Resolución de conflictos societarios
Partes
Demandante
- ERIKA PAOLA BONILLA GAMBANO APLICA 0000
Demandado
- CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ VEGANO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Qué implicación tiene la reformulación de los fundamentos normativos de la pretensión principal, luego de haberse agotado las etapas iniciales del proceso?
El demandante tiene la oportunidad de modificar su demanda al comienzo de la etapa procesal, es decir, antes de la fijación del litigio. Una vez concluida esta audiencia, no puede alterar la base normativa de la pretensión principal. Esto se debe a que tal acción podría infringir el derecho de defensa de la contraparte, quien ha estructurado su defensa para refutar el fundamento inicialmente presentado por el demandante.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda tendientes a declarar la disolución de Organización Argos S.A.S. por incurrir en la causal prevista en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, con fundamento en lo siguiente: En primera medida, se analizó la viabilidad de modificar la norma en que se fundamentó la pretensión principal de la demanda, por encontrarse derogada con base en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020. Explicó que, al presentarse la demanda bajo la causal del numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, la parte demandada basó en ella sus fundamentos para desvirtuar el acaecimiento de la citada causal, razón suficiente para argumentar que era inviable la petición del demandante, orientada a modificar la base normativa de la pretensión pues ello implicaría afectar el derecho de defensa de la parte demandada quien, reiteró, estructuró su defensa para desvirtuar el citado numeral 7. Agregó que el demandante contó con las oportunidades procesales para reformular su demanda de suerte que, una vez culminada la etapa de fijación del litigio, no era posible tal reformulación por ser extemporánea. Precisó también que la demanda fue presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020; por lo tanto, el argumento inicialmente planteado por la parte demandante carecía de sustento puesto que para la fecha de la presentación de la demanda, el artículo mencionado ya se encontraba derogado por lo que, desde un principio, pudo fundamentar su pretensión en la normatividad vigente. De igual forma, aún si se concediera tal cambio de fundamento legal de las pretensiones, lo cierto es que la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, se encontraba suspendida temporalmente por disposición del numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, aplicables de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020. Por último destacó que esta Entidad, por la vía administrativa, señaló que las suspensiones de las reglas sobre disolución por pérdidas se aplican igualmente a la causal de incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Erika Paola Bonilla Gamba contra Carlos Andrés González Vega, en el cual se vinculó como litisconsorte necesario a Organización Argos S.A.S., surtió el curso descrito a continuación: 1. La demanda se presentó el 12 de enero de 2021. 2. El 9 de febrero de 2021, se admitió la demanda. 3. El 17 de marzo de 2021, el demandado y litisconsorte necesario dieron contestación a la demanda. 4. El 4 de junio de 2021, se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 5. El 2 de julio de 2021, se agotó la práctica de las pruebas decretadas por el Despacho y se presentaron los alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. La posición de las partes La demanda presentada ante el Despacho busca que se declare la disolución de la compañía en mención, al incurrir en la causal de disolución y liquidación prevista en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, esto es, “por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito”. En esa medida, que se ordene al representante legal de Organización Argos S.A.S. iniciar el proceso de liquidación, inscribiendo en el registro mercantil de la compañía tal decisión, y procediendo con el respectivo trámite liquidatorio. Así mismo, que se condene en costas a la parte demandada. No. DE PROCESO 2021-800-00005 Número de Radicado: 2021-01-438260 Fecha: 2021/07/02 Hora: 22:30:34 2 / 4 Sentencia Erika Paola Bonilla Gamba contra Carlos Andrés González Vega No obstante, en la audiencia inicial celebrada el 4 de junio de 2021, el apoderado manifestó que, como consecuencia de la derogatoria del precitado numeral 7 del artículo 34, establecido en el artículo 4 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020, debe entenderse la causal de disolución “por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”. Por lo que, el apoderado solicitó al Despacho acoger dicha causal en el presente proceso. Por su parte, el apoderado de los demandados indicó que Organización Argos S.A.S. no se encuentra inmersa en la causal de disolución descrita en el precitado numeral 7 y está ejecutando contratos propios de su actividad comercial principal, con la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Así mismo, el referido apoderado puntualizó que la compañía no arrojó pérdidas en el año 2020, sino, por el contrario, cuenta con facturas pendientes de pago en cabeza de clientes, las cuales no han sido cobradas por la sociedad a estos deudores, al no contar con los respectivos soportes, lo cuales se encuentran en manos de la señora Bonilla Gamba. En consecuencia, solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda al no encontrarse fundamento para declarar la disolución y liquidación de la sociedad demandada. 2. Consideraciones del Despacho De acuerdo con la manifestación realizada por el apoderado de la demandante en la audiencia judicial celebrada el 4 de junio de 2020, en relación con la interpretación que debe darse de la causal descrita en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, es importante analizar, como lo precisó el Despacho en dicha diligencia, sí para el presente asunto aplica lo enmarcado en el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, esto es, la “causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”. Y, en esa medida, sí es procedente el cambio del fundamento legal principal de la demanda, con ocasión de la derogatoria de la causal descrita en el mencionado numeral 7 del artículo 34. Al efecto, se señala que la demanda fue presentada bajo la norma descrita en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, por lo que los argumentos de defensa precisados por el apoderado de los demandados en su contestación, estuvieron inmersos fundamentalmente en desvirtuar el acaecimiento de la causal de disolución de que trata el referido numeral 7. Por ello, para el Despacho es claro que luego de agotarse las etapas iniciales propias del proceso judicial, no es viable que la parte demandante cambie el fundamento normativo por el que se presentó la demanda, circunstancia que implicaría la vulneración del derecho de defensa de la parte demandada. Si bien, la demandante contó con el tiempo y herramientas procesales para reformar la demanda e incluir una norma vigente, llegados a la etapa de fijación del objeto de litigio en la audiencia inicial, no puede el Despacho aceptar la reforma de las pretensiones, toda vez que la misma sería extemporánea, no se corrió traslado de ella, no se permitió al demandado pedir nuevas pruebas y no se dio oportunidad para plantear una defensa distinta por parte de los demandados. Es importante tener claro, que la demanda fue presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2069 del 2020, por lo que, el fundamento legal utilizado en la demanda ya se encontraba derogado desde su presentación, no permitiendo la aplicación de la nueva norma. 3 / 4 Sentencia Erika Paola Bonilla Gamba contra Carlos Andrés González Vega Ahora bien, en gracia de discusión, si el Despacho aceptará el cambio de fundamento legal de la demanda, analizando el presente asunto en cuanto a la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, debe indicarse que dicha causal se encuentra suspendida temporalmente, en los términos del numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020, y el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, aplicables de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020. Estas normas señalan en lo pertinente: Artículo 15. Suspensión temporal. A efectos de apoyar a las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y facilitar el manejo del orden público económico, se suspenden de manera temporal las siguientes normas: (…) 3. Suspéndase, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y por un periodo de 24 meses, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008. Artículo 16. Suspensión Temporal. A efectos de apoyar a las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, facilitar el manejo del orden público económico y extender la suspensión de la causal de disolución por pérdidas de las sociedades anónimas y SAS a otros tipos societarios, se suspenden de manera temporal, hasta el 16 de abril 2022, los artículos 342, 351, 370 Y el numeral 2° del artículo 457 del Código de Comercio y el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, frente a la causal de disolución por pérdidas; y el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008, frente al término para enervarla. PARÁGRAFO PRIMERO. Las menciones realizadas en cualquier norma relativas a la causal de disolución por pérdidas se entenderán referidas a la presente causal. Las obligaciones establecidas en la presente norma serán igualmente exigibles a las sucursales de sociedad extranjera.” En esta medida, las suspensiones de las reglas sobre disolución por pérdidas se aplican igualmente a la causal de incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. Así lo señaló esta Superintendencia, en vía administrativa, en el concepto 220-022112 del 8 de marzo de 2021: Con base en las normas transcritas, es preciso señalar que la configuración de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se encuentra suspendida temporalmente, en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, conforme a lo establecido en el parágrafo primero de la Ley 2069 de 2020. Por todo lo anterior, el Despacho negará las pretensiones de la demanda.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la parte demandante y fijar como agencias en derecho a favor de Carlos Andrés González Vega y Organización Argos S.A.S., una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. 4 / 4 Sentencia Erika Paola Bonilla Gamba contra Carlos Andrés González Vega En consecuencia, teniendo en cuenta la duración del proceso, el nivel de complejidad del caso, el hecho de tratarse de un asunto sin cuantía y las distintas etapas que se adelantaron, se condenará a la demandante a pagar, a título de agencias en derecho a favor de los demandados, la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por partes iguales. En Mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 Legal
- Numeral 7 del Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 16 del Decreto Legislativo 560 de 2020 Legal
- Numeral 3 del Artículo 15 del Decreto legislativo 560 de 2020 Legal
- Sobre las suspensiones de las reglas sobre disolución por pérdidas le son aplicables a la causal de incumplimiento en hipótesis de negocio en marcha. Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-022112 del 8 de marzo de 2021.Doctrinal