Resolución de conflictos societarios
Partes
Demandante
- ALBERTO FARLEY MEJIA VÉLEZ SUPERINTENDENCIA SOCIEDADESNO APLICA 0000
Demandado
- 2015 208610 AMBIENTE SOLUCIONES SAS FECHA: 27042015 16:21:46 900445030 AMBIENTE SOLUCIONES EXP 75372NO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso, iniciado por Alberto Farley Mejía Vélez en contra de Ambiente Soluciones S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 23 de septiembre de 2014 se admitió la demanda. 2. El 31 de octubre de 2014 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 19 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia judicial citada por el Despacho. 4. El 17 de abril de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Alberto Farley Mejía Vélez contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1. Que se declare la nulidad del acto por medio del cual se excluye de la sociedad AMBIENTE SOLUCIONES S.A.S., al seor Alberto Farley Mejia Vélez actas N 2 del 11 de septiembre de 212 N 6 del 30 de noviembre de 2012, teniendo en cuenta, que el mismo fue expedido de manera fraudulenta, pues como consta en los estatutos y en la certificación de la Cámara de Comercio de Medellín, el pago del capital suscrito por mi representado, efectivamente fue pagado. Adicionalmente, los estados financieros de la sociedad de los aos 2011 y 2012, certificados y dictaminados por contador público dan cuenta de ello a propósito de los estados financieros, el código de comercio en su artículo 68 establece: ARTÍCULO 68. VALIDEZ LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO. Derogado por el literal c, art. 626, Ley 1564 de 2012. Los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente. En materia civil, aún entre comerciantes, dichos libros y papeles sólo tendrán valor contra su propietario, en lo que en ellos conste de manera clara y completa y siempre que su contraparte no lo rechace en lo que se desfavorable. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "25 Sentencia Superintendencia Artículo 24 del Código General del Proceso de Sociedades Alberto Fartey Mejia Vélez contra Ambiente Solucione S.A.S. 2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se restituyan los derechos como accionista del seor Alberto Farley Mejía Vélez en la sociedad AMBIENTE SOLUCIONES S.A.S. 3. Ordenar el pago de las utilidades correspondientes al 40 de participación del seor Alberto Farley Mejía Vélez por los aos 2011, 2012, 2013 y lo transcurrido del ao 2014. 4. Ordenar el pago de los intereses corrientes causados a la fecha de presentación de esta demanda y hasta que se verifique el pago, como réditos sobre la suma de las utilidades dejadas de recibir 5. Ordenar a la Cámara de Comercio de Medellín acatar la decisión de la superintendencia de sociedades y en consecuencia deje sin efectos las actas N 2 del 11 de septiembre de 2012 y N 6 del 30 Noviembre de 2012 vid. Folio
Consideraciones
7. III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a resolver el conflicto generado por la exclusión de Alberto Farley Mejía Vélez de la compaía Ambiente Soluciones S.A.S. De acuerdo con la información que consta en el expediente, Alberto Farley Mejía Vélez efectivamente fue excluido de la compaía durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el dos de noviembre de 2012 y consignada en el acta número cuatro vid. Folio 238. Para el efecto, se adujo que, no existe soporte contable, ni financiero, ni bancario que permita demostrar el pago del aporte del seor Alberto Farley Mejía Vélez vid. Folio 108. En este orden de ideas, la asamblea decidió hacer uso de los arbitrios de indemnización consagrados en el artículo125 del Código de Comercio y excluir al demandante. A pesar de lo anterior, las partes aportaron múltiples pruebas que demuestran que el seor Alberto Farley Mejia Vélez efectivamente le pagó su aporte a la sociedad mencionada. En primer término, el Despacho pudo establecer que en el documento de constitución de Ambiente Soluciones S.A.S., inscrito en el registro mercantil el 21 de junio de 2011, se expresó que el capital se encontraba íntegramente pagado. En verdad, según aparece en los artículos 6 y 7 del citado documento, el capital suscrito inicial de la sociedad es de 10.000.000 y el capital pagado de la sociedad es de 10.000.000 Esta información consta también en el certificado de existencia y representación legal de Ambiente Soluciones S.A.S. Emitido por la Cámara de Comercio de Medellin el 29 de agosto de 2014. Finalmente, lo anterior también puede ser verificado en el balance general con corte a 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013 en donde aparece que el capital social de Ambiente Soluciones S.A.S. Se encontraba pagado en su integridad y no existía ninguna cuenta por cobrar a los accionistas por la suma de cuatro millones de pesos vid. Folio 202 a 204. En consecuencia, los elementos probatorios examinados indican que Alberto Farley Mejía Vélez efectivamente pagó las acciones que suscribió al momento de la constitución de Ambiente Soluciones S.A.S. En este punto debe aludirse a la controversia propuesta por la sociedad demandada acerca del pago efectivo de las mencionadas acciones. Según consta en la contestación de la demandada el seor Alberto Farley Mejía Vélez en ningún momento, ni en ninguna forma canceló ningún valor por concepto de pago por aportes sociales vid. Folio 107. Ante esta aparente contradicción, el Despacho debe atribuirle mayor valor probatorio a los libros contables de la compaía. 1 Ello se debe, por una parte, a lo En criterio de Pinzón, los libros de comercio, en general, se exigen en interés del comerciante mismo, para que pueda seguir diariamente el interés de sus negocios y tener una prueba de sus derechos en interés de los terceros que contratan con él para facilitarles medios de defensa, con la posibilidad de utilizarlos como medios de prueba y en interés público, para establecer la integridad "virtud, al comerciante no se le admitirá prueba que tienda a desvirtuar lo que resultare de sus libros. 3 Se trata de una disposición orientada a evitar que los comerciantes intenten restarle valor a la información desfavorable consignada en sus propios libros de comercio. También es relevante consultar la opinión de Neira Archila, según la cual es evidente que cuando el comerciante verifica sus registros en los libros, no lo hace con el objeto de preconstituir una prueba a su favor sino simplemente con la finalidad de dejar una historia fidedigna de las operaciones realizadas y de los resultados de las mismas. Por ello esos registros no van a referirse exclusivamente a derechos a favor del mismo comerciante, sino que también incluirán obligaciones a su cargo. Por esas razones se equiparan esos registros a una confesión. Además, según lo expuesto por Narváez, la información contenida en los libros de comercio se considera veraz en virtud de que normalmente nadie la establece en contra de sus propios intereses y a favor de otro sin haber un motivo para ello. Y si el empresario pretende presentar una situación aparente, cobra vigor el principio de que nadie puede invocar en su favor su propio dolo. De ahí que en general la ley no admita prueba alguna que tienda a destruir lo que resulte de sus asientos.5 Además del valor probatorio que este Despacho debe dar a lo consignado en los libros de comercio, en el proceso también quedó probado que la sociedad estuvo interesada en adquirir las acciones del demandante, antes de que decidieran excluirlo vid. Folio 37 y 245. Es decir que la sociedad reconoció el pago del capital por parte del demandante, que ahora pretende desconocer dentro de este proceso. Ciertamente para este Despacho resulta contradictorio que la sociedad invoque el no pago de unas acciones que en oportunidades anteriores estuvo dispuesta a adquirir. Esta conducta de la sociedad es un indicio que acompaa lo consignado en su propia contabilidad y registro mercantil. Así las cosas, el Despacho debe concluir que, a la luz del amplio acervo documental aportado durante el curso del proceso, Alberto Farley Mejía Vélez efectivamente pagó el valor de las acciones de Ambiente Soluciones S.A.S. Como del patrimonio del comerciante en los casos de quiebra, lo mismo que para que el Estado tenga en ellos una fuente de informaciones fidedignas G Pinzón, Introducción al Derecho Comercial 1985, En este sentido, el numeral 5 dei articulo 20 del Código de Comercio le atribuye la calidad de acto mercantil a la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales Al mismo tiempo, en el artículo 11 del mismo Código se establece que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. En criterio de Ramirez Gómez, cuando los libros de comercio no cumplen con los requisitos formales y materiales que la ley establece, éstos pierden toda su eficacia probatoria a favor del comerciante que los invoca, pero conservan el valor probatorio en su contra, porque mal podría el comerciante argumentar en su favor su propia culpa, su propia negligencia y omisión, ya que es él el que tiene que cumplir con el deber de llevar los libros ajustados a las prescripciones legales JF Ramirez Gómez, La Prueba Documental 1984, Medellín, Editorial Vieco 48. LC Neira Archila, Los Libros de Comercio en Revista de la Cámara de Comercio de Bogotá, No. 3 1971105 292. ROGOTA Dr. AVENIDA El DORADA Mo 51.92 DRY- 2245772 - 2201000 UNFA GONTUITA 01500011210 Centro INICIO PIE DE PÁGINA de Fax FIN PIE DE PÁGINA "45 Sentencia Superiniendencia Artículo 24 del Código General del Proceso de Sociedades Alberto Farley Mejia Vélez contra Ambiente Solucione S.A.S. Ya lo ha dicho el Despacho en otras oportunidades, el solo hecho de haberse presentado una disputa entre los accionistas de una compaía no puede dar lugar a que se desconozca la validez de la información contenida en los libros contables y los documentos sociales inscritos ante el registro mercantil ni a sus propias actuaciones con anterioridad al momento del conflicto. 6 A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho analizará el cumplimiento de los requisitos formales de la reunión del dos de noviembre de 2012, en la que se excluyó al demandante de Ambiente Soluciones S.A.S. De las pruebas allegadas y practicadas durante el proceso, el Despacho encuentra que la asamblea a la que se hizo referencia anteriormente no fue debidamente convocada. El artículo 21 de los estatutos sociales de la demandada establece que la asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco 5 días hábiles vid. Folio 215. La convocatoria a la reunión del dos de noviembre de 2012, en la que se decidió excluir al demandante, fue recibida por Alberto Farley Mejía Velez el 29 de octubre de 2012, lo que implica que el demandante no fue convocado con la antelación exigida en los estatutos sociales vid. Folio 261.7 En vista de que la convocatoria no cumplió con los preceptos estatutarios, de conformidad con los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, las decisiones aprobadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Ambiente Soluciones S.A.S. Del dos de noviembre de 2012 son ineficaces. Si bien la ineficacia no requiere declaración judicial, por cuanto opera de pleno derecho, teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, el Despacho encuentra que es indispensable corregir los efectos indebidos que alcanzaron a producir las decisiones sociales aprobadas el 2 de noviembre de 2012, y las adoptadas de ahí en adelante a las que no haya sido convocado el demandante.8 Sobre el particular, es relevante consultar la opinión de Martínez Neira, según la cual resulta entonces contrario al ordenamiento jurídico y a los principios constitucionales de la igualdad reconocer efectos jurídicos a negocios ineficaces.9 Por este motivo, el Despacho ordenará la restitución de los derechos como accionista al seor Alberto Farley Mejía Velez en Ambiente y Soluciones S.A.S. Para ello se le oficiará tanto a la Cámara de Comercio de Medellín como al representante legal de la sociedad, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para darle cumplimiento a lo expresado en esta sentencia. Finalmente, en lo que respecta a las utilidades dejadas de percibir por el demandante, la asamblea de accionistas de la sociedad deberá volver a decidir sobre el reparto de utilidades que se hayan aprobado, a partir del momento en que decidió excluir al seor Alberto Farley Mejía Vélez. Cfr. Sentencia No. 801-0050 del 8 de noviembre de 2012. También quedó probado que el demandante no asistió a la reunión del dos de noviembre de 2012 vid. Folio 235. En vista de que la ineficacia opera de pleno derecho no es necesario obtener una declaración judicial para que tal sanción surta efectos, en los términos del artículo 897 del Código de Comercio. Sin embargo, de no contarse con un pronunciamiento judicial, podrían existir controversias acerca de la configuración de los presupuestos que le dan origen a esta sanción. Para tales efectos, en la Ley 446 de 1998 se consagrá una acción orientada de modo exclusivo a reconocer la existencia de los hechos que dan lugar a la ineficacia, a fin de permitir que se verifique. Con mayor facilidad, la configuración de esta sanción respecto de ciertos actos. Así pues, el término de caducidad para la acción de reconocimiento de presupuestos ineficacia no es el sealado en el artículo 191 del Código de Comercio sino el previsto en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, pues, el término de caducidad a que se refiere el mencionado artículo 191, solo opera respecto de la acción de nulidad de decisiones. "Superintendencia Código del Proceso de Sociedades Alberto Farley Mejía Vélez contra Ambiente Solucione S.A S.
Resuelve
RESUELVE Primero. Advertirle al representante legal de Ambiente Soluciones S.A.S. Acerca de la ineficacia de las decisiones aprobadas en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el dos noviembre de 2012, así como de todas aquellas sesiones posteriores del máximo órgano social a las que no haya sido convocado Alberto Farley Mejía Vélez. Segundo. Ordenarle al representante legal de Ambiente Soluciones S.A.S. Que adopte las medidas necesarias para corregir los efectos jurídicos que produjeron las determinaciones asamblearias ineficaces mencionadas en el numeral anterior. En desarrollo de esta orden, el representante legal de Ambiente Soluciones S.A.S. Deberá llevar a cabo todas las gestiones requeridas para reconocerle a Alberto Farley Mejía Vélez su calidad de accionista de Ambiente Soluciones S.A.S. Y los derechos que de dicha calidad se desprenden. Tercero. Levantar las medidas cautelares decretadas dentro de este proceso. Cuarto. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Medellín para que inscriba esta sentencia en el registro mercantil a su cargo. Quinto. Condenar a la demandada a pagarle al demandante una suma equivalente a un salario mínimo, a título de agencias en derecho.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor del demandante y a cargo de la demandada una suma equivalente a un salario mínimo. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 235 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Articulo 58 de la Ley 1564 de 2012 Legal
- Artículos 186 y 190 del Código de Comercio Legal
- Artículo 897 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículos 20, 132, 398, 387 y 401 del Código de Comercio Legal
- Artículo 191 del Código de Comercio Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Art 11 del Codigo de Comercio Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Sentencia No. 801-0050 del 8 de noviembre de 2012 Jurisprudencial
- Artículo 392 del Código de ProcedimientoLegal