Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Desestimación de la personalidad jurídica

9 de noviembre de 2025Rad. 2025-01-776570Proc. 2024-800-00094

Partes

Demandante

  • BENJAMÍN FERNÁNDEZ RÍOS GLORIA SOFÍA FERNÁNDEZ RÍOS ANA MARÍA FERNÁNDEZ RÍOS LUIS HENRY FERNÁNDEZ RÍOSNO APLICA 0000

Demandado

  • FERRÍOS SAS MIGUEL ALBERTO FERNÁNDEZ RÍOS OFELIA FERNÁNDEZ RÍOS CLARA INÉS FERNÁNDEZ RÍOS LUZ ELENA FERNÁNDEZ RÍOS LIGIA FERNÁNDEZ RÍOS BÁRBARA FERNÁNDEZ RÍOS LETICIA RÍOS FERNÁNDEZNO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTE Mediante sentencia n.° 2025-01-764836 del 6 de noviembre de 2025, se dio por terminado el proceso judicial de la referencia.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En vista de que, mediante el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia n.° 2025-01-764836 del 6 de noviembre de 2025, este Despacho declaró la nulidad absoluta del aporte en especie de los bienes inmuebles, consistentes en (i) un predio rural —denominado lote 1 La Argelia— con matrícula inmobiliaria n.° 103-11302, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma, (ii) un apartamento con matrícula inmobiliaria n.° 290- 97513, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira y (iii) un garaje con matrícula inmobiliaria n.° 290-97484, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, protocolizado mediante escritura pública n.° 1994 del 23 de septiembre de 2019 otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Pereira, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el citado numeral segundo, por virtud de lo dispuesto en el artículo 287 del Código General del Proceso, este Despacho procede a adicionar la parte resolutiva de la aludida ##STICKER Sentencia Benjamín Fernández Ríos y otros contra Ferríos S.A.S. y otros __________________________________________________________________________________________________ Página: | 2 providencia judicial, para lo cual se incluye el numeral octavo en el que se ordena lo siguiente: Octavo. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, a efectos de que, según cada caso, realicen las anotaciones pertinentes en los certificados de tradición y libertad de los bienes inmuebles distinguidos con matrículas inmobiliarias n.° 103-11302, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma, n.° 290-97513, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira y n.° 290-97484, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira. En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve

RESUELVE De conformidad con la parte motiva de esta sentencia complementaria, adicionar la parte resolutiva de la sentencia n.° 2025-01-764836 del 6 de noviembre de 2025, con el siguiente numeral: Octavo. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, a efectos de que, según cada caso, realicen las anotaciones pertinentes en los certificados de tradición y libertad de los bienes inmuebles distinguidos con matrículas inmobiliarias n.° 103-11302, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma, n.° 290-97513, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira y n.° 290-97484, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira.

Descriptores

AportesSentencia

Fuentes jurídicas