviembre de 2010, $20.000.000 el 27 de enero de 2011 y $26.000.000 el 22 de abril de 2011 (vid. Folio 64). Es entonces suficientemente claro que, tanto la sociedad demandante como Marco Antonio Cardozo Espinel, coinciden en señalar que con ocasión del cumplimiento del contrato de transacción extraprocesal, el demandado recibió pagos por parte del representante legal de Lamec Ltda. Por un valor total de $76.000.000. 2 El señor Cardozo Espinel fungió como representante legal de Lacol Ltda. Desde el 24 de agosto de 2000 hasta el 180 de abril de 2016 (vid. Folios 16 y 43). Cír. Grabación de la audiencia celebrada el 17 de mayo de 2017 (vid. Folio 179) 05:24. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2017 (vid. Folio 279) 40:13. En este punto, el Despacho estima pertinente señalar que durante el curso del proceso se pudo constatar que el demandado también recibió de Lamec Ltda. La suma de $15.000.000 en el año 2004, por concepto de abono del pago de los cánones de arrendamiento. Sin embargo, ninguna de las pretensiones de la demanda está dirigida a solicitar la indemnización de perjuicios con ocasión de dicho pago. BOGOTA D.0 AVENIDA a DORADO No. 5140, PBX: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPcIÓN 2 13245000, BARRANQUIU.A: A 57 9 79'10 itt: 953'454495/454506, MEOaL(N: CRA 4911 S319 PISOS TEL: NUEVO PAÍS 842-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: aL 21 II 2242 PISO 4 Itt: 958447393-847907, CALI: CLI 304 440 OF 201 (OF. BOLSA DE íi 8-6460 kIEIIMCDI - 1 OCO 6380 DENT! PISO 2 TEL: 404, CARTAGENA: TORRE RELOJ M. 78 32'39 PISO 2 Itt: 9551/642429, C1)C3JTA: AV O jCERO) A 4 21 - 14 Ta: 975.716190/717505 BuC01AJ6IANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE Q) MINCIT 3 OFC 352 III.: 976.6781541: 6383544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2'25 EDIFIOO BREAD FRUrtOFC 203-204 TEL: 093' 5121720. Wwwsupersocledades.Gov.Co 1 webmasIer,upersocIedades.Gov.Co - ColombIa O 4/13 Sentencia SUPERINTENDENOA ArtIculo 24 de¡ Código General del Proceso DESQCICDAOES Lineas Aéreas Colombianas (Lacol) Ltda. En Liquidación contra Marco Antonio Cardozo Espinel TABLA N.° 2 PAGOS DERIVADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAPROCESAL echa Válor 25 de noviembre de 2010 $30.000.000 27 de enero de 2011 $20.000.000 27 de abril de 2011 $26.000.000 Ahora bien, el Despacho debe advertir que, sin perjuicio de que el hangar ubicado en el aeropuerto Vanguardia de Villavicencio sea de propiedad de Lacol Ltda. En Liquidación (vid. Folio 128), el primer contrato de arrendamiento sobre el referido inmueble fue celebrado el 5 de marzo de 2003 por Marco Antonio Cardozo Espinel actuando a nombre propio —en calidad de arrendador— y Lamec Ltda. - en calidad de arrendataria— (vid. Folios 175 a 178). Así, pues, a pesar de que el demandado manifestó expresamente que los dineros recibidos con ocasión del mencionado arrendamiento le correspondían a la sociedad demandante,6 lo cierto es el Despacho no encuentra que Lacol Ltda. En Liquidación haya participado en calidad de arrendadora en el aludido negocio jurídico. En este punto, debe señalarse que, por virtud de lo dispuesto en el articulo 1974 del Código Civil, el arrendamiento de bienes ajenos está permitido en el ordenamiento jurídico colombiano. En este sentido, es completamente admisible que Marco Antonio Cardozo Espinel hubiera actuado a nombre propio y en calidad de arrendador en el negocio jurídico por cuya virtud se entregó en arriendo el hangar ubicado en el aeropuerto Vanguardia de Villavicencio de propiedad de la sociedad demandante. Para justificar lo anterior, el demandado sostuvo que 'por cuestiones que estaba afrontando la empresa Lacol Ltda. De varios procesos ejecutivos en su contra [ ... ] se propuso que firmara yo el contrato [ ... ] como persona natural no como persona jurídica [ ... ]. Entonces ese contrato lo firmé como persona natural pero esto por un manejo que se hizo entre el señor [ ... ] Miguel Arcangel Rodado Nieto y el suscrito, esa fue la razón para yo suscribir el contrato'.7 De esta manera, el Despacho encuentra acreditado que el aludido contrato de arrendamiento fue celebrado por el señor Cardozo Espinel como persona natural con ocasión de un acuerdo de los entonces socios de Lacol Ltda. En Liquidación. Al respecto, el Despacho considera pertinente advertir que los acuerdos internos de confianza conllevan un riesgo inherente, el cual decidieron asumir tanto Lacol Ltda. En Liquidación, como el señor Cardozo Espinel, al momento de acordar que el negocio jurídico fuera celebrado por quien no revestía la condición de propietario. En cualquier caso, no es precisamente a este Despacho al que le corresponde revisar los términos de un negocio jurídico celebrado hace varios años, asunto que no fue siquiera cuestionado por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá al momento de librar mandamiento de pago, incluso, a favor del señor Cardozo Espinel (vid. Folio 76). Adicionalmente, el Despacho pudo constatar que por virtud de la cláusula tercera del contrato celebrado, 'el arrendatario, [Lamec Ltda.], se obliga a cancelar el canon acordado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la ciudad de Bogotá, Calle 171 n.° 54-46 o en una cuenta de ahorros que para el efecto el arrendador abrirá, y en última instancia donde lo indique previamente el arrendador mediante comunicación escrita al arrendatario' (vid. Folio 175). En consecuencia, resulta bastante claro que, al tenor de la citada estipulación contractual, el pago del canon de arrendamiento se realizaría a favor de Marco Antonio Cardozo Espinel. ° Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2017 (vid. Folio 279) 16:33. Id. 07:57. F 7 TODOS PORUN NUEVO PAÍS o .Ot,ta te. (D IVIINCIT BOGOTÁ D.0 AVENIDA EL DORADO No. 5140, P814: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CM 57 0 79.10 III.: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49K 53-19 PISO 3 TEL: C0_I1 942.3506000f3506001/2/3, MARIZALES: CLI. 21 # 2242 PISO 4 TEL: 968447393447987, CALI: C.I. 10 0 440 OF 201 EDF. BOLSA DE - i 1 OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CA. 74 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CúCUTA: AV 0 (CERO) AB 21- i 14 TEL: 975.716190/717045, BuCARAAIM4GA NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781511; 6381544; fax 6781333. SAN AnDRÉS AVIlA COLON No 2-25 EDIFICO BREAD FRUrE DFC 203-204 TEL: 098- 5123720. Www.Xupersocledsdes.Gov.Co 1 webm,sIer@supersocledade,.Gov.Co - Colombia O 5/13 Sentencia 10PErnHTENDENcIA Articulo 24 de¡ Código General del Proceso DESOCIEDADES Líneas Aéreas Colombianas (Lacol) Ltda. En Liquidación contra Marco Antonio Cardozo Espinel Por otra parte, en el contrato de transacción extraprocesal del 24 de marzo de 2009, celebrado como consecuencia de la mora de la sociedad arrendataria en el pago de los cánones pactados, se estableció que el representante legal de Lamec Ltda. Se comprometía, entre otras cosas, a 'cancelar al señor Marco Antonio Cardozo y/o Líneas Aéreas de Colombia "Lacol Ltda.", Diana Judith Rodado Jaramillo, Ana María Gutierrez Rodado y David Rodado Losada; las siguientes sumas de dinero: 1) Treinta millones de pesos ($30.000.00.00) el día quince (15) de abril de dos mil nueve (2009); y, 2) La suma de cuarenta y seis millones de pesos ($46.000.000.00) el día primero (11) de lunio de dos mil nueve (2009) para un gran total de setenta y seis millones de pesos ($76.000.000.00)' (vid. Folio 38). Según lo manifestó Marco Antonio Cardozo Espinel en su interrogatorio de parte, los señores Rodado hicieron parte del contrato de transacción extraprocesal, por cuanto revestían la calidad de herederos de distintos asociados de Lacol Ltda. En Liquidación .8 Debido al incumplimiento de los pagos acordados en el contrato de transacción extraprocesal, el señor Cardozo Espinel, actuando a nombre propio y en representación de Lacol Ltda. En Liquidación, Ana María Gutierrez Rodado, Diana Judith Rodado Jaramillo y David Rodado Losada presentó demanda ejecutiva en contra de Lamec Ltda. Ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá (vid. Folio 45). Lo anterior, con el objetivo de reclamar perjuicios por la suma total de $126.000.000, esto es, $76.000.000 correspondientes a las cuotas pactadas en el contrato de transacción extraprocesal y, la suma restante de $50.900.000 a título de cláusula penal pactada en el mencionado negocio jurídico. Con fundamento en la referida demanda, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto proferido el 13 de julio de 2010, resolvió librar mandamiento de pago 'por la vía ejecutiva de mayor cuantía a favor de David Rodado Losada, Diana Judith Rodado Jaramillo y Ana María Gutierrez Rodado y en contra de Líneas Aéreas de la Media Colombia "Lamec Ltda." por un valor total de $126.000.000 (vid. Folio 54). El Despacho pudo determinar que el demandado presentó diversas solicitudes dentro del proceso ejecutivo a efectos de que 'se complemente al mandamiento de pago fechado el 13 de julio de 2010, en el sentido de indicar que éste se libra también a favor del suscrito Marco Antonio Cardozo Espinel y de la empresa Líneas Aéreas de Colombia "Lacol Ltda." (vid. Folio 62). Debido a ello, mediante auto del 23 de agosto de 2013, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá señaló que, '[p]ara todos los fines legales pertinentes se advierte que el señor Marco Antonio Cardozo Espinel, pese a la condición de apoderado de los actores, también actúa como demandante, según el título de ejecución y demanda, a cuyo favor se hace extensiva la orden de pago del 13 de julio de 2010. Lo anterior se tendrá en cuenta al momento de disponer la continuación de la ejecución' (vid. Folio 76). No obstante las reiteradas solicitudes del señor Cardozo Espinel, de un estudio de las pruebas disponibles en el expediente el Despacho pudo determinar que el referido mandamiento de pago no cobijó a Lacol Ltda. En Liquidación. En este orden de ideas, parecería que los pagos realizados por el representante legal de Lamec Ltda., para lograr la terminación del proceso ejecutivo, no debían, en estricto sentido, estar dirigidos a favor de la sociedad demandante. Por los motivos señalados en los párrafos precedentes, es claro para el Despacho que, tanto el contrato de arrendamiento, como el mandamiento de pago del 13 de julio de 2010, establecen de manera precisa que los pagos correspondientes, según cada caso, debían efectuarse a favor del señor Cardozo Espinel por ostentar la calidad de arrendador y demandante —a título personal y Id. 38:20. En esta misma línea, en el proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado 13 Civil del Circuito se dijo que '[l]os [s]eñores David Rodado Lozada, Diana Judith Rodado Jaramillo y Ana María Gutiérrez Rodado, han registrado sus firmas en el escrito de transacción, como quiera que ellos hacen parte del mismo, en razón a ser beneficiarios de los arrendamientos que allí se transaron' (vid. Folio 53). F TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57479-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 498 53-19 PISO 3 TEL: BOGOTÁ D.C: AVFNIDA EL OORADO No. 51-50, PON: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRATUITA 016000114319, CenEro de Fax NUESIO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES; CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-647967, CALI; CLL 10 44-40 OF 201 EOF. BOLSA DF 45N.N í:j:i OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7832-39 P1502 TEL: 956.646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A 821- - R0eC 'eec, - - - - 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® , NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6761541 5331544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersocledades,gov.Co - Colombia E] O 6/13 Sentencia SUPERINTENDENCIA Artículo 24 del Código General del Proceso DE SOCIEDADES Líneas Aéreas Colombianas (Lacol) Ltda. En Liquidación contra Marco Antonio Cardozo Espinel como apoderado de David Rodado, Diana Judith Rodado Jaramillo y Ana María Gutierrez Rodado—. Debe señalarse, además, que en el presente proceso no se está controvirtiendo la validez del contrato de arrendamiento celebrado el 5 de marzo de 2003, ni del mandamiento de pago proferido el 13 de julio de 2010 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá —así como tampoco de las providencias por medio de las cuáles se decidió sobre su aclaración o complementación—. Tales asuntos, en todo caso, excederían el restringido espectro de facultades jurisdiccionales atribuidas a este Despacho. Así, pues, en vista de que los recursos derivados del primer contrato de arrendamiento celebrado sobre el hangar ubicado en el aeropuerto Vanguardia de Villavicencio no deberían, obligatoriamente, haber ingresado al patrimonio de Lacol Ltda. En Liquidación, las operaciones ejecutadas por el señor Cardozo Espinel disponiendo de los $76.000.000 no podrían constituir una desviación indebida de los recursos sociales de la demandante. En verdad, el hecho de que Lacol Ltda. En Liquidación sea la propietaria del inmueble objeto de arrendamiento, no obsta para que este Despacho, por ese único motivo, considere que Marco Antonio Cardozo Espinel dispuso de manera irregular de los recursos cancelados por Lamec Ltda., por cuanto deberían haber ingresado al patrimonio de la sociedad demandante. Tal circunstancia podría dar lugar, más bien, a que se busque el resarcimiento de perjuicios o la restitución del inmueble arrendado por otras vías judiciales,9 pero no a que se declare la infracción al deber de lealtad por apropiación indebida de recursos por parte del demandado. B. Recursos provenientes del cumplimiento del acuerdo de pago En la demanda también se ha dicho que Marco Antonio Cardozo Espinel se apropió de $252.000.000 cancelados a favor de Lacol Ltda. En Liquidación '[ ... ] por concepto de cancelación de la obligación contenida en el acuerdo de pago realizado respecto al contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2009 de la demanda ejecutiva acumulada' (vid. Folio 8). Para comenzar, el Despacho estima pertinente resaltar que el segundo contrato de arrendamiento sobre el inmueble de propiedad de la sociedad demandante, celebrado el 1° de marzo de 2009, si fue suscrito directamente por Lacol Ltda. En Liquidación en calidad de arrendadora y, por Lamec Ltda. Como arrendataria (vid. Folio 107). Ahora bien, debido a que esta última compañía también incumplió con las obligaciones inherentes a este nuevo contrato, Marco Antonio Cardozo Espinel —en calidad de representante legal de Lacol Ltda. En Liquidación— presentó demanda ejecutiva en contra de aquella. Como consecuencia de lo anterior, el 22 de enero de 2013, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago 'a favor de Líneas Aéreas Colombianas, Lacol Ltda. Contra Líneas Aéreas de la Media Colombia Ltda., Lamec Ltda. Por la suma de $234.104.986,5, valor de los cánones de arrendamiento causados de marzo de 2009 a noviembre de 2012 [y] E ... ] por los cánones de arrendamiento que se causen desde la presentación de la demanda hasta la sentencia de primer grado' (vid. Folio 125). Debe señalarse que, analizado el material probatorio que reposa en el expediente, el Despacho encontró que Bernabé Silva Meche —representante legal de Lamec Ltda.— propuso una fórmula de pago de las obligaciones reclamadas dentro del proceso ejecutivo que cursaba ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de En efecto, 'cualquiera que tenga legitimo interés en la declaración de simulación, por recibir perjuicio cierto y actual con el negocio ficticio, puede impugnar esa convención [ ... .. Sentencia citada en J Suescún Melo, Derecho Privado: Estudios de derecho civil y comercial contemporáneo (1996, Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá). 222. Por otra parte, el artículo 1974 del Código Civil, permite al arrendatario de buena fe ejercer la acción de saneamiento por evicción en contra de su arrendador. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PDN: 3245777 - 2201000, LÍNEA GEATUITA 01300011431.9, Centro de Fax TODOSPORUN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARMNQUILLA: CRA 57879-10 TEL: 95354495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL: -' ?4LJEiIQ pj5 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 953-847393-847987, CALI: CLL 108 4-40 OF 201 EDE, BOLSA DE rVONet_I'' f 1 II 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA0IRÓN KM 2.1TORRE p, OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 P1502 TEL: 956-545051/542429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 821- ® t4 INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6731541; 6381544; fax 6181533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRurT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersocledades.Gov.Co 1 webnasEer@xupersocledades.Gov.Co - Colombia O 7113 Sentencia SUPERIWTENDENCtA Artículo 24 del Código General del Proceso DE SOCIEDADES Lineas Aéreas Colombianas (Lacol) Ltda. En Liquidación contra Marco Antonio Cardozo Espinel Bogotá. En dicha fórmula de pago, se indicó que 'la suma de cien millones de pesos [se pagará] [ ... ] el veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013) en efectivo, suma que entregaré al apoderado y representante legal de la empresa ejecutante como abono de los doscientos cincuenta y dos millones de pesos ($25200000000). [...] [E]l saldo, esto es, ciento cincuenta y dos millones de pesos ($152.000.000.00) el día veinte (20) de octubre de dos mil trece (2013) para cumplir con el pago total de los cánones de arrendamiento por el periodo comprendido entre marzo 10 de 2009 a octubre30 de 2013' (vid. Folio 74). A pesar de que el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá informó que 'la propuesta de pago no es un asunto de resorte del Despacho, sino que debe concertarse con los acreedores' (Id.), parecería que el señor Cardozo Espinel estuvo de acuerdo con los términos y condiciones de la propuesta presentada por la sociedad arrendataria. Tan es así que, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2014, el señor Cardozo Espinel manifestó al Juzgado que la propuesta de pago presentada por el representante legal de Lamec Ltda. 'fue cumplida en su integridad, esto es, que dicha empresa canceló la totalidad de los cánones de arrendamiento adeudados [ ... ]. Y toda vez que se cumplió con dicho pago, me permito manifestar al señor juez que desisto de la presente acción ejecutiva, demanda principal y acumulada, por el pago total de la obligación' (vid. Folio 80). En consecuencia, mediante auto proferido el 27 de mayo de 2014, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá dispuso decretar la terminación del proceso por pago total de la obligación (vid. Folio 84). Así, pues, en atención a lo pactado en el acuerdo de pago cuya finalidad era la terminación del proceso ejecutivo, el señor Cardozo Espinel, actuando como representante legal de la sociedad demandante, recibió de parte del representante legal de Lamec Ltda. Un total de $252.000.000, suma que sí debía necesariamente ingresar al patrimonio social de Lacol Ltda. En Liquidación. En efecto, durante la práctica de su testimonio, el señor Silva Meche sostuvo que 'inicialmente [ ... ] se le pagaron [los cánones de arrendamiento] al señor Miguel Rodado, posteriormente se les pagaron al doctor Marco Antonio y hasta el día de hoy se le han pagado al señor Marco Antonio'.10 Frente a los aludidos pagos, el señor Cardozo Espinel manifestó haber recibido la primera cuota estipulada en el acuerdo de pago, correspondiente a $100.000.000 durante el mes de agosto de 2013.11 De otro lado, según consta en el acta n.° 2, correspondiente a la reunión de la junta de socios de Lacol Ltda. En Liquidación, celebrada el 21 de noviembre de 2013, el demandado informó a los socios tener en su dominio los restantes $152.000.000 cancelados por el representante legal de Lamec Ltda. (i) Respecto de los $100.000.000 cancelados por Lamec Ltda. De acuerdo con la información que obra en el expediente, el demandado recibió de Bernabé Silva Meche, representante legal de Lamec Ltda., la suma de $100.000.000 el 23 de agosto de 2013 (vid. Folio 929). El Despacho encontró que durante la reunión de la junta de socios de Lacol Ltda. En Liquidación, celebrada el 16 de septiembre de 2013, el máximo órgano social definió el destino que se le daría a esa suma. Según consta en el acta correspondiente, 'el gerente informa a la junta de socios que de los $100.000.000 que la empresa [Lamec Ltda.] canceló el día 23 de [a]gosto del 2013, de lo cual se les había informado con antelación, se procedió a pagar el impuesto predial del predio grande [por] I[]a suma de $27.051.657 y del predio pequeño [por] el valor de $2.075.384 para un total de $29.127.046, esto en razón a que es una obligación prioritaria de la empresa y para beneficiamos del privilegio otorgado por la ley del no cobro del 80% de los 10 ctr. Grabación de la audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2017 (vid. Folio 279) 1:44:13. Id. 1:00:12. BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-30, PBX: 3245711 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 013000114319, Centro de Fax - TODOS PORIJN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRAS? 419-10 TEL 953-4S4495/4S4S06, MEDELLÍN: CRA 49 E 53-19 PISO 3 TEL 'aol - NUElO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 964-84739344798/, CALI: CLL 10 64-40 OF 201 EDF. BOLSA DE Net_í íi 1 II 1 OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CE, /R 32-39 PISO 2TEL: 955-646051/642429, CÚCUTA: AyO (CERO) A 921- -, - -«-_----- -'--- 14 TEL: 975-116190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1 TORRE - - Ø ti 1w CIT 3 OFC 352 TEL: 976-6791541: 6381344; fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720, www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersocFedades.Gov.Co - ColombIa O 8/13 Sentencia SUPE9INTENDENCIA Artículo 24 de¡ Código General del Proceso DESOCIEDADES Líneas Aéreas Colombianas (Lacol) Ltda. En Liquidación contra Marco Antonio Cardozo Espinel intereses moratorios y multas por no pago oportuno' (vid. Folios 299, 317, 340, 361, 379y 395). En el mismo documento, se pudo constatar que la junta de socios aprobó por unanimidad que,12 '[l]a suma restante, esto es, $70.872.954 [ ... ] se distribuya entre [los socios] $60.000.000 y los $10.872.954 restantes sean utilizados para el pago de los gastos de registro ante la Cámara de Comercio y [la] IO]ficina de [R]egistro de [l]nstrumentos [P]úblicos de Villavicencio de la Sucesión' (vid. Folios 299, 318, 341, 362, 380 y 396). De las pruebas disponibles, se pudo determinar que, efectivamente se canceló el impuesto predial de los dos inmuebles por las sumas aprobadas durante la reunión del máximo órgano social de Lacol Ltda. En Liquidación (vid. Folios 440 y 448). En este sentido, el Despacho considera que los $29.127.046 fueron efectivamente destinados a cancelar un pasivo social, por lo que no existe ningún motivo de censura sobre esta actuación. De otro lado, las pruebas practicadas también dan cuenta de que una porción de los $60.000.000 —$54.000.000— que habría de ser distribuida entre los socios, les fue efectivamente cancelada, tal y como consta en los recibos que se encuentran en el expediente (vid. Folios 293, 312, 333, 372 y 373, 391). Sin embargo, el Despacho no encuentra acreditado que los $6.000.000 que le correspondían a Jorge Antonio Rodado Amaris —o a Liz Danny Pérez Bailén por virtud del contrato de compraventa de acciones celebrado— hayan sido debidamente cancelados. Pese a lo anterior, el Despacho pudo verificar que, a diferencia de lo ocurrido con el pago de impuestos, la distribución antedicha no tuvo fundamento en una obligación a cargo de la compañía y a favor de los asociados. En efecto, el señor Cardozo Espinel aseguró que Lacol Ltda. En Liquidación no adeudaba sumas de dinero a tales sujetos y que la determinación del máximo órgano social tampoco correspondió a una distribución de utilidades en los términos estrictamente legales.13 Así las cosas, el Despacho considera pertinente advertir que, si bien la actuación del demandado encontró sustento en una decisión de la junta de socios de la compañía, ello no obsta para que este funcionario la objete en caso de encontrarla contraria al régimen jurídico societario. Ciertamente, conforme lo ha indicado este Despacho en otros pronunciamientos,14 los administradores están obligados a cuestionar la validez de decisiones sociales ilegales, en cumplimiento de su deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias'. Es por ello que el artículo 191 del Código de Comercio le ha atribuido a tales sujetos la legitimación para impugnar decisiones del máximo órgano social. Dicho lo anterior, debe ahora señalarse que una deliberada repartición de recursos sociales sin observancia de las reglas contables y societarias previstas en la ley para el efecto, podría tener consecuencias adversas. En el presente caso, por ejemplo, la entrega de dineros a los asociados de Lacol Ltda. En Liquidación podría significar una repartición anticipada de utilidades sin que previamente se haya depurado el ingreso social. En palabras de Reyes Villamizar, 'para poder determinar cuál será el monto de utilidades que recibirá cada socio o accionista en un ejercicio social, es preciso cumplir un procedimiento de naturaleza contable mediante el cual se le restan a las ganancias obtenidas por la 12 El Despacho pudo determinar que de conformidad con lo dispuesto por el Juzgado Segundo civil Municipal de Villavicencio, Marco Antonio Cardozo Espinel, Liz Danny Pérez, Fabio Andrés Rodado Orozco, Aura Elena Rodado Amaris y Mary Rodado Amaris revisten la calidad de socios de Lacol Ltda. En Liquidación (vid. Folios 468 a 481). 13 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2017 (vid. Folio 279) 55:26. Adicionalmente, confrontar los alegatos de conclusión presentados por el demandado durante la audiencia celebrada el 19 de diciembre de 2017. 14 cfr. Auto n.° 800-005737 del 14 de abril de 2016. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57979-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 P1503 TEL: oto í::i c.. NUEiIO PAÍS 942-3506000/3505001/2/3, MANIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-347937, CALI: CLL 10 9440 OF 201 EOE. BOLSA DE _'''''Nt - r.Xrou,a,ora,xex OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 P1502 TEL: 956-646052/542429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 821- j e,:.. 14 TEL: 975-716190/717985, BUCAA.AMANGA: NATURA Eco PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ivi INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 5381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N°2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 096- 5121720. Www.Xuperoociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersodedades.Soy.Co - Colombia O 9/13 Sentencia suprRuntnDrNaA Articulo 24 del Código General del Proceso ersoctEnaDFs Lineas Aéreas Colombianas (Lacol) Ltda. En Liquidación contra Marco Antonio Cardozo Espinel sociedad una serie de rubros definidos en la ley y en los estatutos sociales'.15 Es así como, de aceptarse la actuación del demandado en el sentido de repartir a los asociados de Lacol Ltda. En Liquidación recursos sociales por el simple hecho de tener esa condición, se podrían desconocer pasivos de la compañía que tendrían que haber sido considerados en la contabilidad de forma previa a determinar la existencia de la utilidad neta correspondiente. Ello podría entonces frustrar ilegítimamente los intereses de los acreedores sociales. En este orden de ideas, el Despacho no puede aceptar que el demandado haya repartido $60.000.000 de propiedad de la compañía a los socios, aunque ello haya tenido fundamento en una decisión del máximo órgano social. Por lo demás, el Despacho tampoco pudo constatar que la suma restante de $10.872.954 se hubiere destinado a cubrir gastos o pasivos de Lacol Ltda. En Liquidación. En efecto, a pesar de que el Despacho mediante auto n.° 810-14504 del 9 de octubre de 2017 requirió a las partes para que aportaran, entre otras cosas, '[c]opia de documentos donde conste el pago del registro ante la Cámara de Comercio y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respecto del trámite de sucesión referido en la reunión de la junta de socios de la compañía celebrada el 16 de septiembre de 2013' (vid. Folio 485), los documentos solicitados no fueron aportados. En síntesis, pues, las siguientes sumas de dinero que provinieron de los $100.000.000 cancelados por Lamec Ltda. El 23 de agosto de 2013, deberán ser reintegradas por el señor Cardozo Espinel a Lacol Ltda. En Liquidación: TABLA N.° 3 INGRESOS DEJADOS DE PERCIBIR POR LACOL LTDA. EN LIQUIDACIÓN DE LOS $100.000.000 CANCELADOS POR LAMEC LTDA. Conce p _t o Vlór Sumas indebidamente $60.000.000 entregadas_a_ los _socios Pagos destinados al registro $10.872.954 del _trámite_de_sucesión Total $70.872.954 (ji) Respecto de los $152.000.000 cancelados por Lamec Ltda. De acuerdo con el acta n.° 2, correspondiente a la reunión de la junta de socios de Lacol Ltda. En Liquidación celebrada el 21 de noviembre de 2013, el señor Cardozo Espinel recibió del representante legal de Lamec Ltda. El pago de $152.000.000 'cumpliendo de esta manera el acuerdo pactado con la sociedad arrendataria' (vid. Folio 495). Tal como fue aprobado en la mencionada reunión del máximo órgano social de la sociedad demandante, 'de los $152.000.000 se propone disponer de $52.000.000, dejando de dicha suma el valor de $5.000.000 para gastos y pago del impuesto predial de los lotes que integran el hangar y repartir $47.000.000 entre los socios de acuerdo a la participación societaria que tienen en la empresa. Dejar los $1 00.000.00 restantes, para recoger cualquiera de las deudas que se pueda negociar con los acreedores' (vid. Folio 496). En este punto, el Despacho estima pertinente resaltar que, con posterioridad a la recepción de los $152.000.000, el señor Cardozo Espinel parece haber realizado distintos pagos por concepto de impuestos de Lacol Ltda. En Liquidación que podrían considerarse como parte de los recursos destinados por la junta de socios a cubrir obligaciones fiscales de la compañía (vid. Folio 449 a 451). De otro lado, respecto de los $100.000.000 que no se acordó distribuir según el acta n.° 2, las pruebas disponibles en el expediente dan cuenta de que el máximo órgano social de Lacol Ltda. En Liquidación aprobó destinar la referida 15 F Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1(2017, Bogotá, Editorial Temis, Bogotá) 557. BOGOTÁ OC: AVENIDA a DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2203000, LÍNEA GRATUITA 012000114319, Centro de Fax TODOS PORUN 1201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQuILLA: CRA 57 0 79-10 TEL 953.454495/454506, MEDELlÍN: CRA 49 53-19 PISO 3 TEL: C NUEVO PAÍS 06000/350600112/3, MAISZAJES: M 219 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393447987, CALI: Cli. 10 9 4.40 OF 201 EDE. 8015A DE 1 Imer OCODEN1T P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ W. 7232-39 P1502 Itt: 955445051/642429, C1)CtJTA: AV 0 (CERO) A 221- I4TEL: 975-716190/717985. BuCAJTAMMiGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILlO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE © M 1 NC IT 30K 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6782333. SAN A.NDRS AVDA COLON N. 2-25 EDIFIDO BREAD FBUrr OFC 203-204 TEL: 098- 5321720. Www.SupersocIed.Des.Gov.Co / wrbma,ter@supersocled,des.Gov.Co - Colombia 0 10/13 Sentencia SUPERINTtPIDEHCtA Artículo 24 del Código General del Proceso DESOCIEOADES Líneas Aéreés Colombianas (Lacol) Ltda. En Liquidación contra Marco Antonio Cardozo Espinel suma de dinero para cancelar salarios y prestaciones sociales adeudados al demandado (vid. Folios 463 y 464).16 En vista de que tales pagos encuentran fundamento en obligaciones de la compañía, el Despacho no podría censurar la actuación del administrador. Finalmente, también fue posible constatar que los $47.000.000 fueron efectivamente distribuidos a favor de la mayoría de los asociados de Lacol Ltda. En Liquidación. (vid. Folios 295, 313, 334, 335, 336, 374 y 375). Sin embargo, al igual que con el pago anterior, el Despacho no encontró acreditado que se haya distribuido la suma de $4.700.000 a favor de Jorge Antonio Rodado Amaris o Liz Danny Pérez Bailén. Ahora bien, por las razones expuestas en el acápite anterior, la disposición de tales recursos en este sentido resulta contraria al deber que le asiste al demandado de 'velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias'. Así, pues, el señor Cardozo Espinel deberá reintegrar al patrimonio de Lacol Ltda. En Liquidación la siguiente suma de dinero: TABLA N.° 4 INGRESOS DEJADOS DE PERCIBIR POR LACOL LTDA. EN LIQUIDACIÓN DE LOS $152.000.000 CANCELADOS POR LAMEc LTDA. Concep _to Valor Sumas indebidamente entregadas_a_ los _socios $47.000.000 Total $47.000.000 Conclusiones Con base en el análisis descrito en los acápites anteriores, el Despacho puede concluir 9ue, al menos respecto de algunas de las actuaciones reprochadas en la demanda, Marco Antonio Cardozo Espinel vulneró los deberes a su cargo como administrador de Lacol Ltda. En Liquidación. Ello se debe a que dispuso de recursos de la sociedad demandante sin cumplir con las disposiciones contables y societarias previstas en la ley. En consecuencia, es suficiente claro que las actuaciones del señor Cardozo Espinel constituyeron una desviación indebida de recursos sociales en contravención a los deberes previstos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En efecto, mal podría obrar con lealtad quien distrae, activos que le han sido confiados para adelantar la gestión de los negocios de una compañía.18 Perjuicios sufridos por Lacol Ltda. En Liquidación A la luz de lo anterior, le corresponde ahora al Despacho pronunciarse acerca de los perjuicios solicitados por la sociedad demandante. En este sentido, el articulo 200 del Código de Comercio consagra una responsabilidad solidaria e ilimitada por los perjuicios que los administradores le causen a la sociedad, los asociados o terceros, por dolo o culpa. Además, según este mismo articulo, 'en los Casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador'. 16 En esta misma línea, el señor Cardozo Espinel allegó al proceso la liquidación de sueldos y prestaciones sociales pendientes a su favor, con base en la cual Lacol Ltda. En Liquidación ?A'eceda adeudarle distintas sumas de dinero (vid. Folios 487 y 488). Aunque el apoderado de la demandante considera que deben prosperar todas las pretensiones de la demanda por aplicación de las sanciones procesales previstas en los artículos 97, 204 y 205 del Código General del Proceso, debe resaltarse que tales disposiciones establecen una mera presunción desvirtuable. Así las cosas, pese a los indicios graves en contra y los hechos susceptibles de confesión, las pruebas disponibles en el expediente le permitieron al Despacho, con suficiente certeza, arribar a las conclusiones contenidas en la presente sentencia. ° Cfr. Sentencia n.° 800-29 del 14 de mayo de 2014. BOGOTÁ 0.0 AVENIDA EL DORADO No, 5140, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, 53-19 P1503 TEL: Centro de Fe, C NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3 MAIgIZALES: QL 21 0 22-42 PISO 4 TEL: 953447393-847987, CALI: CLI. 10 6 440 OF 201 EDF. BOLSA DE N _Í'I íi TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000. OARRANQIJILIA CM 570 79-10 TEL: 953-454495/454505, MEDElLÍN: CRA 49 1 I nl LQIlI 0IDEMTE PISO 2 TEL: 5880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ M. 7 8 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CiCUTA: AV O (CERO) A 4 21- - - . . - - ._ ------14 TEL: 975.726100fl17985, BuCARANCA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BNCA GIRÓN KM 2.1 TORRE - © Ml NC IT 3 OFC 352 TEL: 975-6781541; 6301544; fax 6781533. SAt4 M4DRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedsde,.V.Co 1 webn.,terrsuperaocled.Des.Gov.Co - Colombl. O 11/13 Sentencia SUPERINTENDENCIA Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso DESOCIEDADES Lineas Aéreas Colombianas (Lacol) Ltda. En Liquidación contra Marco Antonio Cardozo Espinel A pesar de lo expresado en el párrafo anterior, debe señalarse que la aludida presunción de culpa no compromete, en forma automática, la responsabilidad patrimonial de los administradores. Por lo general, en vista de que los administradores deben obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios, este Despacho debe abstenerse de examinar las decisiones que adopten tales funcionarios en ejercicio de sus cargos. Con todo, cuando tales sujetos realicen actuaciones dolosas o viciadas por conflictos de interés o incumplan con sus cargas mínimas —incluida, por supuesto, la de no desviar o apropiarse indebidamente de recursos sociales— será posible estudiar el contenido de sus decisiones, a fin de establecer si tales actuaciones le generaron perjuicios a la sociedad o sus asociados. Sin embargo, para tales efectos, es indispensable que se compruebe la existencia de un detrimento patrimonial que le sea imputable, en forma específica, a las acciones u omisiones de los aludidos funcionarios.19 En otras palabras, debe satisfacerse una carga probatoria relacionada con la verificación, ante las instancias judiciales, de perjuicios derivados de las actuaciones de los administradores. Dentro de¡ presente proceso quedó probado que Marco Antonio Cardozo Espinel, actuando como representante legal de Lacol Ltda. En Liquidación obtuvo el desembolso y, consecuentemente, dispuso de pagos realizados por Lamec Ltda. A favor de la sociedad demandante. En ese orden de ideas, los perjuicios ocasionados a la demandante por las actuaciones de¡ señor Cardozo Espinel, serán determinados a partir de la porción de los $252.000.000 —no de los $76.000.000 por las razones antedichas— que haya dejado de percibir la compañía y no se hayan utilizado en su beneficio. Comoquiera que el señor Cardozo Espinel no logró probar el destino dado a ciertos recursos sociales y que alguna porción de éstos fue indebidamente entregada a los socios, el administrador demandado deberá, a título de indemnización de perjuicios, reintegrar a Lacol Ltda. En Liquidación un total de $117.872.954, correspondientes, por un lado, a $70.872.954 de los $100.000.000 cancelados por Lamec Ltda. El 23 de agosto de 2013 y $47.000.000 de los $152.000.000 recibidos de parte de la misma compañía durante el mes de noviembre de 2013.20 2. Acerca de las demás infracciones invocadas en la demanda En la demanda también se ha dicho que Marco Antonio Cardozo Espinel incumplió con sus deberes como representante legal de Lacol Ltda. En Liquidación, al no efectuar el pago de obligaciones tributarias a cargo de la sociedad ante el municipio de Villavicencio (vid. Folio 8). Una vez examinado el material probatorio disponible en el expediente, el Despacho encontró que, mediante escrito de] 10 de julio de 2017, e! Director de Impuestos Municipal de Villavicencio certificó que 'no se evidencia que a la fecha exista registro o matrícula alguna que corresponda a Líneas Aéreas Colombianas Ltda. En Liquidación [sociedad identificada] con Nit. 892002280' (vid. Folio 244). A pesar de lo anterior, según la certificación expedida el 23 de mayo de 2017 por Luz Marina Rodado Amaris y José Delfín Díaz —liquidadora y contador de Lacol Ltda. En Liquidación— la compañía 'no ha declarado ningún impuesto durante los años 2006 a 2017' (vid. Folio 183). 19 'El administrador no será responsable si el daño obedece a otras causas o factores extraños al comportamiento de¡ sujeto y que no podía prever o que habiéndolo hecho no estaba en la posibilidad o en la órbita de su obrar contrarrestar sus efectos' J Santos Ballesteros, Responsabilidad Civil, tomo 1 Parte General 38 Ed. (2012, Bogotá, Editorial Temis) 81. 20 En vista de que una porción de los recursos que habrá de reintegrar el demandado a Lacol Ltda. En Liquidación habrían sido entregados a los socios de esta compañía, la conclusión contenida en esta sentencia no obsta para que el señor Cardozo Espinel inicie las acciones civiles orientadas a obtener la restitución de tales dineros en caso de que ello sea procedente. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, P854: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fox TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQuIL LA: CRA 57679-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 49653-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942-3505000/3508001/2/3, MANIZALES: CLL 21.11 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 6 4-40 OF 201 IDE, BOLSA DE NØt_í - -- -'- - --.-- 14 TEL: 975-716190/717985, BuCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2-1 TORRE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7632-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642420, CÚCUTA: AV O (CERO) A 9 21 - 1 9F ® N CIT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533- SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720, www.Supersociedades,Cov.Co 1 webmasRer@oupersociedades.Gov.Co - Colombia Q 12/13 Sonto neja SUPERINTENDENCIA Artículo 24 del Código General del Proceso DE SOCIEDADES Lineas Aéreas Colombianas (Lacol) Ltda. En Liquidación contra Marco Antonio Cardozo Espinel Frente al tema, el Despacho pudo constatar que Lacol Ltda. En Liquidación no ha cumplido plenamente su obligación de declarar renta. En efecto, tan solo se aportaron las declaraciones de renta de la sociedad correspondientes a los años 1997, 1998, 1999 y 2000 (vid. Folios 414 a 416 y 420 a 423). En esta misma línea, el material probatorio aportado apunta a que la sociedad demandante efectuó el pago del impuesto predial de los inmuebles de su propiedad, identificados con folios de matrícula inmobiliaria n.°5 230-17290 y 230-29619, hasta el año 2015 (vid. Folios 434 a 451). Así las cosas, las pruebas recaudadas durante el curso del proceso dan cuenta de que el señor Cardozo Espinel, en calidad de representante legal de Lacol Ltda. En Liquidación, dejó de pagar impuestos a cargo de la compañía durante distintas vigencias fiscales. En su defensa, el demandado sostuvo que 'los prediales se pagaron, los [impuestos] de la DIAN se pagaron, obviamente después no se podía porque no había ingreso de dinero'.21 Dicho lo anterior, resulta entonces inexplicable para el Despacho por qué el demandado habría distribuido sumas de dinero pertenecientes a Lacol Ltda. En Liquidación de la manera descrita en los acápites anteriores, cuando la sociedad no contaba tan siquiera con los recursos líquidos suficientes para hacerle frente a pasivos externos, en particular a obligaciones tributarias. En efecto, es claro que las sumas de dinero distribuidas directamente a los socios de Lacol Ltda. En Liquidación debieron haber ingresado al patrimonio social y, solo en el evento en que en el correspondiente ejercicio social hubiere resultado una utilidad neta positiva tras el pago de obligaciones fiscales, se podría haber aprobado la distribución de utilidades por parte del máximo órgano social de la compañía en los términos del artículo 155 del Código de Comercio. Con todo, el Despacho se abstendrá de condenar en perjuicios al demandado por el referido impago de impuestos. Lo anterior, por cuanto ni en las pretensiones formuladas en la demanda, así como tampoco en el juramento estimatorio se incluyó una solicitud de condena en perjuicios en este sentido. Ciertamente, por virtud de lo dispuesto en el artículo 281 del Código General del Proceso, '[¡la sentencia deberá estar en consonancia con los hechós y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla [...]. No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocadaen esta'. Finalmente, debe hacerse una breve referencia a la estimación de perjuicios presentada por la sociedad demandante. En el presente caso, el Despacho encuentra que es procedente dar aplicación a la sanción prevista en el inciso cuarto del artículo 206 del Código General del Proceso, dado que la cantidad estimada como condena es superior en más del 50% a la suma que resultó probada. En consecuencia, Lacol Ltda. En Liquidación deberá pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, una suma equivalente al 10% de dicha diferencia, esto es, $21.012.704.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar que Marco Antonio Cardozo Espinel incumplió los deberes legales que le correspondían en calidad de representante legal de Líneas Aéreas Colombianas (Lacol) Ltda. En Liquidación, al desviar indebidamente recursos de propiedad de esta compañía por la suma de $117.872.954. Segundo. Ordenarle a Marco Antonio Cardozo Espinel que le pague Lacol Ltda. En Liquidación la suma de $117.872.954, junto con los intereses que correspondan hasta el momento en que se produzca el pago efectivo de esta obligación. Tercero. Abstenerse de condenar en costas. Cuarto. Condenar a la sociedad demandante a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la suma de $21.012.704, equivalente al 10% de la diferencia entre los perjuicios estimados y los probados. Quinto. Informar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, acerca de lo resuelto en el numeral anterior.

Costas

IV. COSTAS En virtud de lo establecido en el numeral 50 del artículo 365 del Código General del Proceso, el Despacho se abstendrá de emitir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 21 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2017 (vid. Folio 279) 01 :05:42. - --y BOGOTÁ D.0 AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BAR RANQUILLA: CRA 57479-10 TEL: 953,454495/454506, MEDELLÍN; CRA 49953-19 P1503 TEL : C NUE\1O PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 963-847393-847987, CALI: CLL 10 94-40 OF 201 EDF, BOLSA DE tNgt_íl 1 eo,wc utt flLoas*OcovL,tp9l1 OCCIDENTE PISD ZTEL: 5880404, CARTAGENA:TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO ¿TEL: 956-646051/842429, CÚCUTA; AYO ÍCEROI 4921- 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA Eco PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1TORRE Ø 14 INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544; fax 6781533. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedadesgov.Co 1 webmasRer@supersooIedades.Gov.Co - Colombia o 13/13 Sentencia SÚPÉBBNTENDÉNCIA Artículo 24 de[ Código General de¡ Proceso DESOCIEDADES Líneas Aéreas Colombianas (Lacol) Ltda. En Liquidación contra Marco Antonio Cardozo Espinel

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