Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Responsabilidad de los administradores

28 de abril de 2021Rad. 2021-01-250876Proc. 2020-800-00027
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • MOLDING S.A - MOLDES & INGENIERIA SANIT 900149331

Demandado

  • CHAPARRO CELY JORGE ALFREDOCÉDULA 7225455

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely, surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.° 2020-01-084477 del 25 de febrero de 2020, este Despacho admitió la demanda de la referencia. 2. El 14 de agosto de 2020, se cumplió con el trámite de notificación personal del demandado en los términos del artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 y del artículo 291 del Código General del Proceso. 3. El 8 de septiembre de 2020, el apoderado del demandado, presentó escrito con la contestación de la demanda. 4. El 3 de marzo de 2021, se celebró la audiencia inicial del proceso de la referencia. 5. El 25 de marzo de 2021, se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento. 6. El 29 de abril de 2021, se continuó con la audiencia descrita en el numeral anterior y los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a declarar la responsabilidad de Jorge Alfredo Chaparro Cely como administrador de Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Pues según manifiesta la demandante, el demandado incumplió los deberes de los administradores al ejercer las siguientes conductas: No presentar estados financieros, falta de pago en la retención en la fuente, no pago a Coltrans, pérdida de créditos, tarjeta de crédito en mora, mora con Banco de Occidente, conflicto de interés de Plastident, competencia desleal por Plasting No. DE PROCESO 2020-800-00027 Número de Radicado: 2021-01-250876 Fecha: 2021/04/29 Hora: 17:40:52 Folios: 20 Anexos: NO 2/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely S.A.S., contrato laboral con salario exagerado, falta de gestión, realizar viajes personales, violación a la información privilegiada, uso indebido de bienes de la compañía y traslado de hosting y dominios. Por lo anterior, solicitan que se condene a título de indemnización de perjuicios por un valor de $ 1.460.000.000 (vid. Folio 13, radicado n.° 2020-01-063871). Por su parte, el demandado se opone a la totalidad de pretensiones y manifiesta que ningunas de las conductas endilgadas fueron cometidas por él, además, no incurrió en violación al deber de lealtad por ejercer actos de competencia o en conflicto de interés, pues la constitución de la empresa Plasting S.A.S. Se encontraba aprobada por los socios y con Plastident S.A.S. Existe un contrato de arrendamiento entre las dos compañías. Conforme a lo anterior, el Despacho entrará a hacer las siguientes consideraciones y a analizar las conductas endilgadas al demandado que fueron claramente delimitadas por esta Superintendencia en la fijación del objeto del litigio de la audiencia inicial del presente proceso y aceptado por los apoderados de las partes, previo hará un análisis acerca de la acción de responsabilidad social Acerca de la acción social de responsabilidad. Sobre este particular, y de acuerdo con los requisitos que gobiernan este tipo de acciones, a la luz de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad contra los administradores corresponderá a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios. Y si bien es cierto la norma no señala con precisión como se debe impartir esta aprobación, la doctrina especializada ha señalado que “[p]ara garantizar el debido derecho de defensa de los administradores inculpados, es natural que la decisión contemple y disponga las razones generales por las cuales se considera que se incumplió la ley o los estatutos y como consecuencia, se [habilité] la tramitación de [la] acción social de responsabilidad: „[l]a exigencia de un contenido mínimo en el acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad no es caprichosa, sino que responde a principios o normas esenciales del derecho societario. Los acuerdos genéricos de la junta general, en los que no se detallan los elementos básicos de la responsabilidad de los administradores plantean numerosos problemas. Con estos acuerdos indeterminados se deja al arbitrio de un tercero – que será el que se encargue de ejecutar el acuerdo mediante la interposición de la demanda- la determinación y concreción de las conductas y los sujetos responsables, sin el consentimiento del único órgano competente para ello, que es la junta General‟”. En ese sentido, la demandante ha aportado el acta n.° 27 del 28 de octubre de 2019 reunión en donde se decidió „iniciar acción social de responsabilidad contra el represente legal y accionista de la compañía señor JORGE ALFREDO CHAPARRO CELY, que cuenta con 366 acciones para una participación del 33.33% de la compañía. Ya que su conducta ha sido violatoria de la ley y los estatutos, ha causado perjuicios a la sociedad y a terceros y que indiscutiblemente con llevo a la remoción de su cargo. Con esto perseguimos la reconstitución del patrimonio ya que ha sido diezmado por las acciones y omisiones de su administración. Esto en base al artículo 25 de la ley 222 de 1.995.‟ (vid. Folio 22, radicado n.° 2020-01-025632). JH Gil Echeverry. La Especial Responsabilidad del Administrador Societario. 1ª Edición. (Editorial Legis, 2015, Bogotá D.C.) 704. 3/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely Así, pues, con la decisión social del 28 de octubre de 2019 se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 respecto a la legitimación que tiene la compañía para iniciar una acción social de responsabilidad, señalando además que la acción social aprobada no fue limitada lo que implica que cualquier conducta que haya realizado el demandado incumpliendo con sus deberes puede ser objeto de análisis en este proceso. Corresponde ahora determinar si el demandado tiene la calidad de administrador de Molding S.A.S. Model & Ingeniería S.A.S., pues solo bajo tal supuesto podría atribuírsele el incumplimiento de los deberes como administrador, al respecto debe señalar el Despacho que el señor Jorge Alfredo Chaparro Cely fue representante legal de Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Desde la creación de la compañía en 2007 hasta el 1 de noviembre de 2019, según se manifestó en el interrogatorio oficioso que realizó el Despacho en la audiencia del 3 de marzo de 2021. Así las cosas, habiéndose aprobado una acción de responsabilidad social en contra del señor Chaparro Cely quien tenía la calidad de administrador de Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S., corresponde examinar cada uno de los cargos formulados contra Jorge Alfredo Chaparro Cely en el escrito de demanda y que fuesen delimitados en la fijación del objeto del litigio , con el fin de determinar si se produjeron infracciones al régimen de responsabilidad de los administradores, a la luz de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. A. Sobre la violación al deber de diligencia y cuidado. Para establecer si se ha presentado una violación del deber de diligencia que comprometa la responsabilidad del señor Chaparro Cely, es preciso formular algunas consideraciones acerca de los pronunciamientos emitidos por esta Superintendencia sobre la materia. Tal y como lo expresó este Despacho en la sentencia n.° 800-52 del 1º de septiembre de 2014, “las normas que rigen las actuaciones de los administradores buscan promover un delicado equilibrio entre la autonomía con la que deben contar tales sujetos para conducir los negocios sociales y la responsabilidad que debe atribuírseles por el cumplimiento inadecuado de esa gestión. Este equilibrio parte de la denominada regla de la discrecionalidad (business judgment rule), por cuyo efecto los jueces suelen abstenerse de auscultar las decisiones adoptadas por los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios. Este respeto judicial por el criterio de los administradores busca que tales funcionarios cuenten con suficiente discreción para asumir riesgos empresariales, sin temor a que su gestión administrativa sea juzgada, a posteriori, por los resultados negativos de sus decisiones. […] En síntesis, pues, los administradores no podrían actuar como un „‟buen hombre de negocios‟‟ si las cortes deciden escudriñar todas las decisiones que estos sujetos adopten en desarrollo de la empresa social”. Sin embargo, lo anteriormente expresado no significa, en forma alguna, que las actuaciones de los administradores queden exentas de análisis por el juzgador. Por el contrario, si dentro del estudio respectivo se encuentran circunstancias que indiquen que el administrador, al tomar sus decisiones de negocios, ha actuado en forma ilegal o abusiva, o ha incurrido en actos negligentes que van más allá de aquellos que se puedan desplegar luego de una sana verificación de las condiciones que rodean la decisión respectiva, el juzgador debe intervenir para impedir estas actuaciones, por supuesto, sin convertirse en un coadministrador, ni Ver audiencia del 3 de marzo de 2021. 4/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely tratando de limitar la discrecionalidad que tiene el administrador dentro de los parámetros establecidos en la ley y los estatutos sociales. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho entrará a analizar cada una de las conductas realizadas por Jorge Alfredo Chaparro Cely, con el fin de determinar su responsabilidad como administrador en cada una de estas. (i) No presentación de estados financieros. En este punto se aduce en la demanda que el „[…] demandado se negó a firmar los estados financieros correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, y octubre del año 2.019 causando un perjuicio contable para la compañía. Según informe del revisor fiscal de la compañía señor MAURICIO OLIVEROS.‟ (vid. Folio 5, radicado n.° 2020-01-063871). Por su parte, el demandado manifestó ante esta posible infracción en su escrito de contestación que „[…] del acápite de pruebas no se puede inferir que haya malos manejos financieros y contables, pues del informe presentado como prueba se sabe, además de no estar firmado por el profesional mencionado ni con el número de su tarjeta profesional que lo acredite como tal, no contiene las conclusiones que menciona la parte demandante en el hecho.‟ (vid. Folio 1, radicado n.° 2020- 07-005251, anexo AAA). Al respecto, en la contestación de demanda se confesó que el demandado „no firmó los estados financieros de los periodos mencionados, en tanto que evidenció irregularidades en la información presentada por la contadora Sandra Trujillo, y, ante el silencio del Revisor Fiscal, se abstuvo de firmarlos hasta tanto no se aclararan las inconsistencias encontradas por el señor Chaparro Cely en los estados financieros, las cuales hasta la fecha de su desvinculación no fueron satisfechas.‟ (vid. Folio 2, radicado n.° 2020-07-005251, anexo AAA). Al respecto, el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 dispone que „En cumplimiento de sus funciones los administradores deberán: 2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.‟ En ese sentido, el numeral 2° del artículo 46 de la citada Ley señala como un deber de los administradores „[…] presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación los siguientes documentos: 2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.‟ Así, pues, a pesar de que el demandado manifiesta que no se presentaron los estados financieros por irregularidades encontradas, el señor Chaparro Cely no demostró cuáles fueron las presuntas irregularidades evidenciadas que le hubiesen impedido cumplir con el deber antes mencionado, lo que pone en evidencia que el demandado incumplió con el deber legal de presentar a la asamblea de accionistas los estados financieros y en consecuencia, el Despacho declarará la responsabilidad del administrador al violar el deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. Finalmente en los alegatos de conclusión el apoderado de la parte demandada manifestó que el no firmarlos pretendía cumplir con la obligación prevista en el artículo 47.11 de los estatutos, lo cierto es que por el contrario si se hubiesen tomado las medidas necesarias tras advertir irregularidades ha debido procurar por que las mismas fueran corregidas previo a la presentación de los estados financieros al máximo órgano, y no simplemente limitarse a no firmar los estados financieros, incumpliendo con ello el deber legal a su cargo. 5/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely (ii) Falta de pago de retención en la fuente. Se manifiesta en el escrito de demanda que el demandado „[…]descuido el pago de la retención en la fuente de MOLDING S.A.S. Se evidenciaron contablemente varios registros mal causados, saldos pendientes por la suma de Treinta y Cinco Millones de Pesos ($35.000.000), correspondientes a pagos de retenciones en la fuente de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2.019. No se encontraron comprobantes de egreso que permitan cancelar dichos pagos. Según informe de la contadora de la compañía Señora MARTHA LUCIA OSPINA.‟ (vid. Folio 5, radicado n.° 2020-01-063871). Por su parte, el demandado manifestó que el revisor Mauricio Oliveros era quien pagaba la retención en la fuente, pues él se encargaba del tema tributario y que no requería la firma del representante legal. De igual forma aseveró en los alegatos de conclusión que dentro del artículo 51 numeral 4 de los estatutos de Molding S.A.S. Se prevee la obligación a cargo de revisor fiscal de Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y porque se cumplan oportuna e íntegramente las obligaciones tributarias (principales y formales). Dentro de las pruebas aportadas se encuentra un documento suscrito por Martha Lucia Ospina Ramos en el cual se manifiesta que „De acuerdo al asunto me dirijo a usted para informarle que realizando la revisión de la cuenta de ACREEDORES OFICIALES en donde se registran los impuestos a pagar tanto nacionales como distritales y en donde se evidencio varios registros mal causados, encuentro un saldo pendiente de $ 35,580.347.4‟ (vid. Folio 24, radicado n.° 2020-01-025632). Así mismo, se aportaron los estados financieros de Molding S.A.S. Con corte a 31 de diciembre de 2019, en donde el Despacho encontró que existe un pasivo corriente por impuestos por la suma de $ 38.924.000. Ahora bien, en este punto se debe manifestar que, si bien en el artículo 47 de los estatutos sociales de la demandante no existe una función específica sobre el pago de impuestos atribuida al representante legal, lo cierto es que, el literal C del artículo 572 del Estatuto Tributario señala que „Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: C. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.‟ Así las cosas, para el Despacho es claro que quien tenía a cargo la obligación de pagar los impuestos de Molding S.A.S. Era el señor Chaparro Cely y que efectivamente los mismos no fueron cancelados, y si bien es cierto de acuerdo a la misma norma es posible delegar tal obligación, en el caso pareciera que se designó al revisor fiscal, en primer lugar no se allegó prueba que diera cuenta que la delegación se hubiese comunicado a la Dian como lo prevé la norma citada, de donde si no se comunicó quien debe presentar la declaraciones seguía siendo el representante legal. Pese a lo anterior, el revisor fiscal Mauricio Oliveros en su testimonio manifestó que la compañía se encontraba en una situación financiera difícil y no ha llegado a Ver audiencia del 3 de marzo de 2021. Radicado n.° 2021-01-062650. 6/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely un punto de equilibrio , situación que es confirmada por los estados financieros aportados en donde se desprende que al 31 de diciembre de 2018 la cuenta caja apenas alcazaba un total de $19.130.309, lo que implica que por lo menos al iniciar el año 2019 fecha en la que debían pagarse los impuestos a que se hace mención, el dinero en caja era inferior al valor de los impuestos, y como quiera que no se allegaron pruebas diferentes que permitan a este Despacho determinar que existían otros recursos con los que pudieran cumplirse las obligaciones tributarias, el Despacho concluye que si bien efectivamente no se realizó el pago de los impuestos, ello no obedeció a un actuar negligente del demandado, sino a la ausencia de recursos para hacer el correspondiente pago, situación que excluye la responsabilidad del administrador. (iii) Falta de pago a Coltrans. Se aduce en la demanda que „El acá demandado, descuido su deber de pagar o dar orden de pago facturas al proveedor COLTRANS Nit 800.024.045-8, lo que origino el inició de un proceso ejecutivo en contra de la compañía S.A.S. El anterior embargo llevo al congelamiento de recursos disponibles en esas cuentas corrientes, de MOLDING S.A.S. MOLDES & INGENIERIA S.A.S. Proceso que se adelantó en el juzgado 10 de pequeñas causas de Bogotá radicado 2-018897.‟ (vid. Folio 5, radicado n.° 2020-01-063871). Una vez revisadas las pruebas practicadas, el Despacho encuentra que el Juzgado Décimo de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá resolvió „Terminar el presente proceso ejecutivo de COLTRANS SAS en contra de MOLDES & Ingeniería SAS, (MOLDING SAS.) de conformidad con el acuerdo de transacción celebrado entre las partes, tal como consta en escrito apodado por ambos extremos procesales visto a folio 33 a 36 C 1‟ (vid. Folio 53, radicado n.° 2020-01-025632). En ese sentido, le asiste razón a la accionante respecto de la existencia de una deuda de Molding S.A.S. Con Coltrans S.A.S., deuda que al no ser pagada dio lugar al inicio de un proceso ejecutivo, sin embargo, que se pruebe la existencia de una deuda de la cual se desconoce su monto pues ninguna prueba se aportó al proceso, no basta para que se declare la responsabilidad del administrador, en primer lugar porque adquirir obligaciones hace parte del normal desarrollo de la compañía, en segundo lugar, no se han aportado pruebas de las que se pudiera determinar que se contaban con los recursos necesarios para pagar esa obligación al momento en que aquella se hizo exigible, sobretodo partiendo del hecho que la compañía al parecer presentaba problemas de liquidez como lo aseguró el contador en su testimonio, y tercero porque según las pruebas allegadas se tiene claro que, en desarrollo de la labor como administrador este procedió a llegar a un acuerdo de transacción lo que dio lugar a la terminación del proceso y al levantamiento de las medidas cautelares el día 5 de abril de 2018, y desconoce el Despacho en qué términos se llevó a cabo tal acuerdo, pues no se aportó prueba de aquel, en donde hasta eventualmente se haya podido disminuir el valor del monto adeudado resultando favorable el acuerdo a la demandante, sumado a lo anterior deberá recordarse que la demandante debe acreditar que el incumplimiento derivó de un actuar negligente del administrador, hecho que no se demostró, pues la parte demandante se limitó a demostrar la existencia de un proceso ejecutivo en su contra y la terminación de aquél. Así las cosas, el Despacho no encontró probado el incumplimiento de tal deber por parte del demandado, hecho que implica que los perjuicios reclamados por este Ver audiencia del 25 de marzo de 2021. Radicado n.° 2021-01-095567. 7/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely hecho e incluidos en el juramento estimatorio deban ser negados, debe recordar el Despacho que todo perjuicio debe ser probado y en nuestro caso proceder de un actuar negligente, ilegal o abusivo del administrador hecho que como ya se indicó no fue probado en el proceso. (iv) Pérdida de crédito. Se manifiesta en el escrito de demanda que „El Representante Legal y Gerente señor JORGE ALFREDO CHAPARRO CELY, perdió créditos con proveedores tan importantes como PROPILCO SAS, POLIEMPAC, DHL, COLTRANS. Lo que conllevó a la empresa a tener que comprar materia prima para la producción de contado y a costos superiores por perder estos créditos.‟ (vid. Folios 5 y 6, radicado n.° 2020-01-025632). Así mismo, el testigo Álvaro Romero Sabogal manifestó que se perdieron créditos con proveedores por falta de pago y estaban mal calificados con los bancos. Pues bien, el Despacho encuentra que el presente cargo no fue acreditado con suficiencia por parte de la demandante toda vez que, de las pruebas aportadas y practicadas no se encuentra demostrada la pérdida de crédito con las empresas mencionadas y en este caso en particular la sola manifestación de un testigo, la que además resulto ser demasiado general no basta determinar si se perdieron créditos, ni para identificar exactamente cuáles créditos fueron los que se perdieron o tampoco para demostrar que la presunta pérdida ocurrió por una falta del señor Chaparro Cely al deber de cuidado de los administradores, por lo que tampoco encuentra probado este Despacho que se haya incumplido tal deber, hecho que implica que los perjuicios reclamados por este hecho e incluidos en el juramento estimatorio deban ser negados, al respecto deberá señalarse que no solo se presentó ausencia de la prueba del incumplimiento de los deberes del demandado sino que tampoco se aportó ningún elemento probatorio que dé cuenta de los supuestos perjuicios. (v) Tarjeta de crédito en mora. Se aduce en la demanda que „Existe una tarjeta de crédito a nombre de la compañía MOLDES & INGENIERIA S.A.S., con el Banco de Bogotá, la cual presenta más de 124 días de atraso, generando mora, a cargo de MOLDING S.A.S. MOLDES & INGENIERIA S.A.S.‟ Una vez revisadas las pruebas practicadas, el Despacho encuentra que dicho cargo no se encuentra suficientemente probado, toda vez que, no se allegó ninguna prueba que demuestre la existencia de una obligación en mora con el Banco de Bogotá, y si bien es cierto revisados los estados financieros a corte del 31 de diciembre de 2019 de Molding S.A.S. Se encuentra un pasivo corriente por la suma de $ 361.694.105 por concepto de otras obligaciones financieras y por pasivo no corriente la suma de $ 3.022.137.290., lo cierto es que no se adjuntaron las notas en las que se demostrara tal obligación, ni prueba alguna que demuestre la supuesta mora a que se hace mención, y menos si la misma tuvo como causa el actuar negligente del demandado que implicara una trasgresión al deber de cuidado o que Molding S.A.S. Contara con el dinero suficiente para cumplir con la obligación financiera. (vi) Mora con Blue Logistic. Ver audiencia del 3 de marzo de 2021. Radicado n.° 2021-01-062650. 8/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely Respecto de este cargo se manifiesta en la demanda que „la empresa Blue Logistic como proveedor de la compañía, notifico moras superiores de 132 días en más de siete (7) obligaciones. Copia de las notificaciones reposa en el acápite de pruebas de la demanda.‟ En este punto, el Despacho encuentra que le asiste razón al demandado toda vez que, se manifiesta en la contestación de demanda que „no se observa en el acápite de pruebas informe alguno relacionado con la mora en las obligaciones, del mismo modo se desconocen las fechas y valores.‟ (vid. Folio 3, radicado n.° 2020-07-005251). En verdad, una vez revisadas las pruebas dentro del presente proceso no se encuentra ninguna prueba que demuestre la existencia ni de la obligación ni de la mora, ni tampoco que haya existido una conducta negligente del demandado respecto de dichas obligaciones presuntamente incumplidas, por lo que este cargo también debe ser desestimado, de igual forma la consecuente pago de perjuicios si es que se tuviera en cuenta que dentro de los perjuicios reclamados „Por falta de gestión administrativa, cobros jurídicos, demanda y honorarios de abogados‟ por el valor de „$ 32.000.000‟ (vid. Folio 14, radicado n.° 2020-01-063871), se encontraba aquella obligación. (vii) Mora con Banco de Occidente. Se manifiesta que „existe también un crédito bancario, obligación que notificó moras con más de 132 días de no pago. Notificaciones de esta mora reposan en el acápite de pruebas de la demanda.‟ (vid. Folio 6, radicado n.° 2020-01-063871). Al respecto, en la contestación de demanda se manifiesta que dicha obligación es cierta. Ahora bien, practicadas las pruebas en el presente proceso se encuentra que existe un correo remitido por Banco de Occidente a Molding S.A.S. En el cual se informa del aviso de un cobro jurídico por las obligaciones adeudas por la demandante (vid. Folio 60, radicado n.° 2020-01-025632). De igual forma, en otro correo remitido por Banco de Occidente se informa la existencia de 3 obligaciones por el valor de $ 8,557,685, $ 8,630,756 y $ 10.027.430. (vid. Folio 62, radicado n.° 2020-01-025632). Ahora bien, se pone de presente que, las operaciones de endeudamiento hacen parte del giro ordinario de los negocios de una compañía y es una actuación permitida, por lo cual, el solo hecho de faltar en el cumplimiento de una obligación no basta para que se declare la responsabilidad del administrador, siempre y cuando dicha conducta se encuentre justificada. Al respecto, el demandado manifestó que no había liquidez en la compañía debido a una restricción comercial que los otros dos socios de Molding S.A.S. Impusieron a la empresa. Esta situación se ve respaldada por el testimonio del señor Mauricio Oliveros quien manifestó que la situación financiera de la compañía era difícil y que efectivamente existía una restricción comercial para Molding S.A.S. La mencionada restricción fue también confirmada por la testigo Diana Alvear, quien fue empleada de Molding S.A.S. Hasta febrero de 2020. Aunado a lo anterior, la testigo Diana Su manifestó que mientras ella trabaja en Yanbal se le comunicó la mencionada restricción comercial de Molding S.A.S. Y que un proyecto que tenían con la demandante no pudo ser realizado y la misma se le dio al Grupo Anfora y manifiesta que Intectplast era parte del mencionado grupo y que los dueños de dicha empresa eran Álvaro Romero y Jesús. Ver audiencia del 3 de marzo de 2021. Radicado n.° 2021-01-062650. Ver audiencia del 25 de marzo de 2021. Radicado n.° 2021-01-095848. Ver audiencia del 25 de marzo de 2021. Radicado n.° 2021-01-095848. Ver audiencia del 25 de marzo de 2021. Radicado n.° 2021-01-095848. 9/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely Así, a pesar de que el demandado confesó en su escrito de contestación de demanda la existencia de la deuda a favor de Banco de Occidente, que existen pruebas de aquellas y de la mora, lo cierto es que, no se demostró que la mora con el mencionado banco se hubiese causado como consecuencia de un actuar negligente del demandado o un descuido del pago de las obligaciones financieras, pues la situación de la compañía era complicada y la sola operación de endeudamiento no basta para demostrar que se incurrió en una falta al deber de los administradores. Además, debido a la restricción comercial que fue confirmada mediante las pruebas practicadas, el Despacho tiene un indicio en que existían limitaciones en el desarrollo del objeto social que eventualmente podrían incidir en la situación financiera de la compañía. De igual forma como se ha planteado, si no existe un incumplimiento de los deberes del demandando, mal podría este Despacho determinar si se concretó algún perjuicio. (viii) Contralo laboral con Diana Alvear Linero. Se manifiesta en el escrito de demanda que „El acá demandado, en el anterior contrato laboral, dejo establecido como salario base la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.500.000), más Auxilio de Transporte por Quinientos mil pesos mensuales ($500.000), más comisiones por venta, más prestaciones y lo de Ley.‟ (vid. Folio 7, radicado n.° 2020-01-063871). Una vez revisados los estatutos de la demandante el Despacho encuentra que el artículo 47.13 dispone como función del gerente „Designar y remover libremente los empleados de la compañía que no dependen directamente de la Asamblea General de Accionistas, y escoger, al personal de trabajadores y hacer los despidos del caso.‟ (vid. Folio 35, radicado n.° 2020-01-063871). En ese sentido, ha quedado demostrado que el demandado tenía la función de celebrar en representación de Molding S.A.S. Los contratos laborales que no dependieran del máximo órgano social de la compañía. De otra parte, el Despacho encuentra que la demandante no acreditó cuál era la política de salarios de la compañía para que así esta Superintendencia pueda decidir si el demandado actuó en contra del deber de cuidado y en violación a la regla de la discrecionalidad por realizar actos que van más allá de aquellos que se puedan desplegar o que tuvo algún trato preferencial y no justificado con algún empleado, que conllevara perjuicios a la compañía, esto es, no se demostró que el contrato laboral suscrito con Diana Alvear tuviera condiciones distintas a las de los demás trabajadores de Molding S.A.S. Y si existiera tal distinción no fuere justificada, para que así este Despacho pudiera concluir que se actuó negligentemente o en contra de los intereses de la compañía. Debe tenerse en cuenta además que en el testimonio rendido por la señora Diana Alvear en la audiencia del 25 de marzo de 2021, manifestó que se reunió con los 3 socios de la compañía donde realizaron una negociación salarial y recibió respaldo por parte de Álvaro Romero y Jesús Guevara respecto de su salario que según manifestó era de $ 2.500.000 sumado a comisiones del 1% y un pago por movilidad de $ 500.000 y manifestó que no conocía de la existencia de algún tope salarial fijado por la demandante. , específicamente señalo: “En Bogotá me reuní con los socios Álvaro y Don Jesús nos reunimos los tres en Bogotá les conté lo que yo hacía la experiencia que tenía me contaron lo que estaban buscando que Ver audiencia del 25 de marzo de 2021. Radicado n.° 2021-01-095848. 10/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely nunca habían tenido un comercial, pero querían organizar esa parte porque todo estaba centralizado en don Jorge yo propuse unas condiciones salariales, en ese momento fue una reunión muy importante la verdad porque al principio no estaban de acuerdo todos con mis condiciones salariales pero la verdad sentí un respaldo muy importante del señor Álvaro Romero y don Jesús respecto de las condiciones que yo pedí del básico que pedí y un auxilio de movilidad que en principio don Jorge no estuvo de acuerdo y don Álvaro le contó de alguien que conocía en intecplast que se le daba un auxilio por movilidad y en ese momento me dieron un básico de dos quinientos y una movilidad de 500 mil pesos aprobado en su momento, pedí un porcentaje de comisión no me lo aprobaron me propusieron uno del 1% y estuvieron de acuerdo todos y también sentí en ese sentido también el respaldo de don Álvaro para que fuera un porcentaje cuando facturaran y otro cuando el cliente pagaran la factura en esa reunión estuvieron los 3 y ahí se definieron mis condiciones laborales de una vez me pusieron a hacer un contrato y lo firmamos ese mismo día y comenzó mi vinculación laboral en ese mismo día que conocí a los tres socios” De donde se advierte que incluso la contratación de la señora Alvear y su salario fue objeto de discusión y consentimiento con los demás accionistas de la compañía. Por último, mal haría este Despacho en calificar si una remuneración pactada en un contrato laboral es justa o no, pues ello hace parte de la liberalidad que posee el administrador salvo que vaya en contra de alguna norma, hecho que aquí no se demostró. Razón por la que si no está demostrado el incumplimiento tampoco resulta procedente analizar los perjuicios reclamados, los que por demás tampoco se encuentran demostrados. (ix) Falta de gestión. Se aduce en la demanda que „Esa falta de gestión perjudico a la compañía, generando graves atrasos en la entrega de pedidos oportunamente, y que la planta de producción quedará sin trabajar por falta de insumos. Después el acá demandado, ordenaba que los empleados encargados de producción, trabajaran horas extras, recargos dominicales y festivos generando sobrecostos a la empresa por el aumento en el pago de la nómina, por su falta de gestión y planeación.‟ (vid. Folio 8, radicado n.° 2020-01-063871). Al respecto se manifiesta en la contestación de la demanda que „Lo cierto es que en ocasiones era necesario trabajar horas extras y suplementarias a causa de la alta demanda de pedidos, precisamente para atender las obligaciones adquiridas con los clientes oportunamente, como mencioné en respuesta del hecho anterior.‟ (vid. Folio 7, radicado n.° 2020-07-005251). Pues bien, la demandante no logró acreditar que la compañía hubiera tenido que parar su producción por la falta de insumos y tampoco se demostró que existieran atrasos en la entrega de pedidos. De otra parte, el que los empleados de una compañía trabajen horas extras no es en sí misma una conducta debida a la falta de gestión del gerente, pues en ciertas oportunidades los negocios requieren de dicha actividad siempre y cuando se encuentren ajustadas al ordenamiento laboral colombiano. En ese sentido, el Despacho no declarará la responsabilidad del señor Chaparro Cely por violación al deber de cuidado por la falta de gestión, pues la demandante no acreditó una parálisis en la planta de producción ni tampoco acreditó que el que los trabajadores laboraran horas extras fuera por culpa de la gestión del Cfr audiencia del 25 de marzo de 2021 grabación 31”50 11/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely demandado, hecho que excluye el análisis de perjuicios sobre los que por demás tampoco se aportó prueba alguna. (x) Traslado de hosting y dominios. Se aduce en la demanda que „El acá demandado señor JORGE ALFREDO CHAPARRO CELY, no conforme con todas sus malas actuaciones o malas decisiones, decidió por mutuo propio trasladar el Hosting y dominios de Molding S.A.S; pagado hasta el año 2020 a su empresa personal Plasting S.A.S., y con cargo a recursos de Molding S.A.S., dejando a la compañía bloqueada en comunicaciones, gestión comercial y bancaria en su propio beneficio. Según informe del señor JUAN CARLOS JARAMILLO asesor informático de la compañía que reposa en el acápite de pruebas de la demanda.‟ (vid. Folios 10 y 11, radicado n.° 2020-01-063871). El apoderado de la parte demandanda adujo en los alegatos de conclusión que tal actuar tenía por fin salvaguardar la información de la compañía, luego del presunto hurto de los libros e información de Molding S.A.S. Una vez revisado el correo aportado con la demanda de Juan Carlos Jaramillo al representante legal actual de la demandante, se manifestó que „Posterior a esta visita, el día 8 de noviembre de 2019, nos reunimos con el señor Alonso Gómez, representante legal de la Empresa Tecnología Informática Avanzada, y quien era la persona encargada de la administración de los sistemas de MOLDING SAS, nos manifestó que por orden del gerente anterior, todas las cuentas de correo electrónico de la MOLDING SAS fueran bloqueadas, además, tanto el dominio www.Molding.Com.Co como el hosting donde se aloja la página web y que funciona como servidor de los correos electrónicos, fueron transferidos de propiedad a la empresa Plastic SAS‟ (vid. Folio 28, radicado n.° 2020-01-025632). Así, pues, el Despacho encuentra que el demandado ha infringido el deber de cuidado por trasladar el hosting y dominio de Molding S.A.S. A la empresa Plastic S.A.S., toda vez que, es un actuar negligente del demandado realizar dicha operación pues esto provoca un bloqueo en el sistema de la demandante lo que impide „la comunicación con clientes, proveedores y demás relacionados.‟ (vid. Folio 28, radicado n.° 2020-01-025632). Sumado a lo anterior, para el Despacho no es de recibo el argumento consistente en que tal hecho tuvo como fin proteger información, pues el traslado de tal dominio al parecer se presentó en el año 2019, en tanto que la denuncia que se arrimó al proceso si a ella se hace referencia en los alegatos de conclusión se presentó al parecer el 20 de septiembre de 2018 ( vid. Folio 117 radicado 2020- 014-025632), además si la idea era proteger la información como se indicó, lo propio no es trasladarlo a una compañía de propiedad del demandado hecho que puede implicar conflicto de interés, sino haber adoptado cualquier otra medida que no implicara incurrir en el citado conflicto. Ahora bien, una vez revisado el juramento estimatorio de la demanda (vid. Folios 14 y 15, radicado n.° 2020-01-063871), el Despacho encuentra que no se solicitó un perjuicio derivado de la conducta en mención. B. Sobre la violación al deber de lealtad. Previo análisis del caso bajo estudio, el Despacho debe advertir que la participación de los administradores por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad 12/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas, constituye una violación al deber de lealtad, en los términos del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En caso de no obtener la anuencia del máximo órgano social para la participación en operaciones viciadas por esta clase de conflictos, tales negocios jurídicos deberán ser objeto de revisión judicial. Sobre el particular, esta Delegatura ha precisado en diversos pronunciamientos que, en atención a que en el ordenamiento jurídico colombiano no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de un conflicto de interés en el ámbito societario, “les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995” y, para tal efecto, “el análisis que haga el juez buscará establecer si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada”. De esta manera, es necesario acreditar que estas circunstancias “representen un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido”. Así, una vez realizadas las anteriores precisiones, el Despacho entrará a analizar los hechos propuestos por la parte actora por infracción al deber de lealtad. (i) Conflicto de interés con Plastident S.A.S. Se aduce en el escrito de demanda que „PLASTIDEN S.A.S, con NIT 900317177, es de propiedad de su esposa señora ALEKSEROVA GARCIA ALBARRACIN C.C. N° 46.668.863, quien funge como Representante Legal. Certificado de existencia y representación reposan en el acápite de pruebas de la demanda.‟ Además, „Por indicaciones del acá demandado se hacen despachos de productos a PLASTIDEN S.A.S, con NIT 900317177, compañía que no cancela las facturas a tiempo, generándose moras de más de 120 días.‟ (vid. Folios 6 y 7, radicado n.° 2020-01- 063871). Pues bien, una vez revisadas las pruebas practicadas, el Despacho encuentra que el demandado afirmó en la audiencia del 3 de marzo de 2021 que la representante legal de Plastident S.A.S. Es su esposa. De otra parte, obran en el expediente facturas expedidas por Molding S.A.S. A Plastident S.A.S. (vid. Folios 76 a 105, radicado n.° 2020-01-063871), sumado al hecho que al contestar la demanda, el demandado admite la celebración de negocios entre las dos compañías y que, el señor Mauricio Oliveros al rendir su testimonio manifestó que con Plastident había un contrato de arrendamiento para el uso de las instalaciones de Molding. Así, pues, al ser la representante legal de Plastident S.A.S. Esposa del señor Chaparro Cely administrador de Molding S.A.A., este debía obtener la autorización a que se hace referencia el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, al momento de celebrar cualquier tipo de contrato toda vez que, dichas operaciones se encuentran en conflicto de intereses, por un lado, los intereses del señor Chaparro Cely en su calidad de administrador de la demandante y de otra parte el interés que genera la relación matrimonial existente entre este y quien funge como administradora de Plastident S.A.S. Sentencia n.º 800-52 del 1º de septiembre de 2014. Cfr. También sentencia n.º 800-133 del 15 de octubre de 2015. Ver audiencia del 25 de marzo de 2021. Radicado n.° 2021-01-095848. 13/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely Al respecto, en la audiencia inicial el demandado manifestó que estas operaciones fueron autorizadas con la presentación del informe de gestión, pero, que en todo caso no hubo una autorización directa . Sin embargo, una vez revisado el libro de actas de asamblea de accionistas aportados al proceso, el Despacho no encontró una autorización del máximo órgano social de Molding S.A.S. Para realizar negocios con Plastident S.A.S. De igual forma, el demandado no acreditó que la asamblea de accionistas de la demandante en una reunión formal lo hubiera autorizado para realizar dichos negocios con Plastident S.A.S., y no puede tampoco entenderse como lo pretende el demandando que, por haberse aprobado un informe de gestión, se de la autorización para celebrar negocios en conflicto de interés, por lo cual, el señor Chaparro Cely incurrió en una falta al deber de lealtad al realizar operaciones en conflicto de interés. De otro lado, señaló el apoderado del demandado en los alegatos de conclusión que frente a tal actuar no se adelantó por parte de la compañía ninguna acción de nulidad, al respecto debe señalar el Despacho que tal hecho resulta irrelevante, pues ello no implica que no exista conflicto de interés o que el mismo se sanee de forma alguna. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho declarará responsable al señor Jorge Alfredo Chaparro Cely por violación al deber de lealtad al haber realizado negocios con Plastident S.A.S. Cuya representante legal es su esposa y no haber obtenido la autorización del máximo órgano social en los términos el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Ahora bien, una vez revisado el juramento estimatorio finalmente presentado con el escrito de subsanación de la demanda (vid. Folios 14 y 15, radicado n.° 2020- 01-063871), el Despacho encuentra que no se solicitaron perjuicios por este concepto, por lo cual, el Despacho a pesar de declarar la responsabilidad del administrador no procederá a imponer una condena pecuniaria, pues los mismos no fueron solicitados. (ii) Realización de viajes personales. Se aduce en la demanda que „El acá demandado sin justificación y en varias oportunidades viajó al exterior, con recursos propios de la Compañía MOLDING S.A.S. MOLDES & INGENIERIA S.A.S, realizando viajes personales, generando grandes gastos económicos. […] „Los anteriores viajes personales al exterior (p, del acá demandado, dejo a la compañía MOLDING S.A.S. MOLDES & INGENIERIA S.A.S, sin Representación Legal, y tampoco informo de sus ausencias, lo que genero desorden administrativo y financiero, causándole a la compañía perjuicios económicos, comerciales y productivos.‟ (vid. Folio 8, radicado n.° 2020-01-063871). Al respecto, en la contestación de demanda se aduce que dichas afirmaciones no son ciertas pues „los viajes realizados por mi representado al exterior se realizaron para atender los negocios de la compañía, ampliar su portafolio de clientes y como resultado de ello logró contratos importantes con las siguientes empresas: Plásticos González en España, Brasil, Perú, Ecuador, República Dominicana, Venezuela y México. Como se puede probar con los informes de gestión que se anexan a la presente contestación de demanda.‟ (vid. Folio 7, radicado n.° 2020- 07-005251). Ver audiencia del 3 de marzo de 2021. Radicado n.° 2021-01-062650. 14/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely Los argumentos expuestos por el demandado fueron corroborados con el testimonio del revisor fiscal Mauricio Oliveros quien manifestó que el demandado viajaba por asuntos comerciales con una tarjeta de crédito y que sus viajes se encontraban justificados. Al respecto específicamente señalo: “preguntado ¿Usted sabe si los viajes que hizo el representante legal tenían alguna relación con el cargo de representante legal? Contestó: Como don Jorge era también el comercial el pues viajaba a sus labores comerciales también y él tenía una tarjeta de crédito asignada para esos casos. Preguntado ¿Estaban justificados en laborales comerciales o vio alguno que no tuviera nada que ver con la labor que llevaba a cargo como comercial de la sociedad? Estaban justificados sus viajes.” Dicho lo anterior, esta Superintendencia encuentra que la demandante no logró acreditar esta falta, toda vez que, no se aportaron soportes que permitan inferir a este Despacho que el demandado realizó dichos viajes personales en interés propio con dineros de la compañía. En ese sentido, el Despacho no declarará responsable al administrador por la conducta endilgada. (iii) Competencia desleal con Plasting S.A.S. Y uso de información privilegiada. En este punto debe precisarse que las conductas alegadas por la demandante en el escrito de demanda hacen referencia a una posible violación al deber de lealtad. Esta Delegatura, en sentencia de radicado n.° 2017-01-55117 manifestó que „Es preciso también indicar que el deber de lealtad en cabeza de los administradores no implica solamente la abstención de actuaciones que estén en conflicto con los intereses de la compañía, sino que, además, en palabras de Reyes Villamizar, comprende 'una serie de obligaciones específicas de acción u omisión, orientadas a proteger secretos de la sociedad, [... ] el respeto por las oportunidades de negocios de la sociedad' y, especialmente, la necesidad de que el administrador actúe en la forma que consulte "los mejores intereses de la sociedad". „En primer lugar, en lo relacionado con los actos de competencia, el Despacho estima necesario aclarar que la prohibición a la que se refiere el artículo 23 precitado es únicamente al hecho de competir, sin consideración a su carácter desleal o ilícito. Así, pues, para determinar si un administrador ejecutó actos de competencia, deberán analizarse que las actividades desplegadas por éste persiguen el mismo objetivo que el de la sociedad.‟ Así, pues, hechas las anteriores precisiones, el Despacho entrará a analizar si el demandado realizó actos de competencia y uso de información privilegiada, según las pruebas practicadas en el presente proceso. Lo primero que debe decirse, es que en el escrito de demanda se aduce que „El acá demandado constituye el 14 de octubre de 2014 empresa denominada PLASTING S.A.S. NIT 900783919-7 para desarrollar actividades comerciales y de producción que tienen el mismo objeto social de MOLDING S.A.S demandante de la referencia, desconociendo los estatutos de la sociedad. Certificado de existencia y representación reposa en el expediente de la demanda.‟ (vid. Folio 7, radicado n.° 2020-01-063871). Ver audiencia del 25 de marzo de 2021. Radicado n.° 2021-01-095848. F Reyes Villamizar. Derecho Societario Tomo 1. Tercera Edición. Editorial Temis. (2016, Bogotá D.C.) 703 y 704 „Dado que a este Despacho no le corresponde determinar si la competencia es desleal o es ilícita, en razón a que esta condición no fue prevista por la Ley 222 de 1995, no se analizarán las conductas de desviación de clientela ni de desorganización, los cuales son considerados actos desleales, en los términos de la Ley 256 de 1996 […]‟ Cfr. Sentencia n.° 2017-01-55117. Nydia Cepeda y otros contra Jorge Montañez Velásquez. 15/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely Así, pues, una vez revisado el certificado de existencia y representación legal de Plasting S.A.S. Se encuentra que el señor Chaparro Cely es el representante legal de la misma y que dicha sociedad fue constituida en diciembre de 2014. De otra parte, el objeto social de la mencionada empresa se encuentra en los folios 66 a 67 del radicado n.° 2020-01-025632. Una vez comparados los objetos sociales de ambas compañías, el Despacho encontró sendas similitudes, como que el objeto principal de Molding S.A.S. Es el „Diseño de componentes, fabricación de prototipos, diseño y fabricación de herramientas: moldes para procesamiento de plásticos, troqueles y dispositivos y mecanizado de piezas en general; así mismo, el procesamiento de resinas plásticas, distribución, comercialización, venta e intermediación y prestación de servicios ingeniería además del diseño, montaje, construcción, instalación y mantenimiento de máquinas, además el ejercicio de todo tipo de actividades mercantiles, comerciales, financieras celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de la empresa.‟ (vid. Folios 14 y 15, radicado n.° 2020-01-025632). El objeto social de Plasting S.A.S. Es: „El objeto principal de la empresa será: el objeto de la sociedad es o versa sobre la fabricación y producción de piezas, moldes, diseño, asesoría, ensamble, para la industria en general y del plástico, distribución, comercialización, venta de e intermediación y prestación de servicios ingeniería además del diseño, montaje, construcción, instalación y mantenimiento de maquinarias, además comprar, vender, distribuir, ser concesionario de firmas nacionales o extranjeras, importar o exportar productos, y/o materias primas.‟ (vid. Folios 66 y 67, radicado n.° 2020-01-025632). Así, pues, si bien se encuentra que existen similitudes entre los dos objetos de sociales en materia de la prestación de servicios de ingeniería, diseño, montaje, construcción, instalación y mantenimiento de máquinas, sin embargo tal similitud no resulta suficiente para demostrar actos de competencia, pues si se demostrara que en el plano material cada sociedad se dedica a desarrollar objetos o bienes completamente diferentes, como al parecer lo señala el demandando cuando manifestó que Plasting S.A.S. Se dedica a hacer diseños de moldes y Molding S.A.S. A realizar las bolas utilizadas para en los estuches de los desodorantes de Roll-on, no se estaría en presencia de competencia o si por ejemplo el ámbito territorial en donde cada una desarrolla su objeto son diferentes podríamos pese a ello no incurrir en actos de competencia, al respecto esta Superintendencia ha señalado: “A fin de determinar si existen o no actos de competencia, será necesario establecer cuáles son las actividades que constituyen el objeto social de la compañía, cuáles son las líneas de productos o servicios, cual es el mercado al cual se encuentran dirigidos, cuál es el ámbito de acción territorial, entre otros” Sin embargo, el Despacho pudo corroborar que Plasting S.A.S si ejerció actos de competencia atribuibles al administrador Jorge Chaparro Cely. En verdad, en la prueba de oficio decretada por este Despacho donde se requirió a Colcerámica S.A.S. Para que manifestara que productos le vendían las mencionadas compañías se encontró que „La sociedad MOLDING S.A.S prestó a favor de Colcerámica los servicios de fabricación y puesta en marcha de moldes de inyección plástica para componentes de grifería y de maquila para inyectar componentes plásticos para grifería entre los años 2008 y 2016.‟ (vid. Folio 1, radicado n.° 2021-01-083682, anexo AAA). Superintendencia de Sociedades, Circular externa N. 100-006 16/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely De otra parte, se indicó que „La sociedad Plasting S.A.S. Presta desde el año 2015 a favor de Colcerámica los servicios de diseño y fabricación de moldes para componentes de grifería. Adicionalmente ha prestado los servicios de asesoría para el desarrollo, diseño y fabricación de moldes para el proceso de inyección y de diseño y fabricación de un sistema de pegue para ensamblar grifería.‟ (vid. Folio 1, radicado n.° 2021-01-083682, anexo AAA). Así, pues, se hace evidente que Plasting S.A.S. Y Molding S.A.S. Prestaron servicios similares a Colcerámica S.A.S. Indicando ello que se trataban de algunos productos similares, que el mercado era el mismo, así como el ámbito territorial coincidía. Y si bien es posible que tal actuar sea permitido para ello al igual que cuando existe conflicto de interés es necesario que exista una autorización del máximo órgano de la compañía, autorización que no se probó que existiera en este proceso, pese a las manifestaciones aducidas por el demandado consistentes en que los demás accionistas de la compañía autorizaron la creación de Plasting S.A.S. Y conocían y autorizaban los contratos, al respecto se señaló por la Superintendencia de Sociedades: “Pasando entonces al caso expuesto por el consultante, habría que indicar que un administrador de una sociedad que pretenda formar parte de otra empresa ´que compite con la primera´ deberá poner en conocimiento del máximo órgano social tal intención, con el propósito de obtener su autorización previa. Ese sería el comportamiento que se esperaría de un administrador, ajustado a los principios generales antes señalados y al deber de abstención del numeral 7 del artículo 23 ibidem” Así las cosas, como quiera que en el presente asunto se logró demostrar que el señor Chaparro Cely, incurrió en actos de competencia, los que no fueron autorizados por el máximo órgano, el Despacho declarará que infringió el deber de lealtad al realizar actos de competencia a través de la sociedad Plasting S.A.S. En contra de Molding S.A.S. Ahora bien, en el juramento estimatorio de la demanda se solicita una indemnización de perjuicios por la suma de $ 800.000.000 „Por competencia desleal en facturación de un 30% solo en el año 2019‟ (vid. Folio 15, radicado n.° 2020-01-063871). El Despacho encuentra que a pesar de que se demostró que el demandado realizó actos de competencia con Molding S.A.S., infringiendo así el deber de lealtad, no se demostraron los perjuicios reclamados por Molding S.A.S. Nótese, que no se aportó ninguna prueba que diera cuenta de a que monto ascendía la facturación que tenía Molding S.A.S. Con Colceramica S.A.S. Previo a la constitución de Plasting S.A.S. Y como disminuyó aquella al empezar Plasting S.A.S. Al venderle moldes para grifería a Colceramica S.A.S., que bienes le vendió Plasting S.A.S. Y sus correspondientes valores, etc. La parte demandante se limitó manifestar que la facturación disminuyo en un año el 30% pero ninguna prueba aporto al respecto. (iv) Uso de información privilegiada Por último, la demandante no acreditó que el demandado hubiera usado información privilegiada de Molding S.A.S. Para su empresa Plasting S.A.S., por lo cual, el Despacho no declarará responsable al demandado por el uso de información privilegiada, de nuevo la demandante se limitó a hacer manifestaciones sin aportar ninguna prueba que diera cuenta de ello. Ibidem 17/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely (v) Uso indebido de bienes de la compañía. Respecto de esta infracción se aducen varias conductas, las cuales serán analizadas de la siguiente manera:  Uso de bienes para beneficio de Plasting S.A.S. Y Plastident S.A.S. Se aduce en la demanda que „El acá demandado atendió sus obligaciones contractuales de PLASTING SAS usando activos de la compañía, MOLDING S.A.S. Para el desarrollo de su propia empresa utilizando máquinas inyectoras para pruebas, vehículo para transporte, tiempo laboral de su cargo, ingreso de personas ajenas a nuestra operación usufrutuando las instalaciones de MOLDING, sin ninguna aprobación por parte de los demás socios. Fotos de los activos de Plasting y Plastiden reposan en el acápite de pruebas de la demanda.‟ (vid. Folio 7, radicado n.° 2020-01-063871). Al respecto, en la audiencia del 3 de marzo de 2021, el representante legal de la demandante manifestó que una persona de Plastident S.A.S. Tenía un escritorio dentro de las instalaciones de Molding S.A.S., situación que fue confirmada por el testimonio de Jesús María Guevara. Por otro lado, se manifiesta en la demanda que „El acá demandado, dio un uso indebido del vehículo automotor de la empresa MOLDES & INGENIERIA S.A.S., vehículo de placa VEN-Ol 1, para el transporte de insumos, de producto terminado y mordería; de razones sociales ajenas a la compañía como Plasting S.A.S y Plastiden S.A.S.‟ (vid. Folio 9, radicado n.° 2020-01-063871). Lo primero que debe decirse es que, las fotos aportadas con el escrito de demanda no son claras, pues no se puede determinar con ellas que efectivamente se usara el vehículo de Molding S.A.S. Para transportar bienes de Plasting S.A.S. O Plastident S.A.S. No obstante, lo anterior, en el testimonio del socio Jesús María Guevara se manifiesta que se utilizaron los bienes de Molding S.A.S. A favor de Plastident S.A.S. Y Plasting S.A.S., por lo que el Despacho encuentra probada dicha conducta, y la misma constituye una falta al deber de lealtad, pues como ya se mencionó en la presente sentencia, el demandado tenía estrechas relaciones con las citadas empresas, por lo cual, se encontraba en conflicto de interés y para realizar operaciones con los bienes de Molding S.A.S. Y usar sus bienes para beneficio de dichas sociedades, debía contar con la autorización del máximo órgano social, en los términos del numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Además, el revisor fiscal Mauricio Oliveros en la audiencia del 25 de marzo de 2021 manifestó que Molding y Plastident tenían un contrato de arrendamiento para que Plastident usara instalaciones de la demandante, hecho que eventualmente podría justificar el uso de las instalaciones de Molding S.A.S. Por parte de Plastidebt S.A.S. Lo cierto es que, al no obtener autorización del máximo órgano, esta situación constituye una evidente falta al deber de lealtad. A la luz de lo anterior, el Despacho declarará la responsabilidad de Jorge Chaparro Cely por infringir el deber de lealtad, al actuar en conflicto de interés en la utilización de los bienes propiedad de Molding S.A.S., en especial, las instalaciones donde operaba la misma, a favor de Plasting S.A.S. Y Plastident S.A.S., compañías en las que tenía un conflicto de interés. Ver audiencia del 3 de marzo de 2021. Radicado n.° 2021-01-062650. 18/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely Sobre los perjuicios. Una vez revisado el juramento estimatorio de la demanda el Despacho encuentra que no se discriminaron perjuicios por esta conducta por lo cual, mal haría el Despacho en condenar pecuniariamente al demandado cuando esto no fue solicitado. Además, tampoco se demostró que la infracción al deber de lealtad se hubiera materializado en un daño cierto para la demandante.  Uso de dinero de la compañía para pagar abogados. Se manifiesta en la demanda que „El acá demandado señor JORGE ALFREDO CHAPARRO CELY, no contento, también contrato abogados con recursos propios de la compañía MOLDING S.A.S., para denunciar al otro socio JESUS MARIA GUEVARA por el delito de acoso sexual, denuncia hecha por una trabajadora de la compañía, denuncia que cursa en la Fiscalía 219 Unidad de delitos sexuales. Copia de la denuncia reposa en el acápite de pruebas de la demanda.‟ (vid. Folio 10, radicado n.° 2020-01-063871). Lo primero que debe decirse es que, el pago de abogados para que desarrollen actividades jurídicas en beneficio del administrador y no de la compañía, constituye una infracción al deber de lealtad, toda vez que, se está ante dos intereses contrapuestos, el primero en cabeza del administrador en representación de la compañía y el segundo en nombre propio. Ahora, si bien obra copia poco legible de la denuncia interpuesta al señor Jesús María Guevara (vid. Folios 122, 123 y 125, radicado n.° 2020-01-025632), lo cierto es que, no se acreditó por parte de la actora que dicha denuncia se hubiera realizado por medio de apoderado pagado con recursos de Molding S.A.S. En ese sentido, no se demostró una transgresión al deber de lealtad por utilizar recursos de la compañía para pagar abogados en interés propio y no de la sociedad, por lo que el despacho no declarara responsable al demandado por tal conducta, lo que implica a su vez que tampoco sea procedente condena en perjuicios los que por demás tampoco fueron demostrados. Conclusiones. El demandado incumplió con el deber legal de presentar a la asamblea de accionistas los estados financieros y en consecuencia, el Despacho declarará la responsabilidad del administrador al violar el deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. El Despacho encontró que el demandado ha infringido el deber de cuidado por trasladar el hosting y dominio de Molding S.A.S. A la empresa Plasting S.A.S., toda vez que, es un actuar negligente del demandado realizar dicha operación pues esto provoca un bloqueo en el sistema de la demandante lo que impide „la comunicación con clientes, proveedores y demás relacionados.‟ Conducta por la que lo declarara responsable al incumplir los deberes como administrador. De otra parte, el Despacho declarará responsable al señor Jorge Alfredo Chaparro Cely por violación al deber de lealtad al haber realizado negocios con Plastident S.A.S. Cuya representante legal es su esposa y tras no acreditar haber obtenido la autorización del máximo órgano social en los términos el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. 19/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely Respecto de los actos de competencia, el Despacho declarará la responsabilidad del señor Chaparro Cely por infringir el deber de lealtad al ejercer actos de competencia en contra de Molding S.A.S. A través de la compañía Plasting S.A.S. Por último, el Despacho declarará la responsabilidad de Jorge Chaparro Cely por infringir el deber de lealtad, al actuar en conflicto de interés en la utilización de los bienes propiedad de Molding S.A.S., en especial, las instalaciones donde operaba la misma, a favor de Plasting S.A.S. Y Plastident S.A.S., toda vez que, en dichas empresas el demandado tenía intereses contrapuestos y no se demostró que se hubieran autorizado dichas operaciones por el máximo órgano social de la demandante en los términos del numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, pese a lo anterior y a la ausencia de los perjuicios reclamados, no habrá lugar a conceder las pretensiones de condena. Las demás conductas endilgadas no fueron probadas, incluidos los perjuicios reclamados por lo que las demás pretensiones serán desestimadas. Sanción del artículo 206 del Código General del Proceso. El Despacho estima pertinente dar aplicación a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso, el cual dispone que „También habrá lugar a la condena a la que se refiere este artículo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento, la sanción equivaldría al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.‟ En el presente asunto y a lo largo de esta providencia, ha quedado claro que la mayoría de las pretensiones declarativas fueron negadas por ausencia de prueba, básicamente la parte demandante se dedicó a realizar aseveraciones que podrían constituir infracciones al régimen de administradores pero no aportó los medios probatorios que dieran cuenta de tal actuar, y con respecto a las pretensiones de condena, esto es los perjuicios que se reclamaron las pruebas fueron inexistentes, razón suficiente para proceder a imponer la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso a la demandante. Y como quiera que el valor de las pretensiones asciende a la suma de $ 1.462.000.000 (vid. Folio 11, radicado n.° 2020-01-063871), por lo cual, la multa equivaldría a la suma de $ 73.100.000 a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar que el señor Jorge Alfredo Chaparro Cely incumplió los deberes señalados en la ley y los estatutos sociales en el ejercicio de su cargo como administrador de Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Al no presentar estados financieros en el año 2019, al trasladar el hosting y dominio de Molding S.A.S. A la empresa Plasting S.A.S., celebrar negocios entre la sociedad demandante y Plastident S.A.S. En conflicto de interés, por ejercer actos de competencia en contra de Molding S.A.S. A través de la compañía Plasting S.A.S. Por violación al deber de lealtad, toda vez que, se utilizaron bienes propiedad de Molding S.A.S., en especial, las instalaciones donde operaba la misma, a favor de Plasting S.A.S. Y Plastident S.A.S. Segundo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Tercero. Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el presente proceso. Cuarto. Se ordena a Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S., a pagar la suma de $ 73.100.000 a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura como consecuencia de la multa a que hace referencia el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso. Quinto. Condenar en costas al demandado y fijar como agencias en derecho a favor de Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S., una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. Como consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de la demandante, y cargo del demandado, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria III (E), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley: 20/20 Sentencia Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S. Contra Jorge Alfredo Chaparro Cely

Descriptores

AccionesAdministradoresCompetencia deslealContratoDemandaEmbargoEstados financierosInformaciónInformeJunta de sociosLealtadMedidas cautelaresMoraObligacionesPruebasTransacción

Fuentes jurídicas