Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- SANDRA BEATRIZ MARTÍNEZ GONZÁLEZNO APLICA 0000
Demandado
- INDUSTRIAS METALÚRGICAS REKORD LIQUIDACIÓNNO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El 21 de febrero de 2017, se admitió la demanda de la referencia. El 21 de marzo, se cumplió el trámite de notificación. El 30 de mayo, se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 11 de julio, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Sandra Beatriz Martínez González contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 'La sanción que la ley impone a los actos o decisiones adoptadas por fuera del marco de la ley y los estatutos de la sociedad, no es otra que la ineficacia, por tanto, solicito a su despacho declare que las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de INDUSTRIAS METALURGICAS REKORD S.A. Son ineficaces y en consecuencia no Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. FC'TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. Cet_íÇ1 - Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, TER. MINCIT www.Supersociedades.Gov.Co / webmastar@,upersocledades.Gov.Co - Colombia O 2/4 Sentencia ArtIculo 133 de la Ley 446 de 1996 $UPÚRINT&N0S$CI* Sandra Beatriz Martlnez contra Industrias Metalúrgicas Rekord S.A. En Liquidación De 10610*0u producen efecto alguno para los asociados, así lo dispone nuestro ordenamiento jurídico. E ... ] 'Igualmente, por tratarse de la reunión de accionistas mediante la cual se pretendía aprobar la cuenta final y el acta de liquidación, hechos de los cuales se dejó constancia en el acta con nomenclatura 65 del 5 de diciembre de 2016 y que se presentó a la Cámara de Comercio de Bogotá, se deberá ordenar a esa entidad que anule la inscripción en el registro mercantil del acta con nomenclatura 65 del 5 de dicieMbre de 2016'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca que se declaren configurados los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia, respecto de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Industrias Metalúrgicas Rekord S.A. En Liquidación, celebrada el cinco de diciembre de 2016, según consta en el acta n.° 65. Tal y como lo refleja dicha acta, las determinaciones controvertidas consistieron, principalmente, en la aprobación de la cuenta final de liquidación (vid. Folio 47 a 52). Como fundamento de sus pretensiones, la demandante ha manifestado que la convocatoria de la reunión en cuestión se realizó con una antelación de cinco días, cuando, según el artículo 45 de los estatutos sociales de Industrias Metalúrgicas Rekord S.A. En Liquidación, la convocatoria a dicha sesión asamblearia se debió realizar con 15 días de antelación. También se ha dicho que los administradores de dicha compañía no permitieron el ejercicio del derecho de inspección sobre las cuentas y contabilidad de la sociedad a la señora Martínez González de manera previa a la asamblea en comento. Lo primero que debe señalarse es que la ineficacia sólo procede en las hipótesis previstas expresamente en la ley. Así, a la luz de lo establecido en el artículo 190 del Código de Comercio, 'las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces'. Por su parte, el aludido artículo 186 dispone que 1as reuniones [de asamblea general de accionistas o junta de socios] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum'. Ello quiere decir que, de verificarse algún vicio en relación con el domicilio, el quórum o la convocatoria, las decisiones adoptadas en la correspondiente reunión del máximo órgano social serán ineficaces, a la luz de las referidas disposiciones. En ese sentido, es pertinente poner de presente el artículo 45 de los estatutos sociales de Industrias Metalúrgicas Rekord S.A. En Liquidación, según el cual, '[ ... ] Elia convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco días hábiles, a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista por (sic) las ordinarias'. Así como, también, el artículo 43 de los mismos estatutos que establece que 'la convocatoria deberá hacerse con quince días hábiles de anticipación para las reuniones ordinarias' (vid. Folio 38). Dicho lo anterior, para que el Despacho resuelva la controversia planteada en el proceso, se debe establecer si la antelación de cinco días en la convocatoria a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Industrias Metalúrgicas Rekord S.A. En Liquidación, celebrada el cinco de diciembre de 2016, cumplió con lo prescrito en los estatutos sociales de ésta compañía. Para tal efecto, es necesario verificar si la cuenta de final de liquidación es equiparable a las 'cuentas y balances de fin de ejercicio' en los términos del citado artículo 45. BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No. 5180, P831: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000. BARR.ANQEJIU.A: CAA 579 19'10 TEL: 953.454495/454506, MEDELilN: CM 49# 53-19 PISO 3 TEL: C NUEVO PAÍS 542.3506000/3b06001m3, MANIZALES: CII 21 1' 2242 PISO 4 TEL: 963447393447987, CALI: CLI 10 0 4.40 OF 201 EDF. BOLSA DE 9 N '' ot t90 OI0t CICICIDENTE PISO 2 TEL: 68BO404, CMTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432.39 P1502 TEL: 956440051/642429, O)WTA: AV O (aRo) A 421' - - 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NAIIJR.A ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL. FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE Ø MI N CIT 30K 352 TEL: 9764781541; 638154k fax 6181333. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2'25 EDIFIOO BREAD FRUIT OFC 203.204 TEL: 098. 5121720. Www.Sup.Rsoci.D.D.S.Gov.Co 1 w.Bm,stersupersocI.D.De,.Gov,co - Colomblí O 3/4 Sentencia Articulo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Sandra Beatriz Martínez contra Industrias Metalúrgicas Rekord S.A. En Liquidación DE SOCIEDADES Al respecto, se debe decir que la cuenta final de liquidación difiere sustancialmente de las cuentas de fin de ejercicio. Sobre el primero de dichos conceptos, Cantillo Vásquez ha manifestado que 'es la relación completa y documentada, de todas las actuaciones adelantadas durante todo el proceso [liquidatorio], presentada por el liquidador para análisis y aprobación del máximo órgano social'.2 La doctrina especializada también ha puntualizado que la cuenta final de liquidación 'no es otra cosa que la relación de socios, indicativa del valor individual de su aporte y de lo que a cada uno le corresponde finalmente, en dinero u otros bienes, con motivo de la liquidación del patrimonio de la compañía'.3 En cambio, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 222 de 1995, la cuenta de fin de ejercicio hace referencia a 'una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad'. En efecto, entre otras diferencias, es relevante, anotar que la cuenta final de liquidación deberá tener como soporte los estados financieros de propósito especial4, al paso que, la cuenta de fin de ejercicio tendrá como soporte, necesariamente, estados financieros de propósito general. En síntesis pues, la cuenta final de liquidación no es equiparable a la cuenta de fin de ejercicio y, consecuentemente, tanto la ley como los estatutos de Industrias Metalúrgicas Rekord S.A. En Liquidación les dieron un trato diferencial para efectos de su aprobación. En este orden, en vista de que en los estatutos de Industrias Metalúrgicas Rekord S.A. En Liquidación se fijó una anticipación de 15 días para la convocatoria a asambleas extraordinarias donde se aprueben cuentas y balances generales de fin de ejercicio y, comoquiera que en la reunión extraordinaria de asamblea de accionistas de dicha compañía celebrada el cinco de diciembre de 2016, no se aprobaron determinaciones de dicha naturaleza, se debe concluir que el término mencionado no le era aplicable a la convocatoria de la reunión extraordinaria en cuestión. Por lo demás, debe advertirse que la vulneración al derecho de inspección que tienen los asociados respecto de los libros y papeles de la sociedad no genera ningún efecto sobre la eficacia de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas o junta de socios. En verdad, tal y como lo explica Reyes Villamizar, 'la ley ha señalado las consecuencias que se derivan por impedir el ejercicio de esta prerrogativa. En caso de renuencia de los administradores a garantizar el ejercicio del precitado derecho, [...] el afectado podrá pedirle a la [Superintendencia de Sociedades] que ejerza la inspección, vigilancia o control, que haga efectiva la causal de remoción en que incurren los responsables, sin perjuicio de que la determinación la adopte el órgano nominador correspondiente. Es esta una medida drástica que obedece a la gravedad de la falta y que permite, de plano, evitar interpretaciones diferentes sobre el efecto de esta violación legal'.5 En este orden de ideas, vale la pena poner de presente que el legislador facultó a esta Superintendencia para censurar la violación del derecho de inspección 2 cfr. I.O. Cantillo y M.E. Mojica, Disolución y Liquidación de Sociedades comerciales (Editorial Legis, Bogotá, 2004) 216. Crf. Oficio n.° DAL-09200 de 9 de mayo 1986. Ver también, Oficios n0 220-72553 de 22 de noviembre de 2003 y 220-65444 del l 1 de octubre 2000. Cfr. Según el articulo 24 del Decreto 2649 DE 1993, '[e]ntre otros, son estados financieros de propósito especial: el balance inicial, los estados financieros de períodos intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación [ ... ]. F Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1, 2a Edición (2013, Bogotá, Editorial Temis) 559. Bien distinta es la consecuencia derivada de la violación del derecho de inspección de los asociados sobre los documentos relacionados con operaciones de transformación, fusión y escisión, en los términos del articulo 13 de la Ley 222 de 1995. En efecto, la norma referida prescribe que la sanción aplicable por impedir el ejercicio de dicha prerrogativa es - precisamente—la ineficacia de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social. TODOS PORUN ( ROGOTÁ DO AVENIDA EL DORADO No. 51-60, PSX: 3245771 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57 79-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN; CRA 49853-19 PISO 3 TEL: N _1' C. 942'3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 II 22-42 PISO 4 TEL: 963-847393-847987, CALI; CLL 10 8 4-40 OF 201 EDP, BOLSA DE ojo (1 OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 ICEROI A 821- - 14 TEL: 975-716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® 'Qj NCIT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 093- 5121720. Www,supersocie daden.Gov .Co 1 webmaster@supersooledades.Gov.Co - Colombia O 414 Sentencia Articulo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Sandra Beatriz Martínez contra Industrias Metalúrgicas Rekord S.A. En Liquidación DE SOCIEDADES mediante la imposición de sanciones de tipo pecuniario, bajo los términos del ordinal tercero del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 o con la remoción de los administradores sociales. Por último, vale decir que la posible responsabilidad de los administradores también puede ser controvertida ante esta Delegatura, en virtud de las facultades jurisdiccionales otorgadas a esta Superintendencia, reguladas principalmente en el artículo 24 del Código General del Proceso. En concordancia con todo lo anterior, es claro que, ni las posibles irregularidades respecto del derecho de inspección, ni los defectos alegados sobre la convocatoria a la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas celebrada el cinco de diciembre de 2016 se enmarcan dentro de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia. A la luz de las consideraciones anteriores, el Despacho debe concluir que la demandante no acreditó la configuración de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Industrias Metalúrgicas Rekord S.A. En Liquidación del cinco de diciembre de 2016. En consecuencia, se desestimarán las pretensiones formuladas en la demanda.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar a título de agencias en derecho una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandada y a cargo de la demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Superintendencia de Sociedades, Oficio número 220-65444 del 11 de octubre de 2000. Doctrinal
- Artículo 13 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 86 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 47 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 190 del Código de Comercio Legal
- Artículo 124 del Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Numeral 5 del Artículo 24 del Código General del Proceso Legal· Vigente
- Artículo 186 del Código de Comercio Legal
- Sobre la transgresión del derecho de inspección Francisco Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 2013, Bogotá, Editorial Temis, segunda edición, pagina 559.Doctrinal
- I.G. Cantillo y M.E. Mojica, Disolución y liquidación de Sociedades Comerciales, 2004, Bogotá, Editorial Legis, página 216.Doctrinal
- Superintendencia de Sociedades, Oficio número DAL-09200 del 9 de mayo de 1986.Doctrinal
- Superintendencia de Sociedades, Oficio número 220-72553 del 22 de noviembre de 2003.Doctrinal