Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)
Partes
Demandante
- JUAN CARLOS BORRERO QUINTEROCÉDULA 19490089
Demandado
- LUPA JURÍDICA SASNO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES 1. Mediante Auto No. 801-008095 del 9 de mayo de 2013 este Despacho admitió la demanda de la referencia. 2. Por Auto No. 801-008096 del 9 de mayo de 2013, se negó el decreto de las medidas cautelares pedidas en la demanda. 3. Mediante memorial presentado el 6 de junio de 2013 bajo el número 2013- 01-207824 la demandada se allanó a las pretensiones de la demanda. 4. El 19 de junio de 2013 se celebró la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, durante la cual se emitió la presente sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Juan Carlos Borrero Quintero, contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. De conformidad con lo anterior, se declare que la decisión de transformar la sociedad Lupa jurídica S.A. A una simplificada que consta en acta número 19 del 15 de febrero de 2013 de la asamblea general de accionistas, es nula absolutamente. 2. De conformidad con lo anterior, se declare que la decisión de transformar la sociedad Lupa jurídica S.A. A una simplificada que consta en el acta número 19 del 15 de febrero de 2013 de la asamblea general de accionistas, es nula absolutamente por no haber sido aprobada por unanimidad, en los términos del artículo 31 de la ley 1258 de 2008. 3. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta, se declare que la decisión de transformar la sociedad Lupa Jurídica S.A. No produjo efectos. 4. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta se ordene a la sociedad Lupa Jurídica S.A. Y a sus administradores, realizar todos los actos necesarios para retrotraer cualquier acto realizado con fundamento en el acta 19 del 15 de febrero de 2013. "22 Sentencia - Proceso Verbal Artículo 24 del Código General del Proceso Superintendencio Artículo 137 de la Ley 446 de 1998 de Sociedades Juan Carlos Borrero Quintero contra Lupa Jurídica S.A.S 5. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta se ordene la cancelación de la inscripción del acta 19 de la asamblea general de accionistas de Lupa Jurídica S.A. En el registro mercantil. 6. Que se condene a la demandada a pagar las costas y agencias en derecho del proceso.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare la nulidad absoluta de la decisión de transformar a Lupa Jurídica S.A. En una sociedad por acciones simplificada, según consta en el acta 19 del 15 de febrero de 2013. Según se afirmó antes, el 6 de junio de 2013 la representante legal de Lupa Jurídica S.A. Se allanó a las pretensiones formuladas en la demanda vid. Folio 172 del expediente. Así las cosas, de conformidad con el escrito anteriormente mencionado y con el material probatorio aportado por las partes, debe concluirse que la decisión controvertida no se ajustó a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 en relación con la migración hacia el tipo de la SAS. Por este motivo, se aceptará el allanamiento presentado por la sociedad demandada.
Resuelve
RESUELVE Primero. Decretar la nulidad absoluta de la decisión adoptada por la asamblea general de accionistas de Lupa Jurídica S.A. Durante la reunión celebrada el 15 de febrero de 2013, consistente en transformar la compaía en una sociedad por acciones simplificada Segundo. Ordenar la inscripción de esta providencia ante el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Barranquilla. Tercero. Abstenerse de proferir una condena en costas.
Costas
IV. Costas De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil y a la luz del allanamiento de la sociedad demandada, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,