Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- MARLON JESÚS LMBETT JIMÉNEZNO APLICA 0000
Demandado
- CONSULTORÍAS SERVICIOS JURÍDICOS COMERCIALES (JURISERVCO) SASNO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Marlon de Jesús Imbett Jiménez en contra de Consultorías y Servicios Jurídicos y Comerciales (Juriservco) S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: El 19 de diciembre de 2014 se admitió la demanda. El 3 de marzo de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 25 de mayo de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 28 de agosto de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Marlon de Jesús lmbett Jiménez contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 'Que se declare que se ha configurado el presupuesto de ineficacia de las decisiones tomadas en la junta extraordinaria de socios de Consultorías y Servicios Jurídicos y Comerciales S.A.S. Celebrada el veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), como consecuencia de la no convocatoria de mi representado a la misma, de acuerdo a lo señalado en los estatutos sociales y en el artículo 186 del C.Co., dejando sin efectos la transformación de la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones simplificada; el aumento de capital de la misma, la inclusión de nuevos socios, la reducción porcentual de la partkipación social de mi representado y la elección de los representantes legales titular y suplente. 'Que se ordene a la Cámara de Comercio de la ciudad de Cartagena inscribir en el registro mercantil la declaración de ineficacia y de nulidad de las decisiones tomadas en la junta extraordinaria de socios de Consultorías Ç TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con ruEvoPAts integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. &2 IOUWAO OU(fl,O*. MINCIT www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 2/4 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPEPJNYENDE14CIA Marlon de Jesús lmbett Jiménez contra Juriservco S.A.S. DE SOCiEDADES y Servicios Jurídicos y Comerciales S.A.S. Celebrada el veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011). 'Que se ordene al representante legal de la sociedad demandada que excluya del libro de actas la entrada correspondiente a la reunión de la junta de socios celebrada el veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011). 'Que se condene a la demandada a pagar a título de indemnización económica la suma que resulte del dictamen pericial que se practique sobre la contabilidad de la misma y los distintos libros y papeles de comercio. 'Que se condene a la demandada al pago de gastos y agencias en derecho'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El demandante le ha solicitado al Despacho que advierta la ineficacia de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Consultorías y Servicios Jurídicos y Comerciales (Juriservco) Ltda., hoy Corisultorías y Servicios Jurídicos y Comerciales S.A.S., durante la reunión celebrada el 26 de enero de 2011. Según el demandante, la ineficacia de las aludidas decisiones se debe a falencias en la convocatoria efectuada por el representante legal de Juriservco S.A.S., así como a la insuficiencia en el quórum para deliberar en la reunión del máximo órgano social. Para resolver el caso sometido a consideración de este Despacho, es preciso referirse a lo previsto en el artículo 189 del Código de Comercio, según el cual, 'la copia de [las actas de la junta de socios] [ ... ] será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas'.' Esta regla de valoración probatoria ha frustrado los intentos de numerosos demandantes por controvertir, ante este Despacho, la veracidad de lo acontecido en reuniones de los órganos sociales. En el caso de Jaime Dorronsoro Tenorio y Cía. S.C.A. Contra El Canelo S.A., por ejemplo, el Despacho aclaró que 'a las sociedades demandantes les correspondía la carga de desvirtuar la información consignada en el acta No. 58. [ ... ] Una vez revisadas las pruebas disponibles, el Despacho debe concluir que no existen suficientes elementos de juicio para desestimar el valor probatorio que la ley les confiere a las actas de [...] una compañía'.2 En otro caso, iniciado por Juan Carlos Borrero Quintero contra Lupa Jurídica S.A.S. El Despacho expresó lo siguiente: 'En [el acta] se señala que la decisión de transformar la compañía en una sociedad por acciones simplificada fue aprobada por la totalidad de los asociados. Si bien el demandante presentó diversas declaraciones extrajudiciales en las que se afirmó que tal aprobación no se había impartido, lo cierto es que, conforme se dispone en el artículo 189 del Código de Comercio, el acta No. 19 es 'prueba suficiente' de los hechos que constan en ella. Ello quiere decir que debe respetarse la fuerza probatoria del acta citada, a menos que se demuestre, en el curso del proceso, que la información allí contenida no es veraz'.3 Formuladas las consideraciones precedentes, es necesario ahora analizar si las pruebas que obran en el expediente le sirven de fundamento a las pretensiones del demandante. Según lo consignado en el acta n.° 2, el 26 de enero de 2011 se celebró una reunión extraordinaria de la junta de socios de Juriservco Ltda., hoy Juriservco 1 También pueden mencionarse otras disposiciones que le confieren pleno valor probatorio a las actas de la asamblea general de accionistas de una compañía. Por una parte, en el artículo 68 del Código de Comercio se establece que 'los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre si, judicial o extrajudicialmente.' Así mismo, en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se señala que 'se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma'. 2 Cfr. Sentencia n.° 801-3 del 10 de enero de 2014. Cfr. Sentencia n.° 801-29 del 19 de junio de 2013. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 5711 79-10 TEL: 953.454495/454506, MEDELLÍN: CRA 4911 53-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 2111 22-42 PISO 4 TEL: 968847393447987, CALI: CLL 10114-40 OF 201 EDF, BOLSA DE -- It OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 71132-39 P1502 TEL: 956.646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 1121- 1. 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ®1 NC T 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.SupersocIedades.Gov.Co / webmaster@supersocIedades.Gov.Co - Colombia SUPERINTENOEHCIA DE ROCtEDADES 3/4 Sentencia Articulo 133 de la Ley 446 de 1998 Marlon de Jesús lmbett Jiménez contra Juriservco S.A.S. S.A.S., '[previa] convocatoria realizada el tres (3) de enero de 2011 por el GERENTE, el señor DIEGO MAGIN MENDOZA MENDOZA [ ... ] mediante citación escrita remitida oportunamente a los socios' (vid. Folios 31, 108). Así mismo, el acta señala que en dicha reunión se encontraban presentes los socios titulares de¡ 100% de las cuotas en que para la fecha se dividía el capital social (Ibíd). Sin embargo, el demandante manifiesta que no fue convocado ni asistió a la mencionada reunión. De las pruebas recaudadas durante el curso de¡ proceso, el Despacho encuentra que, efectivamente pudieron presentarse falencias en la convocatoria a la reunión de¡ 26 de enero de 2011, sin embargo, el Despacho no encontró elementos de juicio que permitan concluir que el demandante no hubiera asistido a la aludida sesión de¡ máximo órgano social. En otras palabras, debe decirse que el demandante no desvirtuó el valor probatorio de¡ acta n.° 2, según la cual, en la reunión sub examine se encontraban representadas el 100% de las cuotas en que se dividía el capital de la compañía demandada.4 En este orden de ideas, debe recordarse que, en los términos de¡ artículo 182 de¡ Código de Comercio, la junta de socios puede reunirse 'válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociados'. Es decir que, por haber sesionado el máximo órgano con quórum universal, cualquier falencia en la convocatoria a la reunión controvertida no tendría la virtualidad de configurar la sanción de ineficacia. Por este motivo, los argumentos de¡ demandante deben ser desestimados por el Despacho. Por lo demás, este Despacho no se pronunciará respecto de la validez o no de¡ contrato de transacción suscrito por las partes de¡ presente litigio el 30 de mayo de 2011, por cuanto no se trata de un asunto materia de este proceso. En efecto, dentro de¡ acápite de pretensiones de la demanda, el demandante no hizo referencia al aludido contrato de transacción.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Sobre el particular, debe ponerse de presente que, si bien el demandante afirmó durante el interrogatorio de parte que no asistió a la reunión bajo estudio, lo cierto es que, tal afirmación por sí sola no es suficiente para desvirtuar los hechos que constan en el acta n.° 2. Aunado a ello, dentro de¡ expediente obra una copia de un correo electrónico enviado a los socios de Juriservco SAS., el 23 de febrero de 2011, en el que se adjuntaba la versión definitiva de¡ acta n.° 2 (vid. Folios 241- 265). En vista de que el demandante fue destinatario de dicho correo y no controvirtió el contenido de¡ acta en ese momento, este Despacho puede deducir que el señor lmbett Jiménez no se oponía a lo consignado en ésta. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax , TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57879-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 498 53-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 R 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404 CARTAGENA TORRE RELOJ CR 7832 39 PISO 2 TEL 956 646051/642429 CUCUTA AV O (CERO) A 821 - 14 TEL: 975.716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PAR0UE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANORdS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- / :t4INClT 5121720. Www.Supersociedodes.Gov.Co / webmxster@supersociedades.Gox.Co - Colombia SUPERU4TENOEÑCIA OC SOCIEDADES 4/4 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Marlon de Jesús lmbett Jiménez contra Juriservco S.A.S. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 de¡ Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandada y a cargo de¡ demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 68 del Código de Comercio Legal
- Artículo 189 del Código de Comercio Legal
- Artículo 182 de Código de Comercio Legal
- Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Legal
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 801-29 del 19 de junio de 2013. Jurisprudencial· Vigente
- Sobre el valor probatorio de las actas del máximo órgano social. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 801-3 del 10 de enero de 2014. Jurisprudencial· Vigente