Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- FONDO DE CAPITAL PRIVADO TRIBECA FUND I FCPNIT 900169135
Demandado
- AXEDE S.A. EN REORGANIZACIONNIT 830077975
- SIERRA MURILLO CARLOS ALBERTOCÉDULA 16761696
Problemas jurídicos
¿Cuál es el valor probatorio que la ley otorga a las actas de reuniones del máximo órgano social?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 189 del Código de Comercio “la copia de estas actas (...) será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre su falsedad”.
¿Cuáles son los parámetros legales para que un poder de representación ante una asamblea o junta de socios sea válido?
El artículo 184 del Código de Comercio consagra que “todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos. Los poderes otorgados en el exterior sólo requerirán las formalidades aquí previstas”.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Según las pruebas practicadas dentro del proceso, el Despacho pudo constatar que, para las reuniones asamblearias celebradas por la sociedad Axede S.A., se encontraba presente el 100% de las acciones en que se halla dividido el capital social. Por otro lado, una vez verificado el contenido de los poderes que se intentan controvertir, se encontró lo siguiente: Que la sociedad Colmenares S.A., socia de Axede S.A., había otorgado en Panamá, poder general mediante escritura pública n.° 18.595 a Luc Gerard para que “en nombre y representación legal de la sociedad, acuerde, planifique y lleve a cabo todos los negocios que a su juicio sean convenientes para su buena marcha”, en la cláusula primera de dicho documento se evidenció que, corresponde al apoderado general administrar la sociedad sin limitación alguna. En ese sentido, Luc Gerard confirió poder especial en la ciudad de Bogotá a Héctor Fabio Hernández Botero para que asistiera y representara a Colmenares S.A. en la reunión ordinaria de asamblea general de accionistas de Axede S.A. que se celebraría el 30 de marzo de 2012, a las 8:00 AM, en las instalaciones de la sociedad. Del mismo modo, Luc Gerard otorgó poder especial en la ciudad de Bogotá a Carlos Felipe Pinilla Acevedo para que representara a Colmenares S.A. en la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas de Axede S.A., convocada para el 20 de diciembre de 2012. Por otro lado, la empresa Woodmont Services S.A., socio de Axede S.A., también había otorgado en Panamá, poder general mediante escritura pública n.°3.468 a Sandra Patricia Ordoñez con el fin de desempeñar todas las atribuciones de amplia y general administración sobre todos los negocios de la sociedad en cualquier parte del mundo, dentro de esas facultades, se encontraba la de sustituir en todo o en parte el ejercicio del poder, por lo tanto, otorgó poder especial en la ciudad de Bogotá a Julián Felipe Rojas Rodríguez para que representara a su poderdante en la reunión ordinaria de asamblea general de Axede S.A. para el 30 de marzo de 2012 y otro poder especial, en las mismas condiciones, a Camilo Andres Baracaldo para la reunión extraordinaria del 20 de diciembre de 2012. Por último, y del mismo modo que las anteriores, la sociedad Tribeca General Partners One S.A., socia de Axede S.A., otorgó en Panamá, poder general amplio mediante escritura pública n.° 12.371 a Luc Gerard, y este, en su momento, otorgó poder especial en la ciudad de Bogotá para que su poderdante estuviese representado en las dos reuniones señaladas. De acuerdo a lo anterior, se logró establecer que los poderes otorgados cumplieron con lo prescrito en el artículo 184 del Código de Comercio. Ahora, sobre el punto relacionado a que el apoderado general de dichas compañías cuyas facultades fueron otorgadas en Panamá a través de las escrituras públicas precitadas, debe decirse que las facultades jurisdiccionales atribuidas a esta Superintendencia no le permiten pronunciarse sobre el mandato a que hacen referencia estos últimos documentos. Ello se debe a que este Despacho no es competente para emitir un pronunciamiento acerca de los efectos de actuaciones reguladas por los ordenamientos legales de otros países.
Segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 27 de febrero de 2018, cuyo Magistrado Ponente fue Luz Helena Galvis Velgara, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: * En primer lugar, señaló que, el artículo 832 del Código de Comercio preceptúa que “habrá representación voluntaria cuando la persona faculte a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos, el acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos”. Seguidamente, manifestó que, según la doctrina, se pueden distinguir tres tipos de representación, directa, indirecta y, mediante ratificación. Para el caso en concreto, la representación directa puede otorgarse de forma general o específica, como aquí sucedió, toda vez que las empresas demandadas otorgaron este tipo de poder, en un primer momento, de forma general a las personas que dentro del expediente aparecen en tal calidad y que luego, éstos otorgaron poder especial en la ciudad de Bogotá a las personas que aparecen relacionadas para representar a sus poderdantes en las reuniones controvertidas de Axede S.A. * Por último, los poderes especiales que confirieron los apoderados generales cumplieron con los preceptos normativos emanados del artículo 184 del Código de Comercio, ya que los poderes generales conferidos permitieron a éstos las facultades de sustituir en parte o todo el ejercicio del poder.
Antecedentes
[. — antecedentes el proceso iniciado por el fondo de capital privado tr|beca fund | rcp surtió el curso descrito a continuación: 1. El 12 de mayo de 2016 se admitió la demanda, 2. El 24 de mayo de 2016 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 28 de octubre de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. 4. El 24 de noviembre de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
Ii. _ pretensiones la demanda presentada por el fondo de capital privado tribeca fund | rcp contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'primera pretensión principal. Solicito se reconozcan los presupuestos de la ineficacia de pleno derecho de las decisiones adoptadas en la reunión del máximo órgano social de la sociedad puede s.A. Correspondiente a la sesión celebrada el 30 de marzo de 2012 (acta n.O 28). ' este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso." "207 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia tribeca fund i rcp contra puede s.A. Be sociedades 2. 'primera consecuencias de la primera pretensión principal. De proceder la pretensión principal, solicito se declare que la sociedad debe abstenerse de ejecutar las decisiones allí aprobadas. 3. 'segunda consecuencias de la primera pretensión principal. De proceder la primera pretensión principal, solicito se ordene la inscripción de la decisión judicial en el registro público de comercio. 4. 'segunda pretensión principal. Solicito se reconozcan los presupuestos de la ineficacia de pleno derecho de las decisiones adoptadas en la reunión del máximo órgano social de la sociedad puede s.A. Correspondiente a la sesión celebrada el 20 de diciembre de 2012 (acta n.O 29). 5. 'primera consecuencias de la segunda pretensión principal. De proceder la segunda pretensión principal, solicito se declare que la sociedad debe abstenerse de ejecutar las decisiones allí aprobadas. 6. 'segunda consecuencias de la segunda pretensión principal. De proceder la segunda pretensión principal, solicito se, ordene la inscripción de la decisión judicial en el registro público de comercio'.
Consideraciones
Iii. Consideraciones del despacho el proceso sometido a consideración de este despacho busca que se reconozcan los presupuestos fácticos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de puede s.A. Durante las reuniones celebradas el 30 de marzo y 20 de diciembre de 2012. Para tal efecto, tribeca fund i rcp afirma que en las aludidas sesiones no se configuró el quórum necesario para deliberar, toda vez que los accionistas colmenas s.A., woodman services s.A. Y tribeca general partners one s.A. Estuvieron indebidamente representados. A juicio del demandante, ello se debe a que los poderes de representación conferido por tales accionistas, no se asustaron a lo dispuesto en el artículo 184 del código de comercio, por cuya virtud aquellos deben ser suficientes y otorgarse por escrito (vid. Folio 5). Durante la fijación del objeto del litigio, el despacho pudo obtener mayor claridad acerca del alcance de las pretensiones de la demanda. Según preciso la apoderada de tribeca fund | rcp, 'los poderes otorgados para representación en asamblea deben cumplir unos requisitos especiales y específicos establecidos en [el artículo 184 del código de comercio], que son básicamente que se entreguen las facultades por escrito y que esté determinado el periodo de tiempo sobre el cual recae ese mandato. En este caso, los: poderes otorgados al dr. Héctor hernández, a la dra. Adriana gómez y al dr. Julián felipe rojas rodríguez, en el caso de la asamblea del 30 de marzo de 2012, no cumplieron los requisitos porque quien les otorgó ese mandato o ese poder no tenía la facultad expresa de representar en asamblea a colmenas s.A., tribeca general partners one s.A. Y woodman services s.A. Me explico: [respecto del los poderes otorgados por el señor luc gerard y por la señora sandra patricia rodóñez en el caso de woodman, ni el señor gerard ni la señora rodóñez tenían la facultad expresa en ninguno de los dos mandatos generales que a ellos les fueron otorgados si quiera para representar en asamblea a ninguna de estas sociedades [...]. A pesar de lo anterior, los señores gerard y rodóñez otorgaron estos mandatos a estos tres apoderados [...]. Lo mismo ocurre en [la reunión asamblearia] del 20 de diciembre de 2012 con los poderes otorgados al dr. Carlos felipe pandilla aceveda, al dr. Camilo francisco cayendo tribu y al dr. Camilo andrés barajando. En este caso, el dr. Gerard sin tener tampoco la facultad como general para representar en asamblea ni a colmenas, ni a tribeca general partners one, otorgó este mandato a los señores pandilla aceveda y camilo francisco cayendo'.? Por su parte, los apoderados de puede s.A. Y carlos alberto sierra murillo han señalado que durante las reuniones en comento sí se configuró el quórum " "37 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia . Tribeca fund ! Rcp contra puede s.A. De sociedades necesario para deliberar, pues, contrario a lo expresado por tribeca fund | rcp, :los accionistas colmenas s.A., woodman services s.A. Y tribeca general partners one s.A. Estuvieron deb¡demente representados. En este sentido, se ha dicho que las facultades conferido a quienes representaron esas compañlas constan por escrito en poderes especiales otorgados en los términos del artículo 184 del código de comercio, los cuales, además, fueron aportados con' la demanda. Por último, los referidos apoderados han puesto de presente que los poderes generales por cuya virtud se convirtieron los poderes especiales en cuestión, se otorgaron conforme a la legislación panamáña que los rige, por lo que no sería posible extenderse los requisitos estable¡dos en el citado artículo 184 como lo sugiere la apoderada de tribeca fund | rcp.O para resolver el caso que ha sido puesto en consideración del despacho, lo primero que debe indicarme es que la ley le ha otorgado un importante valor probatorio a las actas del máximo órgano social. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 189 del código de comercio, '[lla copia de estas actas [...] será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre [su) falsedad [...]. Es decir que el despacho no puede restarle valor probatorio a las afirmaciones contenidas en un acta, hasta tanto cuente con suficientes elementos de juicio para constatar que lo allí expresado no se ajusta a la realidad. Así las cosas, corresponde ahora establecer si, a pesar. De lo dispuesto en las actas n.* 28 y 29, fue insuficiente el quórum para deliberar en las reuniones asamblearias celebradas el 30 de marzo y 20 de diciembre de 2012. Pues bien, una vez examinada la información contenida en las mencionadas actas, el despacho pudo constatar que durante las reuniones en cuestión se verificó la siguiente participación (vid. Folios 17 y 92). ”tabla n.O 1 asistentes a la reunión celebrada el 30 de marZo de 2012 v » 3 anita ” ” ” l a 7 número de ” | porcentaje de acá|on—|_st y y apoderado ___ .. | _ acciones participación _ colmenas s.A. Héctor hernández gotero 1.280.000 59.53 tribeca fund i rcp ___ alberto bravo 10.000 ” 0.47 carlos alberto sierra murillo —— 1 0 albright enterprise corp. Juan carlos paredes lópez 187.001 8.7 westbrook trading ? ! Se * corporation diana jimena patiño mora 257.999 12 , julián felipe rojas woodman services s.A. Rodríguez 86.000 4 summerlee trading f y corporation lady milena méndez orozco 86.000 4 tribeca general partners metano sepan pop " "albright enterprise corp juan carlos paredes lópez ¡ , 8.7 n — me | me |— camilo fra_f:i:llos<r:lo cayendo 242.999 |_ total —— __| 2150000 100% con base en lo anterior, este despacho encuentra que en el curso de las las reuniones asamblearias bajo estudio estuvo representado el 100% de las acciones en que se halla dividido el capital social. Es por ello que en las actas en mención se dejó expresa constancia acerca de la configuración del quórum para deliberar, luego de verificar el contenido de los poderes presentados (vid. Folios 17, 92).* ahora bien, como ya se dijo, tribeca fund | rcp considera que, a pesar de lo expresado en tales documentos, durante las sesiones en cuestión no estuvo realmente representado la totalidad del capital suscrito de puede s.A.* tras una revisión del expediente, el despacho pudo constatar que con la demanda se aportaron los poderes generales y especiales a que se ha hecho referencia. Para comenzar, mediante escritura pública n.O 18.595 conferido en panamá el 12 de diciembre de 2007, colmenas s.A. Otorgó un poder general a luc gerard para que, en nombre y representación de la sociedad, 'acuerde], ] y llev(e] a cabo todos los actos y todos los negocios que a su juicio sean convenientes para [su] buena marcha' (vid. Folio 179). En la cláusula primera de la aludida escritura, se estableció que corresponde al apoderado general (administrar la sociedad sin limitación alguna', así como 'constituir toda clase de agentes [o] abogados generales y especiales sustituyendo toda o parte de las facultades aquí conferido [...]' (vid. Folios 179—180). Por virtud de lo anterior, luc gerard confirmó un poder especial en bogotá a héctor fabio hernández gotero para '[asistir y representar a ”colmenas” en la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de puede s.A. [...] prevista para el próximo treinta (30) de marzo de 2012, a las ocho de la mañana (8:00 a.M.), en las instalaciones de la sociedad [...]' (vid. Folio 177). Así mismo, el señor gerard otorgó poder especial en bogotá a carlos felipe pandilla aceveda para que ”represente a colmenas s.A. En la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas de la 187.001" artículo 24 del código general del proceso superintendencia tribeca fund ! Rcp contra puede s.A. Sociedad comercial puede s.A., convocada para el día 20 de diciembre de 2012” (vid. Folio 201). De otra parte, mediante escritura pública n.O 3.458 del 7 de febrero de 2012 otorgada en panamá, woodman services s.A. Confirmó poder general a sandra patricia rodóñez con el fin de ñar todas las atribuciones de amplia y general administración sobre todos los negocios de la sociedad en cualquier parte del mundo' (vid. Folio 192). En el referido documento se estableció la posibilidad de ”comparecer ante toda clase de [...] instituciones privadas', así como ”sustituir, en todo o en parte [...] el ejercicio [del] poder' (vid. Folios 194 y 196). Como consecuencia de lo anterior, la señora rodóñez otorgó poder especial en bogotá a julián felipe rojas rodríguez para que 'en nombre y representación de [su) poderdante, asista, participe en las deliberaciones, decida y vote sin limitación alguna, en la reunión ordinaria de asamblea general de accionistas convocada para el día viernes treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) (vid. Folio 159). Así mismo, la señora rodóñez confirmó poder especial en bogotá a camilo andrés barajando cárdenas para que 'represente a woodman services s.A. En la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas de la sociedad comercial puede s.A., convocada para el día 20 de diciembre de 2012' (vid. Folio 185). Por último, mediante escritura pública n.O 12.371 del 21 de agosto de 2007 elevada en panamá, tribeca general partners one s.A. Otorgó poder general a luc gerard para que, en nombre y representación de la sociedad, 'acuerdo[el, ] y lleve] a cabo todos los actos y todos los negocios que a su juicio sean convenientes para [su) buena marcha' (vid. Folio 154). Del mismo modo, en la cláusula primera de la aludida escritura, se estableció que corresponde al apoderado general '[administrar la sociedad sin limitación alguna', así como ”constituir toda clase de agentes [o] abogados generales y especiales, sustituyendo toda o parte de las facultades aquí conferido [...] (vid. Folios 154 y 155). Por virtud de lo anterior, el señor gerard otorgó poder especial en bogotá a adriana gómez para ”asistir y representar a ”top1” en la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de puede s.A. [...] prevista para el próximo treinta (30) de marzo de 2012, a las ocho de la mañana (8:00 a.M.), en las instalaciones de la sociedad [...]. El señor gerard también confirmó poder especial a francisco cayendo tribu para que 'represente a tribeca general partners one s.A. En la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas de la sociedad comercial puede s.A., convocada para el día 20 de diciembre de 2012' (vid. Folio 198). Así las cosas, el despacho encuentra que los poderes especiales por virtud de los cuales colmenas s.A., woodman services s.A. Y tribeca general partners one s.A. Estuvieron representadas en las dos reuniones bajo estudio, se concedieron en los términos que prevé el artículo 184 del código de comercio. En igual sentido, el despacho pudo constatar que quien confirmó tales poderes fue, precisamente, el apoderado general de dichas compañlas cuyas facultades fueron otorgada en panamá a través de las escrituras públicas preciadas. En este punto debe decirse que las facultades jurisdiccionales atribuidas a esta superintendencia no le permiten pronunciarse sobre el mandato a que hacen referencia estos últimos documentos. Ello se debe a que este despacho no es competente para emitir un pronunciamiento acerca de los efectos de actuaciones regulada por los ordenamiento legales de otros países.O sin perjuicio de lo anterior, esta o así lo ha sostenido este despacho, de manera reiterado, a lo largo de diferentes pronunciamientos. En el caso de s.A., por ejemplo, el despacho se estuvo de analizar la eficacia jurídica de determinaciones asamblearias adoptadas de conformidad con la legislación societaria vigente en la república de panamá. Así, pues, si uno de los principales fundamentos de las pretensiones de la demanda es la ineficacia o nulidad de la designación de jorge hakim tamil como representante legal de las sociedades panamáñas antes referidas, deben apartarse pruebas idónea que le permitan al despacho constatar la configuración de alguno de tales vicios (p.Ej." "6/7 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia tribeca fund i rcp contra puede s.A. Ve delegatura tiene facultad para determinar si efectivamente se configuró el quórum para deliberar en las sesiones asamblearias en comento, pues ello es un asunto que exige la aplicación de las reglas que. Componen el régimen societario colombiano. Dicho lo anterior, el despacho debe poner de presente que, a pesar de las apreciaciones de la apoderada de tribeca fund | rcp, no es posible extender los requisitos previstos en el artículo 184 a los aludido poderes generales. En primer lugar, se trata de poderes que se rigen por la legislación de otro país. En segundo lugar, establecer la exigencia de que, para efectos de hacer valer un poder general ante una reunión del máximo órgano social debe perderse concretamente esta facultad y la persona en quien habrá de sustituirme, así como la época de la reunión, podría la esencia de este tipo de poderes. Una postura de semejante naturaleza podría llevar, incluso, a limitar la posibilidad de que los asociados de una compañía se hagan representar por medio de apoderados generales en las reuniones sociales. Adicionalmente, una interpretación en este sentido tendría la virtualidad de entorpecer la participación de inversionistas que se valen de apoderados generales para la gestión de sus negocios en otros países. Sería absurdo, entonces, exigir que en tales eventos el inversionista deba incluir expresamente en el texto del poder general las indicaciones concretas requeridas por los distintos ordenamiento jurídicos en materia de representación en reuniones del máximo órgano social. En síntesis, pues, debe señalarde que, '(de acuerdo con las normas generales de derecho privado, es perfectamente factible que los asociados se hagan representar por especiales o generales en las reuniones del máximo órgano social.” en el caso de los poderes generales, habrá de cumplirse con las reglas que sobre este particular se hayan previsto en el respectivo ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que sean suficientes. En el caso de los poderes especiales conferido en colombia o en el exterior, tendrá siempre que observarte los requisitos establecidos en el artículo 184 del código de comercio. En criterio de martínez neira, '[para que sea válida la representación de acciones ajenas, es menester que e| poder especial se ajuste a determinados requisitos consagrados en la ley [...].* así mismo, en opinión de esta superintendencia, el poder a que alude el citado artículo 184 debe contener ia fecha o época de la reunión o reuniones para las que se conf¡ere el: poder salvo que se trate de poder general conferido por escritura pública'.O * a la luz de las anteriores consideraciones, el despacho desestimará las pretensiones de la demanda.'o pronunciamientos de una autoridad panamáña sobre el particular)' cfr. Auto n.O 801—13814 del 13 de agosto de 2013. Además, en el caso de temas productos de estaña s.A.S., esta entidad explicó que no podía 'pronunciarse acerca de la eficacia jurídica de determinaciones asamblearias aprobadas de conformidad con la legislación societaria vigente en estaña. Por este motivo, el despacho no puede restarle vigencia a la certificación emitida por el registrador mercantil de barcelona, en la que aparece inscrito el señor josé manuel marques costa como representante legal de temas productos de estaña s.L.' cfr. Sentencia n.O 800—9 del 16 de febrero de 2015. * oh reyes villamizar, derecho societario, tomo i, 3o ed. (2016, bogotá, editorial temis) 634—635. Adicionalmente, para martínez neira, ”(lla representación voluntaria puede derivar de un poder general o de un poder especial, circunscribe a una determinada asamblea o junta de socios'. No martínez neira, cátedra de derecho contractual societario, 2o ed. (2014, bogotá, legis) 216. Parece claro, en este sentido, que cuando se hace referencia a circunscribe el poder a determinada reunión de la asamblea o la junta de socios, se hace referencia al poder especial, es no tendría sentido que el poder general deba incluir una anotación de esta naturaleza. No martínez neira, cátedra de derecho contractual societario, 2o ed. (2014, bogotá, legis) 220. * cfr. Circular básica jurídica, capítulo iii, i|gerald) o por las razones expuestas mediante auto n.O 800—15172 del 4 de octubre de 2016, debe retirarse que, contrario a lo expresado por el apoderado del señor sierra murillo, el demandante no ejerció la acción de impugnación de decisiones sociales cuya caducidad es de dos meses según los términos del artículo 191 del código de comercio, sino la de reconocimiento de los presupuestos de ineficacia cuyo término de caducidad no ha operado." "717 sentencia artículo 24 del código general del proceso tribeca fund i rcp contra puede s.A. Por lo demás, no puede pasarse por alto el hecho de que tribeca fund | rcp, además de no haber manifestado en el curso de las reuniones su desacuerdo con las supuestas irregularidades discutidas en este proceso, participó de las sesiones asamblearias bajo examen y votó a favor de las decisiones controvertidas. No parece aceptable entonces que ahora pretenda desconocer sus propios actos.''
Resuelve
Resuelve primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. © condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados, la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, la anterior providencia se profiere a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis y se notifica en estrados.
Costas
Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el acuerdo n.O 1887 de 2003 del consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la © superintendente delegada para procedimientos mercantiles (e), administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 184 del Código de Comercio Legal
- Artículo 189 del Código de Comercio Legal
- Sentencia No. 800-9 del 16 de febrero de 2015 Jurisprudencial
- Circular Básica Jurídica, Superintendencia de Sociedades, Capitulo III, literal f).Legal
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Auto número 801-13814 del 13 de agosto de 2013.Jurisprudencial
- Néstor Humberto Martinez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2014, Bogotá, Legis, segunda edición, páginas 216, 220.Doctrinal
- Francisco Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 2016, Bogotá, Editorial Temis, tercera edición, páginas 634 a 635.Doctrinal