Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: (…) b) las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Literal b), numeral quinto del artículo 24 del Código General del Proceso.

30 de julio de 2017Rad. 2017-01-403986Proc. 2015-800-189
⚖️ Enajenación de acciones

Partes

Demandante

  • CELSO FREDDY CUEVAS RAMÍREZNO APLICA 0000

Demandado

  • HENRY CUEVAS RAMÍREZ SUCESIÓN CINDY CUEVAS RAMÍREZ JOHANNA QUINTERO CALERONO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Qué formalidades se deben observar para la correcta elaboración y aprobación de las actas de reuniones sociales?

    De acuerdo con el Artículo 189 del Código de Comercio, para la correcta elaboración y aprobación de las actas de reuniones sociales, es necesario cumplir con tres formalidades. La primera de ellas consiste en que el acta debe ser firmada por el presidente y secretario de la reunión. En segundo lugar, se requiere dejar constancia de la forma en que han sido convocados los socios y quiénes asistieron a la reunión. Por último, es indispensable contabilizar los votos emitidos para cada una de las decisiones sociales que se adopten durante la reunión.

  2. ¿Qué elementos esenciales deben contener las actas de las reuniones societarias para considerarse válidas?

    Según el artículo 431 del Código de Comercio, las actas deben encabezarse con su número correspondiente y expresar, como mínimo, el lugar, fecha, hora de la reunión y número de acciones suscritas. Además, deben indicar la forma y antelación de la convocatoria, la lista de asistentes con el número de acciones representadas, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas, el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de clausura.

  3. ¿Cuál es el valor probatorio de las actas de las reuniones del máximo órgano social?

    Así como los libros y papeles de comercio, las actas de las reuniones socialesconstituyen plena prueba de los hechos y decisiones que consten en ellas, siempre y cuando no se demuestre su falsedad, tal como lo prevé el Código de Comercio en sus artículos 68 y 189, y 264 del Código General del Proceso.

  4. ¿Cuáles son los deberes de conducta que deben observar los administradores sociales?

    El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 establece que los administradores deben actuar de buena fe, con lealtad y con la diligencia propia de un buen hombre de negocios. Estos principios constituyen la base que orienta su conducta y se ven complementados por los deberes específicos detallados en los numerales 1 a 7 de la misma norma, conformando así el conjunto de deberes fiduciarios que recaen sobre los administradores.

  5. ¿En qué consiste el deber de lealtad de los administradores?

    El principio de lealtad implica que las actuaciones del administrador se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. Por lo tanto, la violación a este deber se predica principalmente en aquellas situaciones en las que el administrador actúa en beneficio distinto al de la sociedad o de los asociados.

  6. ¿Cuándo una sociedad puede negarse a realizar inscripciones en el libro de registro de acciones?

    De acuerdo al artículo 416 del Código de Comercio, la sociedad tiene la obligación de realizar las inscripciones correspondientes en el libro de registro de acciones, salvo en dos situaciones específicas: cuando una autoridad competente así lo ordene o cuando se trate de acciones cuya negociación requiera el cumplimiento de determinados requisitos que no hayan sido observados. El incumplimiento de esta disposición compromete la responsabilidad del administrador.

Ratio decidendi

El despacho declaró probada la excepción de mérito de inexistencia e inaplicación de los supuestos estatutos presentados por la parte demandante y desestimó las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo siguiente: En primer lugar, determinó que carecía de competencia para estudiar la eventual vulneración del derecho de preferencia al haberse dispuesto de acciones de la sociedad como garantía prendaria de una deuda contraída entre socios, lo que concluyó en el aumento de la participación total del socio receptor. Lo anterior toda vez que, previa valoración probatoria, comprobó que en las actas constaba que el máximo órgano social únicamente aprobó la transformación del tipo societario, con la claridad de que se mantendrían los mismos estatutos sociales, que incluían la cláusula compromisoria según la cual, toda controversia entre los socios originada en el contrato social sería resuelta en un tribunal de arbitramento, por lo que no era cierto que ésta ya no aplicara. . Además, no se demostró que las actas contuvieran información falsa. En segundo lugar, determinó que la administradora de la compañía no había incumplido con su deber de lealtad al haber registrado en el libro de acciones la mencionada prenda, sin tener en cuenta el derecho de preferencia dispuesto en los estatutos sociales ya que, si bien el artículo 416 del Código de Comercio faculta al administrador para abstenerse de registrar negociaciones de acciones que no cumplan con las formalidades dispuestas en los estatutos, en este caso no se trataba de una negociación, sino de una prenda sobre ciertas acciones, por lo que la administradora no podía oponerse a registrar la operación, dado que sólo una autoridad con funciones jurisdiccionales podía evaluar la validez del negocio e impedir su inscripción.

Segunda instancia

No hubo. Toda vez que se tramitó como proceso de única instancia.

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Celso Freddy Cuevas Ramírez en contra de Henry Cuevas Ramírez, sucesión de Cindy Cuevas Ramírez y Johanna Quintero Calero surtió el curso descrito a continuación: El 30 de septiembre de 2015 se admitió la demanda. El 28 de enero de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 7 de abril de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 28 de julio de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General de¡ Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

H. PRETENSIONES La demanda de Celso Freddy Cuevas Ramírez contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1. 'Que se declare que el accionista Henry Cuevas Ramírez al hacer efectiva la garantía prendaria "otorgada por la señora Cindy Cuevas Ramírez en vida," violó y vulneró los estatutos sociales de Hececy S.A.S. Concretamente en lo que se refiere al derecho de preferencia de los accionistas. Desconocieron dicho derecho frente a mi representado al Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto adrnisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 de¡ Código General de¡ Proceso. Ç 1'TODosPoRUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPMS integridad por un País sin corrupción. - - Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas. ITEP. - M INCIT www.SupersocIedades.Gov.Co 1 webm•stersupersocied•des.Gov.Co - CoIombI O 219 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SuflRSNICNDEKCIA Celso Freddy Cuevas Ramirez contra Henry Cuevas Ramírez y otros DE SOCIEDADES ejecutar la cláusula octava pactada dentro del Contrato de Prenda de fecha 9 de junio del 2014 aparentemente "suscrito por el señor Henry Cuevas Ramírez y la causante Cindy Cuevas Ramírez" que dice lo siguiente: "[ ... ] la deudora manifiesta que por expresa manifestación de su voluntad confiere esta prenda y acepta que de no poder dar cumplimento al pago de lo adeudado o en caso de fallecer, la totalidad de las acciones que posee en HECECY SAS pueden en cabeza de Henry Cuevas Ramírez como acreedo( Con este pacto la "deudora" y accionista garantizo con la totalidad de sus acciones y el acreedor Accionista se tomó posteriormente la totalidad de las mismas .Es decir 11.300 acciones. Cuyo valor intrínseco es de más de cuatro mil doscientos millones de pesos. ($4.200.000.000), para cancelarse una obligación de solo seiscientos millones de pesos ($600.000) de capital. Esto sin haberse dado valoración alguna de las acciones. 'Que se declare que el señor Henry Cuevas en su calidad de accionista de HECECY SAS, utilizó la sociedad y la participación societaria de Cindy Cuevas Ramírez, para realizar un acto defraudatorio, en contra de mi representado y de sus intereses. Y de esta manera quedarse con la mayoría de la votación. 'Que se declare que hubo un uso abusivo del derecho de votar y en general abuso del derecho como accionista. Por parte del señor Henry Cuevas Ramírez pues aunque hay una aparente "legalidad", hay motivos desviados y personales que perjudican a la sociedad y al accionista Celso Cuevas Ramírez 'Que por, haber existido un acto defraudatorio de por medio, se declare la nulidad de todas las decisiones tomadas, en virtud dé este abuso del, derecho cuando en la asamblea ordinaria del año 2015 se votó por parte del señor Henry Cuevas Ramírez con el 66.66% del capital social obtenido en forma ilícita pues abuso y desconoció el derecho de preferencia. 'Esto además de que el señor Henry Cuevas fraudulentamente y en forma ilícita obtuvo el 33.33% de los derechos sobre el capital social, que fueren de la causante Cindy Cuevas para unirlo a su porcentaje del 33,33% y así tomarse la sociedad y votar a su amaño. 'Que se condene al señor Henry Cuevas Ramírez quien debe responder por los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante Celso Cuevas Ramírez por: '51 La violación de su derecho de Preferencia. '5.2 La violación del derecho de voto. '5.3 Abuso de la mayoría. 'Que se declare las omisiones de la gerente señora Johanna Quintero Calero quien no obro de acuerdo a los preceptos del código del comercio omitiendo sus obligaciones como administradora, actuando deslealmente con el señor Celso Cuevas Ramírez desconociendo los estatutos sociales concretamente del articulo No. 12 , pues a pesar de que el Contrato de Prenda era violatorio de los estatutos y perjudicaba a los demás accionistas no se negó a tenerlo en cuenta y lo registró en el libro de accionistas. Sin dejar ninguna observación al respecto, de la violación del derechos de preferencia, y además, la señora Quintero Calero, haber exigido el registro del contrato de Prenda, en el Registro Nacional de Garantías. 'Que se condene a la señora gerente Johanna Quintero Calero como administradora por violar el artículo 200 del Código del Comercio, articulo 23 No 2, 6, y 7 de la ley 222 de 1995, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1925 de 2009, ya que la señora Quintero como administradora, entre otras actuaciones, no convocó oportunamente a una asamblea extraordinaria de accionistas, no libró un comunicado, en síntesis BOGOTA D. AVENIDA El. DORADO No. 51.80, P811: 3245777 . 2201000. LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax C NUEVO PAÍS 942.350E000/ss0600l/2/3, MANIZALES: CI 21 22-42 PISO TEL: 963.841393-847987, CALI: CLI 10*4.80 OF 201 EDF. BOLSA DE Cm _ 1 í:i TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2/3245000, BARRANQUIUA: 57 7910 TEL: 953-454495/454506. MEDELLíN: CRA 49 53-19 P1503 TEL: I...I! .. 1 - - 14 TEL: 975.716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE .,, OCODENIE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ M. 7* 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, O)C1JTA: AV O (CERO) A *21- G Ml NC IT 3 OrC 352 TEL: 976,6761541; 6381544; fax 6761533. SAN MORíS AVDA COLON No 2-25 EDIFICO BREAD FRUITOFC 203-204 TEL: 098' 5121720. Www.Iup.RsocIed.D.,.Goy,co 1 w.Bm.St.R@,up.RsocIed.D.,,go,co - Colombli O 3/9 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDEOICIA Celso Freddy Cuevas Ramírez contra Henry Cuevas Ramirez y otros 00 SOCIEDADES no informo ni suministro a la Asamblea de accionistas oportunamente toda la información entorno a la efectividad de la garantía sobre las acciones de Cindy Cuevas, que pretende hacer valer o hizo valer fraudulentamente el señor Henry Cuevas, que además vulneraba el derecho de preferencia de los demás accionistas. Siendo lo anterior un hecho relevante para los accionistas pues modificaba sustancialmente los derechos de voto y despojaba a los herederos de la propiedad de las acciones, sin verificar si estos podían cancelar la obligación y conservar las acciones'.

Consideraciones

III. CoNsIDEacIoNEs DEL DESPACHO La demanda presentada por Celso Freddy Cuevas Ramírez está encaminada, principalmente, a que se dirima una discrepancia societaria relacionada con la posible vulneración del derecho de preferencia en la negociación de acciones por parte de Henry Cuevas Ramírez y Cindy Cuevas Ramírez. Según se expresa en la demanda, el 9 de junio de 2014 estos dos accionistas habrían acordado un gravamen prendario sobre las acciones de la señora Cindy Cuevas Ramírez en Hececy S.A.S., con el fin de garantizar una obligación de $600.000.000 con el señor Henry Cuevas Ramírez (vid. Folio 176). En la demanda se pone de presente que, con el fallecimiento de Cindy Cuevas Ramírez el 2 de julio de 2014 (vid. Folio 30), el señor Henry Cuevas Ramírez aduce ser el titular no solo del 33.33% de las acciones por él suscritas en Hececy S.A.S., sino también del 33.33% de su hermana, por virtud de la ejecución del negocio prendario antes mencionado (vid. Folios 65, 156, 180). Para la apoderada del demandante, la ejecución de dicho negocio jurídico quebranta el derecho de preferencia en la negociación de acciones establecido en los estatutos sociales. En segundo lugar, se controvierte la responsabilidad de Johanna Quintero Calero por el incumplimiento de sus deberes como administradora de Hececy S.A.S. Al haber registrado el aludido contrato de prenda en el libro de registro de accionistas. Por último, se alega que el accionista Henry Cuevas Ramírez ejerció su voto de manera abusiva durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas del 24 de abril de 2015. De otra parte los demandados Henry Cuevas Ramirez y Johanna Quintero Calero han rechazado las pretensiones de la demanda, y han propuesto una excepción de mérito denominada 'inexistencia e inaplicación de los supuestos estatutos presentados por la demandante'. En opinión de los demandados, 'el Demandante aportó ilegal y tardíamente al proceso un documento contentivo de unos estatutos que no son los estatutos de la Sociedad y por lo tanto no le son oponibles a la Sociedad ni a sus accionistas, por no haber sido discutidos ni aprobados en el seno de la Asamblea General de Accionistas de HECECY S.A.S.' (vid. Folio 421). Por último, la demandada Johanna Quintero asevera que no obró en violación de los deberes de los administradores. De esta forma, para resolver los puntos planteados, el Despacho en primer lugar se referirá a la primera excepción de mérito propuesta por los demandados. 1. Acerca de la cláusula compromisoria invocada por los demandados Los demandados han interpuesto como excepción de mérito la inexistencia e inaplicación de los estatutos sociales presentados por la parte demandante (vid. Folios 421-422 y 525-526). En opinión de los demandados, este Despacho no es competente para conocer el presente proceso, debido a que los estatutos vigentes de Hececy S.A.S., incluidos en la escritura pública número 1662 del 4 de octubre de 2000 (vid. Folios 247-278), contienen una cláusula compromisoria que inhabilita el conocimiento por parte de este Despacho de la controversia principal. P- TODOS POR UN BOGOTÁ 0.0: AVENIDA EL DORADO No, 51-80 PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000 BARRANQUILLA: CtA 57379-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CtA 4953-19 PISO 3 TEL: 417.N í1 C NUESIO PAÍS 942-35O6000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 3 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 *4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE 1 u 01080 OCCIOEN PISO2 TEL: 68804, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7332-39 PISO 2 TEL: 956-6451/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 921- I4TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM Li TORRE ® Ml N CIT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 63R1544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedadexgov.Co 1 webmasterosupersocledadex.Gov ,co - Colombia O 4/9 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Celso Freddy Cuevas Ramírez contra Henry Cuevas Ramirez y otros DO SOCIEDADES Según se pone de presente, el artículo 80 de dichos estatutos establece que '[s]erán sometidas a decisión arbitral dentro de los requisitos de la ley, todas aquellas diferencias que ocurran entre la sociedad y los asociados o entre éstos, por razón del cumplimiento, aplicación, desarrollo e interpretación del contrato social, bien sea durante la existencia de la sociedad, en el momento de la disolución, durante el periodo de liquidación y hasta la completa extinción de la sociedad, renunciando de ésta forma a hácer valer sus pretensiones ante la justicia ordinaria' (vid. Folios 270-272).Por otro lado, el demandante sostiene que este Despacho si es competente para conocer la demanda, ya que los estatutos vigentes de la sociedad fueron reformados por última vez el 13 de marzo de 2012 (vid. Folios 362-363). Según se advierte, esta versión incluye una cláusula de resQlución de conflictos la cual contempla que '[t]odos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social serán llevados ante la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje en los términos que se proveerán más adelante' (vid. Folio 370 reverso). Ahora bien para resolver la presente controversia, debe mencionarse que mediante memorial radicado bajo el número 2016-03-1878 el 9 de febrero de 2016 la apoderada del demandante aportó al expediente un documento que presuntamente forma parte integral de las decisiones contempladas en el acta n.° 38 de la asamblea general de accionistas de Hececy S.A.S. (vid. Folios 365-374). Dicho documento contiene una anotación manuscrita que dice: 'Los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea extraordinaria de accionistas llevada a cabo el 13 de marzo del 2012, mediante acta n.° 38', e incluye una firma que al pie dice ser la de Henry Cuevas (vid. Folio 1468 reverso y 1469). En ese sentido, el texto presentado por el demandante tiene como objetivo establecer que en dicha reunión social se llevó a cabo una reforma integral a los estatutos sociales de Hececy S.A.S., los cuales incluyen la modificación alegada a la cláusula compromisoria. Sin embargo, durante el transcurso de este proceso, Henry Cuevas ha rechazado expresamente el contenido de ese documento, y ha señalado que su firma no es la que se encuentra allí contenida. Al ser cuestionado al respecto, manifestó desconocer 'cualquier documento que sea adicional a esto [al acta n.° 38 de asamblea general de accionistas]. Digamos que si yo firmé, y usted me está diciendo que adicional hay un escrito, tendríamos que hacer una grafología'.2 Adicionalmente, precisó que no sabe de 'donde aparecieron, eso que usted me acaba de anunciar, no sé, tendríamos que hacerle pruebas al documento a ver quién realmente escribió eso'.3 Por ultimo concluye que, '[e]l cuerpo del acta es el que yo le acabo de suministrar, ahí no hay ningún escrito mío. Ni siquiera en el orden del día de esa asamblea, hay propuesta de refrendar los estatutos'.4 En vista de lo anterior, ha surgido una profunda controversia en este proceso acerca de cuál es el texto vigente de los estatutos sociales de Hececy S.A.S. Así, pues, la capacidad de este Despacho para conocer de algunas pretensiones de la demanda, claramente, depende de la determinación sobre cuál estatuto social se encuentra vigente. Ante la controversia suscitada sobre la aplicación de los estatutos sociales, y para efectos de determinar su competencia en este proceso, el Despacho ofició a la Cámara de Comercio de Cali el día 18 de abril de 2016, con el objetivo de obtener las copias certificadas del acta n.° 38 del 13 de marzo de 2012, tal como fue registrada ante dicha entidad. En respuesta del día 27 de abril de 2016, la 2 Grabación de la audiencia celebrada el 26 de mayo de 2016 (vid. Folio 1504) 01 :00:54 Id. 01:02:06 Id. 01:01:40 7..." TODOS POR UN BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-SO P0X: 3245717 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319 Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CtA 57 79-10 TEL: 953-454495/454505, MEDELLÍN: CtA 49853-19 PISO 3 TEL: NUEIIO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 6 22-42 PISO 4 TEL 988-847393-847987, CALI: CLL 108 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE I,,o,cIl,'CI.I Lviii xix €üutec xi OCCIDENTE PISO2 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7632-39 PISO ¿TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 621- 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1TORRE © t N CIT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 5381544; fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - ColombIa O 5/9 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCiA Celso Freddy Cuevas Ramírez contra Henry Cuevas Ramírez y otros DE SOCTOADES referida Cámara de Comercio de Cali envió el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Hececy S.A.S., así como la copia del acta solicitada y los soportes de su registro (vid. Folios 1449-1470). Una vez recibida el acta registrada, este Despacho procedió a revisar su contenido, a la luz de la normatividad vigente.5 El orden del día de la mencionada reunión fue el siguiente: 1. Verificación del quórum; 2. Elección de presidente y secretario de la asamblea; 3. Proposición del gerente; 3.1. Ejercicio del derecho de retiro; 4. Autorizaciones para trámites pertinentes; 4. Proposiciones y varios; y 5. Lectura y aprobación del acta' (vid. Folio 1457). El punto 3 de la reunión contiene una propuesta dirigida a modificar el tipo societario y la razón social. La propuesta fue registrada en el acta así: Toma la palabra la señora Gerente Cindy Cuevas Ramírez. Con ocasión de la Ley 1258 de 2008 que creo en Colombia la sociedad por acciones simplificada- SAS, les propongo transformar la sociedad hacia este tipo societario por los beneficios que la mencionada ley trae, por tal razón les propongo transformar la sociedad de comanditaria por acciones a una sociedad por acciones simplificada en los términos y condiciones de la ley 1258 de 2008 por la cual fue creada, conservando los estatutos sociales, la razón social o nombre propongo modificarla para evitar homonimia por Hececy S.A.S., simplemente cambiando el nombre o razón social y la forma societaria [...](vid. Folios 1457 reverso y 1458). Según el acta n.° 38, después de una breve deliberación, Henry Cuevas, como vocero de los accionistas, tomó la palabra y dio cuenta de la aprobación de la propuesta de transformar la sociedad y modificar la razón social, en los términos descritos. Según quedó plasmado en el acta: 'La aprobación de la transformación se realiza tal como lo establece el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, según la votación así: socios comanditarios: Henry Cuevas Ramírez vota con el 33.33% de las acciones que integran el capital suscrito y pagado de la sociedad, Celso Freddy Cuevas Ramírez vota con el 33.33% de las acciones que integran el capital suscrito y pagado de la sociedad y Cindy Cuevas Ramírez vota con el 33,33% de las acciones que integran el capital suscrito y pagado de la sociedad, lo que nos da una votación del 100% a favor transformación societaria propuesta en las condiciones que ya quedaron establecidas.' (vid. Folio 1458). Tal como se ha descrito, las decisiones adoptadas en la reunión del 13 de marzo de 2012, no incluyeron ningún punto dirigido a efectuar una modificación integral de estatutos de la sociedad o de su cláusula compromisoria. El acta n.° 38 da cuenta únicamente de dos modificaciones estatutarias, las cuales fueron votadas y aprobadas debidamente en dicha reunión. Estas modificaciones son: (i) cambio de razón social, pasando de Cuevas Hnos y Qia., S.C.A. A Hececy S.A.S.; y (U) modificación del tipo societario, pasando de sociedad en comandita por acciones, a sociedad por acciones simplificada. Tal como lo dispone la misma acta, las modificaciones se hicieron 'conservando los estatutos sociales' (vid. Folio 1457 reverso). Una vez agotado el orden del día, sin que se hiciera mención alguna a la decisión de modificar en su integridad los estatutos sociales, se dio lectura del acta y se aprobó íntegramente por todos los presentes. Una vez cerrada el acta, después de las respectivas firmas debidamente autenticadas ante notario público, aparece un documento en el registro mercantil denominado 'presentación de estatutos para la transformación' (vid. Folio 1461). Este documento, el cual se encuentra por fuera de lo decidido del acta n.° 386, y sobre el cual no se hace mención alguna, ni como parte de dicha acta ni como un anexo a la misma, contiene en su capítulo cuarto las reglas sobre solución de controversias, las cuales el demandante pretende hacer valer en este proceso. Sin embargo, tal como ha quedado visto, las decisiones de la asamblea general de Artículos 189 y 431 del código de comercio, y articulo 133 de la Ley 446 de 1998. 6 Debe ponerse de presente que el Despacho cuenta con el material probatorio necesario para determinar la existencia de la decisión bajo estudio, razón por la cual no es necesaria la prueba grafológica encaminada a determinar la autenticidad de la firma del señor Henry Cuevas. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PEX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATuITA 018000114319, CamEro de Fax CTODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2/3245000, BARRANQuILLA: CtA 57ff 79-10 TEL 953-454495/454506, MEDELlÍN: CRA 49ff 53-19 PISOS TEL: j"K_í1 [ NUEtO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZAlES: CO, 21 6 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 108 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE - - ,azEo aan toveax OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7ff 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 821- I4TEL: 975.716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROuE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1TORRE ® ,i 1 N CIT 3 OFC 352 TEL: 976-6731541; 6381544: fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N°2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedadesgovco / webmasRer@xuperxocIedxdesgov.Co - Colon,bja O 6/9 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Ce'so Freddy Cuevas Ramírez contra Henry Cuevas Ramirez y otros DE SOCIEDADES accionistas, debidamente discutidas, aprobadas y plasmadas en el acta n.° 38, no incluyeron determinación alguna sobre reformar íntegramente los estatutos. Lo anterior se evidencia, también, por medio de la revisión del libro de actas de asamblea general de accionistas, allegado en su totalidad al expediente por parte de la representante legal de Hececy S.A.S. (vid. Folios 833-1074), donde a folios 997 a 1004, se presenta la totalidad del acta n.° 38, sin que contenga ningún anexo o acto posterior. Ahora bien, el Artículo 189 del Código de Comercio contiene tres formalidades concurrentes para la elaboración y aprobación de las actas:7 (i) la firma del presidente y secretario de la reunión; (U) la forma en la que han sido convocados los socios y los asistentes; y (iU) la contabilización de los votos emitidos para cada una de las decisiones sociales a ser adoptadas. A su vez, el artículo 431 del Código de Comercio regula en detalle el contenido que deben tener las actas de asamblea de accionistas, para que sean válidas.8 De la simple lectura del acta n.° 38, y del documento que el demandante pretende hacer valer como estatutos vigentes de la sociedad, se desprende claramente que la asamblea general de accionistas no adoptó una decisión en el sentido de modificar íntegramente los estatutos sociales. Como se ha mencionado, el acta n.° 38 no dispone nada en ese sentido, ni remite a anexo alguno que pueda contener unos estatutos sociales. Tal como lo ha sostenido este Despacho en el pasado,9 debe recordarse que en nuestro ordenamiento se han consagrado diversas reglas respecto del valor probatorio de documentos tales como las actas del máximo órgano social. Por una parte, el artículo 68 del Código de Comercio establece que 'los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente.' Así mismo, el artículo 264 del Código General del Proceso contiene una disposición en el mismo sentido.10 Esta Superintendencia se ha referido al punto en sede administrativa al afirmar lo siguiente: 'el legislador presume la autenticidad de los libros de comercio registrados y llevados en legal forma, presupuesto que en torno al valor probatorio de las actas, debe concretarse necesariamente en establecer con certeza que el documento elaborado corresponde a la voluntad social, expresada por el máximo órgano social, circunstancia que de suyo implica el cumplimiento de unos requisitos de forma, los que en este caso coinciden con los previstos en los artículos 189 y 431 del Código de Comercio.'11 En virtud de todo lo anterior, se encuentra que la asamblea general de accionistas de Hececy S.A.S., en reunión del 13 de marzo de 2012, no realizó una Sobre este punto concuerda la doctrina nacional. Cfr. NH Martínez Neira, cátedra de Derecho contractual Societario, (2010, Buenos Aires, Abeledo Perrot) 309. El artículo 431 del Código de Comercio dispone lo siguiente: 'Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal. Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la reunión; el número de acciones suscritas; la forma y antelación de la convocación; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.' Cfr. Sentencia n.° 801-15 del 18 de febrero de 2014. 10 En este mismo sentido, según lo expresó esta Delegatura en el auto n.° 801-012876 del 22 de julio de 2013, 'el valor probatorio que la ley le ha otorgado a los libros de actas de la junta directiva [ ... ] lleva al Despacho a concluir que la información contenida en [un acta de ese órgano social] debe tenerse por cierta, a menos que se demuestre lo contrario [ ... ]. Es decir que el Despacho no puede restarle valor probatorio al [acta], hasta tanto cuente con suficientes elementos de juicio para constatar la falsedad de lo expresado en ese documento.' Se aclara que las mismas consideraciones aplican cuando se trata de actas de la asamblea general de accionistas. 11 Superintendencia de Sociedades, oficio n.° 220-0081 06 del 4 de marzo de 2000. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, CantEO de Fax TODOS PORUN 13245000, tlNOt_íl 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA; CRA 578 79-10 TEL 953-454493/454508, MEDELLÍN: CR.A 49853-19 PISO 3 TEL NUEi1O PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 2242 PISO 4 TEL: 963-847393-347987, CALI: CLL 10 8 4-40 OF 201 EOF, BOLSA DE : 1 II 1 OCCJOENTE PISO 2 TEL; 5380404, CARTAGENA; TORRE RELOJ CR. 7832-39 FF502 TEL: 935-6460511542429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 821- 14TEL: 975-716190/717955, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIALANILLOVIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2,1TORRE ® Mi NC iT 3 080 352 TEL: 976-6781541; 6381544: fax 6781533. SAN AE4OR6S AVDA COLON No 2-25 EOFFICIO BREAD FRUIT OEC 203-204 TEL: 093' 5121720. WWW,SUP xrsoci xdadxs.Gox.Co / webmaxIer@supersociedadex.Gov.Co — Colombra O 7/9 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Celso Freddy Cuevas Ramirez contra Henry Cuevas Ramírez y otros DE SOCISOADES modificación íntegra a los estatutos sociales, por lo que la supuesta modificación, pretendida por el demandante, resulta ser inexistente. Por lo tanto, bajo lo dispuesto en el artículo 80 de los estatutos sociales vigentes de Hececy SAS., este Despacho no es competente para conocer de las pretensiones de la demanda cubiertas por la cláusula compromisoria, a saber, las pretensiones 1 a 5 de¡ texto de la demanda. En efecto, dichas pretensiones solicitan dirimir el conflicto societario que gira en torno a la interpretación de] contrato social, específicamente sobre el punto de la aplicación de¡ derecho de preferencia en la negociación de acciones, contenido en los artículos 13 y 78 de dichos estatutos sociales y el ejercicio de¡ derecho a voto de¡ demandado dentro de una reunión de] máximo órgano social de la compañía.12 2. Acerca de la presunta responsabilidad de la administradora de Hececy S.A.S. En opinión de¡ demandante, Johanna Quintero incumplió sus deberes como administradora al haber registrado el contrato de prenda celebrado entre Cindy Cuevas Ramírez y Henry Cuevas Ramírez (vid. Folios 155-158), así como al haberse abstenido de informar a la asamblea general de accionistas sobre la efectividad de la garantía prendaria mencionada (vid. Folio 184). En la determinación de¡ objeto de¡ litigio, la apoderada de¡ demandante señaló que Johanna Quintéro violó el deber de lealtad que se impone sobre los administradores sociales. En palabras de la apoderada: 'Es claro que la doctora Quintero como administradora tenía el deber de la lealtad, que es uno de los deberes que están consagrados en el Código de Comercio. Ante un hecho tan notorio, como una solicitud de inscripción de un contrato de prenda con tenencia sobre acciones, que vale la pena anotar fue un contrato que ella recibió con una sola firma 1...] la primera pregunta, por qué la señora gerente recibió para inscribir en el libro de accionistas, un contrato sin el lleno de los requisitos legales y no dijo nada'.13 Continuó la apoderada: 'a la gerente, ante un hecho como este no se le ocurre convocar una asamblea extraordinaria, no se le ocurre enviar una comunicación a los accionistas adjuntándoles la información pertinente, nada, ella simplemente lo registra, siguiendo las instrucciones con los ojos vendados que ha recibido de] señor Henry Cuevas'.14 Adicionalmente según la demanda, existe responsabilidad de la administradora por el hecho de que no registró el mencionado contrato de prenda en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias (Vid. Folio 184). Por otro lado, la defensa de la demandada asevera que la inexistencia de¡ derecho de preferencia en los estatutos sociales de Hececy SAS., trae como consecuencia la ausencia de responsabilidad de la administradora demandada, pues actuó sin falta alguna, por no violar los estatutos sociales vigentes (vid. Folio 528). Para resolver la anterior controversia, el Despacho se referirá en primer lugar al deber de lealtad de los administradores sociales, para después determinar si su actuación de vulneró dicho deber. 12 No sobra recordar el texto de dicha cláusula compromisoria según la cual '[s]erán sometidas a decisión arbitral dentro de los requisitos de la ley, todas aquellas diferencias que ocurran entre la sociedad y los ásociados o entre éstos, por razón de[ cumplimiento, aplicación, desarrollo e interpretación de] contrato social, bien sea durante la existencia de la sociedad, en el momento de la disolución, durante el periodo de liquidación y hasta la completa extinción de la sociedad, renunciando de ésta forma a hacer valer sus pretensiones ante la justicia ordinaria'. (vid. Folios 270-272). 14 Grabación de la audiencia celebrada el 7 de abril de 2016 (vid. Folio 1094) 01:15:00. Adicionalmente, concluyó la apoderada del demandante señalando que: 'La señora gerente, no se había tomado el trabajo de cumplir con su deber de lealtad, con todos los accionistas que son las personas ante quienes ella debía responder, no solamente al señor Henry Cuevas, e informarles de un hecho tan notorio y contundente como este'. Id. 01:19:40. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. Sl-SO, PBX: 3245771 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, CenRro de Fax TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2/3245000, BARRANQuILLA: CRAS? 819-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 499 53-19 PISO 3 TEL: PILJEVJØ 942.3506000/3506001/7/3, MANIZALES; CLL 21 9 22-42 PISO 4 TEL: 959-247393-847987 CALI: CLL 'OP 4.40 OF 201 EOF. BOLSA DE c_t "" 1 O,SC I 1 LW)I alo eoUxAC ,,. OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6820404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7932-39 PISO 2 TEL: 956-545051/642429, CúCUTA: AV 0 ICEROI AP 21- - 14 TEL: 975-716190/717968, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE O M INC IT 3 OFC 352 TEL: 975-6781541: 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.SupersooIedades.Gov.Co / webma,Eer@superoocledadex.Eov.Co - Colombia O 8/9 Sentencia Artículo 24 deI Código General del Proceso SUPERINTENDtNCIA Celso Freddy Cuevas Ramírez contra Henry Cuevas Ramírez y otros DE SOCIEDADES En Colombia, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 incorpora el estándar de actuación de los administradores, señalando que estos, 'deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios'. Estos son los principios que deben orientar la conducta de los administradores. Adicionalmente, los numerales 1 a 7 de la misma norma contienen la enumeración de los deberes específicos que rigen dicha conducta. Lo anterior constituye el catálogo de los deberes fiduciarios en cabeza de los administradores.15 El principio de lealtad, según el encabezado de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995, implica que las actuaciones de[ administrador 'se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados'. Según lo ha previsto la doctrina colombiana, este lenguaje 'denota la intención legislativa de permitir que la norma se aplique a situaciones que entrañen deslealtad con los asociados',16 sin desconocer el hecho de que el interés principal que deben defender los administradores es el de la sociedad. De esta manera, la violación al deber de lealtad se predica principalmente en aquellas situaciones en las que el administrador actúa en beneficio distinto de aquel de la sociedad o de los asociados. En el caso concreto, las pruebas que obran en el expediente no dan cuenta de actuaciones de desviación injustificada de recursos sociales, ni de competencia conflictos de interés con la sociedad. En efecto, los hechos probados de[ caso no dan cuenta de actuación alguna que pueda calificarse como desleal, por constituir una actuación en interés propio, por encima de un interés de la sociedad de sus asociados. Por otro lado, tampoco se ha probado una violación a las disposiciones legales o estatutarias por parte de la administradora, o un evento de extralimitación de sus funciones.17 Según lo dispone el artículo 416 de¡ Código de Comercio: '[ha sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones, que se prevén en esta sección sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requiera determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.' El incumplimiento de lo dispuesto por la mencionada norma de¡ Código de Comercio compromete la responsabilidad de¡ administrador.18 Sin embargo, en este caso, el traspaso de las acciones se dio a título de ejecución del contrato de prenda (vid. Folios 799 y 805) y, por lo tanto, no fue el resultado de una negociación de acciones, en los términos de la norma citada. En efecto, la sociedad, y por lo tanto la representante legal de la misma, únicamente podrá negarse a efectuar las inscripciones cuando se trate de negociación de acciones. Por lo anterior, no se ha probado una violación de la ley 15 Cfr. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1, 3° edición (2016, Bogotá, Editorial Temis) 700. 16 Id. 705. 17 Artículo 200 de] código de Comercio. Tal como lo ha sostenido la doctrina local: 'Esta norma como se verá más adelante, implica para el representante legal un control de legalidad sobre la operación que origina la transferencia de acciones. Es por ello por lo que en el caso de no haberse cumplido adecuadamente los procedimientos propios de¡ derecho de preferencia previstos en los estatutos, la sociedad deberá negarse, por conducto de¡ representante legal, a efectuar la inscripción en el libro correspóndiente' FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1, 30 edición (2016, Bogotá, Editorial Temis) 479. Adicionalmente: 'Las acciones contra los administradores podráñfundarse en la violación a lo dispuesto en el artículo 416 de¡ Código de Comercio, que indirectamente les ordena negarse a inscribir en el libro de registro de acciones aquellas transferencias sobre las cuales no se hubieren verificado los trámites estatutarios correspondientes tales como los relativos al derecho de preferencia'. Id., 485. En el mismo sentido Martínez Neira señala que: 'De tal suerte que es un deber de los administradores y de la propia sociedad emisora, que compromete su responsabilidad personal, abstenerse de efectuar el registro de negociaciones de acciones respecto de las cuales no se cumplieron las formalidades o regulaciones propias de¡ derecho de preferencia' NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, (2010, Buenos Aires, Abeledo Perrot) 514. 11 BOGOTÁ OC: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PEX: 3245771 - 2201000, LÍNEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQuILLA: CRA 57 U 79-10 TEL 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 494$ 53-19 P1503 TEL I1'J'bÍ'iI"I NUEiIO pAIS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 U 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE aDLoue*toN OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 U 32-39 P1502 TEL: 956-646051/542429, CÚCUTA: AV O CERO) A 921- rY Notp I4TEL: 975-716190/717955, BU GA: CARAMAN NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1 TORRE ® ic 14 iwc IT 3 OFC 352 TEL: 916-6781541: 6381544: fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N°2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www Lx .Sperxociedades,gov,co / webm910er@supe mcci edad,o,gov,co - Colombia Ø 9/9 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERIKTENDENCÍ& Celso Freddy Cuevas Ramirez contra Henry Cuevas Ramírez y otros DE SOCIEDADES o los estatutos por parte de Johanna Quintero, pues ella, en nombre de la sociedad, no podía oponerse a efectuar el registro respectivo en el libro de registro de accionistas, bajo lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Comercio. Esta conclusión se refuerza en consideración a que únicamente las autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales tienen la potestad para pronunciarse sobre la validez de un negocio jurídico. En este sentido, no era el lugar de la administradora entrar a resolver sobre las disposiciones contenidas en un contrato de prenda sobre acciones de la sociedad. Finalmente, la ausencia de registro de la mencionada prenda en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias, no constituye una violación de los deberes de la administradora. En efecto, no puede desconocerse que dicha inscripción se realiza por parte del acreedor garantizado,19 sin que sea una obligación de la sociedad cuyas acciones se han otorgado en garantía, salvo que las partes hayan pactado algo distinto. Por consiguiente, con el registro del gravamen sobre las acciones y su posterior ejecución, la administradora se ciñó a las disposiciones legales y estatutarias aplicables. En virtud de lo anterior, se desestimarán las pretensiones tendientes a declarar la responsabilidad de Johanna Quintero como administradora de Hececy SAS., por los hechos discutidos durante el proceso.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar probada la excepción de mérito denominada 'inexistencia e inaplicación de los supuestos estatutos presentados por la parte demandante'. Segundo. Desestimar las pretensiones 6 y 7 de la demanda. Tercero. Condenar en costas al demandante y fijar, a título de agencias en derecho a favor de los demandados, una suma equivalente a dos salario mínimo legal mensual vigente.

Costas

W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo del demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AccionesActasAdministradoresAsamblea general de accionistasCláusula compromisoriaConflicto de interesesConflictos societariosDeberesDerecho de preferenciaEnajenación de accionesEstatutos societariosGarantías mobiliariasInscripciónJunta de sociosJunta directivaLealtadLibro de actasLibro de registro de accionesNegociación de accionesPrendaRepresentante legalReuniones societariasSociedadSociedad por acciones simplificadaSuperintendencia de sociedades

Fuentes jurídicas