La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: (…) b) las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Literal b), numeral quinto del artículo 24 del Código General del Proceso.
Partes
Demandante
- S.A.NO APLICA 0000
Demandado
- SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE S199 S.A.NO APLICA 0000
- INVERSIONES NELSON S.A.NO APLICA 0000
- ARIAS REYESUNIDOS S.A.S.NO APLICA 0000
- ASESORÍA E INVERSIONES VAQUERO TORRES & CÍA S.C.A. Y SIDAOS.A.NO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuál es el fundamento jurídico que le otorga las facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades?
Inicialmente, se citó el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, el cual manifiesta que 'excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas”. Por lo anterior, se indicó que las competencias jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades se encuentran consagradas en los artículos 133, 136, 137 y 138 de la Ley 446 de 1998, la Ley 1258 de 2008, los artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y el numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, normas que le atribuyen competencia para aplicar exclusivamente las normas que conforman el régimen societario colombiano.
¿La Superintendencia de Sociedades cuenta con facultades para revisar asuntos contractuales?
Se indicó que, el Despacho no cuenta con facultades para pronunciarse sobre la validez, cumplimiento, efectos o alcance de obligaciones de naturaleza contractual, por cuanto la ley le otorgó únicamente facultades sobre ciertos asuntos del régimen societario y no contractual.
¿Las acciones son libremente negociables?
Se citó el artículo 403 del código de Comercio, en el cual se indica que 'las acciones serán libremente negociables [...] [con excepción de, entre otras,] las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia”.
¿No ejercer el derecho de preferencia en la negociación de acciones, en alguna oportunidad, implica su renuncia en todos los casos?
Se manifestó que el registrar acciones sin surtir un ofrecimiento preferencial interno, ”no supone en absoluto la renuncia, inaplicabilidad o derogatoria —tácita o expresa— de la cláusula estatutaria referente al derecho de preferencia en el caso concreto”.
¿La sociedad puede negarse a hacer inscripciones en el libro de acciones, por orden de alguno de los socios?
Se citó el artículo 416 del Código de Comercio según el cual, '[l]a sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones, que se prevén en esta Sección sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requiera determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido’.
¿Cuál es el fundamento jurídico de la prenda?
Se indicó que, la prenda se encuentra regulada en el artículo 411 del Código de Comercio.
Ratio decidendi
El Despacho declaró que las cartas de solicitud de inscripción de prenda con derechos políticos y económicos firmadas por Arias Reyes Unidos S.A.S. por 1.927.012, Inversiones Nesgon S.A. por 3.854.024 y Asesorías e Inversiones Baquero Torres & Cía S.C.A. por 3.854.024, dirigidas al Sistema Integrado de Transporte SI99 S.A. son válidas y tienen efecto vinculante para ésta última compañía; que la parte demandada incumplió su obligación de inscribir la prenda en el libro de registro de accionistas; que Sistema Integrado de Transporte SI99 S.A. está obligada a pagar a Autocidra S.A. los dividendos por los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, actualizados, a los demandantes; ordenó a Sistema Integrado de Transporte SI99 S.A a inscribir a Autocidra S.A. en el libro de accionistas y condenó al Sistema Integrado de Transporte SI99 S.A al pago de $1.728.552.480 a Autocidra S.A., por cuanto: El Despacho verificó que el 3 de marzo de 2011, Autocidra S.A. y Sidauto S.A., celebraron una transacción y en cumplimiento de tal acuerdo Inversiones Nesgon S.A., Arias Reyes Unidos S.A.S. y Asesorías e Inversiones Baquero Torres & Cía S.C.A. enviaron, cada una, dos comunicaciones a Sistema Integrado de Transporte SI99 S.A., la primera de cesión y la segunda de inscripción de prenda, sobre acciones de su propiedad en dicha compañía a favor de Autocidra S.A., las cuales en conjunto sumarían las 9.635.060 de acciones que fueron recibidas el 6 de abril de 2011. Posteriormente, el representante legal del Sistema Integrado de Transporte SI99 S.A. se negó a realizar las anotaciones respectivas a las cesiones y la inscripción de la prenda, excusándose en que la cesión suponía infringir el derecho de preferencia pactado en los estatutos y la prenda implicaría un incumplimiento del acuerdo marco que celebró el 2 marzo de 2011 con sus accionistas. Respecto al derecho de preferencia en la negociación de acciones de Sistema Integrado de Transporte SI99 S.A., a pesar de los argumentos del demandante, el Despacho concluyó que en el caso concreto el derecho de preferencia era plenamente aplicable a la enajenación e inscripción en el libro de registro de accionistas de las 9.635.060 acciones, sobretodo por cuanto el demandante era un tercero respecto de otras acciones en las que no se surtió el derecho de preferencia. Adicionalmente, el representante legal de la sociedad demandante podía fácilmente revisar los estatutos sociales en las escrituras públicas y en el registro mercantil de la compañía de donde se desprende que no debían enajenarse las acciones sin cumplir con esta formalidad. Frente a la imposibilidad de inscribir la prenda en el libro de acciones a favor de la sociedad demandante, por cuanto se había entregado previamente en prenda a otros accionistas de Sistema Integrado de Transporte SI99 S.A., se desconocería el acuerdo marco celebrado entre ellos y los derechos de los asociados; una vez verificados los hechos, se evidenció que las 9.635.060 acciones a favor de Autocidra S.A. no estaban incluidas en las 88.725.664 sobre las cuales el ‘Grupo B/G/P’ constituyó una prenda a partir del acuerdo marco, motivo por el cual la sociedad no puede excusarse en no cumplir con su obligación de inscribir la prenda. Frente a las pretensiones de condena, el Despacho no condenó a Arias Reyes Unidos S.A.S., Inversiones Nesgon S.A. y Asesorías e Inversiones Baquero Torres & Cía S.C.A., por cuanto ellos cumplieron con su obligación de dar la orden para que se inscribieran las acciones. Finalmente, se condenó al Sistema Integrado de Transporte SI99 S.A. al pago de $1.728.552.480 a favor de Autocidra S.A., suma correspondiente a las utilidades indexadas que dejó de percibir la demandante entre los años 2012 a 2018 y que debía ser actualizada al momento de su pago.
Segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 5 de diciembre del 2018, con Magistrado Ponente Manuel Alfonso Zamudio Mora, modificó el ordinal 5 de la sentencia de primera instancia y la confirmó en lo demás, con base en las siguientes consideraciones: Una vez verificada la competencia del Tribunal, se pronunció preliminarmente respecto de los alegatos de nulidad procesal por no haber convocado a las 29 personas que hacen parte del acuerdo marco 'Grupo M/R” y sobre la falta de competencia de la Superintendencia alegada por los coadyuvantes. En relación con el primer argumento se indicó que carecían de legitimación para proponer tal nulidad, por cuanto no son los titulares del derecho amenazado y que, aunque este argumento se tuviera en cuenta, esta nulidad ya se encontraría saneada por cuanto no fue alegada oportunamente, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 136 del Código General del Proceso. Por otro lado, respecto al segundo argumento, se indicó que la Superintendencia si tenía competencia para conocer sobre el asunto debido a que se concluyó que la pugna se trataba de un verdadero conflicto societario, porque, aunque la demandante no es accionista, esto es consecuencia de que la sociedad demandada no se lo ha permitido; asimismo, señaló que este asunto debió discutirse al momento de interponer las excepciones previas. Analizado lo anterior, estudió si Sistema Integrado de Transporte SI99 S.A. estaba obligado a inscribir la cesión de los derechos políticos y económicos y concluyó que, respecto de la enajenación, primero tenían que ofrecerse las acciones para que la junta directiva de la sociedad se pronunciara, motivo por el cual la sociedad se encontraba facultada para no realizar la inscripción de la cesión en el libro de accionistas. Igualmente, no se cumplió con el derecho de preferencia establecido en los estatutos, motivo por el cual el negocio no era oponible para Sistema Integrado de Transporte SI99 S.A. 'La inoponibilidad es una garantía que tienen los terceros… de buena fe para que un negocio del que no hicieron parte no los afecte cuando no se cumplió el requisito de publicidad”. Asimismo, tampoco aplicó la teoría de los actos propios, teniendo en cuenta las condiciones instituidas por la jurisprudencia, que son: 'a. Una conducta jurídicamente anterior, relevante y eficaz. b. El ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persona o centros de interés que crea la situación litigiosa, debido a la contradicción - atentatorio de la buena fe existente entre ambas conductas. c. La identidad del sujeto o centros de interés que se vinculan en ambas conductas” no se cumplió con la última condición al no haber identidad entre los sujetos y, finalmente, se indicó que 'la ignorancia de la ley no es excusa para su incumplimiento” y al estar pactado este requisito en los estatutos sociales, es de obligatoria observancia. Frente a la prenda con derechos políticos, la cual se constituyó como garantía para el cumplimiento de la cesión accionaria, manifestó que teniendo en cuenta el artículo 416 del Código de Comercio, no había fundamento para negarse a hacer la inscripción y no había nada que impidiera que se hiciera. En ese orden de ideas, citó a Reyes Villamizar, al indicar que 'la falta de inscripción en el libro de registro de acciones no entraña la invalidez del negocio jurídico que origina la operación, sino su inoponibilidad”. También señaló que Autocidra recibió beneficios económicos, sin embargo el demandado no presentó la excepción de compensación en el momento correspondiente y en la alzada no se encuentra legitimada para traer esta nueva información, por lo que tendría que adelantar la acción judicial correspondiente o emplear mecanismos alternativos de solución de conflicto aduciendo 'Enriquecimiento sin justa causa”. Por último, se pronunció sobre los intereses de mora solicitados por el demandante correspondientes al tiempo en el que no se hizo la inscripción y concluyó que no se pueden reconocer intereses de mora e indexación al mismo tiempo por cuanto ambos rubros son incompatibles ya que el objetivo de la tasa de interés mercantil es compensar al acreedor por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y su doble reconocimiento implicaría un detrimento al deudor. En ese sentido, se decidió modificar la sentencia de primer grado, reconociendo sólo los intereses de mora y calculando una condena total de $3.201.271.659.
Antecedentes
I. — antecedentes el proceso iniciado por s.A. En contra de sistema integrado de transporte s199 s.A., inversiones nelson s.A., arias reyes unidos s.A.S., asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A. Y sidao s.A., surtió el curso descrito a continuación: 1. El 17 de marzo de 2016, se admitió la demanda. 2. El 19 de abril de 2016, se cumplió el trámite de notificación. 3. El 30 de julio de 2018 se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. 4. El 10 de septiembre de 2018, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia. ' este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se prefirió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso. Se debe tener en cuenta este término teniendo en cuenta la suspensión de términos de los días 22 y 29 de diciembre de 2017 de acuerdo con la resolución n.O 500—1348 del 18 de diciembre de 2017 y el día 4 de abril de 2018 según la resolución n.O 500—1545 del 4 de abril de 2018. También vale anotar que, el presente trámite judicial fue suspendido por solicitud de mutuo acuerdo presentada por las partes al menos 10 veces de conformidad con lo establecido en el numeral 2 artículo 161 del código general del proceso."
Pretensiones
"ii. — pretensiones la demanda presentada por s.A., contiene las pretensiones que se presentan a continuación: ”pretensiones declarativas relacionadas con la enajenación de acciones de [sistema integrado de transporte s199 s.A.: 1. Que se declare que las cartas de enajenación de acciones firmadas por las sociedades [inversiones nelson] s.A. Por 3.854.024 acciones, [arias reyes unidos] s.A.S., por 1.927.012 acciones y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A., por 3.854.024 dirigidas a [sistema integrado de transporte s199 s.A.], son válidas y tienen efecto vinculante para [sistema integrado de transporte s199 s.A.. 2. 'que se declare que [sistema integrado de transporte s199 s.A.] incumplió con su obligación de inscribir en el libro de accionistas de dicha sociedad a [] s.A., como titular de un total de nueve millones seiscientas treinta y cinco mil sesenta (9.635.060) acciones medidas por las sociedades [inversiones nelson] s.A. (3.854.024 acciones), [arias reyes unidos] s.A.S., (1.927.012 acciones) y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A., (3.854.024 acciones). 3. 'que se declare que las sociedades [inversiones nelson] s.A., [arias reyes unidos] s.A.S. Y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A., están obligadas como a lograr la inscripción en el libro de registro de acciones de [sistema integrado de transporte s199 s.A.], las nueve millones seiscientas treinta y cinco mil sesenta (9.635.060) acciones que enajenaron a favor de [] s.A., así: [inversiones nelson] s.A. (3.854.024 acciones), [arias reyes unidos] s.A.S., (1.927.012 acciones) y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A., (3.854.024 acciones). 'pretensiones declarativas relacionadas con la prenda de las acciones de [sistema integrado de transporte s199 s.A.]: 1 que se declare que las cartas de solicitud de inscripción de prenda con derechos políticos y económicos firmadas por las sociedades [inversiones nelson] s.A. Por 3.854.024 acciones, [arias reyes unidos] s.A.S., por 1.927.012 acciones y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A., por 3.854.024 dirigidas a [sistema integrado de transporte s199 s.A.], son válidas y tienen efecto vinculante para [sistema integrado de transporte s199 s.A. 2 'que se declare que [sistema integrado de transporte s199 s.A.] incumplió con su obligación de inscribir en el libro de accionistas la prenda con derechos políticos y económicos de las acciones de dicha sociedad a favor [] s.A., como titular de un total de nueve millones seiscientas treinta y cinco mil sesenta (9.635.060) acciones medidas por las sociedades [inversiones nelson] s.A. (3.854.024 acciones), [arias reyes unidos] s.A.S., (1.927.012 acciones) y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A., (3.854.024 acciones). 3 'que se declare que las sociedades [inversiones nelson] s.A., [arias reyes unidos] s.A.S. Y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A., están obligadas como constituyentes de la prenda a lograr la inscripción en el libro de registro de acciones de [sistema integrado de transporte s199 s.A.], la prenda con derechos políticos y económicos sobre las nueve millones seiscientas treinta y cinco mil sesenta (9.635.060) acciones que enajenaron a favor de [] s.A., así: [inversiones nelson] s.A. (3.854.024 acciones), [arias reyes unidos] s.A.S., (1.927.012 acciones) y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A., (3.854.024 acciones). 4 'que se declare que las demandada por su incumplimiento están obligadas a pagar a [] s.A., los dividendos por los años 2012, 2013, 2014, 2015 y el futuro mientras esté vigente dicha prenda, junto con intereses de mora y actualizaciones correspondientes a las nueve " "millones seiscientas treinta y cinco mil sesenta (9 s.5 060) acciones entrenadas por las sociedades [inversiones nelson] s.A., [arias reyes unidos] s.A.S. Y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A. 'pretensiones de condena relacionadas con la enajenación de acciones de [sistema integrado de transporte s199 s.A.]: condenar a las sociedades [inversiones nelson] s.A., [arias reyes unidos] s.A.S. Y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A., a suscribir los documentos y a realizar los actos que sean necesarios para lograr la inscripción en el libro de accionistas de las nueve millones seiscientas treinta y cinco mil sesenta (9.635.060) que enajenaron a favor de [] s.A., así: [inversiones nelson] s.A. (3.854.024 acciones), [arias reyes unidos] s.A.S.,(1.927.012 acciones) y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A.,(3.854.024 acciones). Pido que tales actos y documentos que se determinen de manera concreta en la sentencia. 'condenar a [sistema integrado de transporte s199 s.A.] a inscribir dentro de los cinco días siguientes a la sentencia, en el libro de accionistas de [sistema integrado de transporte s199 s.A.] a [] s.A.S., como titular de las nueve millones seiscientas treinta y cinco mil sesenta (9.635.060) acciones de [sistema integrado de transporte s199 s.A.], por la enajenación de las sociedades [inversiones nelson] s.A.(3.854.024 acciones), [arias reyes unidos] s.A.S.,(1.927.012 acciones) y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A.,(3.854.024 acciones). 'pretensiones de condena relacionadas con la prenda en las acciones de [sistema integrado de transporte s199 s.A.]: . Condenar a las sociedades [inversiones nelson] s.A., [arias reyes unidos] s.A.S. Y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A., a suscribir los documentos y a realizar los actos que sean necesarios para lograr la inscripción en el libro de accionistas de la prenda con derechos políticos y económicos sobre las nueve millones seiscientas treinta y cinco mil sesenta (9.635.060) [acciones] que dieron en prenda a favor de [] s.A. Pido que tales actos y documentos que se determinen de manera concreta en la sentencia. . 'condenar a [sistema integrado de transporte s199 s.A.] a inscribir dentro de los cinco días siguientes a la sentencia, en el libro de accionistas de [sistema integrado de transporte s199 s.A.] a [] s.A.S., como titular de la prenda con derechos políticos y económicos sobre las nueve millones seiscientas treinta y cinco mil sesenta (9.635.060) acciones de [sistema integrado de transporte s199 s.A.], constituida por las sociedades [inversiones nelson] s.A. (3.854.024 acciones), [arias reyes unidos] s.A.S., (1.927.012 acciones) y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A., (3.854.024 acciones). 'condenar a [sistema integrado de transporte si99 s.A.] a mantener la inscripción de la prenda con derechos políticos y económicos a favor de [] s.A., sobre las nueve millones seiscientas treinta y cinco mil sesenta (9.635.060) acciones de [sistema integrado de transporte s199 s.A.], prendidas por las sociedades [inversiones nelson] s.A. (3.854.024 acciones), [arias reyes unidos] s.A.S., (1.927.012 acciones) y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A.,(3.854.024 acciones), hasta el día en que se inscriba a [] s.A., como propietaria de estas mismas acciones. 'condenar a [sistema integrado de transporte s199 s.A.] a pagar a título de indemnización de perjuicios a [] s.A., el valor de los dividendos correspondientes a las nueve millones seiscientas treinta y cinco mil sesenta (9.635.060) acciones, sobre las cuales constituyó prenda con derechos económicos y políticos por las sociedades [inversiones nelson] s.A., [arias reyes unidos] s.A.S. Y [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A.," "por los años 2012, 2013, 2014, 2015 y hacia el futuro mientras esté vigente dicha prenda. 5 'subsidiaria: que [se] condene a las sociedades [inversiones nelson] s.A., [arias reyes unidos] s.A.S., [asesoría e inversiones vaquero torres] s.C.A., y a [sistema integrado de transporte s199 s.A.] a pagarle a [] s.A., el valor de los dividendos correspondientes a las nueve millones seiscientas treinta y cinco mil sesenta (9.635.060) acciones, sobre las utilidades de [sistema integrado de transporte s199 s.A.] por los años 2012, 2013, 2014, 2015 y en adelante hasta la fecha en que se haga la inscripción en el libro de accionistas de [sistema integrado de transporte s199 s.A.] a [] s.A., más los intereses moratorios y actualizaciones monetarias. 6 'condenar a [sistema integrado de transporte s199 s.A] a pagar la indemnización mencionada en la pretensión — anterior, junto © con actualizaciones e intereses de mora, desde el momento en que los dividendos tuvieron la calidad de exigible, lo cual se determinará en la sentencia. 7 'que condene a las sociedades demandada en costas, expensas y agencias en derecho. Iii. — anotación preliminar previo al análisis del caso, es necesario poner de presente que las facultades jurisdiccionales a cargo de esta superintendencia surgen de lo previsto en el artículo 116 de la constitución política de colombia, por cuya virtud, ”excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas'. Ello quiere decir que las facultades asignadas a esta entidad son de carácter excepcional y deben estar expresamente autorizadas por la ley. En efecto, tal y como se ha explicado en la jurisprudencia de la corte constitucional, las autoridades administrativas sólo pueden ejercer funciones de la naturaleza indicada bajo los estrictos parámetros fijados por el legislador.? En consecuencia, el despacho debe reiterar que las competencias jurisdiccionales atribuidas a esta superintendencia están consagrada en los artículos 133, 136, 137 y 138 de la ley 446 de 1998, la ley 1258 de 2008, los artículos 28, 29 y 43 de la ley 1429 de 2010 y el numeral 5 del artículo 24 del código general del proceso, que le atribuye competencia para aplicar exclusivamente las normas que conforman el régimen societario colombiano. También es relevante anotar que en ninguna de las preciadas disposiciones se establece que este despacho cuenta con facultades para pronunciarse sobre la validez, cumplimiento, efectos o alcance de obligaciones de naturaleza contractual. Bajo el entendido de tales limitaciones el despacho se pronunciará sobre el objeto del presente litigio.
Consideraciones
Iv. — consideraciones del despacho la demanda presentada ante este despacho tiene como propósito que se ordene al representante legal de sistema integrado de transporte s199 s.A. Que inscriba a s.A. En el libro de registro de accionistas de la compañía, así como que realice la inscripción de una prenda sobre acciones constituida a favor de esa sociedad. Para tales efectos, se ha dicho que s.A. Celebró el 3 de marzo de 2011 un contrato de transacción con sidao s.A., por virtud del cual ésta última compañía se comprometió a transferirle, a título de dación en pago, 9.635.060 acciones en sistema integrado de transporte s199 s.A., de las cuales 1.927.012 acciones eran detectadas por arias reyes unidos s.A.S., 3.854.024 acciones por inversiones nelson s.A. Y 3.854.024 acciones por asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A. ? Cfr. Corte constitucional, sentencia c—592 de 1992. En el mismo sentido, véase las sentencias c—226 de 1993 y c—1143 de 2000." "igualmente, la demandante afirmó que para garantizar el cumplimiento de algunas de las obligaciones contenidas en el mencionado contrato de transacción, las acciones se habrían grabado con una prenda a su favor. Según se expuso, pese a que las tres últimas compañlas emitieron a sistema integrado de transporte s199 s.A. Las instrucciones para que escribiera en el libro de registro de accionistas la cesión y la prenda accionaria, ésta última compañía no procedió de conformidad. Por tanto, en criterio de la demandante, se habría presentado mora de los demandados en reconocerle los derechos políticos y económicos de las acciones, con ocasión de lo cual ha solicitado cuantiosos perjuicios a su favor por concepto de dividendos. En su defensa, el apoderado de sistema integrado de transporte s199 s.A. Y las han manifestado que el representante legal de la sociedad se estuvo de registrar la cesión y prenda sobre las acciones referidas en el libro de registro de accionistas, en cumplimiento de sus deberes como administrador de la compañía y de compromisos contractuales adquiridos por ésta. Para sustentar lo anterior, el aludido apoderado puso de presente que la cesión accionaria cuyo cumplimiento se pretende, estaba sujeta a trámites estatutarios consistentes en el derecho de preferencia y la autorización previa de s.A., cuyo agotamiento no se acreditó. Adicionalmente, en su contestación, sistema integrado de transporte s199 s.A. Indicó que al momento de recibir las instrucciones para registrar la cesión y la prenda, se presentó una imposibilidad jurídica para el efecto, por cuanto sus accionistas, nelson s.A., arias reyes unidos s.A.S. Y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A., entre otros, ya habían enajenado la totalidad de su participación accionaria por virtud de un acuerdo marco que celebraron el 2 de marzo de 2011 —un día antes del acuerdo de transacción precitado—. Además que, en su criterio, las circunstancias en que las compañlas partieron las — instrucciones _ correspondientes suponían un error o, a lo sumo una confusión pues, , la cesión y la prenda no podrían recaer simultáneamente en las mismas acciones, y si decían sobre distintas acciones las instrucciones no daban certeza sobre cuáles. A su turno, el apoderado de nelson s.A., arias reyes unidos s.A.S. Y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A. No se opuso a las pretensiones formuladas por la demandante, salvo a las de condena, bajo el argumento de que, en su criterio, dichas compañlas cumplieron de buena fe y a casualidad el compromiso de cesión y prenda acordado en el contrato de transacción antes mencionado. Dicho lo anterior, el despacho corroboró que el 3 de marzo de 2011, s.A. Y sidao s.A., en efecto, celebraron una transacción. Así como que, en cumplimiento de tal acuerdo inversiones nelson s.A., arias reyes unidos s.A.S. Y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A. Enviaron cada una dos comunicaciones a sistema integrado de transporte s199 s.A., la primera de cesión y la segunda de inscripción de prenda, sobre acciones de su propiedad en dicha compañía a favor de s.A., las cuales en conjunto tomarían las 9.635.060 de acciones. Estas comunicaciones fueron recibidas por sistema integrado de transporte s199 s.A. El 6 de abril de 2011, como consta en su constancia de entrega. Con todo, el representante legal de sistema integrado de transporte s199 s.A. Se habría negado a realizar las anotaciones respectivas a las lesiones atendiendo al derecho de preferencia pactado en los estatutos, al paso que la negativa respecto de la inscripción de la prenda sobre dichas acciones se habría fundamental en el cumplimiento del acuerdo marco que celebró previamente ésta sociedad junto con sus accionistas, incluidos inversiones nelson s.A., arias reyes unidos s.A.S. Y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A. El mencionado acuerdo fue aportado al proceso y según se lee, habría tenido por objeto, entre otros, que el 2 de marzo de 2011, nelson s.A., arias reyes unidos s.A.S. Y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A. Cedieron la totalidad sus acciones en sistema integrado de transporte s199 s.A." "en concepto del referido apoderado, la sociedad se vio entonces en una distintiva consistente en que, por un lado, el cumplimiento a las instrucciones de cesión de 9.635.060 acciones contenidas en las comunicaciones ya referidas, suponía contradecir el derecho de preferencia pactado en los estatutos de sistema integrado de transporte s199 s.A. Mientras que, el cumplimiento a las instrucciones de inscribir la prenda en dichas acciones, implicaba un incumplimiento contractual del denominado acuerdo marco. Ante esta situación, el representante legal de sistema integrado de transporte s199 s.A. Manifestó en su declaración que la administración, en aras de evitar traumatismos inusitado a los distintos grupos de interés, determinó no realizar ninguna anotación respecto de las acciones que se desprende, del acuerdo marco y de las comunicaciones que recibió de éstas compañlas el 6 de abril de 2011. De lo anterior darían cuenta, tanto el libro de registro de accionistas de sistema integrado de transporte s199 s.A., como las fortificaciones de su revisor fiscal relativas a la composición accionaria del año 2011 en adelante. Vale la pena mencionar que para conjurar la situación anterior, la administración — propicio múltiples reuniones que pese a no — solucionar definitivamente dicho conflicto, dieron lugar a varias suspensiones del presente proceso por solicitud de mutuo acuerdo de las partes. 1. Acerca del derecho de preferencia en la negociación de acciones de sistema integrado de transporte s199 s.A. Ahora bien, una vez revisado el material probatorio obrante en el expediente, el despacho encontró que, tal y como lo manifestó la defensa de sistema integrado de transporte s199 s.A., en el parágrafo primero del artículo décimo sexto de sus estatutos se pactó el derecho de preferencia, por virtud del cual, '[llos accionistas que deseen enajenar sus acciones en todo o en parte, deberán ofrecerles en primer lugar a la sociedad [...] si la junta no hace pronunciamiento, o si decide no adquirir las acciones o determina adquirir parcialmente, el gerente de la sociedad oficiara a los demás accionistas para que éstos decidan adquirir la totalidad o el resto de las acciones [...] (vid. Folios 346 y 443). A la luz del tenor literal del citado artículo estatutario, para el despacho es irrepetible que toda negociación de acciones de sistema integrado de transporte s199 s.A. Entre sus asociados o a favor de terceros como s.A. Estaba sujeta al derecho de preferencia precitado,* en los términos del artículo 403 del código de comercio, según el cual, '[llas acciones serán libremente negociables [...] [con excepción de, entre otras,] las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia”. Por supuesto que la demandante procura demostrar con su labor probatoria y con sus alegatos de conclusión que el derecho de preferencia pactado en los estatutos de sistema integrado de transporte s199 s.A. No sería aplicable al caso bajo diversas teorías. Entre ellas, que la decisión de víctor raúl martinez — representante legal para la época— y en general de la administración de esa compañía de no realizar las anotaciones en el libro de registro de accionistas a su favor, obedecía a los mejores intereses de sus beneficiarios reales. También que los accionistas y la administración de sistema integrado de transporte s199 s.A. Realmente no le habían dado aplicación al derecho de preferencia invocado, como lo reflejaban accionaria anteriores entre sus accionistas, lo cual sería un acto propio bajo el cual no podrían excusar su conducta. Incluso, manifestó que s.A. Debía ser reconocido como un tercero de buena fe exenta de culpa, con base en el texto contenido de los títulos representativo de las acciones de inversiones nelson s.A., arias reyes unidos s.A.S. Y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A. A cuyo tenor, aquellas no están sujetas ? Ciertamente la redacción del artículo no establece que el derecho de preferencia no se aplicará a las transferencias de acciones entre accionistas de la compañía." "al derecho de preferencia (vid. Folios 1091 y 1092) y en que existieron diversas manifestaciones de la administración que así lo harían entender. Pese a lo anterior, el despacho debe rechazar enfáticamente las tesis referidas. Para empezar, son irrelevantes —al menos en el presente caso— los móviles que que la administración de sistema integrado de transporte s199 s.A. No realizara las anotaciones de cesión pretendida a favor de s.A., para establecer si se agotó o no, el derecho de preferencia. Por otro lado, el que sistema integrado de transporte s199 s.A. Haya registrado, previamente, transferencias accionaria —no controvertidas en este proceso—, entre sus asociados sin surtir un ofrecimiento preferencial interno, no supone en absoluto la renuncia, o —tácita o expresa— de la cláusula estatutaria referente al derecho de preferencia frente al caso concreto. En relación con tales transferencias, debe decirse que frente a las mismas s.A. Tiene la calidad de tercero por lo que no estaría legitimidad para ampara sus pretensiones en tales actos.* finalmente, es consabidos que la buena fe exenta de culpa supone un alto grado de diligencia que s.A., difícilmente, podría alegar cuando su representante legal declaró no haber realizado ninguna revisión previa de los estatutos de sistema integrado de transporte s199 s.A., aun cuando esos documentos están disponibles en escrituras públicas y en el registro mercantil de la compañía.? En esa medida, no cabe duda que, contrario a lo insinuado por el apoderado de la demandante, el derecho de preferencia transito en párrafos anteriores, era plenamente aplicable a la enajenación e inscripción en el libro de registro de accionistas de las 9.635.060 acciones que s.A. Pretende a su favor. En el curso de este proceso, sin embargo, no se llegó elemento de convicción alguno al expediente que le permita concluir al despacho que el trámite estatutario precitado se efectuó respecto de dichas acciones. En consecuencia, el despacho desestimará las pretensiones declarativas y de condena relacionadas con la enajenación de tales acciones. Por lo demás, vale la pena mencionar que el parágrafo segundo del artículo décimo sexto de los estatutos de sistema integrado de transporte s199 s.A. Estableció que cualquier transferencia de acciones estaba sujeta a la autorización de s.A. Pese a lo anterior, como quedó demostrado que no se agotó el trámite estatutario del derecho de preferencia, el despacho estima innecesario referirse a los efectos que tendría la ausencia de dicha autorización. 2. Acerca de la anotación para registrar la prenda de unas acciones de sistema integrado de transporte s199 s.A. A favor de s.A. El 2 de marzo de 2011, sistema integrado de transporte s199 s.A. Y el bloque accionario mayoritario llamado ”grupo b/g/p', del que hace parte inversiones nelson s.A., arias reyes unidos s.A.S. Y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A., celebraron el denominado acuerdo marco con otras personas. Allí quedó consignado que el ”grupo b/g/p” tenía en total 88.725.664 acciones en sistema integrado de transporte s199 s.A., las cuales se entregaban en prenda a favor de otro accionistas de sistema integrado de transporte s199 s.A., con la mera suscripción de dicho acuerdo marco. (vid. Folio 479). De otro lado, el 6 de abril de 2011, inversiones nelson s.A., arias reyes unidos s.A.S. Y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A., le emitieron a sistema integrado de transporte si99 s.A. Instrucciones para que escribiera en el libro de registro correspondiente una prenda que abarcaba los derechos políticos y económicos de 9.635.060 acciones a favor de s.A. (vid. Folio 479). Pese a tales instrucciones, sistema integrado de transporte s199 * cfr.F . Tratado de las obligaciones ii — de las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico (universidad enterado de colombia 2015) 409. 'así, quien con su actitud hizo creer o dio a entender en las negociaciones la existencia de una determinada situación o la presencia de cierto hecho, no se le acepta negar que tales circunstancias no se daban entonces' (se subraya). * cfr. Grabación de la audiencia del 30 de julio de 2018 (vid. Folio 1023) 4:07:19 —4:09:00." "s.A. Se estuvo de efectuar la inscripción de la prenda a favor de s.A., con base en los compromisos prendarios adquiridos previamente en el acuerdo marco del 2 de marzo de 2011 (vid. Folio 59 a 66). En criterio de la defensa, la prenda de 9.635.060 acciones en sistema integrado de transporte s199 s.A. A favor de s.A. No era procedente, porque dichas acciones estaban incluidas en las 88.725.664 de acciones que el ”grupo b/g/p' había entregado previamente en prenda a otros accionistas de sistema integrado de transporte s199 s.A., las cuales correspondían a la totalidad de acciones que detentaba dicho grupo. De ahí que, en criterio de algunos demandados, registrar la prenda a favor de s.A., no solo supondría un incumplimiento de sistema integrado de transporte s199 s.A. Al acuerdo marco que suscribió y a la orden que le fue impartida en el mismo en relación con dicha prenda, sino además, un desconocimiento de los derechos adquiridos del resto de sus asociados. De ser cierta esta explicación que fundamenta en gran medida las excepciones formuladas por el apoderado de sistema integrado de transporte s199 s.A., la negativa a inscribir la prenda a favor de la demandante, resultaría razonable. Con todo, en el curso del proceso se practicaron distintas pruebas que apuntaría a que las 9.635.060 acciones en sistema integrado de transporte s199 s.A. Cuya prenda fue constituida a favor de s.A., no estaban incluidas en las 88.725.664 sobre las cuales el 'grupo b/g/p” constituyó una prenda a partir del acuerdo marco del 2 marzo de 2011. Para empezar, el contador de sistema integrado de transporte s199 s.A. Para la época y custodio de los libros de comercio, octavio cuáquera dedos, reconoció en su testimonio que al cotejar las 88.725.664 acciones que se llegaban como el total de la participación accionaria del ”grupo b/g/p' en el acuerdo marco, esta cifra resultaba ser bastante más inferior a la registrada en el libro de registro de accionistas para el 2 de marzo de 2011. Al revisar su declaración, el señor cuáquera dedos manifestó '[era de los 88 millones involucradas en este acuerdo [marco] el grupo b/g/p tenía más acciones. Sé que los 102 millones salen de las acciones que están en la lista de ese acuerdo, de ahí salen los 102 millones de acciones'.O estas afirmaciones, serían concordantes además con la intervención del apoderado de inversiones nelson s.A., arias reyes unidos s.A.S. Y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A., quien durante la fijación del objeto del litigio resultó con vehemencia que las 88.725.664 acciones a las que se refiere el acuerdo marco, no incluían las 9.635.060 que sus poderdantes negociaron con s.A. En la transacción del 3 marzo de 2011. Finalmente, más contundente aún, resultan el contenido del libro de registro de accionistas y las fortificaciones de composición accionaria por los años 2011 a 2018 despedidas por la revisaría fiscal de sistema integrado de transporte s199 s.A. Según estos documentos, sólo para el 2011 la participación en el capital del 'grupo b/g/p” no fue inferior a 101.901.041 acciones, lo cual dista de las 88.725.664 a las que se refiere el acuerdo marco (vid. Folios 1026 a 1092). Por lo demás, el control de legalidad al que hizo referencia este despacho en el numeral anterior, no se puede entender con el alcance indicado por el apoderado de sistema integrado de transporte s199 s.A. Esto es, que a inversiones nelson s.A., arias reyes unidos s.A.S. Y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A. Les correspondía demostrar que tenían un saldo de acciones distinto al expresado en el acuerdo marco en que fundamenta sus excepciones. Lo anterior, por cuanto precisamente es la administración de la sociedad la responsable de realizar dicha verificación en el libro correspondiente. Así, pues, para el despacho resulta bastante claro que la justificación ofrecida por la administración de sistema integrado de transporte s199 s.A. Para no inscribir la prenda a favor de s.A. Sobre 9.635.060 acciones, conforme le fue ordenado por inversiones nelson s.A., arias reyes unidos s.A.S. Y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A., resulta infundada. O cfr. Grabación de la audiencia del 4 de septiembre de 2018 (vid. Folio 1170) 1:14:00—1:17:20" "en verdad, no se puede perder de vista que las manifestaciones contractuales emitidas sobre la composición accionaria de una compañía, no pueden simplemente suplantar las anotaciones contenidas en su libro de registro de accionistas. De cualquier forma, el despacho estima necesario indicar que el artículo 416 del código de comercio estableció que, '[lla sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones, que se prevén en esta sección sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requiera determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido'. Ahora bien, entre las inscripciones a que se refiere esta previsión, está la correspondiente a la prenda sobre las acciones de una sociedad, regulada en el artículo 411 del mismo código. En esa medida, los compromisos o declaraciones contractuales que sistema integrado de transporte s199 s.A. Pudo llegar a acordar previamente, difícilmente, acusarían la falta de inscripción de una garantía como la indicada, en los términos de las previsiones preciadas. Desde luego que si la relación causal de la cual surge la prenda se considerara sin efectos, ello sería materia de una controversia distinta que deberá ser ventilado ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, por cuanto su resolución implicaría la aplicación de las normas que regulan tales negocios jurídicos, las cuales, como ya se dijo, exceden la competencia de esta superintendencia. Con base en las consideraciones expuestas hasta el momento, el despacho accederá a las pretensiones declarativas primera, segunda y cuarta relacionadas con la prenda de acciones de sistema integrado de transporte s199 s.A., con la soledad de que se accederá parcialmente a esta última pretensión en el sentido de que la declaratoria de responsabilidad solo será relativa a dicha compañía. 3. _ acerca de las pretensiones de condena a favor de s.A. En vista de que se ha concluido que sistema integrado de transporte s199 s.A. Estaba obligada a registrar a favor de s.A. La prenda sobre 9.635.060 de sus acciones, de las que son titulares arias reyes unidos s.A.S. En 1.927.012 acciones, inversiones nelson s.A. En 3.854.024 acciones y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A. En 3.854.024 acciones, de conformidad con el régimen societario colombiano, y que dicha prenda le confía a la demandante a partir del 6 de abril de 2011, todos los derechos políticos y económicos de dichas accionistas, el despacho accederá a las pretensiones de condena segunda, cuarta y quinta relacionadas con la prenda de acciones de sistema integrado de transporte s199 s.A. El despacho no accederá a la pretensión primera y tercera de este grupo, por cuanto, como ya se explicó en el numeral antecedente, las normas que componen el citado régimen societario, no le imponía una obligación a arias reyes unidos s.A.S., inversiones nelson s.A. Y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A., para lograr la inscripción de la multicitado prenda a favor de s.A., distinta a la de instruir al representante legal lo pertinente, lo cual quedó demostrado. Tales normas, tampoco obligaban a sistema integrado de transporte s199 s.A. A inscribir a s.A. Como propietaria de las mencionadas acciones, por las razones que ya se explicaron. 4. _ acerca de la indemnización de perjuicios a favor de s.A. El despacho advierte que el máximo órgano social de sistema integrado de transporte s199 s.A. Decretó utilidades, que para las 9.635.060 acciones en debate, corresponden a los siguientes valores: $222.020.380 para el año 2012, $395.775.640 para el año 2013, $241.326.500 para el año 2014, $164.102.020 para el año 2015, $193.061.200 para el año 2016, $135.142.840 para el año 2017 y $83.981.622 para el año 2018, conforme certificado de su revisor fiscal aportado " "(vid. Folio 1090). Tales sumas, una vez indexada, equivalen a $287.263.476,' $502.078.139o $299.756.464,o $196.326.241,'o $214.955.672,' $142.664.146” y $85.508.342,” respectivamente.”* la sumatra de los valores anteriores, equivale a un total de $1.728.552.480, suma que sistema integrado de transporte s199 s.A. Deberá pagar a s.A. A título de indemnización de perjuicios, en los 5 días siguientes a que la presente providencia quede en firme. La condena anterior, se actualizar hasta el momento de su pago bajo el mismo criterio. De no hacerse el pago, se causarán intereses moratorios a la tasa del 6% anual, junto con la corrección monetaria que seguirá hasta el momento en que se verifique.”*
Resuelve
Resuelve primero. Declarar que las cartas de solicitud de inscripción de prenda con derechos políticos y económicos firmadas por arias reyes unidos s.A.S. Por 1.927.012, inversiones nelson s.A. Por 3.854.024 y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A. Por 3.854.024, dirigidas a sistema integrado de transporte s199 s.A. Son válidas y tienen efecto vinculante para ésta última compañía. 7 el valor de las utilidades para el año 2012 corresponde a $222.020.380, cuya indicación se obtuvo de la siguiente manera: ra= rh — indice_final (ip del mes de agosto de 2018= 142,26%) indice inicial (ip del mes de enero de 2012 = 109,95%) $222.020.380 x (142,26%/109,95%) = $287.263.476 * el valor de las utilidades para el año 2013 corresponde a $395.775.640, cuya indicación se obtuvo de la siguiente manera: ra= rh — indice_final (ip del mes de agosto de 2018= 142,26%) indice inicial (ip del mes de enero de 2013 = 112,14%) $395.775.640x (142,26%/112,14%) = $502.078.139 * el valor de las utilidades para el año 2014 corresponde a $241.326.500, cuya indicación se obtuvo de la siguiente manera: ra= rh — indice_final (ip del mes de agosto de 2018= 142,26%) indice inicial (ip del mes de enero de 2014 = 114,53 %) $241.326.500 x (142,26%/114,53%) = $299.756.464 '* el valor de las utilidades para el año 2015 corresponde a $164.102.020, cuya indicación se obtuvo de la siguiente manera: ra= rh — indice_final (ip del mes de agosto de 2018= 142,26%) indice inicial (ip del mes de enero de 2015 = 118,91 %) $164.102.020 x (142,26%/118,91%) = $196.326.241 ' el valor de las utilidades para el año 2016 corresponde a $193.061.200, cuya indicación se obtuvo de la siguiente manera: ra= rh — indice_final (ip del mes de agosto de 2018= 142,26%) indice inicial (ip del mes de enero de 2016 = 12777 %) $193.061.200 x (142,26%/127,77 %) = $214—955.672 '? El valor de las utilidades para el año 2017 corresponde a $135.142.840, cuya indicación se obtuvo de la siguiente manera: ra= rh — indice final (ip del mes de agosto de 2018= 142,26%) indice inicial (ip del mes de enero de 2017 = 134,76 %) $135.142.840 x (142,26%/134,76 %) = $142.664.146 '* el valor de las utilidades para el año 2018 corresponde a $83.981.622, cuya indicación se obtuvo de la siguiente manera: ra= rh — indice final (ip del mes de agosto de 2018= 142,26%) indice inicial (ip del mes de enero de 2018 = 139,72 %) $83.981.622 x (142,26%/139,72 %) = $85.508.342 '* como es usual, para este efecto se utilizó la variación porcentual anual del índice de precios al consumidor (ip) que certifica el dane, entre las fechas de los respectivos desembolso y la del presente pronunciamiento. '* lo anterior, sin perjuicio de las compensaciones que pueda haber entre las partes." "segundo. _ declarar que sistema integrado de transporte s199 s.A. Incumplió su obligación de inscribir en el libro de registro de accionistas la prenda con derechos políticos y económicos sobre 1.927.012 acciones de arias reyes unidos s.A.S., 3.854.024 acciones de inversiones nelson s.A. Y 3.854.024 acciones de asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A., a favor de s.A. Tercero. Declarar que sistema integrado de transporte s199 s.A. Está obligada a pagar a s.A. Los dividendos por los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, actualizados, correspondientes a 9.635.060 acciones, que detentan arias reyes unidos s.A.S., inversiones nelson s.A. Y asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A., según el numeral anterior, a favor de s.A. Cuarto. Ordenar a sistema integrado de transporte s199 s.A. Inscribir, dentro de los 5 días siguientes a que esta sentencia quede en firme, a s.A. En su libro de registro de accionistas como titular de la prenda con derecho políticos y económicos sobre 1.927.012 acciones de arias reyes unidos s.A.S., 3.854.024 acciones de inversiones nelson s.A. Y 3.854.024 acciones de asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A. Quinto. Condenar a sistema integrado de transporte s1i99 s.A. A pagar a s.A., $1.728.552.480 que deberán ser pagados dentro de los 5 días siguientes a que la presente providencia quede en firme, por concepto de las utilidades indexada que dejó de percibir la demandante entre los años 2012 a 2018, que corresponden a 1.927.012 acciones de arias reyes unidos s.A.S., 3.854.024 acciones de inversiones nelson s.A. Y 3.854.024 acciones de asesoría e inversiones vaquero torres & cía s.C.A. La condena anterior, se actualizar hasta el momento de su pago bajo el mismo criterio. De no hacerse el pago, se causarán intereses moratorios a la tasa del 6% anual, junto con la corrección monetaria que seguirá hasta el momento en que se verifique. Sexto negar las demás pretensiones. Séptimo. — abstenerse de proferir una condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte de esta providencia. La anterior providencia se profiere a los diez días del mes de septiembre de dos mil dieciocho y se notifica en estrados.
Costas
Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del código general del proceso, el despacho se abstendrá de proferir una condena en costas, por cuanto las pretensiones formuladas prosperaron parcialmente. En mérito de lo expuesto, la superintendente delegada para procedimientos mercantiles (e), administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia Legal
- Artículo 43 de la Ley 1420 de 2010 Legal
- Artículo 138 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 137 de la Ley 446 de 1998 Legal
- Artículo 29 de la Ley 1429 de 2010 Legal
- Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Legal
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 Legal· Vigente
- Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 403 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 411 del Código de Comercio Legal
- Artículo 416 del Código de Comercio Legal
- Artículo 416 de Código de Comercio Legal
- Corte Constitucional, Sentencia C-1143 de 2000 Jurisprudencial· Vigente
- Sentencia c-592 de 1992 Jurisprudencial
- Sentencias c-226 de 1993 Jurisprudencial
- Fernando Hinestrosa, Tratado de las Obligaciones II – De las fuentes de las obligaciones: El Negocio Jurídico, 2015, Bogotá D.C., Universidad Externado de Colombia, página 409Doctrinal