Designación de peritos
Partes
Demandante
- VISIÓN ÓPTICAL LTDANO APLICA 0000
Demandado
- RICARDO GÓMEZ QUINTERONO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES Mediante sentencia n.° 820-91 de¡ 22 de septiembre de 2017, se ordenó la elaboración de un dictamen pericial a fin de tasar los presuntos perjuicios sufridos por la sociedad demandante a nivel comercial con todos los proveedores. El 20 de octubre de 2017, el apoderado de la demandante presentó incidente de liquidación de perjuicios. Una vez rendido el dictamen pericial decretado por este Despacho, durante la audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2018, se cumplió con el trámite de contradicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de¡ Código General de¡ Proceso.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El apoderado de Visión Óptical RG Ltda., en el escrito de incidente de liquidación de perjuicios presentado el 20 de octubre de 2017, describió los perjuicios que, a su juicio, sufrió la compañía por virtud de las actuaciones de Ricardo Gómez Quintero. Así, pues, a título de daño emergente, indicó que se le han generado perjuicios a la sociedad como consecuencia de los intereses causados 'en razón de los créditos de socios y de terceros en que debió la sociedad acudir como capital de trabajo, debido a que una vez fueron embargadas las cuentas corrientes de la compañía, automáticamente las entidades financieras cerraron la posibilidad de otorgar más créditos [ ... ]' (vid. Folios 696 y 697) A su vez, dentro de este rubro se incluye el costo en que habría incurrido la sociedad 'por el tiempo utilizado por el representante legal de Visión Óptical RG Ltda. [...] tendientes a toda la investigación administrativa y contable que se efectúa en la compañía y en la consecución y búsqueda de un profesional de derecho [para] la defensa de la compañía' (Id.). De otro lado, como lucro cesante el aludido apoderado ha manifestado que dicha estimación, 'está compuesta con la pérdida contable que arroje la compañía demandante Visión Óptical RG Ltda., en sus balances contables, que correspondan IW' En la sup&0~de Sodedades Cba +1)2201000 SUPERIN1ENDENCIA DE SOCIEDADES 2/5 Sentencia Visión Ópticai RG Ltda. Contra Ricardo Gómez Quintero al ejercicio de¡ periodo en el que surgió la demanda ejecutiva iniciada ante el Juzgado 17 Civil del Circuito [de] Bogotá' (vid. Folio 699). A pesar de lo anterior, el Despacho advierte que, de conformidad con los perjuicios inicialmente solicitados en la demanda, así como a partir de lo expresado en la sentencia n.° 820-91 del 25 de septiembre de 2017, en el presente litigio los perjuicios cuya cuantía se encuentra pendiente de establecer corresponden solamente a aquellos 'causados a nivel comercial con todos los proveedores E...], quienes a razón de las acciones iniciadas por el señor Ricardo Gómez Quintero, y de los embargos practicados, causaron el rompimiento comercial para que siguieran proveyendo bienes y servicios, [y] el inmediato cierre de créditos que pudiese tener la compañía aquí demandante' (vid. Folios 10 y 668). En ese orden de ideas, este Despacho únicamente se pronunciará acerca de los perjuicios antes descritos, comoquiera que los demás solicitados por Visión Óptical RG Ltda. En la demanda, ya fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia n.° 820-91 del 25 de septiembre de 2017 —notificada en estrados—. En verdad, no podría este Despacho efectuar un análisis paralelo de los perjuicios adicionalmente enunciados en el escrito incidental, toda vez que estos no fueron objeto del litigio en el presente proceso. Dicho lo anterior, una vez examinado el material probatorio disponible, el Despacho observa que, en el presente caso, no se encuentra suficientemente acreditada la existencia de una relación de causalidad entre las medidas cautelares decretadas por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá dentro de¡ proceso ejecutivo n.° 2015- 1110 iniciado por el señor Gómez Quintero, y el rompimiento de las relaciones comerciales con proveedores de dicha compañía, así como el cierre de créditos que pudiese tener la sociedad demandante en aquel momento. Ciertamente, tras una revisión de los cálculos efectuados por el perito, pudo establecerse que, en efecto, como lo ha precisado el propio apoderado de la demandante, en el pasivo de Visión Óptical RG Ltda. El saldo de la cuenta de proveedores aumentó durante el año 2017 —periodo en el que aún se encontraban vigentes las medidas cautelares decretadas— (vid. Folio 1083). A pesar de lo anterior, no se acreditó que dicho incremento haya sobrevenido como consecuencia de las medidas cautelares a que se ha hecho referencia. Ello se debe a que, si bien algunas de las medidas cautelares decretadas correspondían al embargo de dineros que se encontraban en las cuentas bancarias de la compañía, lo cierto es que, tal y como lo ha sugerido el aludido apoderado, Visión Óptical RG Ltda. Igualmente tuvo acceso a distintos créditos solicitados a los socios de la compañía y a terceros (vid. Folio 684).1 En esa medida, no es claro cómo podría atribuirse el menoscabo en los créditos con los proveedores de la sociedad a la supuesta falta de acceso a créditos financieros, cuando Visión Óptical RG Ltda. Contaba con los recursos suficientes para pagar los bienes y servicios que estos suministraban, a partir de los préstamos otorgados por los socios y los terceros en mención.2 Y es que, en todo caso, tampoco tendría sentido reclamar que el endeudamiento con los asociados fuera 1 Así se observa, igualmente, en la comunicación escrita del 8 de septiembre de 2018 firmada por el representante legal de Visión Optical RG Ltda., en la que sostiene que los socios han arriesgado gran parte de su patrimonio, vinculándolo a través de préstamos a la sociedad ante la imposibilidad de acudir al sector financiero [..... (vid. Folio 1070 y 1122). 2 En verdad, como se puede evidenciar en las notas a los estados financieros de Visión Optical RG Ltda. Con corte a 31 de diciembre de 2017, '[l]os acuerdos comerciales suscritos con los proveedores [ ... ] se ajustan a las condiciones normales de crédito de¡ sector' (vid. CD, Folio 1098, anexo 1). Así las cosas, parecería claro que la sociedad demandante contaba con recursos para sufragar los pagos a proveedores, así como que dichos pagos se realizaron en los plazos acostumbrados. __ En I Su cAllondencia de Sodedados es de todos doc TWd las fl s.TTEP w~ 1nc¡~~ -- SSS ' -. 1 única de EOflCA nl dudadano (57 .1) 2201ed0 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEOADE 3/5 Sentencia Visión Óptical RG Ltda. Contra Ricardo Gómez Quintero una consecuencia de las medidas cautelares, pues, de igual manera, la demandante se habría endeudado bien sea con las entidades financieras o con sus asociados, más aun si se tiene en cuenta la compleja situación financiera en que se encontraba la sociedad, como se pasa a explicar. En efecto, el Despacho evidencia que la compañía, aparentemente, acarreaba algunos problemas financieros, incluso, con anterioridad al decreto de las medidas cautelares aludidas. Así se desprende de lo manifestado por el representante legal de Visión Óptical RG Ltda. En la comunicación del 8 de septiembre de 2018 - remitida al perito—, en donde pone de presente que 'como puede observarse de los soportes suministrados, desde los años 2014 y siguientes, la [sociedad] venía con graves problemas de flujo de caja y de liquidez, los cuales en alguna medida fueron solucionados con recursos aportados por terceros vinculados a los socios' (vid. Folio 1070). Así, pues, de lo anterior es posible inferir que una posible causa del crecimiento en los saldos con proveedores de Visión Óptical RG Ltda. Sea atribuible a la precaria situación financiera que atravesaba esta compañía. Lo anterior parece guardar relación, a su vez, con el hecho de que la sociedad habría perdido muchos clientes como consecuencia de 'los cambios de procedimiento de cartera, [ ... ] la provocación de rompimiento laboral de los trabajadores de confianza [...] [y otros clientes que] se llevó consigo [el demandado]' (id.), lo cual —en todo caso— no fue objeto del presente litigio, conforme a las pretensiones de la demanda3. Estas circunstancias parecen coincidir con lo expuesto por el perito en el dictamen, cuando determinó que '[¡la cuenta de proveedores aumento levemente entre el año 2015 y 2016: el 1.02% y descendió en 23.87% en el año 2017, guardando relación con la disminución de las ventas en ese año' (vid. Folio 1091). Adicionalmente, no debe perderse de vista que, en todo caso, como también lo precisó el perito, en los estados financieros de Visión Óptical RG Ltda. También es posible evidenciar otras potenciales causas del detrimento patrimonial distintas a la práctica de las medidas cautelares bajo estudio. Así, pues, encontró el perito, por ejemplo, '[una] disminución del valor de los activos de la sociedad por [la] venta [ ... ] de los tres inmuebles que la sociedad tenía en 2015, quedando la sociedad sin respaldo financiero para sus deudas, [así como el] [i]ncrementó de la cuenta deudores por encima del 50% del valor de los activos, cuenta que no se recupera de un año a otro, sino que por el contrario aumenta pasando [ ... ] de [$99.000.000] en el año 2009 a [$2.147.000.000] en el año 2017, principalmente por los anticipos a agentes' (vid. Folio 1093). Estas circunstancias le permiten inferir al Despacho que el rompimiento de relaciones comerciales con proveedores, así como el cierre de créditos que pudiese tener la compañía para ese momento son atribuibles no precisamente a la práctica de las medidas cautelares decretadas por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso ejecutivo n.° 2015-1110 iniciado por el señor Gómez Quintero sino, más bien, a las posibles dificultades económicas en que se encontraba la compañía, como consecuencia de los distintos eventos ya analizados. Así las cosas, con base en las consideraciones previamente expuestas, el Despacho debe concluir que Visión Optical RG Ltda. No logró acreditar la relación de causalidad entre las Igualmente, el Despacho entiende que la disminución en el número de proveedores a que se ha hecho alusión, podría atribuirse precisamente a la reducción de clientes mencionada. En efecto, parecería claro que al hallarse menos clientes en una compañía disminuye, a su vez, la necesidad de requerir el mismo número de proveedores para suplir la demanda actual del mercado. Así consta en los certificados de tradición aportados junto con el dictamen pericial decretado por el Despacho (vid. CD, Folio 1098, anexo 1). El __________________ En s Se,W.Sndonda de Sodedades EnedN de dosOnddadOSPdoesSTEP - nQPM11 Unoa ~ de alondón a4dudadano(S1 +1)2201000 4/5 Sentencia Visión Óptical RG Ltda. Contra Ricardo Gómez Quintero SVPERINTEN0EMCA DE SOCIEOAflUS medidas cautelares decretadas dentro del proceso ejecutivo n.° 2015-11 10 y los perjuicios que se han solicitado. Ahora bien, respecto de la observación realizada por el apoderado de la sociedad demandante (vid. Folios 1120 a 1121) en relación con los documentos consultados por el perito para la elaboración de su dictamen, conviene precisar que, a la luz de lo dispuesto por los artículos 34 y 36 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros de una compañía debidamente certificados por el representante legal y el contador público —bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado— junto con las respectivas notas contables conforman un todo indivisible. Así mismo, tampoco debe perderse de vista que, de conformidad con la Ley 43 de 1990 —por medio de la cual se adicionó la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público— la firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales y estatutarios. En esa medida, encuentra el Despacho que los estados financieros aportados al expediente, se encuentran suscritos por Gildardo de Jesús Salazar Zuluaga y Olga Lucia López Contreras —representante legal y contadora de Visión Óptical RG Ltda., respectivamente—. En ese sentido, pese a que el perito ha puesto de presénte que 'los estados financieros de [la compañía] no permiten conocer los principales hechos que han afectado a la sociedad durante el periodo analizado [...]' (vid. Folio 1088), lo cierto es que, contrario a lo manifestado por el apoderado de la demandante, ello no se traduce necesariamente en que estos no sean fidedignos sino, más bien, a que la información vertida en los aludidos estados financieros no es suficiente para determinar un vínculo de causalidad entre las medidas cautelares y los perjuicios solicitados. De ahí que, la información extraída por el Despacho del contenido de la prueba pericial no pierde validez con ocasión a que el perito no haya hecho una inspección física en la contabilidad de la compañía. Por último, el apoderado de Visión Óptical RG Ltda. Ha puesto de presente que no entiende como en el dictamen pericial no se evidencia una afectación de la sociedad, cuando se hace evidente el no flujo de efectivo en la compañía mes a mes (vid. Folio 1123). Así, pues, a juicio del referido apoderado el deterioro en el flujo de caja de la compañía 'eran los determinantes para [ ... ] poder llegar a [una] conclusión no solamente financiera, sino de tipo administrativo que a la compañía le había sido inyectado un flujo importantísimo de recursos, para poder sobrevivir económicamente el periodo en que no había capital de trabajo' (id). A pesar de lo anterior, lo cierto es que como lo indicó el representante legal de la sociedad demandante, dicha compañía tenía graves problemas de flujo de caja y de liquidez desde el 2014, esto es, dos años antes al decreto de las medidas cautelares que ahora se cuestionan. Además, en todo caso, como se anotó anteriormente no es claro para el Despacho cómo podría reconocerle perjuicios a la compañía como consecuencia de los préstamos efectuados por sus socios, cuando se reclama la imposibilidad de obtener préstamos del sector financiero que de igual manera serían parte del pasivo de la sociedad. Así las cosas, el Despacho no encuentra acreditado un daño causado a Visión Óptical RG Ltda. Derivado de las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso ejecutivo n.° 2015-01110, diferente al daño ya establecido por esta Superintendencia en sentencia n.° 820-9 1 del 25 de septiembre de 2017. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, En ia SupNk~ ulc' So. Dide; hb. ,:en de Icna&pis.UrEp WW# xiDk)vCO \. 1)p2cuIcuoo O 5/5 Sentencia Visión Óptical RG Ltda. Contra Ricardo Gómez Quintero ZVPEEIHTENDEMCIA DE 5OCÍEDADEZ
Resuelve
RESUELVE No condenar a Ricardo Gómez Quintero al pago de perjuicios adicionales a los ordenados mediante sentencia n.° 820-91 deI 22 de septiembre de 2017. Notifíquesey cúmplase, La Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, Ç6JU1. Silvana Aroca Morón Nit: 830142877 Código Dep: 820 Exp: O Trámite: 170001 Rad: 2018-01-433030 Cód. F: K26601S0277 En la S4Jponnlendcnaa de SocIedades )S CO~ - S - SSS V Linos (jn de nienoed nl dudsdare(51 *1)2201000
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 145 de 1960 Legal
- Ley 43 de 1990 Legal
- Artículos 34 y 36 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Sentencia No. 820-91 del 25 de septiembre de 2017 Jurisprudencial
- Sentencia No. 820-91 de 22 de septiembre de 2017 Jurisprudencial
- Artículo 231 de Código General de ProcesoLegal