Régimen de conflicto de intereses
Partes
Demandante
- VISIÓN ÓPTICAL LTDANO APLICA 0000
Demandado
- RICARDO GÓMEZ QUINTERONO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Visión Optical RG Ltda. En contra de Ricardo Gómez Quintero, surtió el curso descrito a continuación: El 09 de septiembre de 2016 se admitió la demanda. El 1 de noviembre de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 27 de enero de 2017 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 15 de septiembre de 2017, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda de Visión Optical RG Ltda. Contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1. 'Que se declare que el señor Ricardo Gómez Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.905.031, obrando como gerente, Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. E En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con TODOSPORUN NuEVoPAÍs integridad por un País sin corrupción. - laNet -I II Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas ! ITEP. FrIINCIT www.Supersociedndes.Gov.Co 1 webn,aster@supersocFeddes.Gov.Co - Colombia SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 2/7 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General del Proceso Visión Óptical RG Ltda. Contra Ricardo Gómez Quintero representante legal de la sociedad Visión Óptical RG Ltda., infringió el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 [de 1995], al haber tomado, recibido aceptado tres (3) cheques números 299309 por valor de $900.000.000; número 299310, por valor de $900.000.000 y número 299311 por valor de $900.000.000, de la cuenta corriente de Bancolombia número 20025966270, sin haber convocado a la junta de socios, para que aprobara este giro de cheques a su favor [ ... ] 'Que se declare la nulidad absoluta del acto jurídico de emisión de los cheques No 299309 por valor de $900.000.000; No 299310, por valor de $900.000.000 y No 299311 por valor de $900.000.000, de la cuenta corriente de Bancolombia número 20025966270, junto con las relaciones o negocios causales que a la presentación de esta demanda, la sociedad Visión Óptical RG Ltda., desconoce, ya que el señor Ricardo Gómez Quintero, no podía tomar cheques, girarlos a su favor, ni efectuar ninguna operación mercantil o civil en su calidad de administrador, por cuanto esta operación debía ser aprobada por la junta de socios de la sociedad Visión Óptical RG Ltda., en los términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009 1...] 'Que el señor Ricardo Gómez Quintero, está obligado a indemnizar los perjuicios que por dolo o culpa [haya] ocasionado a la sociedad Visión Óptical RG Ltda., por haber incurrido en actos que implicaban conflicto de interés y no haber obtenido la debida autorización de la junta de socios de conformidad con los dispuesto en el art. 1 del Decreto 1925 de 2009. (Los derivados directamente, de la ejecución y cobro de los citados cheques, ya descritos en la pretensión primera y los derivados de la ejecución y en los gastos en que se haya incurrido, para la defensa de la compañía)[.] Los que se estiman en un valor igual a los intereses bancarios corrientes, desde la fecha de creación hasta el momento en que termine dicha ejecución, contra la compañía demandante, sobre el valor total de los cheques cuya nulidad solicita [ ... ] 'Que la Superintendencia de Sociedades, con facultad en las competencias otorgadas en el artículo 5 del Decreto 1905 de 2009, imponga las sanciones multas, y se declare la inhabilidad para ejercer el comercio al señor Ricardo Gómez Quintero [ ... ] 5. 'Que se condene en cotas del proceso al señor Ricardo Gómez Quintero'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a controvertir la responsabilidad de Ricardo Gómez Quintero, por la infracción de los deberes que le correspondían como administrador de Visión Óptical RG Ltda. En la demanda se dice que el señor Gómez, quien fungió como representante legal de la sociedad demandante entre el 23 de junio de 2004 y el 9 de abril de 2014, abusó de las funciones [ ... ] delegadas por la [junta] de socios [y] de la confianza otorgada, además de que utilizó de forma fraudulenta la información que obtuvo por su cargo de gerente de la compañía' (vid. Folios 8 y 31). Para justificar esta afirmación, el apoderado de Visión Óptical RG Ltda. Señaló que el demandado podría haber extraído irregularmente unos cheques de las oficinas de administración de esa compañía, con el propósito de lucrarse personalmente. Antes de analizar las pruebas recaudadas en el curso del presente proceso, es preciso aludir brevemente a los antecedentes del conflicto que dio lugar a la presentación de la demanda de Visión Óptical RG Ltda. En el 2004, Gildardo Salazar Zuluaga y Ricardo Gómez Quintero decidieron participar conjuntamente en la creación de una sociedad que habría de cumplir sus actividades en el mercado de productos ópticos. De ahí que, el 27 de abril de ese mismo año, se haya constituido Visión Optical RG Ltda. Con un capital distribuido simétricamente entre dos bloques de participación paritaria. Las pruebas -r c TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARR.ANflUILLA: CtA 57 79-10 TEL: 953-454495/454505, MEDELLíN: CRA 499 53-19 PISOS TEL i'] BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-90, PBX: 3245177 . 2201000, LíNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax NtE'JO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 II 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987 CALI: CLL 10 94-40 OF 201 EDF. BOLSA DE _' 1 aix,. 1 ,,Diaut*C 'ON OCCIDENTE PISO 2TEL: 6880404, CARTAGENA:TORRE RELOJ Cf, 7932-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A# 21- - 14 TEL: 675-716100/71798S, BUCARAMANGA NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE - O M INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544: fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 008- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 3/7 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERIPKTE&DENCIA Visión Óptical RG Ltda. Contra Ricardo Gómez Quintero DE SOCIEDADES consultadas por el Despacho apuntan a que, desde esa época, la administración de la compañía estuvo a cargo del señor Gómez, quien ocupaba el cargo de gerente. En el 2012, sin embargo, comenzaron a surgir desavenencias entre los señores Gómez y Salazar, relacionadas con la gestión administrativa del demandado. Según el relato que hizo el señor Salazar, 'las cosas no marchaban bien. [ ... ] No las veía funcionando como debía de ser. Empecé a ver unas anomalías en el 2012 en las cuales él abrió una compañía nueva 1.]. [Esto] no encaja en una relación comercial fluida, como la que hemos tenido. Entonces empecé a visualizar que no estaban coherentes las cuentas en lo que estaba sucediendo [.] El estaba más preocupado por su empresa que por ésta [ ... ] estaba trasladando los clientes a [su] empresa y [ ... ] Visión Optical prácticamente ilíquida [ ... ]. [Había] un endeudamiento externo en el cual ya los proveedores no querían darle más crédito o proporcionarle más productos [ ... .. A pesar de que los señores Gómez y Salazar discutieron algunas alternativas para atender las necesidades de liquidez de Visión Optical RG Ltda., sus diferencias se agudizaron notablemente. Como consecuencia de lo anterior, dichos sujetos decidieron disolver sus vínculos societarios mediante la compra o venta de sus respectivas participaciones en el capital de la compañía. Es así como, a comienzos de 2014, el señor Gómez y su antigua cónyuge, Catherine Rosero Suárez, ofrecieron en venta sus 1.000 cuotas sociales. Aunque el señor Salazar aceptó la oferta en cuestión, el Despacho advirtió patentes contradicciones entre las versiones ofrecidas sobre los términos bajo los cuales se efectuó la transferencia de las cuotas en venta .2 Por una parte, el señor Gómez afirmó que el precio fijado para la operación en comento ascendió a la suma de $3.250.000.000. Y que habría de ser pagado por el señor Salazar hacia finales de 2014. El señor Gómez también adujo que el señor Salazar le entregó, como respaldo de esa obligación, los cheques en blanco n.°5 299309, 299310 y 299311 de la cuenta de Visión Optical RG Ltda., por valor de $2.700.000.000. En palabras del demandado, '[Gildardo Salazar] me entregó los cheques en febrero, en la oficina de él y me los firmó él'.3 Por su parte, el señor Salazar —quien asumió la representación legal de Visión Optical RG Ltda. En reemplazo del señor Gómez— sostuvo que el precio acordado para la referida cesión de cuotas fue de $1.000.000.000 y no se pagó con los recursos de la sociedad demandante. Así mismo, el aludido representante legal asegura que el demandado sustrajo tales cheques de las oficinas principales de administración de Visión Óptical RG Ltda., sin contar con autorización alguna. Posteriormente, el 1° de julio de 2015, el señor Gómez intentó cobrar los títulos valores en cuestión en una entidad financiera, la cual se abstuvo de efectuar los desembolsos concernientes. Por este motivo, el demandado decidió iniciar un proceso ejecutivo en contra de Visión Óptical RG Ltda., con el fin de obtener el pago de los cheques a que se ha hecho alusión (vid. Folio 5). A partir los hechos descritos anteriormente, el apoderado de la sociedad demandante considera que el señor Gómez, en su calidad de administrador de Visión Optical RG Ltda., violó varios de los deberes consagrados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, incluidos particularmente los de 'obrar [ ... ] con lealtad' y 'abstenerse de participar E...] en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses'. Una vez revisadas las pruebas disponibles, el Despacho encontró diversos indicios de que el señor Gómez se apropió indebidamente de los cheques n.°5 299309, 299310 y 299311. En primer lugar, el acervo probatorio recaudado por el Despacho permite corroborar que, a diferencia de lo expresado por el demandado, dichos cheques no fueron firmados por el señor Salazar. Ciertamente, de acuerdo con las conclusiones expuestas en uno de los dictámenes periciales aportados durante el curso del proceso ejecutivo iniciado por el señor Gómez, 'la firma giradora de cada uno de [los cheques], no corresponde a unas firmas auténticas Cfr. Grabación de la audiencia del 27 de enero de 2017 (18:02 a 23:15). Cfr. Grabación de la audiencia del 17 de febrero de 2017 (10:10 a 23:57). Ç BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-20 PRIO 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax NUE(O PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: L 21 22-42 PISO 4 TEL: 969-847393-947997, CALI: CLL 10 44-40 OF 201 EDF. BOLSA DE TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, RARRANQIJILLA: CRA 57 79-10 TEL 953-454495/454506, MEOELLÍN: CRA 49 # 53-19 P1503 TEL j$$I!IZKI'IiI'I 100 lw 1 ROfWC 1 eco , OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 P1502 TEL: 956-646051/642429 CI3CuTA; AV O ICEROI A 421- Net- ----- 14 TEL: 975-716190/717983, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 21 TORRE ® , INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD ERUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersocjedadesgov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 4/7 Sentencia Artículo 24 deI Código General del Proceso SUPERINTEIDENCIA Visión Óptical RG Ltda. Contra Ricardo Gómez Quintero DESOCIEDAbES elaboradas por el señor Gildardo Salazar Zuluaga, es decir, E ... ] fueron elaboradas por otra persona' (vid. Folios 467 a 468). Las anteriores afirmaciones parecen coincidir con las Causales de devolución de los cheques invocadas por Bancolombia S.A., en la comunicación enviada a Visión Óptical RG Ltda. El 28 de julio de 2016. Según ese documento, 'Ella firma [ ... 1 presenta considerables diferencias con la firma registrada, [e]n donde la firma de¡ señor Gildardo 1 ...] Salazar, presenta variaciones en las terminaciones y remates de la firma' (vid. Folio 178). Igualmente, es pertinente mencionar que las conclusiones expresadas por el perito llevaron al Juzgado 17 Civil de¡ Circuito de Bogotá a revocar el mandamiento de pago y declarar terminado el proceso ejecutivo adelantado en contra de Visión Óptical RG Ltda. De conformidad con las consideraciones esgrimidas en el auto de¡ 13 de febrero de 2017, 'no se puede atribuir la firma impuesta en los documentos presentados al cobro en cabeza de¡ representante legal de la entidad demandada [Gildardo Salazar]' (vid. Folio 639). En segundo lugar, el Despacho pudo establecer que los cheques bajo estudio fueron sustraídos de las oficinas de Visión Optical RG Ltda. Durante el tiempo en que el señor Gómez fungió como representante Legal de la compañía. El sustento de esta afirmación radica, tal y como se explicó en el auto n.° 820-1 3666, en que 'los títulos valores que según el número consecutivo antecedían y sucedían a los cheques objeto de la presente demanda [fueron] girados entre los meses de febrero y abril de 2014' (vid. Folios 90 a 107) .4 En tercer lugar, el Despacho no puede pasar por alto las afirmaciones vertidas en una certificación expedida por el revisor fiscal de Visión Óptical RG Ltda., en la cual puede leerse que, 'con base en el archivo y registro cronológico de las operaciones comerciales de la sociedad, no existen soportes contables durante el mes de febrero de 2014, ni al cierre de¡ mismo ejercicio de diciembre, de¡ giro de los cheques números 299309, 299310 y 299311 [ ... ] no reposa en la contabilidad comprobante de egreso alguno que soporte el giro de éstos mismos' (vid. Folios 118 a 120). Por otra parte, debe decirse que las pruebas que obran en el expediente le restan fuerza a la versión de] demandado, según la cual, el precio pactado para la cesión de sus cuotas y las de la señora Catherine Rosero fue de $3.250.000.000. Por el contrario, las declaraciones recibidas por el Despacho parecen ser bastante más congruentes con la versión ofrecida por el señor Salazar. Así lo reconoció la propia señora Rosero, quien asegura haber recibido únicamente $500.000.000 como contraprestación por la venta de sus cuotas sociales, equivalentes al 25 % de¡ capital suscrito y pagado de Visión Óptical RG Ltda. Adicionalmente, la aludida testigo manifestó que nunca estuvo enterada acerca de la existencia de una operación por $3.25 0.000.000.5 Estas afirmaciones coinciden con lo expresado por la señora María Judith Aristizabal, tesorera de Visión Óptical RG Ltda. Y cónyuge de¡ señor Salazar, en los siguientes términos: '[ ... ] a [Ricardo Gómez Quintero] se le daban $1.000.000.000, entonces mi esposo le dio unos cheques [ ... ] eran unos de $125.000.000 y otros de $62.000.000 [ ... ] el señor Ricardo había avaluado la empresa en $2.000.000.000, para él quedarse con $1.000.000.000 [...] eran para repartírselos el señor Ricardo con la señora Catherine'.6 En línea con lo anterior, se pudo corroborar que las cuotas que les pertenecían a los señores Gómez y Rosero no habrían de pagarse con recursos de Visión Óptical RG Ltda., sino, más bien, con los dineros de¡ señor Salazar. Además de las visibles diferencias entre los cheques objeto de este proceso y los que Sobre este particular, el demandado indicó que los cheques le fueron entregados en 'la primera semana de febrero' Id. 28:04 a 28:31. Cfr. Grabación de la audiencia de¡ 8 de marzo de 2017 (2:21:47 a 2:25:49). Debe resaltarse que la testigo indicó, en el curso de la audiencia, que 'lo que les digo y es verdad y les pido excusas porque ustedes dirán manejando cifras tan grandes no se acuerda, pero es la verdad porque [ ... ] Ricardo me endosó a mi unos cheques para que pudiera correr con una deuda, entonces por eso es que no lo recuerdo muy bien, pero [.. .1 son $500.000.000,. 6 Cfr. Grabación de la audiencia de¡ 17 de febrero de 2017 (1:34:16 a 1:39:30). BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2203000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax fi TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57079-10 TEL: 953.454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49053-19 PISO 3 TEL C LJEIO PAÍs 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 0 2242 PISO 4 TEL 968-847393-847987 CALk CLL 10 440 OF 201 EOF. BOLSA DE t í íi 1 II mEo? 1 - FflEOO oca coarac'o" OCCIDENTE P1601 TEL 6880404, RTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7032-39 PISO 2 TEL: 956-846051/642429, CÚCUTA: AV O ÍCEROI A 021- Net ________- ------ - 147E1: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 21TORRE - © ,4 1 N CJT 3 OEC 352 TEL: 975-6731541; 6331544; fax 6781633. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.SupersocIedadex.Gov.Co 1 webmaster@supersociedadas.Gov.Co - Colonotia O 5/7 Sentencia Articulo 24 deI Código General del Proceso 8UPEmNTENDmCIA Visión Óptical RG Ltda. Contra Ricardo Gómez Quintero DE SOCIEDADES fueron utilizados para el pago de tales cuotas (vid Folios 231 a 248), esa afirmación fue confirmada por el revisor fiscal de Visión Optical RG Ltda.7 En este orden de ideas, no tendría mayor sentido que el saldo correspondiente tuviera que pagarse con cargo al patrimonio de la sociedad demandante. Estas circunstancias —en conjunto con los indicios ya analizados— permiten inferir que el señor Gómez extrajo irregularmente los cheques n.°5 299309, 299310 y 299311, en un aparente intento por adueñarse de la diferencia entre el valor que le había asignado inicialmente a sus cuotas sociales en Visión Optical RG Ltda. Y la suma invocada por el señor Salazar como contraprestación por la venta de tales participaciones de capital. El Despacho considera que esta conducta constituye una violación de¡ deber general de lealtad a cargo de¡ señor Gómez, antiguo representante legal de la sociedad demandante. En efecto, mal podría obrar con lealtad quien distrae, para beneficio propio, recursos que deben usarse para adelantar la gestión de los negocios de una compañía. Ahora bien, es de especial importancia señalar que lo expresado en esta sentencia no quiere decir que, en efecto, el precio fijado para la cesión de las cuotas de los señores Gómez y Rosero fue de $1.000.000.000. Es claro, en verdad, que esta Superintendencia carece de facultades para pronunciarse acerca de la disputa contractual a que se ha hecho referencia. También debe decirse que el demandado parece contar con razones legítimas para defender la idea de que la referida operación ascendió a $3.250.000.000. Estas circunstancias, sin embargo, no pueden servir de excusa para que un administrador actúe en contravención de sus deberes legales. Dicho lo anterior, es necesario ahora formular algunas consideraciones respecto de la indemnización de perjuicios reclamada en la demanda. Al momento de radicar su demanda ante esta entidad, Visión Optical RG Ltda. Presentó un juramento estimatorio en el que se describieron, en detalle, los perjuicios posiblemente sufridos por la compañía por virtud de las actuaciones de] señor Gómez. Por una parte, en la demanda se solicita el reconocimiento de perjuicios por $2.870.000.000. Esta cuantía se compone, en buena medida, por el valor de los cheques n.°5 299309, 299310 y 299311. No obstante, aunque se han encontrado indicios de las conductas reprochables alegadas en la demanda, durante el proceso quedó claro que esa suma nunca ingresó al patrimonio de¡ demandado. El monto restante, de $170.000.000, corresponde al 'valor de los servicios profesionales de abogado [y] de los gastos procesales, de la defensa que ha tenido que asumir la sociedad demandante [ ... 1'. Así, pues, en vista de que esta última suma no fue controvertida por el demandado, el Despacho considera necesario darle pleno efecto a lo previsto en el artículo 206 de¡ Código General de¡ Proceso, por cuya virtud, el juramento estimatorio 'hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro de¡ traslado respectivo'. En consecuencia, el Despacho condenará al señor Gómez a restituirle a Visión Óptical RG Ltda. La suma de $170.000.000, junto con los intereses que correspondan hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de esta obligación. De otra parte, el apoderado de Visión Óptical RG Ltda. Fue enfático en resaltar que las conductas de¡ demandado le han causado a la sociedad 'perjuicios [ ... ] a nivel comercial con todos los proveedores E ... ], quienes a razón de las acciones iniciadas por el señor Ricardo Gómez Quintero, y de los embargos practicados, causaron el rompimiento comercial [y] el inmediato cierre de créditos (vid. Folio 10). Con todo, las pruebas aportadas en el curso de este proceso fueron insuficientes para que el Despacho pudiera establecer la cuantía de los perjuicios posiblemente derivados de las actuaciones descritas por la sociedad demandante. De ahí que este Despacho no pueda pronunciarse, con precisión, Id. 1:38:24 a 1:39:59; 2:29:22 a 2:31:09. -a, BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No, Sl-SO, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUI1'A 01800011.4319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57479-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 494 53-19 PISO 3 TEL: ' C NUEiIO PAÍs 942'3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21. # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 84-40 OF 201 tOE. BOLSA DE low nao Leutea Ox DCCIDEE PISO ¿TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 P1502 TEL: e56-646051/M2429, CÚCUTA: AV e ICEROI A 621- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1 TORRE ® P4 INC IT 3 OFC 3S2 TEL: 976-6781541: 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 096- 5121720, www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster5lsupersociedades,gov,co - Colombia O 617 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPEflINTENDE?ICIA Visión Óptical RG Ltda. Contra Ricardo Gómez Quintero 00 SOCIEDADES acerca de la 'cantidad y valor determinados' de los perjuicios, en los términos del artículo 283 del Código General del Proceso. En vista de lo anterior, el Despacho reconocerá la indemnización pretendida mediante una condena en abstracto, de manera que, con el concurso de un perito experto, pueda determinarse el valor exacto de los perjuicios sufridos por Visión Optical RG Ltda. Una vez se cuente con esta información, se emitirá una sentencia complementaria en la que se hará una condena en concreto. Debe decirse, por lo demás, que la decisión del Despacho encuentra fundamento legal en lo previsto en los artículos 283 y 284 del Código General del Proceso. Sobre este particular, es necesario recordar que, en criterio de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de proferir condenas en abstracto está sujeta a la 'indeterminación del quantum, cuantía "cantidad y valor determinado" del derecho a reconocer, en los elementos probatorios del proceso, según la apreciación discreta del juez'.8 Finalmente, el Despacho considera pertinente efectuar algunas precisiones sobre la inhabilidad para ejercer el comercio solicitada por la sociedad demandante. Si bien el artículo 5 del Decreto 1925 de 2009 faculta a esta Superintendencia para la imposición de multas o para declarar la inhabilidad para ejercer el comercio del administrador que obre contrariando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el juez deberá estudiar cada caso en particular a fin de establecer si se justifica imponer la inhabilidad en comento. Para tal efecto, se ha dicho que esta sanción es procedente rara la 'guarda de ciertos intereses generales, como la seguridad de los terceros'. Con fundamento en lo anterior, en el caso bajo análisis, el Despacho no ha encontrado motivos lo suficientemente contundentes como para concluir que las conductas examinadas en este proceso ameriten imponer la drástica sanción estudiada.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Ricardo Gómez Quintero incumplió los deberes que le correspondían como administrador de Visión Óptical RG Ltda., al haber sustraído los cheques n.° 299309, 299310 y 299311 de las oficinas de administración de la compañía. Segundo. Condenar a Ricardo Gómez Quintero a pagarle a Visión Óptical RG Ltda. La suma de $170.000.000, junto con los intereses que correspondan hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de esa obligación. Tercero. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. 8 cfr. Sentencia del 28 de abril de 2011, Sala de Casación civil. Comisión Revisora del Código de comercio, Exposición de Motivos del Libro Primero (1958, Bogotá, s.E.) 23 a 24. 10 Cfr. Acuerdo n.° PSM16-10554 del 5 de agosto de 2016. TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRAS? 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 496 53-19 P1503 TEL f BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-20, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax NUEi(O PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 6 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 64-40 OF 201 EDF. BOLSA DE tNet_i'I 1 II ,,,,. .4rLç,a,e,auc a, OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA; TORRE RELOJ CR. 7632-39 P1502 TEL: 956-546051/642420, CÚCUTA: AV O ICEROI A 621- ..- - .. 14 TEL: 975-716190/717925, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2-1 TORRE ' Ø i INC IT 3 OFC 352 TEL: 975-6781541; 6381544; fax 5781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAO ERUIT OÍC 203-204 TEL: 098- 5121720, www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmasEer@supersociedades.Gov.Co - Colombia SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 7/7 Sentencia Artículo 24 deI Código General de¡ Proceso Visión Óptical RG Ltda. Contra Ricardo Gómez Quintero Cuarto. Ordenar la elaboración de un dictamen pericial con el fin de tasar los perjuicios sufridos por Visión Optical RG Ltda., de acuerdo con las consideraciones expuestas en los acápites precedentes de esta sentencia. Quinto. Condenar en costas al demando y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandante una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.10 En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandante y a cargo del demandado, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 5 del Decreto 1925 de 2009 Legal· Vigente
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 5 del Decreto 1905 de 2009 Legal
- Artículo 283 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 de Código General del Proceso Legal
- Artículos 283 y 284 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 1 del Decreto 1925Legal
- Artículo 206 de Código General de ProcesoLegal