Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- NORA LUCÍA RÍOSNO APLICA 0000
Demandado
- RIAL ALFREDO JOSÉ RÍOS AZCÁRATE RIZA SASNO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Nora Lucía Ríos en contra de Rial S. En C.S., Alfredo José Ríos Azcárate y Riza S.A.S.Surtió el curso descrito a continuación: El 11 de agosto de 2016 se admitió la demanda de la referencia. El 28 de octubre de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 19 de febrero de 2018 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 19 de febrero 2018 el Despacho profirió sentencia anticipada parcial. El 27 de abril de 2018, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
H. PRETENSIONES La demanda presentada por Nora Lucía Ríos contiene las pretensiones que se presenta a continuación: Pretensiones principales: 1.De conformidad con lo consagrado en el numeral 7 del articulo 23 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009, que se declare que el señor Este término se cuenta desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 del Código General del Proceso. TODOS POR UN NUEVO PAÍS MINCIT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Ptblicas. 1TEP www.Supersoce d.De,.Gov.Co / w.Bmaster@ supersocledades.Cov.Co - colombia O 2/10 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso SUPERINTENDENCIA Nora Lucía Ríos contra Rial S. En C.S., Alfredo José Ríos Azcárate y Riza S.A.S. Da tOCIEDADES Alfredo José Ríos Azcárate, en su calidad de socio gestor y representante legal de la sociedad Rial S. En C.S., actuó en abierto conflicto de intereses y sin autorización por parte de la junta de socios de la referida sociedad, cuando realizó las compraventas de porcentajes de derechos de propiedad sobre los inmuebles rurales denominados "Bellavista" y "Betania", por parte de la sociedad Rial S. En C.S. En calidad de vendedora, a la sociedad Riza S.A.S. En calidad de compradora, las cuales se efectuaron mediante las escrituras públicas n.° 2575 de¡ 30 [de diciembre de] 2011 de la Notaría 15 de Cali (aclarada posteriormente por la escritura pública n.° 0167 de¡ 09 [de febrero de] 2012 de la misma Notaría 15 de Cali) y n.° 2576 de] 30 [de diciembre de] 2011 de la Notaría 15 de Cali (aclarada posteriormente mediante la escritura pública n.° 0168 de¡ 09 [de febrero de] 2012 de la misma Notaría 15 de Cali) respectivamente [ ... ] 2.'De conformidad con lo consagrado en el numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009, que se declare la nulidad de las compraventas de porcentajes de derechos de propiedad realizadas sobre los inmuebles rurales denominados "Bellavista" y "Betania" por parte de la sociedad Rial S. En C.S. En calidad de vendedora, a la sociedad Riza S.A.S. En calidad de compradora, las cuales se efectuaron mediante las escrituras públicas n.° 2575 de¡ 30 [de diciembre de] 2011 de la Notaría 15 de Cali (aclarada posteriormente por la escritura pública n.° 0167 de¡ 09 [de febrero de] 2012 de la misma Notaría 15 de Cali) y n.° 2576 de¡ 30 [de diciembre de] 2011 de la Notaría 15 de Cali (aclarada posteriormente mediante la escritura pública n.° 0168 de¡ 09 [de febrero de] 2012 de la misma Notaría 15 de Cali) respectivamente, como quiera que no se otorgó autorización al Representante Legal para realizar la enajenaciones de bienes inmuebles de la sociedad con conflicto de intereses [ ... ] 3.'Que se condene al señor Alfredo José Ríos Azcárate, en su calidad de socio gestor de la sociedad Rial S. En C.S., a devolver a la misma sociedad, a titulo de perjuicios en la modalidad de daño emergente, el valor de los precios pactados con la sociedad Riza S.A.S. Por los porcentajes de derechos de propiedad sobre los inmuebles rurales denominados Bellavista, ubicado en el Municipio de San Pedro (Valle), n.° de matrícula inmobiliaria 373-840 y Betania, ubicado en el Municipio de San Pedro (Valle), n.° de matrícula inmobiliaria 373-2307 [ ... ] 4.'De conformidad con lo consagrado en el numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009, que se declare que el señor Alfredo José Ríos Azcárate, en su calidad de socio gestor y representante legal de la sociedad Rial S. En C.S., ha actuado en abierto conflicto de intereses y sin autorización por parte de la Junta de Socios de la referida sociedad, cuando ha tomado para sí y no para el beneficio social, los rendimientos de las tierras sobre las que Rial S. En C.S. Ha conservado derechos de propiedad, esto es, sobre las 29,2308 hectáreas a que equivalen el 46.28% de derechos de propiedad sobre Bellavista y las 38,250 hectáreas a que equivalen el 39.03% de derechos de propiedad sobre Betania [ ... ] 5. 'Que se condene al señor al señor Alfredo José Ríos Azcárate, en su calidad de. Socio gestor de la sociedad Rial S. En C.S., a devolver a la misma sociedad, a título de perjuicios en la modalidad de daño emergente, la suma que se logre probar como equivalente al rendimiento promedio de las tierras dedicadas al cultivo de caña de azúcar, específicamente las 29,2308 hectáreas a que equivalen el 46.28% de derechos de propiedad sobre Bellavista y las 38,250 hectáreas a que equivalen el 39.03% de derechos de propiedad sobre Betania, desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha [ ... ] 111, - TODOS PORUN NUEVOPAIS .AzELJ!AAotN)cAc, MINCIT © En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP www.Supersaciedades.Gov.Co/ webmastersupersociedadeugov.Eo - Colombia O 3/10 Sentencia Articulo 24 de] Código General de¡ Proceso SUPEnINTENDENCIA Nora Lucía Ríos contra Rial S. En C.S., Alfredo José Rios Azcárate y Riza S.A.S. Os SOCIEDADES 6.'Que se condene al señor Alfredo José Ríos Azcárate, en su calidad de socio gestor de la sociedad Rial S. En C.S., a pagar a la misma sociedad, a título de perjuicios en la modalidad de lucro cesante, intereses moratorias a la máxima tasa legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre todas las sumas de dinero a que fuera condenado a pagar, en atención a las pretensiones tercera y quinta de la presente demanda [ ... ] 7.'Que una vez canceladas las anteriores sumas de dinero por parte de¡ señor Alfredo José Ríos Azcárate, en su calidad de socio gestor de la sociedad Rial S. En C.S., se ordene a éste cancelar las acreencias vencidas de la sociedad y enjugar las pérdidas que se hubieran generado en los últimos años, si es que queda probado que a la fecha no lo ha hecho E ... ] 8.'Que se decrete judicialmente, siempre que previamente se hubieran cumplido las anteriores condenas por parte de¡ señor Alfredo José Ríos Azcárate, la disolución y posterior liquidación de la sociedad, ante la desaparición del animus societarios, especialmente evidenciado en las siguientes razones: A mi representada le están violando todos sus derechos económicos y políticos por simple voluntad de] socio gestor. Existe un bloqueo, para tomar cualquier decisión social, no sólo por cuanto las das comanditarias cuentan cada una de ellas con el 50% de participación en el capital social, sino porque, además, la señora Maria Lucero Salazar Castillo, en su calidad de esposa de¡ señor Alfredo José Ríos Azcarate, tiene el deber moral de respaldar a su esposo, pese a que las decisiones tomadas por éste también la están afectando a ella como socia comanditaria. El socio gestor ha decidido actuar sin tener en cuenta para nada al máximo órgano social de la Compañía, convirtiendo adicionalmente a ésta en un "fantasma" de¡ que sus socios no tienen noticia, ni tienen cómo ubicarla, ni mucho menos saben siquiera si cumple o no con sus obligaciones legales [ ... 1 9.'Que se condene a las demandadas a pagar las costas procesales causadas con el presente proceso judicial E ... ] 'Pretensiones subsidiarias: 1. 'Que en caso de que se declarara que con en el Acta n.° 005-2011 de¡ 01 de abril de 2011 se hubiera otorgado autorización por parte de la Junta de Socios al señor Alfredo José Ríos Azcárate, en su calidad de socio gestor y representante legal de la sociedad Rial S. En C.S., para realizar la enajenación de los inmuebles rurales denominados "Bellavista" y "Betania", por parte de la sociedad Rial S. En C.S. En calidad de vendedora, a la sociedad Riza S.A.S. En calidad de compradora, se declaren probados los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones tomadas en dicha reunión, como quiera que: En el acta no se deja constancia de¡ cumplimiento de las exigencias de¡ Art. 422 del [Código de Comercio], específicamente en cuanto a que la reunión se hubiera efectuado en las oficinas de¡ domicilio principal donde funcionaba la administración de la sociedad -especialmente por cuanto ¡a administración de la sociedad funcionaba en la Carrera 14 n.° 1 - 37 de la ciudad de Buga- y que la misma hubiera tenido lugar en ausencia de convocatoria a la reunión ordinaria u omisión en la misma de alguno de los requisitos en cuanto a medio, antelación o persona facultada para realizarla. Las decisiones tomadas carecen de¡ quórum necesario, en tanto que, a la luz de lo consagrado en el punto 3.9.3. De ¡a Circular 100-006 del 25/03/2008 (vigente para la época, hoy derogada por la Circular Externa TODOS POR UN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con UEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. 47N_Nett-14 É*Ul DaD DDDÇAfl EN - - Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.00p ersocie dades.5ov.Co / webmaoter@sLiperoociedades.Gov.Co — Colombia O 4/10 Sentencía Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso SUPERINTENDENCIA Nota Lucía Ríos contra Rial S. En C.S., Alfredo José Ríos Azcárate y Riza SAS. DE SOCIEDADES 100-000003/2015), al sustraer el voto de¡ Representante Legal y único socio gestor que contaba con el conflicto de intereses, el quórum para deliberar sobre cualquier tema jamás se constituyó, situación que degeneró en la sanción legal solicitada, de conformidad con los Art. 186 y 190 de¡ [Código de Comercio] [ ... ] 2. 'De conformidad con lo consagrado en el numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009, que se declare la nulidad de las compraventas de porcentajes de derechos de propiedad realizadas sobre los inmuebles rurales denominados "Bellavista" y "Betania" por parte de la sociedad Rial S. En C.S. En calidad de vendedora, a la sociedad Riza S.A.S. En calidad de compradora, las cuales se efectuaron mediante las escrituras públicas n.° 2575 de¡ 30 [de diciembre de] 2011 de la Notaría 15 de Cali (aclarada posteriormente por la escritura pública n.° 0167 de¡ 09 [de febrero de] 2012 de la misma Notaría 15 de Cali) y n.° 2576 de¡ 30 [de diciembre de] 2011 de la Notaría 15 de Cali (aclarada posteriormente mediante la escritura pública n.° 0168 de¡ 09 [de febrero de] 2012 de la misma Notaría 15 de Cali) respectivamente, como quiera que al cumplirse los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones tomadas en el Acta n.° 005 - 2011 de¡ 01 de Abril de 2011, las mismas jamás surtieron los efectos jurídicos pretendidos, y por ende, las operaciones sobre las cuales recaian sendos conflictos de intereses por parte de¡ representante legal de la sociedad, jamás habrían sido autorizadas por la junta de socios'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a controvertir la responsabilidad de Alfredo José Ríos Azcárate —socio gestor de la sociedad Rial S. En C.S.— por el incumplimiento de¡ deber de lealtad que le correspondía como administrador. Según se expresa en la demanda, el señor Ríos Azcárate habría celebrado unos contratos de compraventa respecto de los inmuebles denominados Bellavista' y 'Betania', en contravención de¡ régimen colombiano en materia de conflictos de interés. De otra parte, en la demanda también se solicita al Despacho que se declare que Rial S. En C.S. Se encuentra inmersa en una causal de disolución ante la desaparición de¡ ánimo societario, lo cual se evidencia en el bloqueo que existe en el máximo órgano social (vid. Folios 247 y 248). 1. Hechos Previo al análisis de las pruebas recaudadas en el curso de¡ presente proceso, es preciso aludir brevemente a los antecedentes fácticos que dieron lugar a la presentación de la presente demanda. La compañía Rial S. En C.S. Fue constituida el 21 de julio de 1997 mediante escritura pública n.D 3667 de la Notaría 9 de¡ Círculo de Cali por Alvaro José Ríos Zapata, Alba Teresa Ríos Zapata, Maria Lucero Salazar Castillo y Nora Lucía Ríos Sáenz, en calidad de socios comanditarios, con un capital social distribuido simétricamente. Según se observa en la referida escritura de constitución, Alfredo José Ríos Azcárate se vinculó a Rial S. En C.S. En calidad de socio gestor (vid. Folio 26). Una vez constituida la sociedad, mediante escrituras públicas n.°5 5009 y 5010 de¡ 25 de septiembre de 1997 de la Notaría 9 de¡ Círculo de Cali, Alfredo José Ríos Azcárate, en nombre propio, le transfirió a Rial S. En C.S. —a título de compraventa— la nuda propiedad de los inmuebles denominados 'Bellavista' y 'Betania' y conservó para sí los derechos de usufructo, uso y habitación (vid. Folios 347 a 358 y 380 a 403). Posteriormente, mediante escrituras públicas n. ° 2575 y 2576 de¡ 30 de diciembre de 2011 de la Notaría 15 de¡ Círculo de Cali,2 se efectuó la división 2 Cfr. Folios 358 a 371, y 404 a 422. F ToDosPoRuN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. ZONt (QUF LDUÇAC Entidad No. 1 en el índice de Transparencia de las Entidades Püblicas, ITEP. MINCIT www.SupersocTedades.Gov.Co 1 webmaster@supersocFedades.Gov.Co - colombIa 5/10 SentenciaO Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERIHTENDENCIA Nora Lucía Ríos contra Rial S. En C.S., Alfredo José Ríos Azcárate y Riza S.A.S. DE SOCIEOADES material de los predios, así: el inmueble 'Bellavista' quedó dividido en el 'Lote n.° 1 Hacienda Bellavista' con un área de 332.631 m2 y el área restante con 286.542 m 2 ; y el inmueble 'Betania' quedó dividido en el 'Lote n.° 1 Hacienda Betania' con un área de 584.064 m2 y el área restante con 373.936 m2. De igual manera, en las mismas escrituras públicas, se evidencia que Alfredo José Ríos, en calidad de socio gestor de Rial S. En C.S., transfirió —a título de compraventa— la propiedad de los inmuebles denominados 'Lote n.° 1 Hacienda Bellavista' y 'Lote n.° 1 Hacienda Betania' a la sociedad Riza S.A.S. Y se efectuó la cancelación parcial de los derechos de usufructo, uso y habitación respecto de tales predios (vid. Folios 358 a 371 y 404 a 422). Ahora es importante resaltar que mediante escrituras públicas n.° 0167 y 0168 del 9 de febrero de 2012,3 se dejó sin efecto la división material de los inmuebles 'Bellavista' y 'Betania' efectuada a través de las escrituras públicas n.° 2575 y 2576. Además, se aclaró que la venta de que tratan las mencionadas escrituras públicas, fue efectuada respecto de los derechos y acciones que le corresponden a la sociedad Rial S. En C.S. En los inmuebles 'Bellavista' y 'Betania'. Una vez efectuadas las anteriores precisiones, le corresponde ahora al Despacho analizar cada uno de los cargos formulados en la demanda. 2. Acerca del conflicto de interés en la compraventa de los inmuebles 'Betania' y 'Bellavista' Tal como se indicó previamente, en diciembre de 2011 el señor Alfredo José Ríos, en calidad de socio gestor de Rial S. En C.S. Celebró unos contratos de compraventa con la compañía Riza S.A.S., con el fin de transferirle la propiedad de los inmuebles denominados 'Bellavista' y 'Betania'. En criterio de la demandante, Alfredo José Ríos Azcárate habría violado el régimen colombiano en materia de conflictos de interés al celebrar los contratos de compraventa aludidos, por cuanto habría actuado en calidad de representante legal de Rial S. En C. 5., al mismo tiempo que ostentaba la calidad de accionista y representante legal de la sociedad Riza S.A.S. Y sus hijos —Alba Teresa Ríos Zapata y Álvaro José Ríos Zapata— eran titulares de las acciones restantes de ésta última sociedad (vid. Folio 114). Así mismo, se señaló que 'jamás se otorgó una autorización al representante legal de Rial S. En C.S., señor Alfredo José Ríos Azcárate, para que enajenara los bienes sociales a la sociedad Riza S.A.S.' (vid. Folio 242). Sobre el particular, la apoderada de Alfredo José Ríos y Rial S. En C.S., manifestó 'que si hubo autorización para las compraventas de los inmuebles por parte de los socios [de Rial S. En C.S.]' (vid. Folio 435), la cual fue otorgada en la junta de socios celebrada el 1 de abril de 2011. Por su parte, el apoderado de Riza S.A.S. Indicó que el señor Ríos Azcárate 'no requería estatutariamente ninguna autorización para proceder a realizar la venta parcial de los bienes de [Rial S. En C.S.],' y puntualizó 'que las ventas realizadas no generaban conflicto de intereses, más bien lo que obedecían era a una situación de saneamiento y organización de los bienes entre sus familias' (vid. Folio 304). Para resolver la controversia planteada, lo primero que debe señalarse es que este Despacho no suele inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, a menos que se demuestre la existencia de alguna irregularidad que lo justifique. En verdad, no le corresponde a esta entidad, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, escudriñar las decisiones de negocios que adopten los empresarios, salvo en aquellos casos en los que se acrediten actuaciones ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés.4 En este punto, es preciso cfr. Folios 3728 379, y 423 a 430. Tal y como lo manifestó este Despacho mediante auto n.° 800-5205 del 9 de abril de 2014, 'existen circunstancias que podrían llevar al Despacho a examinar las decisiones que tomen los administradores en la gestión de los negocios sociales. El mencionado escrutinio judicial sería TODOS POR UN '. NUEVOPAÍS integridad por un País sin corrupción. Ojo ojo ®r En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con a,aarAc - Entidad No. 1 en el índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP, MINCIT www.Supersocledades.Gov.Co /webmaster®supersocledade,gov.Co — colombia 0 6110 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Nora Lucía Ríos contra Rial S. En C.S., Alfredo José Ríos Azcárate y Riza SAS. DE SOCIEDADES aludir brevemente a los pronunciamientos emitidos por este Despacho sobre las reglas colombianas en materia de conflicto de interés. En el caso Luque Torres Ltda. En Liquidación, por ejemplo, el Despacho precisó que 'en Colombia no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario. Mientras subsista este vacío, les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. El análisis que haga el juez buscará establecer si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada. Para el efecto, deben acreditarse circunstancias que representen un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido'. En el mismo caso, esta Delegatura puntualizó que 'puede presentarse un conflicto cuando el administrador tiene un interés económico que sea lo suficientemente significativo como para menoscabar su capacidad de cumplir, de modo objetivo, con las funciones propias de su cargo. Ello podría presentarse si el administrador contrata directamente con la sociedad en la que ejerce sus funciones o es accionista de una compañía que contrata con la sociedad'.5 En el presente caso, para el Despacho es suficientemente claro que el señor Ríos Azcárate se encontraba incurso en un conflicto de interés6 al efectuar las compraventas de los inmuebles 'Bellavista' y 'Betania' de propiedad de Rial S. En C.S. A Riza S.A.S. Ciertamente, una vez analizadas las pruebas disponibles, el Despacho pudo establecer que, en efecto, el señor Ríos Azcárate, en calidad de socio gestor de Rial S. En C.S., transfirió la propiedad que dicha compañía tenía sobre los bienes inmuebles denominados 'Bellavista' y 'Betania' (vid. Folios 358 a 371 y 404 a 422), a favor de Riza S.A.S. De otro lado, el Despacho encontró, además, que para la época de la celebración de los nepocios jurídicós aludidos, el señor Ríos Azcárate ostentaba la calidad de accionista y representante legal de la sociedad Riza S.A.S. (vid. Folios 417 y 367). Así las cosas, con motivo de las referidas compraventas, el señor Ríos Azcárate estaba obligado legalmente a velar por los mejores intereses de la sociedad demandante. Al mismo tiempo, es evidente que el demandado contaba con importantes incentivos para salvaguardar sus propios intereses y los de Riza S.A.S. La confluencia de ambos intereses en cabeza del señor Ríos Azcárate da lugar a que se presente la hipótesis regulada en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.8 Esta circunstancia, de acuerdo con las consideraciones procedente, por ejemplo, cuando se acrediten circunstancias que comprometan el juicio objetivo de los administradores, como ocurriría en la celebración de negocios jurídicos viciados por un conflicto de interés. La intervención judicial también estaría justificada cuando se compruebe que tales sujetos se han apropiado indebidamente de recursos sociales, mediante operaciones de cualquier naturaleza'. Cfr. Sentencia n.° 800-52 del 1 de septiembre de 2014. De conformidad con lo establecido por la circular básica jurídica n.° 100-5 del 22 de noviembre de 2017 de la Superintendencia de Sociedades 'los administradores podrían estar incurriendo en competencia o conflicto de interés [ ... ] cuando además de los requisitos expuestos previamente, la compañía celebra operaciones con alguna de las siguientes personas: i) El cónyuge o compañero permanente del administrador, o las personas con análoga relación de afectividad; u) Los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del mismo. Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador o del cónyuge del mismo; iii) los socios del administrador, en compañías que no tengan la calidad de emisores de valores, o en aquellas sociedades en las cuales dada su dimensión, el administrador conozca la identidad de sus consocios; iv) Personas con las cuales el administrador, tenga una relación de dependencia'. Para el momento en que se llevó a cabo la compraventa de los inmuebles objeto de la controversia, el señor Alfredo José Ríos Azcárate era titular del 10% de las acciones de Riza S.A.S. (vid. Folio 417). 8 De acuerdo con lo manifestado durante el interrogatorio de parte de la apoderada general de Rial S. En C.S. En la audiencia celebrada el 11 de abril de 2011, 'había un conflicto de interés por parte del señor Alfredo José Ríos Azcárate, frente a los demás socios pomanditarios, específicamente TODOS PORUN c.- NUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. ¡El - 1 l~ /1 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con pncou,aaaspuçac'*s Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webma 5 tersupersociedades.Gov.Co - Colombia O 7/10 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso SUPERI(TENDENCIA Nora Lucía Ríos contra Rial S. En C.S., Alfredo José Ríos Azcárate y Riza SAS. Be SOCIEDADES expuestas en los párrafos precedentes, es suficiente para comprometer el juicio objetivo de las personas que tienen a su cargo la administración de una compañía. En este sentido, el socio gestor de Rial S. En C.S. Estaba obligado a obtener la autorización a la que hace referencia el numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, el Despacho no pudo evidenciar en las actas de juntas de socios de Rial S. En C.S. Que fueron aportadas al proceso, que el señor Ríos Azcárate haya obtenido la anuencia de¡ máximo órgano social sobre el particular. Si bien en la junta de socios de Rial S. En C.S. Celebrada el 1 de abril de 2011, se sometió a consideración de¡ máximo órgano social la posibilidad de efectuar una compensación entre un pasivo de la compañía con el señor Ríos Azcárate por valor de $995.000.000, y el dinero que pagaría Riza S.A.S. Por el porcentaje de los inmuebles que le serían vendidos, lo cierto es que no se hace mención a la autorización con la cual debía contar este demandado para efectuar las mencionadas compraventas.910 Adicionalmente, esta ausencia de autorización fue confirmada por la misma apoderada general de Rial S. En C.S. En el interrogatorio de parte, quien además afirmó que al haber un conflicto de interés en la venta que iba a realizarse a Riza S.A.S., el señor Ríos Azcárate debió haber puesto en conocimiento de todos los socios comanditarios el propósito de la venta, los fines de la venta'.11 En este sentido, el Despacho debe concluir que el señor Alfredo José Ríos Azcárate, al no haber contado con la autorización de la junta de socios de Rial S. En C.S. A la que alude el numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995, para la celebración de las compraventas controvertidas, actuó en contravención al deber de lealtad como administrador de esta compañía. Es por ello que, con fundamento en el artículo 5 de¡ Decreto 1925 de 2009, se declarará la nulidad absoluta de los contratos de compraventa celebrados entre Rial S. En C.S. Y Riza S.A.S., respecto de los inmuebles 'Bellavista' y Betania'. Como consecuencia de lo anterior, se restituirán las cosas a su estado anterior. Por ello, Rial S. En C.S. Deberá devolverle a Riza S.A.S. Las sumas que le fueron pagadas y/o compensadas por concepto de los contratos de compraventa celebrados respecto de los inmuebles 'Bellavista' y 'Betania'. De igual forma, se ordenará a Riza S.A.S. Que le restituya a Rial S. En C.S. El 53,72% de¡ inmueble denominado 'Bellavista' y el 60,97% de¡ inmueble denominado 'Betania'. Ahora, en cuanto al conflicto de interés que se plantea por el hecho de que el señor Ríos Azcárate haya 'tomado para sí y no para el beneficio social, los rendimientos de las tierras sobre las que Rial S. En C.S. Ha conservado derechos de propiedad, esto es, sobre las 29,2308 hectáreas a que equivalen el 46,28% de derechos de propiedad sobre 'Bellavista' y las 38,250 hectáreas a que equivalen el 39,03% de derechos de propiedad sobre 'Betania" (vid. Folio 9), el Despacho desestimará dicha pretensión. Lo anterior por cuanto, tal y como quedó demostrado en el presente proceso, Rial S. En C.S. únicamente era nuda propietaria de los inmuebles 'Bellavista' y 'Betania' y el señor Ríos Azcárate, como frente a Alba Teresa Ríos Zapata y Alvaro José Ríos Zapata, porque tanto el señor Alfredo José Ríos Azcárate como los mencionados eran socios de Rial S. En C.S. Y a la vez socios de Riza S.A.S., entonces si había un conflicto de interés' Cfr. 670 (01:02:47-01.03:21). Cfr. Folio 609. LO De acuerdo con lo afirmado por el señor Ríos Azcárate mediante memorial de fecha 26 de marzo de 2018, para la celebración de la junta de socios de¡ 1 de abril de 2011, no se efectuaron convocatorias a los socios comanditarios. Ahora, observa el Despacho que tal y como se afirma en el acta que da cuenta de la mencionada junta de socios, se trató de una reunión por derecho propio. En este sentido, debe resaltarse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 422 de[ código de Comercio, la reunión por derecho propio corresponde a la reunión ordinaria de¡ máximo órgano social de una compañía que sin ser convocada, se celebra 'el primer día hábil de¡ mes de abril, a las 10 am., en las oficinas de¡ domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad'. 11 Cfr. Audiencia judicial celebrada el 11 de abril de 2018. Folio 670 (01:01:50-01:03:48). TODOS POR UN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOIPMS integridad por un País sin corrupción. - nNe t L=a ole p, rmí 1 Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ) MINCIT www.Supersociedades.Gov ,co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - colombia O 8/10 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPEP1NTEWDENCIA Nora Lucia Ríos contra Rial S. En C.S., Alfredo José Ríos Azcárate y Riza S.A.S. DE SOCIEDDEZ persona natural, conservó los derechos de usufructo, uso y habitación sobre los mismos (vid. Folios 347 y 380). Así mismo, cuando se efectúo la cancelación parcial de los derechos de usufructo, uso y habitación, únicamente se realizó en relación con los inmuebles que fueron objeto de la compraventa a Riza S.A.S. En verdad, según consta en las escrituras públicas n.°5 2575 y 2576 del 30 de diciembre de 2011 de la Notaria 15 del Círculo de Cali, la cancelación parcial se realizó 'respecto del inmueble segregado, quedando vigente en la parte restante y cancelado única y exclusivamente en cuanto al Lote n.° 1 Hacienda Bellavista' (vid. Folios 362 y 409) Lo anterior, claramente le permitió al demandado Ríos Azcárate percibir los ingresos que hayan podido generarse, derivados de la explotación de los inmuebles. 3. Acerca de la disolución de Rial S. En C.S. La demandante ha solicitado al Despacho que se ordene 'la disolución y posterior liquidación de [Rial S. En C.S.], ante la desaparición del animus societatis' (vid. Folio 9). Como fundamento de lo anterior, la demandante manifiesta que '[e]xiste un bloqueo para tomar cualquier decisión social, no sólo por cuanto las dos comanditarias cuentan cada una de ellas con el 50% de participación en el capital social, sino porque, además, la señora Maria Lucero Salazar Castillo, en su calidad de esposa del señor Alfredo José Ríos Azcárate, tiene el deber moral de respaldar a su esposo, pese a que las decisiones tomadas por éste la están afectando a ella como socia comanditaria' (vid. Folios 9 y 10). Además, afirma que '[e]l socio gestor ha decidido actuar sin tener en cuenta para nada al máximo órgano de la compañía, convirtiendo adicionalmente a ésta en fantasma' de que sus socios no tienen noticia' (id.). Al respecto, es pertinente señalar que una vez revisado el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Rial S. En C.S., el Despacho pudo evidenciar que 'la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación por vencimiento de su término de duración que fue hasta el 21 de julio de 2017'(vid. Folio 578). En virtud de lo anterior se desestimará la pretensión octava de la demanda.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Alfredo José Ríos Azcárate, en su calidad de administrador de Rial S. En C.S., incumplió el deber de lealtad consagrado en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Segundo. Declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre Rial S. En C.S. Y Riza S.A.S., del 53,72% del inmueble denominado 'Bellavista', identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 373-840, registrado mediante escritura pública n.° 2575 del 30 de diciembre de 2011 de la Notaria 15 del Círculo de Cali. Tercero. Declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre Rial S. En C.S. Y Riza S.A.S., del 60,97% del inmueble denominado 'Betania.', identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 373-2307, registrado mediante escritura pública n.° 2576 del 30 de diciembre de 2011 de la Notaria 15 del Círculo de Cali. Cuarto. Ordenarle a Rial S. En C.S. Que le restituya a Riza S.A.S. Las sumas pagadas y/o compensadas por concepto de los contratos de compraventa celebrados respecto de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n.° 373-840 y 373-2307. 13 Cfr. Laudo de Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. Contra Agencia Nacional de Infraestructura ANI 013 de enero de 2016, Cámara de comercio de Bogotá. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPA'S integridad por un País sin corrupción. - Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www,supers00iedades.Gov.Co 1 webmaatersuperoociedades.Gov.Co - Colombia 0 10110 Sente nc ¡a Artículo 24 deI Código General del Proceso SUPERIHTEKDENCIA Nora Lucía Ríos contra Rial S. En C.S- Alfredo José Ríos Azcárate y Riza S.A.S. DE SOCIEDADES Quinto. Ordenarle a Riza S.A.S. Que le restituya a Rial S. En C.S. El 53,72% del inmueble denominado 'Bellavista', identificado con folio de matrícula inmobiliaria nY 373-840, registrado mediante escritura pública n.° 2575 del 30 de diciembre de 2011 de la Notaria 15 del Círculo de Cali. Sexto. Ordenarle a Riza S.A.S. Que le restituya a Rial S. En C.S. El 60,97% del inmueble denominado 'Betania', identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 373-2307, registrado mediante escritura pública nY 2576 del 30 de diciembre de 2011 de la Notaria 15 del Círculo de Cali. Séptimo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda Octavo. Ordenar la inscripción de esta sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n.°5 373-840 y 373-2307. Noveno. Una vez inscrita la presente providencia en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n.°5 373-840 y 373-2307, levantar las medidas cautelares decretadas en el presente proceso Décimo. Ordenar la elaboración de un dictamen pericial con el fin de tasar las sumas dinerarias que fueron pagadas y/o compensadas por Riza S.A.S. Por concepto de la venta de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n.° 373-840 y 373-2307. Las sumas que sean tasadas en el dictamen pericial ordenado, serán las que habrán de tenerse en cuenta para los efectos de las restituciones ordenadas en el numeral cuarto. Décimo Primero. Condenar en costas a Alfredo José Ríos Azcárate y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 7 de Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 186 y 190 de Código de Comercio Legal
- Artículo 5 del Decreto 1925 de 2009 Legal· Vigente
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 5 de Decreto 1925 de 2009 Legal
- Artículo 422 del Código de Comercio Legal
- Decreto 1074 de 2015, Artículos 2.2.2.3.1 y siguientes n. Legal
- Artículo 206 del Código General del Proceso Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 422 de Código de Comercio Legal
- Sentencia c-157 del 21 de marzo de 2013 Jurisprudencial
- Circular 100-006 del 2503Legal
- Artículo 24 de Código GeneralLegal
- Sobre la consecuencia liberatoria de la declaración de la nulidad. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 18 de agosto de 2000, Referencia número 5519.Jurisprudencial