Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- CARLOS JULIO VARGAS GÓMEZNO APLICA 0000
Demandado
- CARBONES COMERCIALES INC. S.A.S.NO APLICA 0000
- HÁBITAT PARA LA FAMILIA S.A.S. Y MARTHA CECILIATOSEFERNÁNDEZNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuándo procede la desestimación de la personalidad jurídica?
Se precisó que la figura de la desestimación de la personalidad jurídica se encuentra consagrada en la legislación nacional y se trata de la sanción más gravosa dentro del régimen societario, siendo procedente sólo cuando efectivamente se verifique el uso indebido del ente societario, de manera que le asiste una carga probatoria importante a quien la alegue, ya que de manera suficiente debe demostrar que la sociedad se utilizó para fines diferentes a los que fueron legalmente concebidas dichas formas asociativas.
Ratio decidendi
El Despacho negó las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta lo siguiente: El Despacho estimó que se había probado la existencia del crédito insoluto dentro del proceso ejecutivo, así como lo infructuoso que resultó el embargo que se solicitó y que no se pudo practicar, al igual que la titularidad del vehículo que después se enajenó a favor de la sociedad. Sin embargo, no se demostró que los derechos económicos del título minero hubieran salido del patrimonio de la señora Martha Cecilia, porque de acuerdo con la certificación por la Agencia Nacional de Minería los titulares de dichos derechos eran otros señores. Así mismo, el Despacho logró determinar que, contrario a lo manifestado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, la referida señora, durante la inspección judicial practicada, reconoció que sí era accionista de las sociedades Carbones Comerciales Inc. S.A.S. y Hábitat para la Familia S.A.S., lo que le permitiría al demandante adelantar el embargo solicitado. Sin perjuicio de lo expuesto, se concluyó que los elementos probatorios no eran suficientes para acreditar el abuso de la figura societaria, de conformidad con el literal d), numeral quinto, del artículo 24 del Código General del Proceso, dado que no bastaría con demostrar la existencia de la obligación y su no pago, lo cual serviría para exigir en un proceso civil el incumplimiento de la obligación contractual con su respectiva indemnización de perjuicios, o eventualmente sustentar una pretensión de simulación; más no para inferir que se perpetró un fraude en la figura societaria, utilizándose de manera ilegítima la sociedad.
Segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en audiencia pública del 29 de septiembre de 2016, cuya Magistrada Ponente fue Adriana Largo Taborda, advirtió que, de conformidad con lo consagrado en el inciso cuarto del numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, el recurso de apelación se declaró desierto dado que no fue sustentado, ya que la parte recurrente no asistió a la referida audiencia.
Antecedentes
Antecedentes el proceso iniciado por carlos julio vargas gómez en contra de carbones comerciales inc. S.A.S., hábitat para la familia s.A.S. Y martha cecilia tose fernández surtió el curso descrito a continuación: . El 8 de enero de 2016 se admitió la demanda. El 11 de febrero de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 27 de marzo de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. . El 9 de junio de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. . Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
Pretensiones — la demanda presentada por carlos julio vargas gómez contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 'que se levante el velo corporativo y se desestime la personería jurídica de las empresas denominada carbones comerciales inc. S.A.S. Y hábitat para la familia s.A.S., las cuales son usadas por la señora martha cecilia tose fernández para perjudicar al demandante y cometer posible comisión de fraude procesal. . 'que, como consecuencia de la anterior declaración, se adjudique todas las actuaciones, bienes y derechos de las empresas referidas, a la señora * este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso. Consecutivo: 820—001" "214 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia carlos vargas contra martha cecilia tose fernández y otros e sociedades martha cecilia tose fernández, quien ocultó su responsabilidad civil, comercial, legal y judicial con el demandante y con los juzgados segundo municipal de cali y el despacho que lo , detrás del velo corporativo señalado. 3. 'de conformidad con lo anterior su despacho estime los perjuicios morales causados al demandante, y se actualiza el monto de la sentencia del juzgado segundo civil municipal de cali, con radicación 2013—078, mediante la cual se condenó a la señora martha cecilia tose fernández pagar al demandante la suma de $ 101.597.964,03 m/cte., liquidada al 30 de junio de 2015, más costas por valor de $5.158.072 m/cte., liquidados el 19 de mayo del mismo año. 4. 'que se declare solidaria y responsable a los socios y administradores de las empresas carbones comerciales inc. S.A.S. Y hábitat para la familia s.A.S. 5. 'que se condene en costas del presente proceso a la parte demandada'.
Consideraciones
Iii. Consideraciones del despacho la demanda presentada ante el despacho está orientada a que se declare responsables a carbones comerciales inc. S.A.S. Y hábitat para la familia s.A.S. Por el pago de una obligación dinerarias a cargo de martha cecilia tose fernández. Según el texto de la demanda, la señora martha cecilia utilizó a estas sociedades para no pagar sus deudas con el demandante. En especial, se indica que el patrimonio de la señora martha cecilia se encuentra en manos de las citada compañlas, lo cual se habría logrado, principalmente, mediante la transferencia del automóvil de placas wu624 a hábitat para la familia s.A.S. (vid. Folio 4) y el traspaso del título minero dato72 a sus hijos, accionistas de carbones comerciales inc. S.A.S. (vid. Folios 4—5). En la demanda, por lo demás, se afirma que la señora martha cecilia también negó ser accionista de las referidas compañlas, lo cual frustró la práctica de medidas cautelares dentro de un proceso ejecutivo adelantado en su contra (vid. Folio 3). Para resolver el presente caso debe aludirse, necesariamente, a los antecedentes que sobre la materia se han sentado en esta delegatura. En particular, resulta pertinente traer a colación lo establecido en la sentencia n.O 801— 15 del 15 de marzo de 2013, en la cual se expresó que ”la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebida las formas '.2 hechas las anteriores precisiones, debe ahora analizarme si el caso sometido a consideración del despacho amerita la sanción más grasosa que contempla el régimen societario colombiano. Una vez revisadas las pruebas que reposan en el expediente, este despacho pudo verificar, en primer lugar, la existencia de la deuda reclamada. Dentro del proceso ejecutivo singular iniciado por carlos julio vargas gómez contra martha cecilia tose fernández, adelantado ante el juzgado segundo civil municipal de cali, se ordenó el pago de varias sumas a cargo de la demandada y a favor del demandante. A la señora martha cecilia se le ordenó el pago de $40.000.000 por concepto del capital contenido en el cheque n.O 904555, $8.000.000 por la sanción establecida en el artículo 731 del código de comercio y $17.725.000 por concepto del capital " "3/4 , sentencia artículo 24 del código general del proceso suerintendencia carlos vargas contra martha cecilia tose fernández y otros ur sociales contenido en la letra de cambio del 16 de enero de 2013, así como los respectivos intereses moratorios (vid. Folios 45, 112, 120). En el presente proceso también pudo acreditarse que carlos julio vargas gómez ha intentado embargar algunos bienes de la señora martha cecilia (vid. Folios 128—130, 138, 164, 168, 171—172, 245, 247, 254). Asimismo, en el expediente obran pruebas de que martha cecilia tose fernández era, en efecto, titular del automóvil de placas wu624 y de que transfirió el derecho de dominio a la sociedad hábitat para la familia s.A.S. El 18 de noviembre de 2015, a título de compraventa (vid. Folios 391—392). Ahora bien, el demandante no logró demostrar que los derechos económicos derivados del título minero dato72 hubiesen salido del patrimonio de la señora martha cecilia, pues según la certificación armada por la agencia nacional de minería los titulares de dichos derechos son los señores josé alfredo astaire y martha cecilia tose fernández (vid. Folios 378—379). Finalmente, este despacho pudo establecer que la señora martha cecilia tose fernández, contrario a las manifestaciones hechas al juzgado segundo civil municipal de cali, sí detenta la calidad de accionista de las sociedades carbones comerciales inc. S.A.S. Y hábitat para la familia s.A.S. Ciertamente, durante la inspección judicial con exhibición de documentos practicada en el curso del proceso, la señora martha cecilia reconoció tener participación accionaria en ambas compañlas.? Con todo, los elementos probatorios descritos son insuficientes para acreditar la existencia de un abuso de la figura societaria, en los términos del literal d) del numeral 5o del artículo 24 del código general del proceso. En el expediente tan solo reposan pruebas acerca de la existencia de la obligación y de su no pago, las cuales podrían eventualmente servir de fundamento ante la jurisdicción civil, en procesos judiciales donde se estudie la infracción a artículos como el 1602 y 1613 del código civil. Adicionalmente, la transferencia del vehículo desde el patrimonio de martha cecilia tose fernández al patrimonio de hábitat para la familia s.A.S. Podría sustentar pretensiones en una demanda de simulación. Aunque las demás conductas descritas por el demandante podrían dar lugar a la imposición de penas derivados de la comisión de un fraude procesal en el proceso de ejecución que se adelanta ante el juzgado segundo civil municipal de cali, el material probatorio recaudado en el curso del proceso es insuficiente para concluir que se perpetua un fraude de naturaleza societaria, vale decir, una maniobra ilegítima cuya realización solo puede lograrse, de forma exclusiva, mediante la utilización de un ente societario. Por lo demás, no puede perderse de vista que la confesión de martha cecilia tose fernández permitiría que el demandante haga efectivo el pago de su acreencia mediante el simple embargo de las acciones que aquella detenta en carbones comerciales inc. S.A.S. Y hábitat para la familia s.A.S.,—lo cual desvirtúa también uno de los pilares fundamentales sobre los cuales reposa la presente demanda.* a la luz de las consideraciones presentadas, el despacho negará las pretensiones.
Resuelve
Resuelve primero. Negar las pretensiones de la demanda segundo. _ abstenerse de proferir condena en costas. La anterior providencia se profiere a los nueve días del mes de junio de dos mil dieciséis y se notifica en estrados.
Costas
Iv. Costas en atención a la conducta procesal asumida por la parte vencedora, este despacho se abstendrá de proferir una condena en costas, bajo lo previsto en el numeral 8o del artículo 365 del código general del proceso. * cfr. Grabación de la audiencia judicial llevada a cabo el 20 de mayo de 2016 (63:25 y siguientes) (vid. Folio 491). En cualquier caso, la señora martha cecilia tose fernández también preciso que la respuesta dada al juez de ejecución se debió a un supuesto malentendido respecto del alcance de la expresión 'participaciones económicas' (vid. Folios 196—198). * y si bien la conducta procesal asumida por las demandada constituye un indicio grave en contra a la luz de las normas procesales vigentes, ésta sola circunstancia aislada no es suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda." "4la sentencia artículo 24 del código general del proceso carlos vargas contra martha cecilia tose fernández y otros be sociedades en mérito de lo expuesto, el coordinador del grupo de jurisdicción societaria ii, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,